DECRETO 48/2010, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE SUPRIME EL DEPÓSITO DE FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS Y SUMINISTROS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Por Decreto 98/1986, de 24 de julio, se regula la constitución de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias; y por Decreto 67/1992, de 16 de septiembre, la gestión y recaudación de las mismas, todo ello dentro del marco del texto refundido de Arrendamientos Urbanos aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos deroga la citada norma y en su disposición adicional tercera deja a la discreción de las Comunidades Autónomas el establecimiento o no de la obligación de que los arrendadores de finca urbana depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36 de la citada Ley a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de junio de 2010
DISPONGO
Artículo único.-Supresión de la obligación del depósito de fianzas en la Administración del Principado de Asturias.
La Administración del Principado de Asturias no será depositaria de las cantidades que en concepto de fianza, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se constituyan en los contratos de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Disposición transitoria única. Fianzas depositadas con anterioridad
Las fianzas depositadas se reintegrarán conforme los contratos se vayan extinguiendo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 98/1986, de 24 de julio, por el que se regula la constitución de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias, y el Decreto 67/1992, de 16 de septiembre, de gestión y recaudación de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.