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  • EDICIÓN DE 17/06/2010
 
 

Modificación del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar

17/06/2010
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Orden de 8 de junio de 2010, por la que se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado mediante Orden de 15 de abril de 2008 (BOJA de 16 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLIVAR, APROBADO MEDIANTE ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2008.

PREÁMBULO

La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el Real Decreto 1201/2002 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

De conformidad con el Decreto 245/2003 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008 Vínculo a legislación, de 15 de enero, dispone en su artículo 3 que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 y su posterior modificación de 24 de octubre de 2005, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

Mediante Orden de 15 de abril de 2008, se publicaba el Reglamento específico de Producción Integrada de Olivar. Esta Orden deroga a la Orden de 18 de julio de 2002.

Los Reglamentos específicos no tienen carácter permanente y se considera necesaria su actualización. Por ello, advertida tanto la necesidad de adaptar el reglamento de producción integrada de olivar a la legislación vigente en el tema de fertilizantes de origen orgánico procedentes de explotaciones ganaderas, debido a considerarse que las condiciones impuestas en el reglamento en vigor de Producción Integrada de Olivar son muy restrictivas, ya que prohíbe totalmente el uso de dichos residuos, limitando el aprovechamiento de esta fuente de abonado, cuyo uso está regulado para evitar que suponga un riesgo para la salud y el medio ambiente, de manera especial en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos tal como establece en la Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía, se hace necesario modificar la Orden que aprueba dicho reglamento.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13 Vínculo a legislación.ª, 16 Vínculo a legislación.ª, 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y la disposición final primera del Decreto 245/2003 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar.

Se modifican el cuadro denominado aspectos propios del cultivo, en sus apartados correspondientes a las prácticas de “Fertilización y enmiendas” y “Poda”, el cuadro núm. 2: Herbicidas permitidos en olivar y el cuadro núm. 3: Estrategia de control integrado, del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado mediante Orden de 15 de abril de 2008, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, que quedan sustituidos por los que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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