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Subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria

17/06/2010
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Orden AYG/809/2010, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/562/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (BOCYL de 16 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/809/2010, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/562/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN LA ACTIVIDAD AGRARIA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 1698/2005 DEL CONSEJO.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural y contempla, dentro del denominado eje 1, “aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se encuentra la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

En sintonía con la evolución de los distintos sectores agrarios, la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera de interés prioritario modificar alguno de los planteamientos y objetivos de desarrollo rural. En este sentido es preciso modificar los criterios objetivos de valoración aplicables a la selección de las solicitudes.

Asimismo, es necesario profundizar en la aplicación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos conforme al principio de proporcionalidad.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- La Orden AYG/562/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6, apartado 1, letra a), punto 4.º, pasa a tener la siguiente redacción:

“4.º- Declarar ingresos por su actividad agraria en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), salvo en el caso de que por la fecha de primera instalación, no se hayan podido declarar en el último IRPF o en el ejercicio fiscal correspondiente.”

Dos. El artículo 6, apartado 1, letra c), pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Las personas jurídicas de derecho privado cuya actividad principal sea la agraria.”

Tres. El artículo 6, apartado 5, pasa a tener la siguiente redacción:

“5.- En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge, ni ser socio de la entidad asociativa que figure como cesionaria de la explotación.”

Cuatro. El artículo 8, apartado 1, letra a), pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Ha de tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo.”

Cinco. El artículo 9, apartado 1, letra a), segundo párrafo, pasa a tener la siguiente redacción:

“No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el cedente podrá seguir explotando como máximo un 10 por 100 de la superficie agrícola de su explotación sin superar una hectárea y una unidad de ganado mayor (UGM), para dedicarla al consumo familiar, sin declararla en ningún caso a los efectos de solicitud de cualquier tipo de ayuda.”

Seis. El artículo 9, apartado 1, letra b), primer párrafo, pasa a tener la siguiente redacción:

“El cedente deberá transmitir al menos 8 hectáreas tipo a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos para ser cesionarios o al servicio de transmisión (a éste último sólo se le podrá transmitir superficie y no ganado). La superficie de la explotación que sea propiedad del cedente o de su cónyuge ha de transmitirse, a excepción en su caso de las superficies que se conserven en virtud del segundo párrafo de la letra a) anterior, en propiedad o en arrendamiento (en este caso por un plazo no inferior a cinco años y siempre igual o superior al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de la cesión y el momento en el que el cedente cumpla los 65 años). La transmisión en propiedad se formalizará en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de arrendamiento se formalizará mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Castilla y León.”

Siete. El artículo 13, apartado 1, letra b) pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Que el cedente declare en la última Solicitud Única de ayudas de la Política Agrícola Común, utilizada para la tramitación del expediente de jubilación anticipada, una superficie cultivada de patatas, se valorará del siguiente modo: entre 0,5 y 1,50 hectáreas, 3 puntos; entre 1,51 y 5,00 hectáreas, 2 puntos y más de 5,00 hectáreas, 1 punto.”

Ocho. El artículo 22, apartado 3, pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos,

conforme al principio de proporcionalidad y a las previsiones de los artículos 17.3 n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicarán los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a reintegrar:

a) El desarrollo de actividad comercial agraria por el cedente se considerará incumplimiento total, lo que supondrá dejar sin efecto la ayuda y se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por jubilación anticipada desde el momento en que se produjo dicho incumplimiento.

Si se demuestra que la superficie o ganado que se reserva el cedente se destina a actividad comercial, éste deberá reintegrar un importe equivalente a los dos últimos meses percibidos de jubilación anticipada.

b) La percepción de ayudas incompatibles se valorará como un incumplimiento total, que supondrá dejar sin efecto la ayuda de jubilación anticipada desde la fecha de solicitud de la ayuda incompatible, reintegrando las cantidades percibidas por jubilación anticipada desde entonces.

c) La percepción de una pensión incompatible se considerará un incumplimiento total que supondrá dejar sin efecto y reintegrar la ayuda de jubilación anticipada desde la fecha del reconocimiento de efectos de dicha pensión.

d) La obtención de una pensión compatible de la Seguridad Social, dará lugar al reintegro por un importe equivalente a la diferencia entre lo percibido por jubilación anticipada y la pensión compatible, desde la fecha del reconocimiento de efectos de la misma.

e) Si se demuestra que el beneficiario ha creado las condiciones artificiales para percibir la ayuda se considerará incumplimiento total y se procederá al reintegro de la totalidad de los importes percibidos por jubilación anticipada.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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