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  • EDICIÓN DE 17/06/2010
 
 

Planificación farmacéutica

17/06/2010
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Orden de 26 de mayo 2010, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación farmacéutica (BOA de 16 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO 2010, DE LA CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A EFECTOS DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA.

La Ley 4/1999 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, establece, en su artículo 13, la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de la planificación farmacéutica, en urbanas y no urbanas. Las zonas de salud urbanas son aquellas que concentran en uno de sus municipios, al menos, el 80% de la población de dicha zona y las no urbanas son todas aquellas que no cumplen esa condición.

El Decreto 197/2009 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines, en el punto 1 de su artículo 3 clasifica las zonas de salud en urbana y no urbanas y en el punto 2 de este mismo artículo dispone que la relación de zonas de salud urbanas y no urbanas será actualizada de conformidad con las variaciones que puedan introducirse en el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta las variaciones de población en cada una de las zonas; la actualización deberá hacerse de forma periódica y en todo caso, con antelación a la convocatoria pública establecida en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, para la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia.

En el artículo 4 del Decreto 197/2009 establece que a efectos de la planificación farmacéutica podrán unirse dos o más zonas de salud contiguas.

La Orden de 15 de Vínculo a legislación junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 97, de 17 de agosto de 2007) supuso la última actualización, a los efectos de planificación farmacéutica, de la clasificación de las zonas de salud dada anteriormente por Orden de 26 de Vínculo a legislación enero de 2004 del Departamento de Salud y Consumo.

Por su parte, la Orden de 13 de mayo de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 56 de 19 de mayo de 1997), dispone la publicación del listado correspondiente a los Centros de Salud clasificados como Urbanos en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación sanitaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1997 Vínculo a legislación, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde la publicación de la Orden de 15 de Vínculo a legislación junio de 2007, existen nuevos datos de población obtenidos de las cifras provenientes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2009, aprobadas por Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009.

Con fecha 23 de septiembre de 2008, en el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 153 se publicó el Decreto 167/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se recoge la creación de la zona de salud de “Teruel Ensanche” y se modifican los límites territoriales de la zona de salud de “Teruel Urbano” que pasa a denominarse “Teruel Centro”.

Con la finalidad de evitar la confusión que pudiera originarse por la redacción de las Ordenes de 13 de mayo de 1997 y de 15 de junio de 2007, ambas del Departamento responsable en materia de salud, que incluyen un listado de los Centros de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada una a sus propios efectos, y vistas la actualización del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las cifras poblacionales provenientes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2009, se considera necesaria la actualización de la referida Orden de 15 de Vínculo a legislación junio de 2007.

Con fecha 18 de mayo de 1990, en el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 56 se publicó el Decreto 73/1990 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se recogía la división de la anterior zona de salud de Calatayud en tres zonas de salud: zona de salud de Calatayud Urbana, zona de salud de Calatayud Rural, a la que se dota de una parte de la población urbana correspondiente a la periferia del núcleo pero sin definir, y zona de salud de Sabiñán. Ante la imposibilidad de delimitación poblacional del núcleo de Calatayud, las zonas de salud de Calatayud Urbano y Calatayud Rural permanecen unidas a efectos de planificación farmacéutica.

Asimismo, se ha procedido a dar publicidad y a realizar el trámite de audiencia mediante la remisión del Proyecto de esta Orden a los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus sedes de Zaragoza, Huesca y Teruel, en su condición de interesados, otorgándoles un plazo de diez días hábiles, para que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Remitidas las alegaciones por los mencionados Colegios Profesionales, fueron estudiadas por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento incorporándose al texto las que se consideraron oportunas por contribuir de forma positiva al contenido del texto.

En virtud de lo anteriormente descrito, considerando necesario actualizar la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación farmacéutica, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 197/2009, dispongo:

Artículo único.-Clasificación de las Zonas de Salud a efectos de planificación farmacéutica:

Las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los únicos efectos de planificación farmacéutica, se clasifican en urbanas y no urbanas, según figura en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 15 de Vínculo a legislación junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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