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  • EDICIÓN DE 16/06/2010
 
 

Paralización de salarios de tramitación cuando se reconoce el despido como improcedente -deducible de la conducta de la empresa- y se consigna la indemnización correspondiente dentro del plazo legal

16/06/2010
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Estima la Sala el recurso de la empresa recurrente en el sentido de dejar sin efecto la condena que contiene la sentencia impugnada de abonar salarios de tramitación. Se está ante un supuesto en que, si bien no se comunicó a los trabajadores despedidos el reconocimiento de la improcedencia, sin embargo, tal reconocimiento del despido improcedente era fácilmente deducible de la conducta de la empresa y la consignación de las indemnizaciones, que fueron previamente ofrecidas dentro del plazo legal. Así, los trabajadores tuvieron conocimiento, antes de la conciliación judicial, de qué sumas se les ofrecían y a cuántos días de salario por año trabajado correspondían las mismas. Concluye el Tribunal que la consignación judicial produjo plenos efectos liberatorios, y la exoneración de la empresa del pago de salarios de tramitación a tenor del último inciso del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia de 18 de enero de 2010

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2024/2009

Ponente Excmo. Sr. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. representado por el Procurador Sr. Sorribes Calle, contra la Sentencia dictada el día 2 de Abril de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de suplicación 71/09, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 29 de Octubre de 2008 pronunció el Juzgado de lo Social número dieciocho de Barcelona en el Proceso 704/08, que se siguió sobre despido, a instancia de DON Jesus Miguel y otros contra la mencionada recurrente y otro.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido DON Jesus Miguel, D. Casimiro, y D. Germán representados por el Procurador Sr. Torres Alvarez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Garcia Sanchez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 2 de Abril de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 18 de Barcelona, en los autos n.º 704/08, seguidos a instancia de DON Jesus Miguel y otros, contra EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. y otro, sobre despido. La parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es del tenor literal siguiente: " Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 18 de los de Barcelona en fecha 29 de Octubre de 2008, recaída en los Autos 704/08 sobre despido seguido a instancia de DON Jesus Miguel, D. Casimiro, y D. Germán frente a la indicada recurrente, CASLOFRAN, S.L. y E.T. CASFRAN, S.L., debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad."

SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 29 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 18 de Barcelona, contenía los siguientes hechos probados: "1.º.- Los actores, D. Jesus Miguel, D. Casimiro y D. Germán, han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L., dedicada a la actividad de transportes de mercancías por carretera y actividades propias de una agencia de transportes y la comercialización de áridos, con las siguientes circunstancias: - Jesus Miguel: antigüedad de 15-1- 2.007, categoría profesional de conductor mecánico y un salario bruto mensual de 2.431,68 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. - Casimiro: antigüedad de 26-3-2.007, categoría profesional de conductor mecánico y un salario bruto mensual de 2.188,30 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. - Germán: antigüedad de 9-1-2.007, categoría profesional de conductor mecánico y un salario bruto mensual de 2.644,23 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias....2.º.- En fecha 1-8-2.008 la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L., entregó a D. Jesus Miguel carta del siguiente tenor literal: "Procedemos a notificarle la decisión adoptada por la Dirección de la empresa de amortizar su puesto de trabajo, acordando su DESPIDO OBJETIVO, por causas económicas, productivas y organizativas a las que acto seguido haremos mención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52,c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Motivan esta decisión las siguientes causas: En términos generales, la creciente disminución del volumen de negocio que estamos experimentando y las malas expectativas que se prevén en este sector. Es conocida la crisis por la que está pasando el sector de la construcción al cual está estrechamente ligada nuestra actividad y los continuos incrementos de los costes de combustibles lo que hace necesario la reducción de la flota de vehículos, por lo que nos vemos obligados a poner la venta de un 50% de la misma. Por otro lado la crisis de nuestra actividad para poder afrontar los largos plazos de pago de nuestros clientes (entre 180 y 210 días) también ha repercutido de forma considerable en nuestra estructura financiera. Durante el 2008 las ventas se han reducido un 85% respecto al ejercicio anterior lo cual implica que al primer semestre del 2008 la empresa incurra en unas pérdidas acumuladas de 208.000 E. Las perspectivas para este año no son en absoluto alentadoras ya que no hay en curso ninguna obra de envergadura. Por otro lado las empresas de nuestro entorno con la que de forma constante veníamos colaborando han experimentado el mismo descenso en las ventas, por lo que hace meses que no se reciben pedidos de suministros. Por consiguiente, la causa que en definitiva motiva esta decisión es la falta de trabajo, estando la mayoría de los camiones de la empresa parados. En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que: a. Acredita usted derecho a la concesión de un plazo de preaviso de 30 días, equivalentes a 1358,41 E netos. b. Acredita asímismo derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad, que, atendida su antigüedad y retribucción, asciende a la cuantía de 2361,92 E. Todo ello suma la cantidad total de 3720,33 E que se le pone a disposición en este mismo acto mediante talón nominativo. A fin de que pueda solicitar las prestaciones de desempleo a que acredita derecho como consecuencia de este despido objetivo, adjuntamos también a la presente carta la certificación de bases de cotización y las fotocopias de los seguros sociales que las soportan. Asímismo ponemos en su disposición, la cantidad de 667,10 E en concepto de liquidación de haberes devengados y de las partes proporcionales, mediante un segundo talón nominativo. Le comunicamos que, caso de no aceptar la indemnización, la depositaremos en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega de esta misiva ante el Juzgado de los Social conforme el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lamentamos tener que comunicarle esta decisión y le agradecemos los servicios prestados, a plena satisfacción de la empresa."...3.º.- En la misma fecha la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. entregó a D. Jesus Miguel documento del siguiente tenor literal: "La empresa, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. representada aquí por su apoderado DON Ignacio, en ánimo conciliatorio, está dispuesta a complementar la indemnización por causa del despido objetivo que se acaba de notificar a D. Jesus Miguel, trabajador de la empresa, hasta la máxima indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado, lo que, habida cuenta la antigüedad y el salario de D. Jesus Miguel, asciende a 5. 314,32 E, que se entregan en este mismo momento mediante el talón adjunto. Con el percibo de esta cantidad, D. Jesus Miguel se da por totalmente saldado y finiquitado de la relación laboral que mantenía con la empresa y se compromete a nada más pedir ni reclamar a la empresa por ningún concepto. Este documento sirve como carta de pago."...4.º.- En fecha 1-8-2.008 la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L., entregó a D. Casimiro, carta del siguiente tenor literal: "Procedemos a notificarle la decisión adoptada por la Dirección de la empresa de amortizar su puesto de trabajo, acordando su DESPIDO OBJETIVO, por causas económicas, productivas y organizativas a las que acto seguido haremos mención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52,c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Motivan esta decisión las siguientes causas: En términos generales, la creciente disminución del volumen de negocio que estamos experimentando y las malas expectativas que se prevén en este sector. Es conocida la crisis por la que está pasando el sector de la construcción al cual está estrechamente ligada nuestra actividad y los continuos incrementos de los costes de combustibles lo que hace necesario la reducción de la flota de vehículos, por lo que nos vemos obligados a poner la venta de un 50% de la misma. Por otro lado la crisis de nuestra actividad para poder afrontar los largos plazos de pago de nuestros clientes (entre 180 y 210 días) también ha repercutido de forma considerable en nuestra estructura financiera. Durante el 2008 las ventas se han reducido un 85% respecto al ejercicio anterior lo cual implica que al primer semestre del 2008 la empresa incurra en unas pérdidas acumuladas de 208.000 E. Las perspectivas para este año no son en absoluto alentadoras ya que no hay en curso ninguna obra de envergadura. Por otro lado las empresas de nuestro entorno con la que de forma constante veníamos colaborando han experimentado el mismo descenso en las ventas, por lo que hace meses que no se reciben pedidos de suministros. Por consiguiente, la causa que en definitiva motiva esta decisión es la falta de trabajo, estando la mayoría de los camiones de la empresa parados. En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que: a. Acredita usted derecho a la concesión de un plazo de preaviso de 30 días, equivalentes a 1453,36 E netos. b. Acredita asímismo derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad, que, atendida su antigüedad y retribucción, asciende a la cuantía de 2063,13 E. Todo ello suma la cantidad total de 3516,49 E que se le pone a disposición en este mismo acto mediante talón nominativo. A fin de que pueda solicitar las prestaciones de desempleo a que acredita derecho como consecuencia de este despido objetivo, adjuntamos también a la presente carta la certificación de bases de cotización y las fotocopias de los seguros sociales que las soportan. Asímismo ponemos en su disposición, la cantidad de 618,00 E en concepto de liquidación de haberes devengados y de las partes proporcionales, mediante un segundo talón nominativo. Le comunicamos que, caso de no aceptar la indemnización, la depositaremos en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega de esta misiva ante el Juzgado de los Social conforme el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lamentamos tener que comunicarle esta decisión y le agradecemos los servicios prestados, a plena satisfacción de la empresa....5.º.- En la misma fecha la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L., entregó a D. Casimiro documento del siguiente tenor literal: "La empresa, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. representada aquí por su apoderado DON Ignacio, en ánimo conciliatorio, está dispuesta a complementar la indemnización por causa del despido objetivo que se acaba de notificar a D. Casimiro, trabajador de la empresa, hasta la máxima indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado, lo que, habida cuenta la antigüedad y el salario de D. Casimiro, asciende a 4.642,05 E, que se entregan en este mismo momento mediante el talón adjunto. Con el percibo de esta cantidad, D. Casimiro se da por totalmente saldado y finiquitado de la relación laboral que mantenía con la empresa y se compromete a nada más pedir ni reclamar a la empresa por ningún concepto. Este documento sirve como carta de pago."...6.º.- En fecha 1-8-2.008 la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L., entregó a D. Germán, carta del siguiente tenor literal: "Procedemos a notificarle la decisión adoptada por la Dirección de la empresa de amortizar su puesto de trabajo, acordando su DESPIDO OBJETIVO, por causas económicas, productivas y organizativas a las que acto seguido haremos mención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52,c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Motivan esta decisión las siguientes causas: En términos generales, la creciente disminución del volumen de negocio que estamos experimentando y las malas expectativas que se prevén en este sector. Es conocida la crisis por la que está pasando el sector de la construcción al cual está estrechamente ligada nuestra actividad y los continuos incrementos de los costes de combustibles lo que hace necesario la reducción de la flota de vehículos, por lo que nos vemos obligados a poner la venta de un 50% de la misma. Por otro lado la crisis de nuestra actividad para poder afrontar los largos plazos de pago de nuestros clientes (entre 180 y 210 días) también ha repercutido de forma considerable en nuestra estructura financiera. Durante el 2008 las ventas se han reducido un 85% respecto al ejercicio anterior lo cual implica que al primer semestre del 2008 la empresa incurra en unas pérdidas acumuladas de 208.000 E. Las perspectivas para este año no son en absoluto alentadoras ya que no hay en curso ninguna obra de envergadura. Por otro lado las empresas de nuestro entorno con la que de forma constante veníamos colaborando han experimentado el mismo descenso en las ventas, por lo que hace meses que no se reciben pedidos de suministros. Por consiguiente, la causa que en definitiva motiva esta decisión es la falta de trabajo, estando la mayoría de los camiones de la empresa parados. En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que: a. Acredita usted derecho a la concesión de un plazo de preaviso de 30 días, equivalentes a 1365,80 E netos. b. Acredita asímismo derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad, que, atendida su antigüedad y retribucción, asciende a la cuantía de 2218,78 E. Todo ello suma la cantidad total de 3584,58 E que se le pone a disposición en este mismo acto mediante talón nominativo. A fin de que pueda solicitar las prestaciones de desempleo a que acredita derecho como consecuencia de este despido objetivo, adjuntamos también a la presente carta la certificación de bases de cotización y las fotocopias de los seguros sociales que las soportan. Asímismo ponemos en su disposición, la cantidad de 744,10 E en concepto de liquidación de haberes devengados y de las partes proporcionales, mediante un segundo talón nominativo. Le comunicamos que, caso de no aceptar la indemnización, la depositaremos en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega de esta misiva ante el Juzgado de los Social conforme el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lamentamos tener que comunicarle esta decisión y le agradecemos los servicios prestados, a plena satisfacción de la empresa."...7.º.- En la misma fecha la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L., entregó a D. Germán documento del siguiente tenor literal: "La empresa, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. representada aquí por su apoderado DON Ignacio, en ánimo conciliatorio, está dispuesta a complementar la indemnización por causa del despido objetivo que se acaba de notificar a D. Germán, trabajador de la empresa, hasta la máxima indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado, lo que, habida cuenta la antigüedad y el salario de D. Germán, asciende a 4.992,25 E, que se entregan en este mismo momento mediante el talón adjunto. Con el percibo de esta cantidad, D. Germán se da por totalmente saldado y finiquitado de la relación laboral que mantenía con la empresa y se compromete a nada más pedir ni reclamar a la empresa por ningún concepto. Este documento sirve como carta de pago."...8.º.- En fecha 5-8-2.008 la empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. presentó sendos escritos ante el Juzgado Decano donde manifestaba que a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el artículo 56.2 del Estatuto de los trabajadores, reconocía la improcedencia de los despidos de los actores, y se consignaba la cantidad de 5.314,32 euros en concepto de indemnización a favor de Jesus Miguel, la cantidad de 4.642,05 euros en concepto de indemnización a favor de Casimiro, y de 4.992,25 euros en concepto de indemnización a favor de Germán....9.º.- La empresa CASLOFRAN, S.L., tiene el domicilio social en la Calle Industria n.º 6 de Pallejá, se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera y actividades propias de una agencia de transportes y comercialización de áridos, siendo su Administrador D. Leopoldo....10.º.- La empresa EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L., tiene el domicilio social en la calle Industria n.º 10 de Pallejá, se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera y actividades propias de una agencia de transportes y la comercialización de áridos, el movimiento de áridos y tierras, la reparación y comercialización de vehículos de motor y de sus componentes, siendo su Administrador D. Leopoldo....11.º.- La empresa E T, tiene su domicilio social en la calle Industria n.º 10 de Pallejá, se dedica a la actividad de excavaciones de tierras y mineras, áridos, transportes de mercancías nacional e internacional, venta de material de construcción, compraventa, reparación de vehículos y camiones, etc.; siendo sus Administradores solidarios D. Leopoldo y D. Ignacio....12.º.- Las mercantiles demandadas comparten las mismas oficinas, y los conductores empleados por las mismas conducían indistintamente camiones titularidad de las citadas mercantiles, existiendo un Jefe de Tráfico, D. Juan Pablo, empleado formalmente por Excavaciones y Transportes Caslo, S.L., que recibía instrucciones tanto de D. Leopoldo como de D. Ignacio, y organizaba las rutas de los camiones de las tres mercantiles, enviando de forma indistinta los camiones con el material hacía las distintas obras, con independencia de la mercantil que tuviera la contrata de las mismas....13.º.- Presentada Papeleta de Conciliación ante la Sección de Conciliaciones en fecha 7-8-2.008, el acto se celebró el 26-9-2.008, con el resultado de sin avenencia....14.º.- Los actores no han ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la pretensión subsidiaria formulada en la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel, D. Casimiro y Germán, contra las empresas EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L., CASLOFRAN, S.L., E T CASFRAN, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos ocurridos el día 1-8-2.008, así como la extinción de las relaciones laborales con efectos la fecha de esta sentencia, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los actores una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 6.079,20 euros para D. Jesus Miguel (de los que ya fueron consignados 5.314,32 euros), en el importe de 4.923,67 euros para D. Casimiro (de los que ya fueron consignados 4.642,05 euros), y de 6.610,57 euros para Germán, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia (89 días), y que ascienden a la cantidad de 7.213, 98 euros para Jesus Miguel, a la cantidad de 6.491,96 euros para Casimiro, y a la cantidad de 7.844,55 euros para Germán."

TERCERO.- El Procurador Sr. Sorribes Calle, mediante escrito de 4 de junio de 2009, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2006. SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores e infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia referida anteriormente como de contraste.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 5 de junio de 2009 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 12 de enero de 2010, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casación unificadora tiene por objeto decidir acerca de los efectos que, sobre el devengo o paralización del curso de los salarios de tramitación, haya de producir la falta de comunicación a los trabajadores despedidos del reconocimiento de la improcedencia, siendo así que tal reconocimiento de improcedencia era fácilmente deducible de la conducta de la empresa y la consignación de las indemnizaciones, previo su ofrecimiento, tuvo lugar dentro del plazo legal.

La empresa demandada en el proceso de origen entregó, el día 1 de Agosto de 2008, a tres de sus trabajadores sendas cartas comunicándoles sus ceses por causas económicas y poniendo a su disposición las indemnizaciones correspondientes al despido objetivo, diciéndoles también que, en caso de no aceptar tal indemnización, la depositarían en plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social conforme al art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero el mismo día les comunicó, asimismo por escrito, que "la empresa...., en ánimo conciliatorio, está dispuesta a complementar la indemnización por causa de despido objetivo que se acaba de notificar......, hasta la máxima indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado...[señalaba la cantidad correspondiente a cada uno]...., que se entregan en este mismo acto mediante talón adjunto".

El 5 del propio mes (dentro de las 48 horas hábiles siguientes al despido, ya que entre una y otra fechas había mediado un fin de semana) la aludida empresa presentó sendos escritos ante el Juzgado Decano, en los que manifestaba que "a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el art. 56.2 del ET reconocía la improcedencia de los despidos" y consignaba las cantidades que consideró correspondían por tales despidos improcedentes a cada uno de los trabajadores afectados.

Los aludidos trabajadores demandaron por despido, y el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, dictó sentencia declarando la improcedencia de los despidos, señalando las indemnizaciones correspondientes a tal modalidad de despido, así como salarios de tramitación hasta la fecha de dicha sentencia. Fallo éste que fue confirmado en suplicación por la Sentencia dictada el día 2 de Abril de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ambos órganos jurisdiccionales basaron su decisión de fijar salarios de tramitación en que -según los dos opinaban- no se habían cumplido por la empresa de forma correcta los requisitos que al efecto exige el apartado 2 del art. 56 del ET, sobre todo porque sostenían que a los interesados no se les había comunicado de manera formal y expresa que la empleadora reconocía la improcedencia de los despidos, reconocimiento éste que únicamente se hizo saber al Juzgado.

SEGUNDO.- Contra la reseñada sentencia de suplicación ha interpuesto la empleadora el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, citando como infringido el art. 56.2 del ET, así como la doctrina sentada en nuestra Sentencia de 30 de Mayo de 2006 (rec. 2457/05 ), que es precisamente la aportada para el contraste.

Enjuició ésta el supuesto de una trabajadora a la que su empresa le comunicó su despido por causas económicas y el mismo día depositó en el Juzgado el importe correcto de la indemnización correspondiente a un despido improcedente, junto con escrito en que se reconocía tal improcedencia, pero la empleadora no comunicó el reconocimiento de la improcedencia a la interesada, quien solo tuvo conocimiento de ello a través del Juzgado pero antes de la conciliación. La Sala resolvió en este caso que no procedía el abono de salarios de tramitación, por haberse cumplido la finalidad de la norma, pese a que la empresa no hubiera comunicado directamente a la trabajadora el reconocimiento de la improcedencia del despido.

A la vista de lo relatado, se llega a la conclusión en el sentido de que ambas resoluciones en presencia son legalmente contradictorias en el sentido al que se refiere el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), tal como asimismo sostiene el Ministerio Fiscal, pues en dos supuestos de hecho sustancialmente iguales, siéndolo también lo postulado y la causa de pedir en cada caso, ello no obstante, en cada uno de los supuestos recayeron decisiones de signo divergente. Y como también el escrito de interposición del recurso se ajusta a las exigencias del art. 222 del citado Texto procesal, procede entrar a decidir el fondo del debate.

TERCERO.- La doctrina correcta es la que se contiene en la resolución referencial: nuestra Sentencia de 30 de Mayo de 2006 (rec. 2457/05 ), que ha interpretado, en relación con el hecho a enjuiciar, el art. 56.2 del ET.

Señala dicho precepto: ““ En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.- Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.- A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación”“.

Razona nuestra reseñada Sentencia (F.J. 2.º) en el sentido de que "obviamente, la comunicación al trabajador es uno de los requisitos para que se paralice el cómputo de los salarios de tramitación. Pero sin que la Ley especifique la forma en que tal comunicación ha de realizarse, habiendo declarado nuestra Sentencia de 13 de marzo de 2001 (Recurso 3689/1999 ), que a falta de un requerimiento legal de forma específica, “el reconocimiento, (de la improcedencia) tanto puede ser expreso como tácito, y, tratándose de este último, su realidad habrá de desprenderse, sin duda razonable, de las circunstancias que hayan concurrido”. Y, en nuestro Derecho, la exigencia de una forma especial, como requisito constitutivo, ha sido tradicionalmente excepcional, que únicamente puede ser exigido cuando un precepto de rango adecuado lo imponga".

En el presente caso, por más que la empresa no comunicara "expresis verbis" a los trabajadores que reconocía la improcedencia de sus despidos, tal reconocimiento tácito podía deducirse sin duda alguna de la conducta de la empleadora que, tras haber comunicado en un primer momento que los despidos tenían la naturaleza de "objetivos" por lo que les ofrecía como indemnización 20 días de salario por año de servicios (ofrecimiento de pago que acompañó con sendos talones por su importe, con advertencia de que, en caso de no aceptación, se acudiría a la consignación judicial), en el mismo día amplió tales indemnizaciones, a la vez que participaba a los empleados que "la empresa...., en ánimo conciliatorio, está dispuesta a complementar la indemnización por causa de despido objetivo que se acaba de notificar......, hasta la máxima indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado...[señalaba la cantidad correspondiente a cada uno]...., que se entregan en este mismo acto mediante talón adjunto", acompañando a la comunicación los respectivos cheques por la diferencia entre una y otra de tales sumas. Así pues, los trabajadores tuvieron conocimiento, antes de la conciliación judicial (STS 3-XI-2008 -rec. 3566/07 -), de qué sumas se les ofrecían y a cuántos días de salario por año trabajado correspondían esas sumas, de tal manera que llegaron a dicho acto de conciliación y subsiguiente juicio conociendo perfectamente cuál era el ofrecimiento de la empresa, ofrecimiento éste que no podía corresponder a la indemnización derivada de un despido objetivo, pues la atinente a éste - primeramente ofrecida- fue rectificada y aumentada en el mismo día, fijándola en la que la empresa calificó como "la máxima indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado", que es claramente la relativa a un despido improcedente.

Y como la consignación judicial tuvo lugar -tras el previo ofrecimiento- dentro del plazo legalmente previsto, tal consignación debe producir plenos efectos liberatorios en los términos que se desprenden de los arts. 1176 y 1177 del Código Civil, produciendo asimismo el de exonerar a empresa del pago de salarios de tramitación a tenor del último inciso del segundo párrafo del art. 56.2 del ET.

Lo hasta aquí razonado está en consonancia con nuestra reciente Sentencia, votada en Sala General, de 27 de Octubre de 2009 (rec. 3672/08 ), que matiza la doctrina de la de 30-V-2006 (rec. 2457/05), elegida aquí como referencial. La expresada Sentencia del Pleno razona (F.J. 3.º) en el sentido de que ““ no basta la consignación de la cantidad para paralizar el curso de los salarios de tramitación, sino que es también preciso que se haya formulado la correspondiente oferta al trabajador.... [...]......Habrá que distinguir dos supuestos: 1.º) Cuando el ofrecimiento se produzca en el momento inicial -es decir, antes de que transcurran 48 horas del despido- será posible que la paralización de los salarios se produzca desde la fecha del despido, aunque la consignación sea posterior al ofrecimiento, pero siempre que esa consignación sea anterior a las cuarenta y ocho horas siguientes al despido y siempre que el ofrecimiento se hubiese producido en el mismo plazo. 2.º) Si el ofrecimiento y la consignación se producen con posterioridad, aunque siempre antes de la conciliación judicial (sentencia de 3 de noviembre de 2008 ). La paralización se producirá, pero sólo desde el momento en que se cumplan las dos exigencias -comunicación al trabajador del ofrecimiento y consignación-, bien entendido que en este supuesto la consignación deberá cubrir la totalidad de las obligaciones empresariales derivadas de la improcedencia del despido, pues sólo una oferta de satisfacción plena - indemnización y salarios de tramitación devengados hasta la fecha en que se formula la oferta (sentencias 4 de marzo de 1997, 30 diciembre de 1997, 27 de abril de 1998, 29 de diciembre de 1998 y 23 de abril de 1999 ) -tiene eficacia para excluir el pleito en los términos del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, justificando así la paralización de los salarios de tramitación”“.

Esta claro que el supuesto aquí enjuiciado está comprendido dentro del primero de los supuestos a los que alude nuestra repetida Sentencia de 27-X- 2009 (rec. 3672/08 ), por lo que no se han devengado en absoluto salarios de tramitación.

CUARTO.- Al haberse apartado de la buena doctrina la resolución combatida, procede casarla, estimando así el presente recurso, y resolviendo conforme a la ortodoxia doctrinal el debate suscitado en suplicación (art. 226.2 LPL ), lo que comporta el deber de estimar asimismo el recurso de esta última clase ejercitado por la empleadora, para modificar la sentencia del Juzgado en el único sentido de dejar sin efecto la condena al pago de salarios de tramitación. Y no procede hacer imposición de costas en ninguno de ambos recursos, pues así resulta de lo prevenido en el art. 233.1 de la citada ley procesal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO, S.L. contra la Sentencia dictada el día 2 de Abril de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de suplicación 71/09, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 29 de Octubre de 2008 pronunció el Juzgado de lo Social número dieciocho de Barcelona en el Proceso 704/08, que se siguió sobre despido, a instancia de DON Jesus Miguel y otros contra la mencionada recurrente y otros. Casamos la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y resolvemos el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar asimismo el recurso de esta última clase. En consecuencia, modificamos la Sentencia del Juzgado en el único sentido de dejar sin efecto la condena que contiene a abonar salarios de tramitación, confirmando el resto de sus pronunciamientos. Sin costas en ninguno de ambos recursos.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco Garcia Sanchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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