ORDEN 19/2010, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS REGULADORES U ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS FIGURAS DE CALIDAD DIFERENCIADA AGROALIMENTARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
En la Comunitat Valenciana hay constituidos 14 consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria, incluido el Comité de Agricultura Ecológica, los cuales son corporaciones de derecho público, dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo. A la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponde ejercer la tutela administrativa de éstas corporaciones.
Por razones de economía, tiempo y recursos es aconsejable la celebración simultánea de los distintos procesos electorales para la renovación de los vocales de los plenos de consejos reguladores y del comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Mediante la presente orden se convoca la celebración de elecciones, se establecen las bases y los elementos necesarios de tramitación hasta la renovación de los plenos de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
Por lo expuesto, previa consulta a los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria y organizaciones de interés de la Comunitat Valenciana, en base a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana en su redacción vigente y artículo 19 del Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana y, vista la propuesta de la directora general de Comercialización, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, ORDENO Primero Se convocan elecciones para la renovación de los vocales y posterior constitución de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegida (DOP) Alicante, Utiel-Requena y Valencia; Nísperos Callosa dEn Sarrià, Uva de Mesa Embolsada Vinalopó, Chufa de Valencia, Kaki Ribera del Xúquer, Arroz de Valencia y Alcachofa de Benicarló; denominaciones específicas Bebidas Espirituosas Tradicionales de Alicante; indicaciones geográficas protegidas Cerezas de la Montaña de Alicante, Jijona y Turrón de Alicante, Cítricos Valencianos.
Asimismo se convocan elecciones para el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Segundo En el procedimiento electoral y los actos derivados del mismo se estará a lo previsto en los apartados de la presente orden y sus anexos.
Tercero Se faculta a la directora general de Comercialización para que pueda dictar los actos y resoluciones que sean necesarios para la aplicación de los dispuestos en la presente orden.
Cuarto La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Quinto El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anexos Omitidos.