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Programas de prevención de conductas adictivas

15/06/2010
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Orden de 3 de junio de 2010 por la que se convocan subvenciones para el año 2010, destinadas a Mancomunidades y Ayuntamientos para la realización de programas de prevención de conductas adictivas, en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas (BORM de 14 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2010, DESTINADAS A MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS.

El Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas contempla la prevención comunitaria como una de las líneas prioritarias de trabajo en materia de drogodependencias.

Al mismo tiempo aboga por la creación de comisiones municipales de prevención en el marco de los Programas Municipales de Drogodependencias como instrumentos de sensibilización, coordinación y planificación de actuaciones de prevención comunitaria.

Por otra parte, el Programa de Prevención de consumo de alcohol por jóvenes menores de edad, presentado en la Asamblea de Extremadura, tras la aprobación de la Ley 4/1997 Vínculo a legislación, de 10 de abril, establece en su acción 22 que se realizará un impulso para la creación de comisiones municipales de prevención de las drogodependencias.

La Ley 1/1999 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos, en el marco de sus competencias deben fomentar, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo, que incidan sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo, que generen una conciencia solidaria frente al problema, centrados en la educación para la salud y que incentiven la participación de los jóvenes y de las organizaciones sociales y el movimiento asociativo.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el año 2010 destinadas a Ayuntamientos o Mancomunidades legalmente constituidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de programas comunitarios en el campo de la prevención de conductas adictivas dentro de los objetivos marcados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

Como actividades finalistas de estos programas comunitarios podrán ser incluidas las siguientes líneas de intervención:

Artículo 4. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuran en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, por un importe total de 283.872 euros, en la aplicación presupuestaria 18.100.00.212D.460.00, códigos de proyectos: 2004.39.01.0008.00, por importe de 47.173,00 euros, y 2006.39.01.0003.00, por importe de 12.012,00 euros; y en la aplicación presupuestaria 18.100.00.212D.461.00, códigos de proyectos: 2004.39.01.0008.00, por importe de 188.664,00 euros, y 2006.39.01.0003.00, por importe de 36.023,00 euros.

2. Se subvencionará hasta un máximo del 70% del importe de los programas, siendo las cantidades máximas a subvencionar las previstas en el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.g) Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo.

Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación contemplada en el artículo 6 de la presente orden, se formalizarán en los modelos normalizados que figuran como Anexos a la misma, que también estarán disponibles en la web del Servicio Extremeño de Salud.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6. Documentación.

La documentación a presentar por los solicitantes de las subvenciones será la determinada a continuación para cada una de las modalidades:

1. En el caso de solicitudes para la contratación de Técnicos/as Municipales de Prevención de Conductas Adictivas:

a) Solicitud, conforme al modelo del Anexo I, en el que se acreditará que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. En el caso de que no se otorgue la autorización, deberá aportarse junto a la solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

b) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio.

c) Certificación de los municipios con su número de habitantes, que componen la Mancomunidad.

d) Composición de la Comisión/Consejo Sectorial Municipal de Prevención de las Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, según modelo del Anexo VII, así como copia del acuerdo de pleno por el que se creó o ratificó dicha Comisión/Consejo Sectorial.

e) Memoria de la actividad desarrollada por el Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, en caso de haber sido subvencionado durante el año 2009, según modelo del Anexo III.

f) Copia del contrato de trabajo (caso de continuidad).

g) Certificación de la categoría profesional del/de la técnico/a para el/la que se presenta solicitud de subvención, que debe tener titulación de grado medio o superior y haber superado las pruebas selectivas que se convoquen al efecto, con el temario que figura en el Anexo IX; valorándose como mérito la experiencia y formación relacionadas con drogodependencias y otras conductas adictivas.

h) Breve descripción de la intervención del/de la Técnico/a Municipal para la que se solicita subvención, según modelo del Anexo II.

2. En el caso de solicitudes para el desarrollo de Actividades de Prevención Comunitaria de Conductas Adictivas:

a) Solicitud, conforme al modelo del Anexo IV, en el que se acreditará que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. En el caso de que no se otorgue la autorización deberá aportarse junto a la solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

b) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio.

c) Certificación de los municipios que componen la Mancomunidad, así como el número de habitantes de cada uno de ellos.

d) Composición de la Comisión/Consejo Sectorial Municipal de Prevención de las Drogodependencias, según modelo del Anexo VII, así como copia del acuerdo de pleno por el que se creó o ratificó dicha Comisión o Consejo Sectorial.

e) Memoria del Programa de Prevención Comunitaria, en caso de haber sido subvencionado durante el año 2009, según modelo del Anexo VI.

f) Descripción del Programa de Prevención Comunitaria para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo V, así como para cada una de las actividades previstas en el mismo, según modelo del Anexo VIII.

3. Todos los Municipios y Mancomunidades que soliciten esta subvención, además de la documentación recogida en los apartados anteriores, deberán presentar:

a) Certificación de aprobación por el Pleno Municipal del Programa de Intervención en Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1999, de 29 de marzo.

b) Certificación de existencia de partidas presupuestarias en los presupuestos del Ayuntamiento o de la Mancomunidad específicas para el desarrollo del programa.

Artículo 7. Criterios de concesión.

Las subvenciones para la contratación de Técnicos Municipales de Prevención de conductas adictivas y para el desarrollo de Programas de Prevención Comunitaria de las conductas adictivas se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y puntuación:

a) La existencia de una Comisión Municipal de Prevención de Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.c Vínculo a legislación de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la existencia de un Programa Municipal de Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 de la citada Ley: 10 puntos.

b) En la concesión de ayudas económicas a Ayuntamientos y Mancomunidades tendrán prioridad aquellos que demuestren continuidad tanto en el trabajo de técnicos como en el desarrollo de programas de prevención: 9 puntos.

c) Las solicitudes presentadas por Mancomunidades o Ayuntamientos: 3 puntos.

d) Calidad metodológica del programa presentado: 2,75 puntos.

e) Grado de adecuación de los objetivos planteados al Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente en el momento de la convocatoria: 2,50 puntos.

f) Número de habitantes del Municipio o Municipios que integran la Mancomunidad: 1,75 puntos.

g) Los presupuestos destinados por la Entidad Local para la realización del proyecto: 1 punto.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cantidad subvencionada se abonará en tres pagos en la forma siguiente:

- Justificado el inicio de la actividad, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, se abonará el primer 50% de la subvención.

- El segundo y tercer pago, que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonarán en los siguientes términos:

• El primer 25%, una vez se haya justificado por el secretario o interventor de la entidad que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

• Un segundo 25%, una vez se haya justificado por el secretario o interventor de la Entidad que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad total concedida.

2. La demora o falta de presentación de la justificación antedicha, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono o al reintegro total o parcial de la subvención, en los términos prevenidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud; en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

3. En los casos de contratación de Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas. Dicha contratación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses tras la resolución de concesión.

4. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.

5. Por parte de la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del programa subvencionado deberá presentar ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada expedida por el Secretario o Interventor comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y pagos realizados en ejecución del programa subvencionado, tanto los relativos a la subvención concedida por el Servicio Extremeño de Salud como los correspondientes a las aportaciones realizadas por las Entidades beneficiarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.g) Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo.

6. La entidad subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General.

7. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

8. En caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año anterior, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las justificaciones de gasto y pago de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

Artículo 10. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos Omitidos.

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