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  • EDICIÓN DE 15/06/2010
 
 

Vedas y periodos hábiles de caza

15/06/2010
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Orden de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 14 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 21 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Como en años anteriores, con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus modificaciones, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, a pesar de ello y por los motivos que a continuación se citan, una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los siguientes cambios.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 y con ello el período hábil de caza de la becada como resultado de los últimos estudios científicos realizados sobre la fenología de la becada, el primero de ellos denominado “Estudio Interautonómico sobre la becada en España” elaborado por el Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, y un segundo realizado por la Comunidad de Extremadura, de los que se concluye la conveniencia de adaptar los períodos hábiles de caza de la becada en nuestra Comunidad a la fenología de la especie, proponiendo desplazar el período hábil desde el 1 de noviembre al 31 de enero.

El segundo de los cambios introducidos en la presente Orden consiste en modificar los apartados 1 y 3 del artículo 8 de la misma relativo a la perdiz roja (Alectoris rufa) con reclamo, como consecuencia de la carta de emplazamiento 2007/2455 C (2009) 7230, de la Comisión Europea al Reino de España en la que se comunica el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el apartado 4 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), como consecuencia de la insuficiente transposición al derecho español de la citada Directiva de Aves en lo relativo a la modalidad de caza la perdiz roja con reclamo.

Recientemente el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha celebrado varias reuniones de coordinación con las Comunidades Autónomas al objeto de dar solución y cumplimiento a la citada carta de emplazamiento. En este contexto, y a tal fin se propuso una revisión sobre los períodos de puesta de la perdiz basada en los diferentes estudios científicos, los cuales han dado como resultado la siguiente medida a aplicar por las distintas Comunidades Autónomas afectadas en sus respectivas ordenes de veda, con objeto de ajustar los periodos de caza de esta modalidad para que no interfieran en los períodos de reproducción de la especie.

De forma general el período hábil de caza, de la perdiz roja con reclamo, deberá finalizar en los primeros días del mes de marzo, fecha esta en la que, según los estudios del Comité para la adaptación al progreso técnico y científico (Comité ORNIS), comienza el período de reproducción de la perdiz roja.

Para el establecimiento del comienzo del período de reproducción para esta especie por el Comité ORNIS, se ha basado en la aplicación del criterio de 40 días antes de la fecha habitual de primeras puestas, fecha que según la información existente en publicaciones científicas se puede situar alrededor del 15 de abril. Teniendo en cuenta este criterio, si nuevos estudios científicos detectaran la existencia de variaciones regionales en la fecha de primeras puestas, el período hábil de caza podría reajustarse respetando siempre el criterio de los 40 días.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 139/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

1. El periodo hábil para la becada será desde el 1 de noviembre al 31 de enero.”

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 8 quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.

1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos hábiles:

Cádiz y Málaga:

Zona única:

Desde el 15 de enero al 25 de febrero.

3. Para las provincias de Almería, Granada y Jaén, se establecen los siguientes períodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza:

Del 7 de enero al 17 de febrero.

Del 24 de enero al 6 de marzo.

Disposición adicional primera. Periodo hábil para la caza de la perdiz roja con reclamo.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, aquellos aprovechamientos cinegéticos situados en las provincias de Almería, Granada y Jaén que tuviesen autorizada la práctica de la modalidad de perdiz con reclamo macho en el periodo comprendido entre 18 de febrero y el 31 de marzo, pasarán automáticamente a tener autorizado el comprendido entre 24 de enero al 6 de marzo, salvo que se pretenda optar por el periodo comprendido entre el 7 de enero al 17 de febrero, debiendo en este caso solicitarse mediante la correspondiente modificación del plan técnico de caza.

Disposición adicional segunda. Fecha y periodos hábiles para la temporada de caza 2010-2011.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 21 de junio de 2006, que habrán de regir durante la temporada de caza 2010-2011, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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