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Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios

15/06/2010
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Decreto 63/2010, de 3 de junio, que modifica el Decreto 86/2006, de 27 de junio, por el que se instituyen los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios (BOC de 14 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 63/2010, DE 3 DE JUNIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 86/2006, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE INSTITUYEN LOS PREMIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha venido convocando, desde el año 1986, los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, que se han consolidado como una de las más firmes referencias para el reconocimiento a la labor realizada en el sector y como instrumento para fomentar los objetivos propios de la Consejería de la Administración Pública de Canarias, competente en materia agraria, pesquera y alimentaria.

En sus primeras ediciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación convocó los certámenes por medio de Orden departamental, y posteriormente, mediante el Decreto 86/2006, de 27 de junio, se instituyeron los premios, conformando así un marco que suscitara la participación de todas las partes implicadas en los sectores agrario, pesquero y alimentario.

Transcurridas, por tanto, veintitrés convocatorias de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, resulta preciso actualizar sus modalidades con el fin de reconocer la labor de instituciones o personas no reguladas en el Decreto anterior y de propiciar las condiciones que favorezcan la investigación e innovación, la tecnología y su transferencia, así como el desarrollo sostenible y la producción ecológica que permitan el impulso del sector y su adaptación al siglo XXI, además del estudio, investigación y difusión llevada a cabo por organismos, profesionales e investigadores. En resumen, todo lo que contribuya al avance del mundo rural, pesquero y alimentario de Canarias, y con ello lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

Por otro lado, la situación de las mujeres rurales ha cambiado en los últimos años, gracias al protagonismo que han adquirido por sí mismas realizando un gran esfuerzo y se enfrentan a una falta de reconocimiento. Ellas conocen las necesidades que se plantean en su medio y es preciso que se vean implicadas en el diseño, planificación, gestión y puesta en marcha de programas de desarrollo rural. Es innegable el papel que desempeñan y han desempeñado, y es necesario que la sociedad en general comience a reconocer los valores de las mujeres rurales.

El Decreto consta de un artículo único que contiene las modificaciones de los artículos 2, que establece las modalidades de los premios; 4, referido a la presentación de candidaturas; 6, dedicado a los jurados de los premios y 7, sobre el procedimiento de concesión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 3 de junio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 86/2006, de 27 de junio, por el que se instituyen los "Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios".

Se modifica el Decreto 86/2006, de 27 de junio, por el que se instituyen los "Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios", en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 2 queda redactado como sigue:

"Artículo 2.- Tipo de premios y modalidades.

Se instituyen dos tipos de premios: con contenido económico y sin contenido económico:

1. Los premios con contenido económico se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias difundida en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma, que se otorgará a los autores de trabajos que hayan sido publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación de Canarias.

Para la concesión de este premio se valorará el contenido, características y alcance de los trabajos informativos. Por lo que respecta al contenido, se valorarán principalmente los trabajos dirigidos a difundir los productos ecológicos, la investigación, innovación y la transferencia tecnológica de los medios naturales de producción y el hecho de que el trabajo informativo haya destacado la labor de empresas que puedan servir como modelo por su desarrollo económico y social así como otros aspectos relacionados con estas materias. En cuanto a las características, se valorará principalmente el carácter innovador de los trabajos, su claridad expositiva y didáctica y su accesibilidad a los ciudadanos del sector afectado. Por último, se valorará especialmente el alcance que la información transmitida puede representar para los distintos subsectores implicados.

b) Premio al Mejor Trabajo Divulgador sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias que se otorgará a los autores de obras de difusión de estudios cuyo contenido, extensión e interés cumplan con los objetivos que persigue la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria en el ejercicio de sus competencias y que hayan sido editadas por cualquier entidad pública o privada.

Se prestará atención preferente a los trabajos que se estime pueden contribuir a difundir la investigación, innovación y la transferencia tecnológica en la actividad agraria, pesquera o alimentaria, así como a la producción ecológica y de la sostenibilidad de los medios naturales de producción, y sean de fácil comprensión y sin demasiada extensión.

c) Premio al Mejor Trabajo de Innovación, Investigación o Experimentación aplicada y avances científicos para productos o explotaciones agrarias, productos ecológicos, de carácter innovador, transferencias de tecnología y sostenibilidad de los Medios Naturales de Producción, técnicas para la fruticultura, cultivos extensivos, viticultura, horticultura, producción de vacuno y porcino, cunicultura, avicultura y otras actividades relacionadas con el objeto de los premios así como de la industria agroalimentaria.

Los candidatos podrán presentar trabajos de carácter teórico o bien el resultado de la aplicación de los procesos de producción a la empresa. En el primer caso, el premio se otorgará a los autores de obras inéditas, escritas en castellano, selladas o compulsadas por la secretaría del centro de investigación correspondiente.

En el caso de que los procesos de innovación se hayan aplicado a la empresa, deberá, además, tenerse en cuenta el nivel tecnológico de desarrollo, su eficiencia productiva, competitividad y los resultados económicos.

Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente la aportación innovadora de los trabajos, el diseño en implantación de nuevos procesos para adoptar tecnología que pueda decrecer los costes de producción, mejorar la eficacia productiva o comercial, la implantación de nuevos cultivos o bien adoptar en los tradicionales cambios para satisfacer y/o aumentar la demanda, prácticas ecocompatibles, así como la producción ecológica o cualquier tema de sostenibilidad de los Medios Naturales de Producción: Suelo y Agua, en Canarias.

2. Los premios sin contenido económico consistirán en un diploma acreditativo y se otorgarán en las siguientes modalidades:

a) Premio a la Mejor Cadena de Venta de Productos Alimentarios Canarios, que se otorgará a aquellas empresas o empresarios que hayan destacado en esta actividad, contribuyendo al avance del mundo rural, pesquero y alimentario de Canarias, y con ello lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente, la trascendencia y repercusión que las acciones realizadas por la cadena de venta, a lo largo de su trayectoria, hayan tenido sobre los productos agrarios y alimentarios de calidad de Canarias, así como su producción, explotaciones o sobre los consumidores. Se tendrá en cuenta el carácter novedoso y la calidad de las campañas realizadas, así como el nivel de penetración en el mercado y el público al que ha llegado.

b) Premio a los Establecimientos de Alojamiento Turístico en la modalidad Hotelera que hayan destacado en la promoción y utilización de los productos agroalimentarios de Canarias.

Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente, el número de platos, tapas, vinos y otros productos canarios que contengan sus cartas y que, además, hayan organizado o participado en actividades de promoción, fomento e impulso de éstos.

c) Premio al Establecimiento de Restauración de Canarias, que en su carta cuente con el mayor número de productos canarios.

Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente, el número de platos, tapas, vinos y otros productos canarios que contengan sus cartas.

d) Premio a la Mujer Rural Canaria, empresaria, que haya destacado en su actividad y sea única titular de la explotación agraria.

Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente, su actitud emprendedora, dinamizadora, así como su trayectoria profesional.

e) Premio a la Empresa de Distribución de productos del mar y de la acuicultura, que haya destacado en su sector.

Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente el mayor número de ventas de productos del mar, tanto de la pesca extractiva como acuicultura y productos derivados. Se tendrá en cuenta el carácter novedoso y la calidad de las campañas realizadas, así como el nivel de penetración en el mercado y el público al que ha llegado.

f) Premio a la Empresa de Distribución de productos agroalimentarios, que haya destacado en su sector.

Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente el mayor número de ventas de productos agroalimentarios canarios y productos derivados. Se tendrá en cuenta el carácter novedoso y la calidad de las campañas realizadas, así como el nivel de penetración en el mercado y el público al que ha llegado.

g) Premio a la empresa ganadera con mejores resultados económicos.

h) Premio a la empresa agrícola con mejores resultados económicos.

i) Premio a la empresa pesquera con mejores resultados económicos.

Para la concesión de las modalidades g), h) e i), el Jurado valorará, especialmente, el mayor número de ventas de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros y sus transformados, así como su compromiso con la innovación tecnológica, participación en programas de calidad y las inversiones realizadas en mejoras.

j) Distinción Honorífica a personas o entidades que, en el transcurso de su trayectoria profesional, de forma continuada y relevante, hayan realizado actuaciones en beneficio del sector agrario, pesquero y alimentario, en el ámbito de Canarias.

Las Distinciones Honoríficas se otorgarán previa propuesta de entidades, asociaciones o colectivos cuya actividad quede relacionada con los sectores citados, que deberán motivar los méritos que concurren en la persona o entidad que se propone.

Podrán ser objeto de Distinción Honorífica varias personas o entidades."

Dos.- El artículo 4 queda redactado como sigue:

"Artículo 4.- Proposición de candidaturas.

1. La presentación de candidatos deberá realizarse ante la Consejería competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, mediante la propuesta por alguna de estas entidades:

1.1.- Por iniciativa de las Universidades.

1.2.- Por iniciativa de Centros de Investigación.

1.3.- Por iniciativa de las Administraciones Públicas.

1.4.- Por asociaciones, corporaciones profesionales, empresas o empresarios, del sector.

2. No obstante lo anterior, y con la finalidad de que no queden excluidos trabajos, estudios, proyectos e incluso personas o entidades cuyos méritos concurran con los requisitos exigidos para cada modalidad, la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, podrá proponer sus propias candidaturas."

Tres.- El artículo 6 queda redactado como sigue:

"Artículo 6.- Jurados.

1. Existirá un jurado por cada modalidad convocada cuya composición se designará mediante Orden departamental, de acuerdo con la naturaleza de las candidaturas propuestas.

2. Cada jurado estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a siete, que será designado por el titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, a propuesta de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, atendiendo a la naturaleza de cada modalidad y a la materia sobre la que versen los trabajos presentados y en los supuestos que se determinen en la Orden que establezca su composición, por personas, empresas o entidades relacionadas con las materias objeto de los premios.

3. Como Presidente de cada jurado actuará alguno de los titulares de los Centros Directivos de la Administración Pública de Canarias competentes en materia agraria, pesquera y alimentaria.

Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones, y dispone de voto de calidad, del que habrá de hacer uso necesariamente en caso de empate.

4. Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria designado por el titular de la misma.

5. El quórum para la válida constitución y adopción de los acuerdos del jurado será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

6. Los jurados, en atención a la calidad e interés de las obras o actividades, elevarán al titular del Departamento de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, propuesta de otorgamiento, de declaración de desierto o de otorgamiento "ex aequo".

7. No se podrán considerar las nominaciones efectuadas a favor de los miembros de los Jurados.

8. Los fallos de los jurados serán inapelables y razonarán los motivos y méritos que concurran para la concesión de los premios."

Cuatro.- El artículo 7 queda redactado como sigue:

"Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios corresponde al titular de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, de conformidad con la propuesta que a tal efecto le formulen los jurados designados a tal fin. Dicha concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La concesión de los Premios correspondientes a las modalidades de "Mejor Labor Informativa", "Mejor Trabajo Divulgador", y "Mejor Trabajo de Innovación, Investigación o Experimentación", faculta a la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria para proceder, en su caso, a publicar la primera edición de las obras premiadas, sin que los autores tengan derecho a retribución alguna distinta de la dotación económica del premio obtenido."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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