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  • EDICIÓN DE 14/06/2010
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de la Ley de Economía Social

14/06/2010
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley de Economía Social, que cuenta con la aprobación, tanto del Consejo para el Fomento de la Economía Social, como de la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales y Acción Social. Además, ha solicitado al Consejo Económico y Social la emisión de dictamen sobre el texto en un plazo máximo de diez días.

El punto de partida de una Ley que configurara un marco jurídico único de reconocimiento del sector comienza en marzo de 2007 con la creación de una Subcomisión Parlamentaria para estudiar la situación de la economía social y, más adelante, con la designación de una Comisión de Expertos independientes que elaboró un estudio presentado en 2009, a lo que hay que añadir la propuesta de texto realizado por la Confederación Empresarial Española de Economía Social(CEPES).

Con este material se elaboró un borrador de Anteproyecto, que cuenta con el respaldo del sector, a través del CEPES, y al que el Presidente del Gobierno mostró su apoyo, anunciando, el pasado mes de febrero, la elaboración de la Ley antes del verano del presente año.

La economía social es el ejercicio de actividad económica y empresarial en el ámbito privado mediante la asociación de personas que, conforme a unos principios participativos y sociales, encaminan su acción al interés colectivo de sus miembros, pero también, en su caso, al interés general, tanto económico como social.

Mayor visibilidad y seguridad jurídica

El objetivo de esta Ley no consiste en sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector, sino configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica.

De acuerdo con la norma aprobada, las distintas entidades de economía social deben tener como principios orientadores los siguientes:

Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.

Aplicación de los resultados obtenidos por la actividad de la entidad principalmente en función del trabajo y servicio prestado por los socios, así como, en su caso, al fin social de la entidad.

La promoción de la solidaridad tanto interna como externa con el fin de favorecer el compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la sostenibilidad.

Independencia del sector con respecto a los poderes públicos.

Para delimitar las entidades, se ha seguido un triple sistema. En primer lugar figuran las entidades tradicionalmente identificadas en los textos comunitarios con la economía social cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones, así como otras que tienen una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico: sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción.

Por otro lado, se encuentran las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios orientadores anteriormente mencionados, por ejemplo, sociedades agrarias de transformación, cofradías de pescadores, etcétera. Y, en tercer lugar, se hallan las que se incluyan en el catálogo de entidades que será realizado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

En cuanto a la representatividad, se mantiene la del CEPES, por ser la confederación intersectorial de ámbito estatal más representativa, y se crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor consultivo para las actividades relacionadas con el sector, en el que estarán representados paritariamente las Administraciones públicas y las entidades de la economía social por medio del CEPES, así como aquellas representativas del sector no integradas en dicha Confederación, además de contar con cinco expertos de reconocido prestigio.

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