El Tribunal esgrime que es un incidente cerrado, que la recusación hacía referencia a todo el proceso y no a una parte del mismo, como se aclaró cuando se debatió; en tercer lugar que el propio magistrado presentó su abstención al recurso presentado contra el Estatut por el Defensor del Pueblo; y, finalmente, que no es posible que participe en la votación un magistrado que ha permanecido ajeno a las deliberaciones.