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  • EDICIÓN DE 14/06/2010
 
 

Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado

14/06/2010
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Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Dirección General de Universidades de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se concretan o modifican los parámetros de ponderación establecidos en la Resolución de 17 de julio de 2009 para el ingreso al curso 2010-2011 y 2011-2012, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas españolas (BOJA de 11 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE CONCRETAN O MODIFICAN LOS PARÁMETROS DE PONDERACIÓN ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2009 PARA EL INGRESO AL CURSO 2010-2011 Y 2011-2012, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

Mediante Resolución de 17 de julio de 2009 (BOJA núm. 151, de 5 de agosto), esta Comisión de Distrito Único Universitario aprobó e hizo públicos los parámetros de ponderación que serían de aplicación para la admisión al curso 2010-2011 y 2011-2012 a fin de obtener la nota de admisión regulada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, de 24 de noviembre), por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas españolas, de los estudiantes procedentes de Bachillerato, en los Anexos I y II, y de los procedentes de titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, y Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior en los Anexos III-A y B, respectivamente.

Posteriormente, se publica la Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, que a su vez se modificaban los Anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, añadiéndole una Disposición Transitoria Única referente a los estudiantes que estén cursando en el año académico 2009-2010 el segundo curso de Bachillerato, que se presenten en el año 2010 a las pruebas de acceso a la Universidad, y que se vean afectados por el cambio de adscripción de un título universitario a una rama de conocimiento, en cuyo caso, la nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica, independientemente de que estén adscritas, según el Anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, a la nueva rama de conocimiento del título al que quieren ser admitidos.

Dado que además esta Comisión ya recogía expresamente en el Dispositivo Segundo de la Resolución de 17 de julio de 2009, que respecto a los alumnos que se encontraran en esta situación, se tomarían las medidas oportunas para que no vieran limitados sus derechos, debe procederse en consecuencia a modificar el Anexo I de la misma, para adaptarlo a ese nuevo régimen transitorio y para aplicarlo en condiciones de igualdad a los alumnos que accedan a la Universidad procedentes de Bachillerato.

De otro lado, se ha constatado por esta Comisión de Distrito Único que los coeficientes de ponderación para el acceso al curso académico 2010-2011 establecidos en la Resolución de 17 de julio de 2009 para los alumnos procedentes de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior se han fijado para las familias profesionales y no para los módulos según exige el apartado 5 de dicho artículo.

Y ello en cuanto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados inicialmente en las veintiséis familias profesionales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Asimismo, dispone su artículo 8 que las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, y los ciclos formativos se organizarán en módulos profesionales de duración variable.

De ahí que el artículo 26.5 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, disponga que “El parámetro de ponderación (a o b) de los módulos será igual a 0,1. Las Universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las Universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para los módulos seleccionados al inicio del curso correspondiente a la prueba”.

En consecuencia, esta Comisión, en aras al cumplimiento de lo dispuesto en la norma, debe concretar los Anexos III-A y III-B de la Resolución de 17 de julio de 2009 para el curso académico 2010-2011 a los efectos de determinar dentro de cada familia profesional a qué módulos, por su idoneidad académica, corresponde aplicar los parámetros de ponderación superiores a 0,1, que se hayan fijado para ellas.

Por otra parte, el pasado día 8 de mayo de 2010 se publicó en el BOE el R.D. 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, a los efectos de garantizar que los procesos de admisión a las Universidades públicas proporcionen las mismas oportunidades a todos los estudiantes en aquellas enseñanzas universitarias donde se presenten situaciones de concurrencia competitiva, regulando la posibilidad de que los estudiantes de FP realicen la fase específica de prueba de acceso, en las mismas condiciones que los estudiantes procedentes de Bachillerato, a partir del año académico 2011-2012.

Por tanto, debe adaptarse igualmente la Resolución de 17 de julio de 2009 a lo dispuesto en este Real Decreto estatal, mediante la supresión de los coeficientes de ponderación fijados para el curso 2011-2012 para el acceso a la Universidad de los estudiantes procedentes de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional.

En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas,

DISPONE

Primero. Adaptar el Anexo I de la Resolución de 17 de julio de 2009, al nuevo régimen transitorio introducido por la Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero y aplicarlo en condiciones igualdad a los alumnos procedentes de Bachillerato que ingresen en el curso 2010-2011.

Segundo. Concretar en los Anexos III-A y III-B, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, determinando dentro de cada familia profesional a qué módulos de sus respectivos Ciclos Formativos, por su idoneidad académica, corresponde aplicar los parámetros de ponderación superiores a 0,1, que se hayan fijado para ellas.

Tercero. Suprimir, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2009, de 14 de noviembre, los parámetros de ponderación fijados Anexos III-A y B para el acceso al curso académico 2011-2012 de los alumnos procedentes de titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, y Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, respectivamente.

Cuarto. Adaptar los nombre de las titulaciones al nuevo marco vigente regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Anexos

Omitidos.

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