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Subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica

14/06/2010
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Resolución de 1 de junio de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía para el año 2010 (BOJA de 11 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2010.

Mediante Orden de la Consejería de Salud de 19 de julio de 2007, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 149, de 30 de julio de 2007).

En virtud de la Orden de 12 de mayo de 2010, de la Consejería de Salud, se modifica la referida Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 104, de 31 de mayo de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio,

RESUELVO

Primero. Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Servicios 01 y 18, artículos 44 y 48 del programa 41K, para la financiación de las siguientes actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden:

a) Proyectos de investigación.

b) Actividades y estancias formativas de personal investigador.

c) Acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud: intensificación de la actividad investigadora de las Unidades de Gestión Clínica de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Segundo. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

Tercero. La cuantía máxima a conceder para cada actividad será:

a) Para proyectos de investigación, sesenta mil euros (60.000 E).

b) Para actividades y estancias formativas de personal investigador, veinte mil euros (20.000 E).

c) Para los planes de intensificación de la actividad investigadora de las Unidades de Gestión Clínica de atención primaria, hasta un máximo de sesenta mil euros (60.000 E) para personal facultativo y treinta mil euros (30.000 E) para el personal de enfermería.

La ayuda concedida para proyectos de investigación se incrementará en un quince por ciento, como margen de contribución, que se destinará a los gastos de gestión de las personas beneficiarias de los proyectos de investigación.

Cuarto. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 19 de julio de 2007, modificado por la Orden de 12 de mayo de 2010, conforme a los modelos que figuran como Anexos 1, 2 y 4 de la misma, y acompañados de la documentación a que se refieren los artículos 17, 21 y 23.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Requisitos para las solicitudes de ayudas para los proyectos de investigación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán presentarse solicitudes para financiación total o parcial de proyectos de investigación en el área de salud para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos o para la mejora de la organización, la gestión de recursos y servicios sanitarios o de las políticas de salud, con una duración máxima de tres años.

2. Las personas investigadoras principales no podrán tener ningún proyecto financiado por la Consejería Salud de la convocatoria de 2009, con excepción de aquellos proyectos que se presenten para complementar o ampliar cualquier otra fase de un proyecto ya financiado y liderado por esta misma persona.

3. La solicitud de financiación parcial para un proyecto debe indicar el presupuesto total necesario para su desarrollo y el presupuesto que se solicita a esta convocatoria, indicando qué actividades o fases del proyecto de investigación solicita a esta convocatoria.

4. Tendrán prioridad en la presente convocatoria, la financiación de proyectos dirigidos a:

a) La participación de grupos emergentes en los que la persona investigadora principal y los investigadores colaboradores no hayan liderado con anterioridad ningún proyecto de investigación financiado, debiendo acreditar una producción científica previa, individual o como grupo.

b) La investigación entre profesionales de atención primaria, enfermería, fisioterapia y de los hospitales comarcales, siendo imprescindible en estos grupos que la persona investigadora principal pertenezca a estos colectivos y, al menos, el 50% de las horas de dedicación al proyecto recaiga sobre personal investigador de los mismos.

c) La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina).

d) La investigación en los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental y cuidados paliativos.

e) La investigación en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud y condiciones y estilos de vida.

f) La investigación para aumentar la calidad de los servicios sanitarios.

g) La adecuación de la investigación a los objetivos marcados en los acuerdos de gestión de las unidades de gestión clínica.

h) El desarrollo conjunto de actividades con empresas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos.

i) La incorporación de la perspectiva de género en la investigación biomédica.

j) La equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía.

Séptimo. Requisitos para las solicitudes de ayudas de las actividades y estancias formativas de personal investigador.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán presentarse solicitudes de subvenciones para la financiación de actividades y estancias formativas de personal investigador de una duración máxima de doce meses, que podrá realizarse en uno o varios períodos, pudiendo aprobarse únicamente uno de ellos.

2. La fecha límite para finalizar la actividad o estancia formativa será el 31 de diciembre de 2011.

3. Los centros de destino podrán ser nacionales o internacionales.

4. Tendrán prioridad en la presente convocatoria, la financiación de actividades y estancias formativas dirigidas a:

a) La realización de actividades y estancias formativas por profesionales de atención primaria, enfermería, fisioterapia y profesionales que desarrollen su actividad en hospitales comarcales.

b) La investigación biomédica en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina).

c) La investigación en los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental y cuidados paliativos.

d) La investigación para aumentar la calidad de los servicios sanitarios.

e) La investigación en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud y condiciones y estilos de vida.

f) El equilibrio de género y la equidistribución de las ayudas en los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Octavo. Requisitos para las solicitudes de ayudas para acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud: intensificación de la actividad investigadora de las unidades de gestión clínica de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán presentarse solicitudes para la financiación de acciones que complementen la investigación y el desarrollo en Ciencias de la Salud, para la modalidad de intensificación de la actividad investigadora de las unidades de gestión clínica de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Las ayudas solicitadas se destinarán para la compensación de la liberación parcial de la actividad asistencial de profesionales de las unidades de gestión clínica de atención primaria.

3. Las personas candidatas propuestas por la dirección de la unidad de gestión clínica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener actividad asistencial en las unidades de gestión clínica de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Poseer una trayectoria científica acreditada.

c) Ser investigadora principal o colaboradora en, al menos, un proyecto de investigación financiado en convocatorias de concurrencia competitiva por un organismo público o privado que se encuentre activo durante el período para el que se solicita la intensificación.

4. La liberación de la actividad asistencial para intensificar las actividades de investigación de la unidad de gestión clínica será la equivalente a la jornada laboral asistencial completa de una persona, computada globalmente sobre un período de 12 meses. La dirección de la unidad de gestión clínica podrá distribuir la liberación de la actividad asistencial entre sus profesionales en función del tiempo de dedicación de los mismos a sus respectivos proyectos de investigación, siempre que los porcentajes de liberación se compensen adecuadamente en el cómputo global.

5. Tendrá prioridad en la presente convocatoria:

a) La investigación en los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental y cuidados paliativos.

b) La investigación en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud, condiciones y estilos de vida.

c) La intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de las unidades de gestión clínica de atención primaria que realicen actividades investigadoras en programas europeos de I+D+i.

d) La equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía.

Noveno. La evaluación de las solicitudes de los proyectos de investigación se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 20.2 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según los porcentajes que se determinan a continuación:

1. Aspectos científico-técnicos del proyecto, hasta 45% del total. Se valorará:

a) Bibliografía actual y pertinente al tema propuesto. Citación de las referencias bibliográficas a lo largo del proyecto.

b) Conocimiento sobre los antecedentes y estado actual del tema.

c) Claridad y concreción de la hipótesis o pregunta de investigación.

d) Claridad, relevancia y novedad de los objetivos.

e) Viabilidad del proyecto de investigación: adecuación de la metodología, el diseño de la investigación, análisis de los datos y plan de trabajo a los objetivos.

f) Descripción del plan de trabajo con indicación de las personas que van a desarrollar cada tarea.

g) Que se especifiquen los aspectos éticos que se deben tener en cuenta para realizar el proyecto.

h) Calidad del plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto de investigación en forma (publicaciones en revistas científicas, patentes, comunicaciones a congresos, etc.) y lugares (congresos, reuniones, jornadas de divulgación, etc.).

2. Composición y currículum del grupo investigador, hasta 15% del total. Se valorará:

a) Si se trata de un grupo no emergente:

1.º Que la persona investigadora principal haya obtenido financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto.

2.º La actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del grupo de investigación.

3.º Horas de dedicación y composición del equipo adecuados al desarrollo del proyecto de investigación.

4.º Actividad científica de la persona investigadora principal y del equipo investigador relevante a nivel nacional e internacional en los últimos 5 años.

5.º Capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto.

b) Si se trata de un grupo emergente:

1.º Horas de dedicación y composición del equipo adecuados al desarrollo del proyecto.

2.º Capacidad y potencialidad para llevar a cabo el proyecto de investigación.

3.º La actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del grupo de investigación, teniendo en cuenta que se trata de un grupo emergente.

4.º Formación contrastada en investigación de la persona investigadora principal.

3. Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta 40% del total, distribuido de la siguiente manera:

a) Aplicabilidad: hasta 15% del total. Se valorarán las expectativas de transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica, a la innovación tecnológica, a la organización, a la gestión de recursos y a los servicios sanitarios o a las políticas de salud.

b) Impacto (criterios de interés estratégico para la Consejería de Salud): hasta 25% del total. Se valorará el ajuste del proyecto de investigación a las prioridades establecidas en el punto 4 del apartado sexto, con esta distribución:

1.º Grupos emergentes: hasta 6%.

2.º Profesionales y terapias avanzadas, hasta 6%: Proyectos de investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina y proyectos de investigación llevados a cabo por profesionales de atención primaria, enfermería, fisioterapia y profesionales de los hospitales comarcales.

3.º Otros criterios de interés estratégico, hasta 13%: Se valorarán los proyectos de investigación que traten los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental, cuidados paliativos y en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud y condiciones y estilos de vida; los proyectos de investigación en el que se desarrollen actividades con empresas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos; la participación de mujeres investigadoras en el equipo (como investigadoras principales o como participantes en el equipo), si el cociente de género mejora la media de su área, la equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía, la investigación para aumentar la calidad de los servicios sanitarios, y la adecuación de la investigación a los objetivos marcados en los acuerdos de gestión de las unidades de gestión clínica.

La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo global o en cada uno de los apartados anteriores para que a un proyecto le sean aplicados los criterios de interés estratégico o sea financiado.

Décimo. La evaluación de las solicitudes de actividades y estancias formativas de personal investigador, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 21.5 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según se determina a continuación:

1. Calidad científico-técnica de la actividad o estancia formativa, hasta 40% del total. Se valorará:

a) Definición del desarrollo de la actividad o estancia formativa:

1.º Adecuada definición del objetivo de la actividad o estancia formativa.

2.º Adecuada definición de las características generales del programa de la actividad formativa (actividades a desarrollar, dedicación, profesorado, etc.).

3.º Viabilidad científico-técnica de la propuesta en función del calendario establecido.

b) Interés e impacto en la investigación de la actividad formativa (beneficios de la actividad formativa para el centro o institución de origen, generación de conocimiento).

c) El plan de trabajo se enmarca dentro de las líneas de investigación priorizadas por la Consejería de Salud, y que se detallan en el punto 4 del apartado séptimo.

2. Currículum vitae de la persona investigadora, hasta 30% del total. Se valorará:

a) Contribución científico-técnica de la persona candidata a su campo de investigación.

b) Pertinencia del currículum vitae con el plan de trabajo propuesto.

c) Profesional investigador en activo (proyectos activos y publicaciones en los últimos 5 años).

d) Investigador perteneciente a los ámbitos de atención primaria, enfermería, fisioterapia y de los hospitales comarcales.

3. Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, hasta 10% del total.

4. Nivel científico-técnico del centro de destino, hasta 20% del total. Se valorará:

a) Justificación del centro de destino elegido.

b) Calidad científico-técnica del centro de destino:

1.º Calidad del centro receptor con relación al área científica de la propuesta que se presenta (laboratorios y recursos de interés).

2.º Historial científico-técnico del grupo de investigación receptor.

3.º Experiencia previa en acogida y formación de investigadores.

c) Vinculación y colaboraciones futuras con el centro receptor.

La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo global o en cada uno de los apartados anteriores para que una actividad o estancia formativa le sean aplicados los criterios de prioridad o sea financiada.

Undécimo. La evaluación de las solicitudes de acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud para la intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de las unidades de gestión clínica de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 23.5 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según los porcentajes que se determinan a continuación:

1. Aspectos científicos de la actividad investigadora a desarrollar por la unidad de gestión clínica durante el período de intensificación, hasta 40% del total. Se valorará:

a) Calidad del plan de trabajo presentado por la unidad de gestión clínica para el año en el que se desarrollará la intensificación de la actividad investigadora.

b) Viabilidad del plan de trabajo presentado.

c) Coherencia del plan de trabajo con los objetivos de la unidad de gestión clínica.

d) Resultados esperados en el desarrollo de la actividad investigadora de la unidad de gestión clínica en el período de la intensificación.

2. Currículum de las unidades de gestión clínica y de las personas profesionales propuestas por las mismas, hasta 30% del total. Se valorará:

a) Méritos de la unidad de gestión clínica:

1.º Acreditación de las personas profesionales.

2.º Producción científica de los últimos 5 años en su área de investigación.

3.º Excelencia científica (participación en comités de expertos o de evaluación, CIBER/RETICS, comités de redacción de revistas científicas, etc.)

4.º Obtención de financiación en convocatorias de concurrencia competitiva para proyectos relacionados con la actividad que se plantea. Participación de las personas profesionales de la unidad de gestión clínica como investigadores principales o como colaboradores en los mismos.

b) Carga de actividad asistencial de la unidad de gestión clínica (consultas, atención domiciliaria, guardias, etc.).

3. Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta 30% del total.

a) Aplicabilidad: hasta 20% del total. Se valorarán las expectativas de transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica, a la innovación tecnológica, a la organización, a la gestión de recursos y a los servicios sanitarios o a las políticas de salud, teniendo en cuenta las posibilidades de generar una patente o modelo de utilidad y la posibilidad de incorporar mejoras en la práctica asistencial (protocolos de actuación, guías de práctica clínica, etc.).

b) Impacto: hasta 10% del total. Se valorará el ajuste de la actividad investigadora desarrollada durante el período de intensificación a las prioridades establecidas en el punto 5 del apartado octavo:

1.º Actividad investigadora en los siguientes problemas de salud prioritarios: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, enfermedades raras, accidentes, salud mental y cuidados paliativos.

2.º Actividad investigadora en áreas con repercusión en la salud pública, como las desigualdades en salud, determinantes en salud y condiciones y estilos de vida.

3.º Actividad investigadora de la unidad de gestión clínica en proyectos europeos de I+D+i.

4.º Equidistribución de las ayudas entre las unidades de gestión clínica de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo global o en cada uno de los apartados anteriores para que a una solicitud de intensificación le sean aplicados los criterios de prioridad o sea financiado.

Duodécimo. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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