Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/06/2010
 
 

Red de Teatros

14/06/2010
Compartir: 

Orden CYT/770/2010, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León (BOCYL de 11 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN CYT/770/2010, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/234/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA RED DE TEATROS DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, se regula la Red de Teatros de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los teatros o espacios escénicos que actúen como tales, incluidos en dicha Red y para lograr una programación estable y coordinada de las actividades escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquella.

Con el fin de garantizar un mínimo de potenciales espectadores a los que hacer llegar dicha programación y así rentabilizar la inversión realizada tanto por las entidades integradas en la Red de Teatros como por la propia Consejería de Cultura y Turismo, se considera necesario limitar la integración en la Red de Teatros a las entidades que dispongan de un teatro en municipios con más de 10.000 habitantes.

El establecimiento de esta condición viene justificado además, porque existiendo dos programas con la misma finalidad de garantizar una programación estable y coordinada de las artes escénicas y musicales que se desarrollen en la Comunidad, como son, la Red de Teatros y los Circuitos Escénicos, no existe un límite objetivo sobre las entidades que pueden integrarse en uno u otro.

Por otra parte, con la aplicación práctica de la citada orden se han visto serias dificultades por parte de algunas entidades integradas en la Red de Teatros, por diversos motivos, para cumplir determinados requisitos mínimos establecidos en la misma, en concreto, los relativos a programar un mínimo de 18 espectáculos al año o garantizar una programación plural que comprenda al menos dos actividades de danza, dos de música, dos de teatro infantil y dos de teatro de adultos, por año natural y entidad.

Teniendo en cuenta además, que la crisis económica actual, ha ocasionado una reducción en las partidas presupuestarias destinadas al desarrollo de programas culturales, tanto por parte de la Consejería de Cultura y Turismo como por parte de las entidades que se integran en la Red de Teatros de Castilla y León, resulta imposible poder cumplir con las aportaciones económicas mínimas de 30.000 euros al año para ambas partes, exigidas en la orden que regula dicha Red.

Asimismo, con motivo de la publicación de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de la Ley 2/2010 Vínculo a legislación, de 11 de marzo de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se modifica el artículo 6 que regula el procedimiento para la integración en la Red de Teatros con el fin de posibilitar la teletramitación de las solicitudes de integración en la Red de Teatros y de inclusión de nuevos teatros.

Por tanto, es preciso modificar la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, para adecuarla a la realidad económica y social de las entidades que la integran, con el fin de garantizar la continuidad de la Red de Teatros de Castilla y León para los próximos años, así como para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León.

Se modifican los artículos 4, 6, 7, 10 y 12, y se suprimen los Anexos I y II de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, en los términos que se indican a continuación.

Uno.- El artículo 4 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:

“Podrán integrarse en la Red de Teatros de Castilla y León, las entidades que se indican a continuación:

a) Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

b) Organismos Autónomos dependientes de dichas Entidades Locales.

c) Fundaciones o Sociedades participadas mayoritariamente por dichas Entidades Locales y que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.

Estas entidades deberán ser propietarias, arrendatarias o disponer, por cualquier otro título jurídico, de un teatro, que esté situado en un municipio con más de 10.000 habitantes y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.

Dos.- Los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León quedan redactados de la siguiente forma:

“2.- Las solicitudes se formalizarán en el formulario de “solicitud” que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

En dicha solicitud se incluye la declaración responsable de la entidad relativa a los siguientes extremos:

a) que la entidad ostenta la disponibilidad del teatro para el que solicita la inclusión en la Red, especificando el título correspondiente.

b) que el teatro para el que solicita la inclusión en la Red cuenta con la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.

c) que el teatro para el que solicita la inclusión en la Red cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden”.

“3.- Las solicitudes podrán presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de DNI-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)”.

Tres.- Se suprime el apartado 4 del artículo 6 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León, con la consiguiente renumeración de los apartados 5, 6 y 7 que pasan a ser los apartados 4, 5 y 6 respectivamente.

Cuatro.- Los apartados b) y c) del artículo 7 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León, se modifican quedando redactados de la siguiente forma:

b) “Habilitar en sus presupuestos una partida económica mínima de 15.000 euros al año para la contratación de actividades escénicas y musicales, incluidas en la programación de la Red.

c) Programar un mínimo de 9 espectáculos al año.”

Cinco.- El apartado 3 a) del artículo 10 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma:

a) “Procurar elaborar una programación plural que comprenda al menos dos actividades de danza, dos de música, dos de teatro infantil y dos de teatro de adultos, por año natural y entidad”.

Seis.- El apartado 2 del artículo 12 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma:

“2.- La Consejería competente en materia de cultura aportará, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por cada entidad incluída en la Red, un mínimo de 15.000 € anuales y un máximo del 75% del total de la programación anual”.

Siete.- Se suprimen los Anexos I y II de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León y se modifica el nombre del Anexo III que pasa a denominarse Anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Referencias a los Anexos.

Al haberse suprimido los Anexos I y II y modificado el nombre del Anexo III, las referencias que los artículos 6.7, 9.3 y la disposición adicional segunda de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, hacen al Anexo III, así como la referencia que la disposición final primera de dicha orden hace al Anexo II, se entenderán hechas al Anexo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana