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  • EDICIÓN DE 14/06/2010
 
 

Declaración de Proyecto Regional del “Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski”

14/06/2010
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Ley 6/2010, de 28 de mayo, de Declaración de Proyecto Regional del “Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski” (BOCYL de 11 de junio de 2010). Texto completo.

LEY 6/2010, DE 28 DE MAYO, DE DECLARACIÓN DE PROYECTO REGIONAL DEL “COMPLEJO DE OCIO Y AVENTURA MESETA-SKI”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto “Complejo de Ocio y Aventura MESETA-SKI” tiene por finalidad la creación de un espacio singular que integre una serie de dotaciones y elementos lúdicos, bajo un formato de parque temático, con el objeto de reforzar el desarrollo económico de la zona rural donde se enclava, a través de una oferta diversificada de ocio permanente que posibilite la práctica deportiva y de esparcimiento en un entorno natural todo el año.

El Proyecto promovido por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid a través de su sociedad instrumental SODEVA (Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid), se emplaza en la ladera del cerro de San Juan, en la entidad local menor de Villavieja del Cerro (103 hab.), perteneciente al municipio de Tordesillas (8.512 hab.), en la provincia de Valladolid. La selección del emplazamiento se fundamenta en la oportunidad que presenta el proyecto para conservar y poner en valor un enclave cercano al núcleo urbano de Valladolid y en óptimas condiciones de accesibilidad.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que en las inmediaciones del Proyecto se encuentra en ejecución un polígono industrial, con clara vocación de plataforma logística, ubicado en el borde noroeste de la ronda de Tordesillas y encrucijada de dos de las principales autovías que cruzan la Comunidad Autónoma: A-62 (Fuentes de Oñoro-Irún) y A-6 (Madrid-La Coruña).

El área de influencia matriz del Proyecto abarca una población cercana a 400.000 habitantes, toda vez que en un espacio de proximidad y accesibilidad se localizan importantes núcleos de población.

La Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, ha creado un sistema de “corredores territoriales” (directriz 2.4), entre los que se encuentran definidos, como “corredores territoriales estratégicos”: “El corredor del Duero y el corredor E-80/A-62” y “los que comunican el norte y noreste de España con el centro peninsular (A-1 y A-6)”. Se trata, en definitiva, de elementos estructurantes o ejes vertebradores de la Comunidad “que comparten un potencial multisectorial de servicio a la red de centros urbanos y a sus interacciones con las Comunidades vecinas”.

Es coherente con la directriz 1.5.b) y con la 1.3.h) que establece como objetivo específico fomentar un modelo basado en la equidad territorial y en la cohesión social, que potencie la colaboración entre los núcleos rurales y urbanos con el fin de atraer nuevas inversiones generadoras de empleo y riqueza.

Al amparo de esta norma, el Proyecto “Complejo de Ocio y Aventura MESETA-SKI” concreta su actuación principal en la construcción de dos pistas de esquí con superficie de deslizamiento sintético y remonte independiente, así como un edificio de gestión y servicios, y la urbanización de las infraestructuras de accesibilidad y aparcamiento necesarias para su eficaz funcionamiento, así como diversas actuaciones recreativas.

Las características del Proyecto y del enclave elegido para su ubicación pretenden hacer de él un catalizador en el desarrollo económico de la zona rural, lo que hace evidente el interés del mismo para la Comunidad, al permitir que se intensifiquen las sinergias territoriales internas. En los últimos tiempos, las acciones vinculadas al desarrollo de las actividades de ocio y deportivas se encuentran entre los sectores más dinámicos de la economía nacional, y en especial de Castilla y León. Su potenciación conllevará el impulso social, cultural y económico, contribuyendo a atraer visitantes y actividades empresariales generadoras de empleo, como estrategia esencial en materia de población.

II

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, regula los Planes y Proyectos Regionales en el Capítulo V.

De forma singular, los Proyectos Regionales tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.

El artículo 20.2 de la Ley de Ordenación del Territorio, dispone que la aprobación de los mismos se justificará por el interés general del sector afectado, o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, su influencia trascienda el ámbito local.

En este caso, su incidencia supramunicipal, el interés social de la iniciativa, así como la necesidad de ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios y dotaciones previstos, subraya la conveniencia de su aprobación a través de una Ley como Proyecto Regional y considerando los siguientes argumentos:

1.°- Los usos principales, vinculados al desarrollo sostenible del medio rural, tienen en sí mismos interés social e implican un uso público del espacio.

2.°- Los objetivos institucionales de impulso económico y de atracción de actividades empresariales, son, igualmente, de interés social y supralocal, al contribuir a mejorar la situación socioeconómica de la población de sus zonas rurales.

3.º- Este Proyecto es coherente con las finalidades perseguidas por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Dicha norma parte de la importancia del medio rural en España, al integrar al 20% de la población y afectar al 90% del territorio.

4.º- Tomando como premisa el hecho de que toda política rural debe buscar el logro de una mayor integración territorial de las zonas rurales, se estima que el Proyecto facilitará una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentará en el medio rural un desarrollo sostenible.

III

La declaración como Proyecto Regional llevada a cabo a través de la presente norma, produce de forma directa e inmediata los efectos previstos en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio respecto de tales instrumentos, concretados en el caso que nos ocupa en la inmediata aptitud para la ejecución de las obras proyectadas y para la puesta en funcionamiento al servicio de todos los ciudadanos de esta infraestructura considerada de interés social para la Comunidad.

En consecuencia, al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Art.148.1.3 de la Constitución Española y el Art.70.1.6.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta esta Ley:

Artículo Único.

1.º Se declara Proyecto Regional, por su singular interés para la Comunidad, el “Complejo de Ocio y Aventura MESETA-SKI” con el contenido que se describe en el Anexo 1 de esta Ley.

2.º Los efectos de la presente declaración serán los previstos para los Proyectos Regionales en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio respecto de tales instrumentos, y en concreto la inmediata aptitud para la ejecución del Proyecto y para su actividad posterior y puesta en funcionamiento al servicio de todos los ciudadanos.

3.º Las determinaciones del Proyecto Regional son de aplicación plena, con los efectos previstos en el Art. 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, salvo el presupuesto, que tiene carácter orientativo.

Disposición Adicional Única.- Modificación del planeamiento vigente.

La aprobación del presente Proyecto Regional comporta la directa modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas, aprobado definitivamente por Acuerdo de 29 de septiembre de 2005, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid (“B.O.C. y L.” de 4 de noviembre de 2005), de forma que en el ámbito del Proyecto Regional, las determinaciones urbanísticas aplicables serán las previstas en el propio Proyecto Regional.

Disposición Final Primera.- Desarrollo y aplicación del Proyecto Regional.

Se habilita a la Junta de Castilla y León para el desarrollo normativo y modificación de las determinaciones de este Proyecto Regional.

Disposición Final Segunda.- Entrada en Vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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