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  • EDICIÓN DE 14/06/2010
 
 

Estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

14/06/2010
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Decreto 27/2010, de 10 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de junio de 2010) Texto completo.

DECRETO 27/2010, DE 10 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/2010, DE 9 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 18/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se determinó una nueva composición del Gobierno y se modificó el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto 18/2010, de 4 de junio, dispone en su artículo 4 la incorporación de todas las direcciones generales de la extinguida Consejería de Agricultura y Pesca en la Consejería de Presidencia. Por su parte, la disposición adicional primera de dicho Decreto dispone también que la Consejería de Presidencia impulsará el proceso de traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en materia de agricultura, ganadería y pesca, así como el proceso de ampliación de las funciones y los servicios en esta materia ya transferidos al Consejo Insular de Menorca y al extinguido Consejo de Eivissa y Formentera, de conformidad con el nuevo marco estatutario.

En coherencia con este mandato, se ha constatado la conveniencia de mejorar la delimitación de las funciones de las direcciones generales ahora ya adscritas a la Consejería de Presidencia procedentes de la extinta Consejería de Agricultura y Pesca. En este sentido, resulta conveniente suprimir la Dirección General de Desarrollo Rural y reordenar las funciones relacionadas con el ámbito material de agricultura, ganadería y pesca, de modo que una sola dirección general se encargue expresamente del impulso del proceso de traspaso de funciones y servicios mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, se considera conveniente modificar la denominación de la Dirección General de Ordenación y Planificación Turística, así como ampliar su ámbito de actuación.

Por ello, de acuerdo con los artículos 11.c) y 38.3.a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo primero

El punto 1 del artículo 2 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado en el siguiente sentido:

1. Consejería de Presidencia - Secretaría General - Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos - Dirección General de Relaciones Institucionales - Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea - Dirección General de Calidad de los Servicios - Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa - Dirección General de Coordinación y Traspasos de Agricultura y Pesca - Dirección General de Agricultura - Dirección General de Pesca Las direcciones generales con el ámbito material relacionado con la agricultura, la ganadería y la pesca ejercen las siguientes funciones:

- Dirección General de Coordinación y Traspasos de Agricultura y Pesca: coordinación de las direcciones generales en el ámbito material de actuación relacionado con la agricultura, la ganadería y la pesca, así como relaciones con las empresas públicas y los servicios sin personalidad jurídica adscritos a la extinta Consejería de Agricultura y Pesca. En coordinación con la Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa, impulso del proceso de traspaso de funciones inherentes a las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en materia de agricultura, ganadería y pesca, así como del proceso de ampliación de las funciones y los servicios en esta materia ya transferidos al Consejo Insular de Menorca y al extinguido Consejo de Eivissa y Formentera, de conformidad con el nuevo marco estatutario. Supervisión de la ejecución de los programas de ayudas europeos, estatales y autonómicos de los sectores agrario y pesquero y de las medidas de aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

- Dirección General de Agricultura: planificación, ordenación y fomento del sector agrario, sanidad animal y vegetal, desarrollo y reforma agrarios, denominaciones de origen, formación, capacitación, investigación y laboratorio agrario, registros interinsulares agrarios, entonces y plantas de vivero.

Resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

- Dirección General de Pesca: ordenación del sector pesquero, pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears, recursos marinos, cofradías de pescadores, enseñanzas náutico-pesqueras.

El resto de órganos directivos de la Consejería de Presidencia conservarán las mismas funciones que venían ejerciendo de acuerdo con el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las IIles Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo segundo

El punto 4 del artículo 2 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda modificado de la siguiente manera:

4. Consejería de Turismo y Trabajo:

- Secretaría General - Dirección General de Promoción Turística - Dirección General de Desarrollo Turístico - Dirección General de Comunicación - Dirección General de Trabajo - Dirección General de Salud Laboral - Dirección General de Planificación Estratégica - Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa Las funciones de la dirección general que ve modificado su ámbito de actuación quedan delimitadas de la siguiente manera:

- Dirección General de Desarrollo Turístico: ordenación normativa general, planificación del sector turístico y creación y desarrollo del producto turístico.

El resto de órganos directivos de la Consejería de Turismo y Trabajo conservarán las mismas funciones que venían ejerciendo de acuerdo con el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las IIles Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 18/2010, de 4 de junio, del Presidente de les Illes Balears.

Artículo tercero

Se suprimen los puntos 11 y 12 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo cuarto

El apartado de la Consejería de Presidencia del anexo del Decreto 10/2010, tiene el siguiente contenido:

Consejería de Presidencia Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears Multimèdia de les Illes Balears, SA Fundació Balears a l’Exterior Fundació Santuari de Lluc Fundació per al Suport i la Promoció de l’Esport Balear, Illesport Fundació Escola de Pràctica Jurídica Consorci Escola Balear de l’Esport Consorci Foment de l’Esport de Manacor Consorci Foment de l’Esport de Marratxí Consorci Centre de Tecnificació Esportiva de Calvià Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella Consorci Trofeu SAR Princesa Sofía MAPFRE Consorci Menorca Reserva de la Biosfera Consorci Institut Ramon Llull Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) Serveis de Millora Agrària SA (SEMILLA) Institut de Biologia Animal de Balears, SA (IBABSA) Artículo quinto El apartado de la Consejería de Turismo y Trabajo del anexo del Decreto 10/2010 tiene el contenido siguiente:

Consejería de Turismo y Trabajo Agència del Turisme de les Illes Balears (ATB) Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB) Fundació per al Desenvolupament sostenible de les Illes Balears Consorci Escola d’Hoteleria Consorci Mirall Alcúdia Consorci Mirall Andratx Consorci Mirall Calvià Consorci Mirall Capdepera Consorci Mirall Ciutadella Consorci Mirall Eivissa Consorci Mirall Es Mercadal Consorci Mirall Felanitx Consorci Mirall Manacor Consorci Mirall Maó Consorci Mirall Muro Consorci Mirall Palma-Eixample Consorci Mirall Santa Eulària del Riu Consorci Mirall Sant Llorenç des Cardassar Consorci Mirall Santa Margalida Consorci Mirall Pla de Desestacionalització Consorci per a la Millora i l’Embelliment de la Platja de Palma Consorci per a la Millora d’Infraestructures Turístiques i Foment de la Desestacionalització de l’Oferta a l’Illa de Mallorca Consorci Pati de sa Lluna Consorci Mirall Artículo sexto El punto 2 d) del artículo 3 queda redactado de la manera siguiente:

La Secretaría General de la Consejería de Turismo y Trabajo actúa como organismo intermedio del programa operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2007-2013.

Disposición final primera

Corresponde al Consejero de Presidencia, al Consejero de Economía y Hacienda, a la Consejera de Turismo y Trabajo y a la Consejera de Innovación, Interior y Justicia adoptar las medidas que correspondan para llevar a cabo las adaptaciones surgidas del cambio de la estructura orgánica bàsica establecida en este Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

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