El Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Constitucional que ordena abonar el tiempo pasado en prisión preventiva por una causa mientras se está cumpliendo la pena por otra.
Esta doctrina, introducida por el magistrado Vicente Conde, ha sido muy criticada por el Fiscal General del Estado y el Supremo.
La Sentencia expone que esta doctrina, llevada a sus últimos extremos, puede llevar a supuestos en los que no haya de cumplirse pena alguna si el tiempo pasado en prisión preventiva hace inoperantes las condenas finalmente impuestas. La reforma del Código Penal da una nueva redacción al precepto para evitar el doble cómputo.