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Especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco

11/06/2010
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Decreto 86/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba la adaptación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco (BOPV de 10 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 86/2010 regula la adaptación del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco a aplicar por éstas a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2010.

Este Plan de Contabilidad adaptado será de aplicación funcional obligatoria para todas las entidades comprendidas en el Título I de la Ley 25/1983, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

La Ley 25/1983, de 27 de Octubre, sobre “Entidades de Previsión Social Voluntarias” del País Vasco puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 86/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS A LAS ESPECIFICIDADES DE LAS ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA DEL PAÍS VASCO.

En base a la competencia exclusiva en Mutualidades no integradas en la Seguridad Social atribuida a esta Comunidad por el artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en los artículos 18 y 20 de la Ley 25/1983, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, se regula el control administrativo sobre citadas entidades.

Para poder ejercer correctamente ese control administrativo y las correspondientes obligaciones de facilitar a las autoridades competentes la información sobre el estado económico-financiero de las entidades de previsión social, resulta sustancial tener formulada la adaptación del Plan Contable a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco.

Los principios y criterios generales para ejercer ese control administrativo ya han sido establecidos por los artículos 46 y 50 del Decreto 87/1984, por el que se aprueba el reglamento de la Ley, para todas las entidades, y por los artículos 3 y 6 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, con respecto a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.

En cuanto al desarrollo que ahora se pretende, se trata de adaptar, a las especificidades y terminología del sector de Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, determinados aspectos del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008. Norma básica aplicable, por vía indirecta, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1430/2002, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

En relación con esta cuestión contable y considerando que el Real Decreto 1430/2002 desarrolla la Ley estatal de Ordenación y supervisión de los seguros privados, hay que tener en cuenta que esta Comunidad tiene asumidas competencias de desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de los seguros privados, (artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco). En este sentido, de conformidad con el artículo 69 de la Ley estatal citada, corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la ordenación de seguros, el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de los seguros privados contenidos en esa Ley y en las disposiciones reglamentarias básicas que las complementen. En cuanto a las mutualidades de previsión social tendrán, además, competencia exclusiva en la regulación de su organización y funcionamiento.

Considerada, por tanto, la necesidad de adaptar el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades y terminología de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, con el fin de poder ejercitar correctamente aquel control administrativo, procede el desarrollo de aquellas normas reglamentarias por el Consejo de Gobierno.

En este sentido, dentro del marco de las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables en la Unión Europea, la adaptación contable preparada y que ahora se aprueba sustituirá a todas las Circulares de la Dirección de Seguridad Social del Gobierno Vasco que trasladaban, o completaban, las adaptaciones contables para las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

La adaptación contable para las Entidades de Previsión Social Voluntaria se estructura en cinco partes, relativas al Marco Conceptual de la Contabilidad, las normas de registro y valoración, las cuentas anuales, el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.

La primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Entidad. En aquellos casos excepcionales en los que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en esta adaptación contable no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad. Igualmente, se definen los elementos de las cuentas anuales.

La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. En esta parte se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de las EPSV desde una perspectiva general. Un aspecto a reseñar es que esta adaptación contable no contempla la valoración de los activos y pasivos financieros teniendo en cuenta su naturaleza sino que establece la valoración de tales activos y pasivos en función de la asignación de los mismos a las diferentes categorías que define la presente adaptación contable.

La tercera parte de la adaptación contable, relativa a las cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales, donde se establecen los documentos que integran las citadas cuentas y los requisitos que deben observarse en su confección. Igualmente, se recogen los criterios de distribución de ingresos y gastos, la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la EPSV. Resalta como novedad que la cuenta de pérdidas y ganancias debe formularse por actividades de acuerdo con los desgloses establecidos en los modelos de la presente adaptación contable. En lo relativo al contenido de la memoria deberá indicarse, en particular, el criterio contable aplicado a las inversiones inmobiliarias.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido. Los cambios más destacables son la incorporación de dos nuevos grupos, para dar cabida a los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto (Grupos 8 y 9) y la posibilidad de llevar una contabilidad analítica a través de las cuentas que permiten la reclasificación de los gastos atendiendo a su destino (Grupo 0).

La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de las distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas.

En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la adaptación contable para las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Se aprueba la adaptación del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco a aplicar por éstas a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2010, cuyo texto se inserta como anexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Plan de Contabilidad adaptado será de aplicación funcional obligatoria para todas las entidades comprendidas en el Título I de la Ley 25/1983, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

2. El ámbito territorial será el previsto en el artículo 3 de la citada Ley 25/83, interpretado y completado con el establecido en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, en la medida en que las mutualidades lleven a cabo actividad aseguradora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en este Plan adaptado se aplicarán las disposiciones del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de este Decreto.

ANEXO AL DECRETO 86/2010, DE 16 DE MARZO.

ADAPTACIÓN CONTABLE PARA LAS ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA

PRIMERA PARTE

1. Cuentas anuales. Imagen fiel.

Las cuentas anuales de una entidad comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en esta adaptación contable no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de esta adaptación contable, lo hará con independencia del grupo de entidades al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte de esta adaptación contable y de los desgloses informativos que deban incorporarse en las cuentas anuales.

2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.

La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable.

La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la entidad.

La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.

Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.

Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad. La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una entidad en el tiempo como a las de diferentes entidades en el mismo momento y para el mismo periodo de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las entidades, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. Por su parte, la claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.

3. Principios contables.

La contabilidad de la entidad y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

1) Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la entidad continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

En aquellos casos en los que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo que se dicten, la entidad aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

2) Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

3) Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4) Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

5) No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6) Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

4. Elementos de las cuentas anuales.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance, son:

1) Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la entidad obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

2) Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la entidad espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

3) Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o mutualistas, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, directamente en el estado de cambios en el patrimonio neto, son:

4) Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la entidad durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o mutualistas.

5) Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la entidad durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o mutualistas, en su condición de tales.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de esta adaptación contable o en una norma que lo desarrolle.

5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de esta adaptación contable.

El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:

1) Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la entidad en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.

2) Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.

3) El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la entidad, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.

4) El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la entidad, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.

Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.

6. Criterios de valoración.

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de esta adaptación contable.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones relacionadas:

1) Coste histórico o coste.

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción.

El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas, o pendientes de pago, más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas.

El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas.

El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio.

2) Valor razonable.

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

La entidad deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.

El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable.

Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3) Valor neto realizable.

El valor neto realizable de un activo es el importe que la entidad puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.

4) Valor actual.

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.

5) Valor en uso.

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

6) Costes de venta.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7) Coste amortizado.

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8) Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores, e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.

9) Valor contable o en libros.

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

10) Valor residual.

El valor residual de un activo es el importe que la entidad estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

La vida útil es el periodo durante el cual la entidad espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

La vida económica es el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

7. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

d) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la demás legislación que le sea específicamente aplicable.

SEGUNDA PARTE

NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

1. Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad.

1) Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.

2) Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

1) Valoración inicial.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a tales activos, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienten, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en su precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

1.1. Precio de adquisición.

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Las deudas por compra del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

1.2. Coste de producción.

En el caso de que la entidad encargara la fabricación o construcción de activos inmobiliarios o inmovilizados materiales a terceros, el coste de producción se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.

1.3. Permutas.

A efectos de esta adaptación contable, se entiende que un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias recibidas se valorarán por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si:

a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado o de la inversión inmobiliaria recibida difieren de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la entidad afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material o la inversión inmobiliaria recibida se valorarán por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado material o la inversión inmobiliaria recibida si éste fuera menor.

1.4. Aportaciones de capital no dinerarias.

Los bienes de inmovilizado y las inversiones inmobiliarias recibidas en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes.

Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

2) Valoración posterior

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

No obstante, las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco valorarán aquellos inmuebles que constituyan inversiones inmobiliarias afectas a planes de previsión de aportación definida, en los que el socio asume el riesgo de la inversión, por su valor razonable, no procediendo en consecuencia a su amortización. A estos efectos, la tasación que determine el valor razonable deberá estar dentro del marco jurídico vigente. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

2.1. Amortización.

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del activo deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

2.2. Deterioro del valor.

Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o inversión inmobiliaria o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera flujos de efectivo que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.

Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.

En caso de que la entidad deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, en segundo lugar, reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.

Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

3) Baja.

Los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

4) Valor razonable de los inmuebles.

Se entenderá, a los efectos de esta norma y de las subsiguientes, que el valor razonable de los inmuebles será el valor de tasación otorgado por una entidad tasadora autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas específicas para la valoración de inmuebles aptos para la cobertura de las provisiones técnicas de la Entidad.

3. Normas particulares sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.

Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.

b) Construcciones. Su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado material en curso, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la entidad para sí misma.

e) Los costes de renovación, ampliación o mejora de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.

f) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará deforma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

g) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales o inversiones inmobiliarias cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.

4. Inmovilizado intangible.

Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma relativa a combinaciones de negocios.

1) Reconocimiento.

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la entidad y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

2) Valoración posterior.

La entidad apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un error.

5. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto, los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la entidad, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.

El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

d) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

e) Los programas de ordenador que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.

f) En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática o los de formación del personal que trabaja con la aplicación.

Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo, aplicándose respecto a la corrección valorativa por deterioro los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados intangibles.

g) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.

Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

6. Activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

1) Activos mantenidos para la venta.

La entidad clasificará un activo como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y

b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:

b.1. La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.

b.2. La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.

b.3. Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la entidad siga comprometida con el plan de disposición del activo.

b.4. Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

Los activos mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.

Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.

Mientras un activo se clasifique como mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.

Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.

El criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:

a) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios.

b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

c) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.

Las correcciones valorativas por deterioro de los activos mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas.

2) Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la entidad siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta.

Para su valoración se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

7. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.

La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.

1) Arrendamiento financiero.

1.1. Concepto.

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.

c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

1.2. Contabilidad del arrendatario.

El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El arrendatario aplicará a los activos que tenga que reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3.5 de la norma sobre instrumentos financieros.

1.3. Contabilidad del arrendador.

El arrendador, en el momento inicial, reconocerá un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato.

El arrendador reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, salvo cuando sea el fabricante del bien arrendado, en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial y se aplicarán los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los créditos registrados como consecuencia del arrendamiento se tratarán aplicando los criterios de los apartados 2.1.3 y 2.9 de la norma relativa a los instrumentos financieros.

2) Arrendamiento operativo.

Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

3) Venta con arrendamiento financiero posterior.

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.

4) Arrendamientos de terrenos y edificios.

Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.

No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento.

A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

8. Instrumentos financieros.

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

La presente norma resulta de aplicación a los siguientes instrumentos financieros:

a) Activos financieros:

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 8.ª de elaboración de las cuentas anuales;

Créditos por operaciones comerciales: recibos sobre cuotas, saldos con reaseguradores, entre otros;

Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos;

Valores representativos de deuda de otras entidades adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;

Instrumentos de patrimonio de otras entidades adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;

Derivados con valoración favorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y

Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar.

b) Pasivos financieros:

Débitos por operaciones comerciales: saldos con reaseguradores, entre otros;

Deudas con entidades de crédito;

Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;

Derivados con valoración desfavorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo;

Deudas con características especiales, y

Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o entidades que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.

Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:

1) Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.

2) No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

3) Se liquida en una fecha futura.

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales y las cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.

1) Reconocimiento.

La entidad reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.

Los créditos por recobros de siniestros sólo podrán reconocerse cuando su realización se halle suficientemente garantizada a la fecha de la formulación de las cuentas anuales y, por tanto, se espera obtener de los mismos beneficios económicos. En ningún caso se reconocerá activos financieros por recobros de siniestros en función de estimaciones efectuadas con base en la experiencia de la entidad, a salvo de lo que se disponga al respecto en normas específicas.

Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocerán en la fecha de contratación o de liquidación. Un contrato que pueda liquidarse por diferencias se contabilizara como un instrumento derivado.

En particular, las operaciones realizadas en el mercado de divisas se registrarán en la fecha de liquidación, mientras que los activos financieros negociados en mercados secundarios de valores españoles, si son instrumentos de patrimonio, se recocerán en la fecha de contratación, y si se trata de valores representativos de deuda, en la fecha de liquidación.

La fecha de contratación es la fecha de compromiso. El registro de las operaciones en el balance en dicha fecha supone: (i) para el adquirente, reconocer un activo financiero y simultáneamente la correspondiente obligación de pago frente al vendedor y, (ii) para el vendedor, dar de baja del balance el activo y reconocer el derecho de cobro frente al adquirente, así como cualquier resultado obtenido en la venta.

La fecha de liquidación o entrega es la fecha en la que el adquirente paga y el vendedor entrega el activo, y desde la que, generalmente, comienzan a devengarse los rendimientos del activo. El registro de operaciones con este criterio supondrá: (i) para el vendedor, dar de baja del balance el activo y reconocer cualquier resultado obtenido de la venta en esa fecha y, (ii) para el adquirente, reconocer un activo financiero en esa fecha y registrar, en su caso, las variaciones que pudiera experimentar su valor razonable entre las fechas de contratación y liquidación bajo las siguientes reglas:

a) Si los activos financieros se valoran por su valor razonable: los resultados se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias para los activos que se clasifiquen en las categorías de activos financieros mantenidos para negociar y otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, y en el patrimonio neto para los que se clasifiquen como activos financieros disponibles para la venta.

b) Si los activos financieros se valoran al coste o al coste amortizado: no se reconocerá ningún tipo de resultado.

2) Activos financieros.

Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.

También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Préstamos y partidas a cobrar.

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

3. Activos financieros mantenidos para negociar.

4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

6. Activos financieros disponibles para la venta.

2.1. Préstamos y partidas a cobrar.

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes o que los valores representativos de deuda y las permutas de flujos ciertos o predeterminados sean asignados en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de activos financieros disponibles para la venta, los siguientes activos:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados tienen origen comercial.

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

2.1.1. Valoración inicial.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

2.1.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión sino se hubiese registrado el deterioro del valor.

2.1.4. Normas particulares relativas al deterioro de valor.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan en la cuenta de pérdidas y ganancias, con la dotación, en su caso, de las correspondientes correcciones por deterioro de las cuotas pendientes de cobro.

Dicho deterioro se calculará separadamente para cada actividad en que la eventual pérdida derivada del impago de la cuota no sea recuperable y estará constituida por la parte de las cuotas devengadas en el ejercicio que, previsiblemente y de acuerdo con la experiencia de años anteriores de la propia Entidad, no vayan a ser cobradas.

La cuantía de la corrección por deterioro se determinará minorando las cuotas que deban ser consideradas en el importe de la provisión para cuotas no consumidas constituidas sobre ellas teniendo en cuenta, si procede, la incidencia del reaseguro.

En aquellos supuestos de cuotas cuyo pago se haya fraccionado y en los que se haya producido el cobro de alguna de las fracciones y se encuentren pendientes el resto, la base de cálculo de la corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro se constituirá únicamente por las cuotas devengadas correspondientes que no se hayan cobrado. De dicho importe se deducirá la provisión para cuotas no consumidas que corresponda únicamente a estas últimas fracciones no cobradas.

El cálculo de la corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro se realizará al cierre del ejercicio a partir de la información disponible sobre la situación de las cuotas pendientes de cobro a la fecha de cierre del mismo. Si la entidad no dispone de métodos estadísticos que aproximen el valor del deterioro en función de su experiencia, lo estimará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuotas con antigüedad igual o superior a seis meses no reclamadas judicialmente: deberán ser objeto de corrección por su importe íntegro.

b) Cuotas con antigüedad igual o superior a tres meses e inferior a seis meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán aplicando un coeficiente del 50 por cien.

c) Cuotas con antigüedad inferior a tres meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán en función del coeficiente medio de impagos registrado en las cuotas que se encontraban en esta situación en los tres últimos ejercicios, confiriendo a la serie histórica la mayor homogeneidad posible.

En el supuesto de que la entidad no disponga de suficiente información para el cálculo del coeficiente medio de impagos por tratarse de nuevas modalidades, se estimará éste en el 25 por cien de las cuotas pendientes de cobro.

No obstante, podrá calcularse individualmente la corrección por deterioro en aquellas cuotas que, por sus especiales características, merezcan ser objeto de un tratamiento diferenciado.

d) Cuotas reclamadas judicialmente: se corregirán individualmente en función de las circunstancias de cada caso.

e) En caso de fraccionamiento de cuotas con experiencia de impago, se considerará que la situación a estos efectos de todas las fracciones de cuotas pendientes es la de la fracción impagada más antigua.

f) En caso de fraccionamiento de cuotas sin experiencia de impago, se utilizará como coeficiente de anulaciones a efectos del cálculo de la corrección por deterioro, el coeficiente medio del ejercicio de la entidad.

2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la entidad tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Se entiende a los efectos de esta norma que una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:

a) La entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la misma) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio.

b) El emisor tiene el derecho a liquidar el activo financiero por un importe significativamente inferior a su coste amortizado.

2.2.1. Valoración inicial.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

2.2.2. Valoración posterior.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

2.2.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.

No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.

2.3. Activos financieros mantenidos para negociar.

Los activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

2.3.1. Valoración inicial.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.3.2. Valoración posterior.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los activos financieros que designe la entidad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si al hacerlo resulta una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración, también denominadas asimetrías contables, que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 14.ª de elaboración de las cuentas anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.

Valoración inicial y posterior

En la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

2.5. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 12.ª de elaboración de las cuentas anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración.

2.5.1. Valoración inicial.

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido en la norma 20.ª relativa a operaciones entre empresas del grupo.

No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la entidad pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.5.2. Valoración posterior.

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

2.5.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la entidad participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la entidad participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la entidad participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.

Cuando la entidad participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la entidad, previa a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:

a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.

b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.6. Activos financieros disponibles para la venta.

En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda, las permutas de flujos ciertos o predeterminados y los instrumentos de patrimonio de otras entidades que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.

2.6.1. Valoración inicial.

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.6.2. Valoración posterior.

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos. Se entenderá por grupo homogéneo aquellos instrumentos financieros que cuenten con los mismos derechos.

En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3 de esta norma.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

2.6.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:

a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o

b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.

Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.

En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.

2.6.4. Corrección de asimetrías contables en activos financieros disponibles para la venta asignados a planes de previsión del sistema de aportación definida

Para corregir las asimetrías contables derivadas de la asignación inicial o posterior reclasificación de activos financieros en la cartera de activos financieros disponibles para la venta en los planes de previsión del sistema de aportación definida se estará a lo establecido en la Norma 9.º de esta adaptación contable.

2.7. Reclasificación de activos financieros.

La entidad no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

No se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquéllas que correspondan a ventas o reclasificaciones:

a) Muy próximas al vencimiento, o

b) Que hayan ocurrido cuando la entidad haya cobrado la práctica totalidad del principal, o

c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la entidad, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la entidad.

Se entenderá por suceso aislado ajeno al control de la entidad, entre otros, los siguientes sucesos:

a) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor.

b) Cambios en los requerimientos de capitales económicos o en los límites de diversificación y dispersión de los activos.

Cuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto anteriormente, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la entidad y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta.

Si como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad, o si pasados dos ejercicios completos desde la reclasificación de un activo financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Cuando la inversión en el patrimonio de una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa entidad se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.

2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros.

Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por “intereses explícitos” aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.

2.9. Baja de activos financieros.

Conforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el análisis de las transferencias de activos financieros se debe atender a la realidad económica y no solo a su forma jurídica ni a la denominación de los contratos.

La entidad dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la entidad, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos financieros, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgo).

Si la entidad no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la entidad cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la entidad esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.

Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.

Los criterios anteriores también se aplicarán en las transferencias de un grupo de activos financieros o de parte del mismo.

La entidad no dará de baja los activos financieros y reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente retenga financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas.

3) Pasivos financieros.

Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la entidad una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones sin voto.

También se clasificará como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1) Débitos y partidas a pagar.

2) Pasivos financieros mantenidos para negociar.

3) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la entidad no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.

3.1. Débitos y partidas a pagar.

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes, los:

a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros, distintos de los instrumentos derivados, que se originan en las operaciones comerciales.

b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros, distintos de los instrumentos derivados, que no tienen origen comercial.

3.1.1. Valoración inicial.

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

3.1.2. Valoración posterior.

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la entidad pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.

Valoración inicial y posterior.

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

En esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la entidad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si al hacerlo resulta una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración, también denominadas asimetrías contables, que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 14.ª de elaboración de cuentas las anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.

Valoración inicial y posterior.

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

3.4. Reclasificación de pasivos financieros.

La entidad no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.

3.5. Baja de pasivos financieros.

La entidad dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.

Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.

En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

4) Instrumentos de patrimonio propio.

Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la entidad que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

En el caso de que la entidad realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, corrigiendo los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la entidad ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.

Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5) Casos particulares.

5.1. Instrumentos financieros híbridos.

Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que alguno de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).

La entidad reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.

b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.

c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.

Si la entidad no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.

Si la entidad no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la entidad opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.

5.2. Instrumentos financieros compuestos.

Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

Si la entidad hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.

La entidad distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:

a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.

b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.

c) En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.

5.3. Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.

Los derivados que estén vinculados y se liquiden mediante la entrega de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero.

Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la entidad, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.

No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la entidad tenga la práctica de venderlo en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo normal del sector en que opere la entidad con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.

5.5. Contratos de garantía financiera.

Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.9 de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:

a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa aprovisiones y contingencias.

b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.

5.6. Fianzas entregadas y recibidas.

En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el periodo en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.

Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

6) Coberturas contables.

Cuando los riesgos asociados a los instrumentos financieros que puedan tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de uno o varios elementos concretos, sean cubiertos, y siempre que se cumplan los requisitos específicos que resulten exigibles, tanto el instrumento de cobertura como la partida cubierta se contabilizarán conforme a lo dispuesto en el apartado 6.5 de esta norma.

6.1. Instrumentos de cobertura.

Con carácter general, pueden designarse como instrumentos de cobertura los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. No obstante lo anterior, y exclusivamente para las coberturas del riesgo de tipo de cambio, también se pueden calificar como instrumentos de cobertura activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.

Los instrumentos de cobertura habrán de cumplir los siguientes requisitos:

Ser calificados en su integridad o en un porcentaje de su importe total como instrumentos de cobertura durante la totalidad de su plazo remanente, salvo que se trate de opciones, en cuyo caso podrán designarse como instrumento de cobertura el cambio en su valor intrínseco, excluyendo el cambio en su valor temporal, o de contratos a plazo, que podrán serlo por la diferencia entre los precios de contado y a plazo.

En el supuesto de cobertura de más de un riesgo, se han de identificar claramente los diferentes riesgos cubiertos, designar cada parte del instrumento como cobertura de las partidas cubiertas concretas y demostrar su eficacia.

Asimismo, dos o más derivados, o proporciones de los mismos o, en el caso de una cobertura de tipos de cambio, dos o más instrumentos financieros o proporciones de los mismos, o una combinación de unos y otros, pueden ser designados conjuntamente como instrumentos de cobertura, incluso en el caso en que los riesgos de unos derivados compensen los procedentes de otros. No obstante lo anterior, no podrán ser designados como instrumentos de cobertura:

Las opciones emitidas, salvo que se designen para compensar opciones compradas, incluyendo las implícitas en un instrumento financiero híbrido.

Las opciones que combinan una opción emitida y otra comprada cuando su efecto neto sea el de una opción emitida.

Los instrumentos de patrimonio valorados por su coste y los derivados que tengan como subyacente dichos valores y se liquiden mediante la entrega física de éstos.

Los instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad.

6.2. Partidas cubiertas.

Las partidas cubiertas pueden ser los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables de ejecución y las inversiones netas en negocios en el extranjero que, considerados individualmente o en grupos con similares características de riesgo, expongan a la entidad a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. Si la partida cubierta fuera un grupo de activos y pasivos con similares características de riesgo, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada elemento individual deberá ser aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable del grupo de elementos debido al riesgo cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá considerarse como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.

Las provisiones de las actividades de los planes de previsión de las Entidades de Previsión Social Voluntaria podrán ser cubiertas, siempre que resulten aislables y medibles los cambios en sus flujos de efectivo o en su valor razonable asociados a sus distintos riesgos financieros y biométricos; en su defecto, podrán ser cubiertas por la totalidad de los riesgos que soporten.

Las transacciones previstas únicamente podrán ser cubiertas cuando supongan una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

En todo caso, deberá atenderse a las siguientes reglas:

Los activos financieros incluidos en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento podrán ser cubiertos por riesgo de crédito y de cambio, pero no por riesgo de tipo de interés ni por riesgo de pago anticipado, sin perjuicio de que pueda cubrirse el riesgo de reinversión de sus flujos de efectivo.

Los activos financieros y pasivos financieros podrán cubrirse parcialmente, en un determinado importe o porcentaje de sus flujos de efectivo o de su valor razonable, siempre que pueda medirse la eficacia de la cobertura. Tal sería el caso de una cobertura sólo a la exposición al tipo de interés libre de riesgo o a un componente de un tipo de interés de referencia.

Los activos y pasivos no financieros sólo podrán ser designados como partidas cubiertas:

a) para cubrir el riesgo de tipo de cambio, y

b) para cubrir el conjunto de todos los riesgos.

Un compromiso en firme de adquirir un negocio en una combinación de negocios sólo puede ser partida cubierta por cobertura del riesgo de tipo de cambio.

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas no pueden ser designadas como partidas cubiertas en coberturas del valor razonable, salvo por las variaciones de los tipos de cambio.

6.3. Eficacia de la cobertura.

La eficacia de una cobertura contable, que deberá poderse estimar de forma fiable, vendrá determinada por su capacidad de compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el periodo para el que se haya designado la cobertura. La relación de cobertura habrá de quedar debidamente documentada en el momento inicial, con indicación de:

La identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto, su objetivo y estrategia.

El criterio y método para valorar su eficacia durante la vida del instrumento de cobertura, el cual habrá de ser aquél que mejor se adapte a la estrategia de gestión del riesgo por la entidad, siendo posible adoptar métodos diferentes para las distintas coberturas.

Una cobertura se considerará eficaz si, al inicio y durante su vida, (i) se espera razonablemente que prospectivamente los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto serán compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura y, (ii) retrospectivamente, los resultados de la cobertura han oscilado dentro de un rango de variación del 80% al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.

6.4. Tipos de cobertura.

A los efectos de esta norma las coberturas contables se clasifican en:

Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo).

Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable).

Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones o participaciones en entidades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en un país diferente o en una moneda funcional distinta a la de la entidad que elabora las cuentas anuales.

6.5. Contabilización de las coberturas.

a) Cobertura del valor razonable.

La pérdida o ganancia procedente de las variaciones en el valor del instrumento de cobertura (para un derivado que sea instrumento de cobertura) o el componente de tipo de cambio del importe en libros valorado de acuerdo con la norma relativa a moneda extranjera (para un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del ejercicio.

La pérdida o ganancia de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del ejercicio con independencia de su régimen de valoración.

Los cambios en el valor razonable de la partida cubierta no relacionados con el riesgo cubierto se reconocerán conforme al régimen de valoración que corresponda según en la categoría en la que se encuentre clasificada de acuerdo con lo previsto en esta norma de registro y valoración.

Cuando a la partida cubierta se le aplique el método del tipo de interés efectivo y su valor contable se ajuste ante variaciones derivadas del riesgo cubierto, una vez que esta partida deje de estar cubierta de las variaciones de su valor razonable, el importe de dicho ajuste se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo que reste hasta su vencimiento, utilizando para ello el método del tipo de interés efectivo recalculado en la fecha en que cesó la relación de cobertura.

Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con cargo o abono en la cuenta de pérdida o ganancia del ejercicio. El cambio acumulado de las variaciones en el valor razonable reconocido ajustará, en su caso, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resultase del cumplimiento por la entidad del compromiso en firme.

La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o una cobertura de flujos de efectivo.

En todo caso, la entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas del valor razonable de forma prospectiva cuando concurra cualquiera de las siguientes condiciones: (i) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido; a este respecto, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad; (ii) la cobertura dejase de cumplirlos requisitos previstos en esta norma; o (iii) la entidad revocase la designación.

b) Cobertura de flujos de efectivo.

La ganancia o pérdida atribuible a la parte del instrumento de cobertura calificado como cobertura eficaz se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto. Su importe será el menor en términos absolutos entre: (i) la ganancia o pérdida acumulada por el instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura y (ii) la variación acumulada en el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura. El resto de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá, atendiendo a la naturaleza del instrumento de cobertura según lo previsto en los apartados 1 al 5 de la presente norma de registro y valoración.

El importe acumulado de las pérdidas y ganancias reconocidas en el patrimonio neto no se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias hasta que las partidas cubiertas afecten a dicha cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que: (i) la entidad espere que la totalidad o parte de las mismas no vayan a ser recuperadas en el futuro, en cuyo caso, el importe que no se espere recuperar se reclasificará como resultado del ejercicio y (ii) salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

Cuando se interrumpa la cobertura del flujo de efectivo por darse alguno de los supuestos enumerados anteriormente para la cobertura del valor razonable, el importe acumulado del instrumento de cobertura reconocido en el patrimonio neto mientras la cobertura fue efectiva se continuará reconociendo en dicha partida hasta que la transacción cubierta ocurra, momento en el que se aplicarán los criterios previstos en el párrafo anterior, salvo que se prevea que no se va a realizar la transacción, en cuyo caso se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero

En las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero.

Las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente de tipo de cambio.

La inversión neta en un negocio en el extranjero está compuesta, además de por la participación en el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en un futuro previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.

Los instrumentos de cobertura se valorarán y registrarán de acuerdo con su naturaleza en la medida en que no sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.

9. Contratos de seguros.

Cuando proceda se aplicará, de manera supletoria, la Norma 9.ª del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

10. Moneda extranjera.

1) Transacciones en moneda extranjera.

Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional.

La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las Entidades es el euro.

A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en:

a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores. Con carácter general, las provisiones técnicas se considerarán partidas monetarias, salvo que su valor venga determinado con referencia apartidas no monetarias.

b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las inversiones en el patrimonio de otras entidades que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

1.1. Valoración inicial.

Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

1.2. Valoración posterior.

1.2.1. Partidas monetarias.

Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.

Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.

En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.

1.2.2. Partidas no monetarias.

1.2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico.

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las dotaciones a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.

La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una entidad participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.

No obstante, si se tratase de entidades extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados financieros ajustados, con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios incluidos sobre “ajustes por altas tasas de inflación” en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.

Se considera que existen altas tasas de inflación cuando se den determinadas características en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

a) La tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.

b) La población en general prefiera conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda extranjera estable.

c) Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera estable, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.

d) Las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto, o

e) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios.

1.2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable.

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.

Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

2) Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación.

La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales, es decir, el euro.

Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una entidad sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos sobre “Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación” en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio.

Las diferencias de conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.

Cuando una entidad sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero controlados conjuntamente según se definen en la norma relativa a negocios conjuntos y la moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se seguirán los procedimientos de conversión a moneda de presentación indicados anteriormente. Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del partícipe, las transacciones en moneda extranjera realizadas por dichos negocios se convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas en el apartado primero de esta misma norma. Estos mismos criterios serán aplicables a las sucursales de la entidad en el extranjero.

11. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos.

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la entidad, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos.

No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos.

Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la entidad y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

12. Impuestos sobre beneficios.

Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación, y cuando proceda se aplicará, de manera supletoria, la Norma 12.ª del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

13. Ingresos por ventas y prestación de servicios.

1) Aspectos comunes.

Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la entidad pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Los impuestos y demás ingresos de derecho público que gravan las operaciones de venta de bienes y derechos y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.

Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.

Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.

2) Ingresos por ventas.

Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la entidad, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

b) La entidad no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

d) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

3) Ingresos por prestación de servicios.

Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad.

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

La entidad revisará y, si fuese necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

14. Provisiones y contingencias.

1) Reconocimiento.

La entidad reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la entidad frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la entidad relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.

2) Valoración.

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la entidad del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la entidad no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.

15. Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.

1) Retribuciones a largo plazo de aportación definida.

Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la entidad no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.

Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.

2) Retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. Asimismo, en su caso, se minorará en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos en los términos indicados en esta norma. Todas las variaciones en los importes anteriores que se produzcan en el ejercicio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo aquellas que conforme se señala en los párrafos siguientes se deban imputar directamente en el patrimonio neto.

Si de la aplicación del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste que proceda realizar por este límite en la valoración del activo, vinculado a retribuciones post-empleo, se imputará directamente a patrimonio neto, reconociéndose como reserva.

Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí.

Se entenderán por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquéllos que no sean propiedad de la entidad sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no pueden retornar a la entidad salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes.

Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de la entidad según se define en la norma 14.ª de elaboración de cuentas anuales. Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la entidad.

La variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o, en su caso, del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se imputará en el ejercicio en el que surja, directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.

Si la entidad puede exigir a una entidad aseguradora, el pago de una parte o de la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, resultando prácticamente cierto que dicha entidad aseguradora vaya a reembolsar alguno o todos de los desembolsos exigidos para cancelar dicha obligación, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la entidad reconocerá su derecho al reembolso en el activo que, en los demás aspectos se tratará como un activo afecto. En particular este derecho se valorará por su valor razonable.

Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones del mismo, serán reconocidos como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de la siguiente forma:

a) Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata.

b) Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal en el periodo medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias deforma inmediata el exceso sobre tal reducción.

Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias por su valor actual.

16. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Se aplicará, de manera supletoria, la Norma 16.ª del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

17. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

1) Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios.

1.1. Reconocimiento.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.

Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.

1.2. Valoración.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.

1.3. Criterios de imputación a resultados.

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.

En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.

A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar el déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.

b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.

Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.

2) Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.

No obstante, en el caso de entidades pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.

18. Combinaciones de negocios.

1) Ámbito y normas de aplicación.

La presente norma regula la forma en que las entidades deben contabilizar las combinaciones de negocios en las que participen, entendidas como aquellas operaciones en las que una entidad adquiere el control de uno o varios negocios.

A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de obtener un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes; y control es el poder de dirigir la política financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de:

a) La fusión o escisión de varias entidades.

b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una entidad o de una parte que constituya uno o más negocios.

c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una entidad, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.

d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una entidad, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.

En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá aplicarse el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma. Por su parte, las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio, entre entidades del grupo en los términos señalados en la norma relativa a operaciones entre entidades del grupo, se registrarán conforme a lo establecido en ella.

En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la entidad inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el patrimonio de otras entidades del grupo conforme a lo previsto para dichas entidades en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con lo que dispongan las normas de consolidación aplicables.

Las entidades que se extingan en la combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos, cancelando las correspondientes partidas de activo y pasivo así como las partidas de patrimonio neto.

2) Método de adquisición.

El método de adquisición supone que la entidad adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos y el coste de la combinación de negocios de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan.

En consecuencia, la aplicación del método de adquisición requiere:

a) Identificar la entidad adquirente;

b) Determinar la fecha de adquisición;

c) Cuantificar el coste de la combinación de negocios;

d) Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y

e) Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.

La valoración de los activos y pasivos de la entidad adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.

2.1. Entidad adquirente.

Entidad adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. A los efectos de la presente norma, se considerará también entidad adquirente a la parte de una entidad, constitutiva de un negocio, que como consecuencia de la combinación se escinde de la entidad en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios.

Cuando se constituya una nueva entidad, se identificará como entidad adquirente a una de las entidades o negocios que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta.

Para identificar la entidad adquirente se atenderá a la realidad económica y no sólo a la forma jurídica de la combinación de negocios. Como regla general, se considerará como entidad adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos. No obstante, para determinar qué entidad es la que obtiene realmente el control también se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

a) Si el valor razonable de una de las entidades o negocios es significativamente mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, en cuyo caso la entidad adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.

b) Si la combinación diera lugar a que la dirección de una de las entidades que se combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, en cuyo caso normalmente la entidad que designe el equipo de gestión será la adquirente.

c) Si en la combinación de negocios participan más de dos entidades o negocios, se considerarán otros factores, tales como cuál es la entidad que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las entidades o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los otros.

Por tanto, puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital.

2.2. Fecha de adquisición.

La fecha de adquisición es aquélla en la que la entidad adquirente adquiere el control del negocio o negocios adquiridos.

2.3. Coste de la combinación de negocios.

El coste de una combinación de negocios vendrá determinado por la suma de:

a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, de los pasivos incurridos o asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos a cambio de los negocios adquiridos.

b) El valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que tal contraprestación se considere probable y su valor razonable pueda ser estimado de forma fiable.

c) Cualquier coste directamente atribuible a la combinación, como los honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación.

En ningún caso formarán parte del coste de la combinación de negocios, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

El valor razonable de la contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones será ajustado cuando, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los importes, se altere la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o cuando se pueda realizar una estimación fiable del valor razonable, no habiendo sido posible realizar ésta con anterioridad.

Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo.

2.4. Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.

En la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se registrarán, con carácter general, por su valor razonable siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.

No obstante lo anterior, en la valoración y registro de los activos adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las reglas indicadas:

1) Los activos que se clasifiquen como mantenidos para la venta de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma correspondiente a estos activos, se reconocerán por su valor razonable menos los costes de venta.

2) Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán por la cantidad que se espere recuperar o pagar de la autoridad fiscal, según los tipos de gravamen que vayan a ser de aplicación en los ejercicios en los que se esperen realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa en vigor o que se haya aprobado y esté pendiente de publicación, en la fecha de adquisición. Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben descontarse, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios.

3) Si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento operativo en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la entidad adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una provisión.

4) Los activos y pasivos asociados a planes de pensiones de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.

El valor actual de las obligaciones incluirá, en todo caso, los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición.

5) En el caso de que el registro de un inmovilizado intangible identificado cuya valoración no pueda ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la presente norma, dicho activo se valorará deduciendo del importe de su valor razonable, la diferencia negativa inicialmente calculada. Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado.

Los activos y pasivos reconocidos por la entidad adquirente serán los que se reciban y asuman como consecuencia de la operación en que consista la combinación y cumplan la definición de activos y pasivos establecida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la entidad adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la entidad adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.

2.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.

El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio. Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

2.6. Contabilidad provisional.

Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales.

Los valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial. Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de la adquisición.

En cualquier caso, los ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán información relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes reconocidos en dicha fecha.

Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto:

Los ajustes al valor inicial de los activos y pasivos identificables se considerarán realizados en la fecha de adquisición.

El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos y pasivos identificables.

La información comparativa incorporará los ajustes.

Transcurrido el periodo mencionado en este apartado, sólo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando:

Proceda ajustar las contraprestaciones adicionales que dependan de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, según lo establecido en el apartado 2.3 de esta norma.

Se reconozcan activos por impuesto diferido no contabilizados previamente conforme a lo establecido en el apartado 4 de la norma relativa a impuestos sobre beneficios.

Proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

Las restantes modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios en las estimaciones conforme a lo señalado en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

2.7. Combinaciones de negocios realizadas por etapas.

Las combinaciones de negocios realizadas por etapas son aquellas en las que la entidad adquirente obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones independientes realizadas en fechas diferentes.

Estas combinaciones se contabilizarán aplicando el método de adquisición con las siguientes precisiones:

a) En la determinación del coste de la combinación de negocios, se considerará el coste de cada una de las transacciones individuales.

b) En cada una de las transacciones individuales se determinará el fondo de comercio o diferencia negativa conforme al apartado 2.5 de la presente norma.

c) La diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la entidad adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición se reconocerá directamente en las reservas de la entidad neta del efecto impositivo.

d) Si con anterioridad, la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor razonable, se desharán los ajustes de valoración realizados previamente para dejar valorada la participación por su coste histórico.

19. Negocios conjuntos.

1) Ámbito de aplicación.

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente norma “partícipes”, convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

2) Categorías de negocios conjuntos.

Los negocios conjuntos pueden ser:

a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una entidad ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:

a.1. Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes.

a.2. Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes.

b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o entidades controladas de forma conjunta.

2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta.

El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en esta adaptación contable deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.

Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

2.2. Empresas controladas de forma conjunta.

El partícipe registrará su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros.

20. Operaciones entre entidades del grupo.

1) Alcance y regla general.

La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 12.ª de elaboración de cuentas anuales.

Las operaciones entre entidades del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las entidades del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.

En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.

2) Normas particulares.

2.1. Aportaciones no dinerarias de un negocio

En las aportaciones no dinerarias a una entidad del grupo en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, la inversión en el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio.

2.2. Operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio.

En las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, se seguirán los siguientes criterios:

En las operaciones entre entidades del grupo en las que intervenga la entidad dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos constitutivos del negocio adquirido se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.

En el caso de operaciones entre otras entidades del grupo, los elementos patrimoniales del negocio se valorarán según los valores contables existentes antes de la operación en las cuentas anuales individuales. La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la aplicación de los criterios anteriores, se registrará en una partida de reservas.

A los efectos de lo dispuesto en esta norma, no se considerará que las participaciones en el patrimonio neto de otras entidades constituyen en sí mismas un negocio.

21. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

22. Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda la información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la entidad o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.

23. Estados intermedios.

Se entenderá por estados intermedios al conjunto de la información financiera que se refiera a un periodo contable inferior al ejercicio económico anual de la entidad. Tendrán tal carácter, los elaborados para el ejercicio de la supervisión financiera.

A las correcciones valorativas por deterioro: del fondo de comercio, de las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta y de los activos financieros valorados al coste distintos de las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que hubiesen sido reconocidos en los estados financieros intermedios, se les aplicará el régimen contable que disponen las normas de registro y valoración correspondientes a efectos de su posible reversión.

TERCERA PARTE

CUENTAS ANUALES

NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

1. Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, conforme a la legislación vigente.

2. Formulación de cuentas anuales.

1) Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.

2) Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la entidad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

3) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

4) Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.

5) Las entidades deberán llevar contabilidad separada para los tipos de actividad, con referencia a los siguientes conceptos:

a) Cuentas de pérdidas y ganancias (apartados I y II del modelo).

b) Los elementos integrantes del margen de solvencia.

c) Las provisiones técnicas y su inversión.

3. Estructura de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de las Entidades de Previsión Social Voluntaria deberán ajustarse a los modelos contenidos en esta adaptación contable.

4. Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

1) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.

2) Salvo que los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas prevean rúbricas o cuentas específicas para las entidades asociadas y multigrupo, las referencias hechas a las entidades asociadas se entenderán también compresivas de las entidades multigrupo.

3) Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.

5. Balance.

El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:

1) Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y

b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.

2) Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

3) Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II. “Inversiones inmobiliarias” del activo.

4) El Fondo mutual con naturaleza de patrimonio neto figurará en el epígrafe B-1.I “Fondo mutual” siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria y en el Registro Mercantil. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida “resto de deudas” del epígrafe A.3.IX “otras deudas”.

5) Los socios por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B-1.I.2 “Fondo mutual no exigido”.

6) Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación B-3. “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. “Otras aportaciones de socios”.

7) La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.

8) Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes.

6. Cuenta de pérdidas y ganancias.

La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración y, por diferencia, el resultado del mismo, se formularán por actividades de acuerdo con los desgloses establecidos en los modelos de la presente Norma.

7. Estado de cambios en el patrimonio neto.

El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.

1) La primera, denominada “Estado de ingresos y gastos reconocidos”, recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:

a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la entidad.

c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por esta adaptación contable.

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

1.1. Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto.

1.2. Las partidas “Otras reclasificaciones” recogen el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.

1.3. La partida “Otros ingresos y gastos reconocidos” recogerá las variaciones en el patrimonio neto por otros conceptos diferentes de los recogidos en otras partidas del estado de ingresos y gastos reconocidos.

2) La segunda, denominada “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:

a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.

b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios de la entidad cuando actúen como tales.

c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto

d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.

Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.

Este documento se formulará teniendo en cuenta que: el resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.

8. Estado de flujos de efectivo.

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades de explotación, inversión y financiación, e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los activos financieros que tengan tal consideración conforme a la norma de elaboración de las cuentas anuales 5.ª relativa al “Balance”.

Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.

Este documento se formulará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1) La información sobre los flujos de efectivo de las distintas actividades se incluirá conforme al desglose exigido en el mismo.

2) Las principales categorías de cobros y pagos de las distintas actividades se presentarán por separado.

3) Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación serán aquéllos generados en la actividad que constituye la principal fuente de ingresos de las entidades, así como en otras actividades distintas a las de inversión o de financiación.

4) Flujos de efectivo por actividades de inversión serán aquéllos procedentes de la de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos y otras inversiones no incluidas en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

5) Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden aquéllos generados por actividades que produzcan cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación.

6) Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.

Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera que han producido pérdidas y ganancias no realizadas por variaciones en los tipos de cambio, sin afectar a los flujos de efectivo, se informará en el estado de flujos de efectivo en la rúbrica habilitada para ello.

7) La entidad deberá informar en la memoria de las cuentas anuales de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que no estén disponibles para ser utilizados.

8) Respecto a aquellas transacciones que carezcan de impacto monetario, en la memoria de las cuentas anuales se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, como son: conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero, entre otras.

En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar en la memoria de la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

9) La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe “Unidad de negocio”.

9. Memoria.

La memoria, por una parte, completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales y, por otra, incluye los estados de cobertura de las provisiones técnicas y del margen de solvencia, con la debida separación, en su caso, de las actividades por una parte de los Planes de previsión de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y por otra parte del Resto de actividades desarrolladas por las EPSV. Se formulará teniendo en cuenta que:

1) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

2) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

3) La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.

4) Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.

5) Las entidades realizarán una descripción de los principales riesgos de su actividad y, en particular, de los de naturaleza financiera y actuarial, así como de las políticas implementadas para la gestión, asunción, medición y control de riesgos, incluyendo las estrategias y procesos, la estructura y organización de la unidad relevante de gestión del riesgo, y las políticas de cobertura.

10. Cifra anual de negocio.

A los efectos de esta norma se entenderá por cifra anual de negocio las cuotas contablemente devengadas en el ejercicio.

11. Número medio de trabajadores.

Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

12. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y

b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

1) Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

2) Participación en los procesos de fijación de políticas;

3) Transacciones de importancia relativa con la participada;

4) Intercambio de personal directivo; o

5) Suministro de información técnica esencial.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.

13. Estados financieros intermedios.

Dentro del ámbito de aplicación de la presente adaptación contable, para la elaboración de los estados financieros intermedios se aplicarán los principios y criterios contenidos en el mismo y, en particular, la norma de registro y valoración número 23.ª contenida en la segunda parte de esta adaptación contable.

14. Partes vinculadas.

1) Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre socios, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.

2) En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:

a) Las entidades que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales.

No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida deforma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica, foral o municipal y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).

b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

c) El personal clave de la entidad o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.

e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.

f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.

g) Los planes de previsión para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.

3) A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:

a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;

c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y

d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

MODELOS DE CUENTAS ANUALES

I) Balance

II) Cuenta de pérdidas y ganancias

III) Estado de cambios en el patrimonio propio:

a) Estado de ingresos y gastos reconocidos

b) Estado total de cambios en el patrimonio neto

IV) Estado de flujos de efectivo

Código Cuentas de Activo

(*) A) ACTIVO 200X 200X-1

A-1) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

559 Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.

570 Caja, euros.

571 Caja, moneda extranjera.

572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.

573 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574 Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.

575 Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

576 Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

(590) Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

A-2) Activos financieros mantenidos para negociar

I. Instrumentos de patrimonio

2405 Participaciones en otras partes vinculadas.

(2495) Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.

250 Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio

(259) Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.

II. Valores representativos de deuda

241 Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413 Valores representativos de deuda de empresas del grupo

2414 Valores representativos de deuda de empresas asociadas

2415 Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

251 Valores representativos de deuda.

III. Derivados

2550 Activos por derivados financieros cartera de negociación.

IV. Otros

A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias

I. Instrumentos de patrimonio

2405 Participaciones en otras partes vinculadas.

(2495) Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.

250 Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio

(259) Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.

II. Valores representativos de deuda

241 Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413 Valores representativos de deuda de empresas del grupo

2414 Valores representativos de deuda de empresas asociadas

2415 Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

251 Valores representativos de deuda.

III. Instrumentos híbridos

241 Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413 Valores representativos de deuda de empresas del grupo

2414 Valores representativos de deuda de empresas asociadas

2415 Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

242 Créditos a partes vinculadas.

2423 Créditos a empresas del grupo

2424 Créditos a empresas asociadas

2425 Créditos a otras partes vinculadas

251 Valores representativos de deuda.

252 Depósitos en entidades de crédito.

258 Otros créditos.

2583 Con garantía real.

2584 Sin garantía real.

V. Otros

A-4) Activos financieros disponibles para la venta

I. Instrumentos de patrimonio

2405 Participaciones en otras partes vinculadas.

(2495) Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.

250 Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio

(259) Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.

II. Valores representativos de deuda

241 Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413 Valores representativos de deuda de empresas del grupo

2414 Valores representativos de deuda de empresas asociadas

2415 Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

251 Valores representativos de deuda.

(294) Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

(2943) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(2944) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(2945) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(297) Deterioro de valor de valores representativos de deuda.

IV. Otros

A-5) Préstamos y partidas a cobrar

I. Valores representativos de deuda

241 Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413 Valores representativos de deuda de empresas del grupo

2414 Valores representativos de deuda de empresas asociadas

2415 Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

251 Valores representativos de deuda.

(294) Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

(2943) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(2944) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(2945) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(297) Deterioro de valor de valores representativos de deuda.

II. Préstamos

2. Préstamos a entidades del grupo y asociadas

2423 Créditos a empresas del grupo

2424 Créditos a empresas asociadas

(2953) Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo.

(2954) Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas

5501 Cuenta corriente con empresas del grupo.

5502 Cuenta corriente con empresas asociadas.

(590) Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

3. Préstamos a otras partes vinculadas

2425 Créditos a otras partes vinculadas

551 Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas.

5511 Cuenta corriente con socios.

5512 Cuenta corriente con administradores.

5519 Cuenta corriente con otras personas vinculadas.

5509 Cuenta corriente con otras empresas vinculadas.

(2955) Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas.

(590) Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

III. Depósitos en entidades de crédito

252 Depósitos en entidades de crédito.

(298) Deterioro de valor de créditos.

V. Créditos por operaciones de la actividad de previsión social

1. Socios

431 Cuotas pendientes de cobro.

4323 Cuotas anticipadas.

4325 Cuotas de dudoso cobro.

(491) Corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro.

VI. Créditos por operaciones de reaseguro

400 Acreedores y deudores por reaseguro cedido.

4050 Créditos de dudoso cobro. Por reaseguro cedido.

(4900) Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido.

VIII. Desembolsos exigidos

558 Desembolsos exigidos.

5587 Socios, por desembolsos exigidos.

IX. Otros créditos

1. Créditos con las Administraciones Públicas

470 Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.

4700 Hacienda Pública, deudora por IVA.

4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

471 Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472 Hacienda Pública, IVA soportado.

478 Otras Entidades Públicas.

4783 Otros Organismos Públicos.

2. Resto de créditos

253 Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.

254 Créditos al personal.

258 Otros créditos.

2583 Con garantía real.

2584 Sin garantía real.

260 Fianzas constituidas.

(298) Deterioro de valor de créditos.

44 OTROS DEUDORES.

440 Deudores diversos.

441 Deudores, efectos comerciales a cobrar.

4410 Deudores, efectos comerciales en cartera.

4411 Deudores, efectos comerciales descontados.

4412 Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.

4415 Deudores, efectos comerciales impagados.

442 Deudores por convenios entre entidades de previsión social

445 Deudores de dudoso cobro.

460 Anticipos de remuneraciones.

(4904) Deterioro de saldos pendientes con otros deudores.

552 Dividendos e intereses a cobrar vencidos.

A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

241 Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413 Valores representativos de deuda de empresas del grupo

2414 Valores representativos de deuda de empresas asociadas

2415 Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

251 Valores representativos de deuda.

(294) Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

(2943) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(2944) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(2945) Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(297) Deterioro de valor de valores representativos de deuda.

A-7) Derivados de cobertura

2553 Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura.

A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas

I. Provisión para cuotas no consumidas

380 Provisiones para cuotas no consumidas.

II. Provisión por operaciones de la actividad de previsión social

390 Provisiones para cuotas no consumidas.

391 Provisiones matemáticas.

III. Provisión para prestaciones

384 Provisiones para prestaciones.

394 Provisiones para prestaciones por operaciones de la actividad de previsión social.

IV. Otras provisiones técnicas

387 Otras provisiones técnicas.

397 Otras provisiones técnicas por operaciones de la actividad de previsión social.

A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias

I. Inmovilizado material

2101 Terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.

2111 Construcciones. Inmovilizado material.

212 Instalaciones técnicas.

215 Otras instalaciones.

216 Mobiliario.

217 Equipos para procesos de información.

218 Elementos de transporte.

219 Otro inmovilizado material.

23 INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO.

230 Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231 Construcciones en curso.

232 Instalaciones técnicas en montaje.

237 Equipos para procesos de información en montaje.

239 Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias

(281) Amortización acumulada del inmovilizado material.

(291) Deterioro de valor del inmovilizado material.

II. Inversiones inmobiliarias

2102 Inversiones en terrenos y bienes naturales.

2112 Inversiones en construcciones.

(282) Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

(292) Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.

A-10) Inmovilizado intangible

I. Fondo de comercio

204 Fondo de comercio.

III. Otro activo intangible

200 Investigación e innovación.

201 Desarrollo.

202 Concesiones administrativas.

206 Aplicaciones informáticas.

209 Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

(280) Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

(290) Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas

I. Participaciones en empresas asociadas

2404 Participaciones en empresas asociadas.

(2494) Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas.

(2934) Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas.

II. Participaciones en empresas multigrupo

2404 Participaciones en empresas asociadas.

(2494) Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas.

(2934) Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas.

III. Participaciones en empresas del grupo

2403 Participaciones en empresas del grupo.

(2493) Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del Grupo.

(2933) Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo.

A-12) Activos fiscales

I. Activos por impuesto corriente

4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

A-13) Otros activos

I. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal

257 Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal

2570 Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.

2571 Activos por retribuciones a largo plazo al personal.

III. Periodificaciones

480 Gastos anticipados.

560 Intereses pagados por anticipado.

562 Intereses a cobrar, no vencidos.

(590) Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

IV. Resto de activos

555 Partidas pendientes de aplicación.

A-14) Activos mantenidos para venta

580 Inmovilizado.

581 Inversiones inmobiliarias.

582 Inversiones financieras.

583 Otros activos en venta.

(599) Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta

TOTAL ACTIVO

(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica del activo tienen carácter orientativo.

Código Cuentas de Pasivo y Patrimonio Neto

(*) PASIVO Y PATRIMONIO NETO 200X 200X-1

A) PASIVO

A-1) Pasivos financieros mantenidos para negociar

1765 Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

A-2) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias

A-3) Débitos y partidas a pagar

I. Pasivos subordinados

178 Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

III. Deudas por operaciones de la actividad de previsión social.

1. Deudas con socios

434 Deudas con socios

3. Deudas condicionadas

45 DEUDAS CONDICIONADAS.

454 Deudas por cuotas anticipadas.

4563 Otros recargos

IV. Deudas por operaciones de reaseguro

400 Acreedores y deudores por reaseguro cedido.

VI. Obligaciones y otros valores negociables

177 Obligaciones y bonos.

VII. Deudas con entidades de crédito

170 Deudas con entidades de crédito.

1700 Con garantía real.

1701 Sin garantía real.

IX. Otras deudas:

1. Deudas con las Administraciones públicas

4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA.

4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

4758 Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.

478 Otras Entidades Públicas.

4783 Otros Organismos Públicos.

476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477 Hacienda Pública, IVA repercutido.

2. Otras deudas con entidades del grupo y asociadas

1603 Deudas por inversiones, empresas del grupo.

1604 Deudas por inversiones, empresas asociadas.

1633 Otras deudas, empresas del grupo.

1634 Otras deudas, empresas asociadas.

3. Resto de otras deudas

(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

(1044) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción

1605 Deudas por inversiones, otras partes vinculadas.

1635 Otras deudas, con otras partes vinculadas.

171 Otras deudas.

172 Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados de inscripción.

173 Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

174 Acreedores por arrendamiento financiero.

175 Efectos a pagar.

179 Deudas representadas en otros valores negociables.

180 Fianzas recibidas.

181 Anticipos recibidos por prestaciones de servicios.

41 OTROS ACREEDORES.

410 Acreedores por prestación de servicios.

411 Acreedores diversos.

412 Acreedores, efectos comerciales a pagar.

413 Deudas entre entidades

4130 Por convenios entre entidades

4131 Otras deudas.

465 Remuneraciones pendientes de pago.

466 Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.

51 ACREEDORES NO COMERCIALES.

510 Intereses de empréstitos y de préstamos.

511 Valores negociables amortizados.

513 Derramas activas o retornos a pagar.

514 Deudas por efectos descontados.

556 Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

A-4) Derivados de cobertura

1768 Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

A-5) Provisiones técnicas

I. Provisión para cuotas no consumidas

300 Provisiones para cuotas no consumidas.

II. Provisión para riesgos en curso

301 Provisiones para riesgos en curso

III. Provisión por operaciones de la actividad de previsión social

1. Provisión para cuotas no consumidas

310 Provisiones para cuotas no consumidas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV

2. Provisión para riesgos en curso

311 Provisiones para riesgos en curso. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV

3. Provisión matemática

312 Provisiones matemáticas

32 PROVISIONES AFECTAS A PLANES DE PREVISIÓN DE APORTACIÓN DEFINIDA EN LOS QUE EL SOCIO ASUME EL RIESGO DE LA INVERSIÓN

IV. Provisión para prestaciones

340 Pendientes de pago. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

341 Pendientes de liquidación. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

342 Pendientes de declaración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

343 Para gastos de liquidación. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

350 Pendientes de pago. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

351 Pendientes de liquidación. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

352 Pendientes de declaración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

353 Para gastos de liquidación. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

V. Provisión para participación en beneficios

360 Provisiones para participación en beneficios.

3600 Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

3601 Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

VI. Otras provisiones técnicas

370 Otras provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

371 Otras provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

A-6) Provisiones no técnicas

I. Provisiones para impuestos y otras contingencias legales

141 Provisión para impuestos.

II. Provisión para pensiones y obligaciones similares

140 Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

III. Provisión para pagos por convenios de liquidación

496 Provisión para pagos por convenios de liquidación.

IV. Otras provisiones no técnicas

142 Provisión para otras responsabilidades.

143 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

A-8) Resto de pasivos

I. Periodificaciones

485 Ingresos anticipados.

561 Intereses a pagar, no vencidos.

563 Intereses cobrados por anticipado.

II. Pasivos por asimetrías contables

188 Pasivos por corrección de asimetrías contables.

(268) Activos por corrección de asimetrías contables.

IV. Otros pasivos

A-9) Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta

584 Provisiones técnicas.

585 Provisiones no técnicas.

586 Acreedores por operaciones de tráfico.

587 Deudas con características especiales.

588 Deudas con personas y entidades vinculadas.

589 Otros pasivos asociados a activos en ventas.

TOTAL PASIVO

B) PATRIMONIO NETO

B-1) Fondos propios

I. Fondo mutual

1. Fondo mutual escriturado

101 Fondo Mutual.

2. (Fondo mutual no exigido)

(1030) Socios por desembolsos no exigidos, fondo mutual.

(1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, fondo mutual.

III. Reservas

1. Legal y estatutarias

112 Reserva legal.

1141 Reservas estatutarias.

2. Reserva de estabilización

1147 Reserva de estabilización

3. Otras reservas

113 Reservas voluntarias.

1143 Reserva por fondo de comercio.

1148 Reserva de revalorización de inmuebles.

115 Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

V. Resultados de ejercicios anteriores

1. Remanente

120 Remanente.

2. ( Resultados negativos de ejercicios anteriores)

(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores.

VI. Otras aportaciones de socios

118 Aportaciones no reintegrables de socios.

1180 Aportaciones de socios para compensación de pérdidas

VII. Resultado del ejercicio

129 Resultado del ejercicio.

VIII. (Reserva de estabilización a cuenta)

(554) Reserva de estabilización a cuenta.

B-2) Ajustes por cambios de valor:

I. Activos financieros disponibles para la venta

133 Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

II. Operaciones de cobertura

134 Operaciones de cobertura.

1340 Cobertura de flujos de efectivo.

III. Diferencias de cambio y conversión

135 Diferencias de cambio o conversión.

IV. Corrección de asimetrías contables

138 Corrección de asimetrías contables.

V. Otros ajustes

136 Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

137 Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

130 Subvenciones oficiales de capital.

131 Donaciones y legados de capital.

132 Otras subvenciones, donaciones y legados.

TOTAL PATRIMONIO NETO

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica de pasivo y patrimonio neto tienen carácter orientativo.

Códigos II ) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 200X 200X-1

I. CUENTA afecta a las Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

I.1 Cuotas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro

a) Cuotas devengadas

a1) Actividad de Previsión Social.

701 Cuotas por operaciones de la Previsión Social. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

a3) Variación de la corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro (+ ó -)

7971 Reversión del deterioro de las cuotas pendientes de cobro.

(6971) Pérdidas por deterioro de las cuotas pendientes de cobro.

b) Cuotas del reaseguro cedido (-)

(705) Cuotas reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

c) Variación de la provisión para cuotas no consumidas y para riesgos en curso(+ ó -)

7931 Aplicación de las provisiones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(6931) Dotación a las provisiones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -)

7939 Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(6939) Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

I.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones

a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias

752 Ingresos por arrendamientos.

b) Ingresos procedentes de inversiones financieras

760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

7600 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.

7601 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas.

7602 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.

7603 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas.

761 Ingresos de valores representativos de deuda.

7610 Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7611 Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas

7612 Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7613 Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas

762 Ingresos de créditos.

7621 Ingresos de créditos, empresas del grupo.

7622 Ingresos de créditos, empresas asociadas.

7623 Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.

7624 Ingresos de créditos, otras empresas.

768 Diferencias positivas de cambio

769 Otros ingresos financieros.

7696 Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

7699 Resto de ingresos financieros.

c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

791 Reversión del deterioro del inmovilizado material.

792 Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

c2) De inversiones financieras

796 Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de Deuda.

7960 Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

7961 Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

7965 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7966 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7967 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7968 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.

799 Reversión del deterioro de créditos.

7990 Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.

7991 Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.

7992 Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

7993 Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.

d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones

d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

771 Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772 Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

d2) De inversiones financieras

763 Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

7630 Beneficios de cartera de negociación.

7631 Beneficios de designados por la empresa.

7632 Beneficios de disponibles para la venta.

7633 Beneficios de instrumentos de cobertura

766 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

7660 Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7661 Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7662 Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7663 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.

7664 Beneficios en participaciones, empresas del grupo.

7665 Beneficios en participaciones, empresas asociadas.

7666 Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.

7667 Beneficios en participaciones, otras empresas.

I.3. Ingresos de inversiones afectas a la previsión social de aportación definida

752 Ingresos por arrendamientos.

760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

7600 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.

7601 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas.

7602 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.

7603 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas.

761 Ingresos de valores representativos de deuda.

7610 Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7611 Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas

7612 Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7613 Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas

762 Ingresos de créditos.

7621 Ingresos de créditos, empresas del grupo.

7622 Ingresos de créditos, empresas asociadas.

7623 Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.

7624 Ingresos de créditos, otras empresas.

763 Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

7630 Beneficios de cartera de negociación.

7631 Beneficios de designados por la empresa.

7632 Beneficios de disponibles para la venta.

7633 Beneficios de instrumentos de cobertura

766 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

7660 Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7661 Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7662 Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7663 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.

7664 Beneficios en participaciones, empresas del grupo.

7665 Beneficios en participaciones, empresas asociadas.

7666 Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.

7667 Beneficios en participaciones, otras empresas.

768 Diferencias positivas de cambio

769 Otros ingresos financieros.

7696 Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

7699 Resto de ingresos financieros.

771 Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772 Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

I.4. Otros Ingresos Técnicos

770 Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

779 Ingresos excepcionales.

I.5 Prestaciones del Ejercicio, Neta de Reaseguro

a) Prestaciones y gastos pagados

a1) Actividad de la Previsión Social

(601) Prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(6010) Prestaciones en forma de capital (Supervivencia).

(6011) Prestaciones en forma de capital (Fallecimiento).

(6012) Prestaciones en forma de Rentas.

(6013) Rescates.

a3) Reaseguro cedido (-)

605 Prestaciones, reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)

b1) Actividad de la Previsión Social

(6935) Dotación a las provisiones para prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

7935 Aplicación de las provisiones para prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

b3) Reaseguro cedido (-)

(6939) Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

7939 Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

c) Gastos imputables a prestaciones

(01) GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

(011) Otros gastos imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(012) Servicios exteriores imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(013) Tributos imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(014) Gastos de personal imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(018) Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

I.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ ó -)

a) Provisiones para Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

a1) Actividad de la Previsión Social

(6931) Dotación a las provisiones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

7931 Aplicación de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

a3) Reaseguro cedido (-)

(6939) Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

7939 Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

b) Provisiones afectas a la Previsión Social de aportación definida

(6932) Dotación a las Provisiones afectas a la Previsión Social de aportación definida

7932 Aplicación de las Provisiones afectas a la Previsión Social de aportación definida

c) Otras provisones técnicas

(6937) Dotación a otras provisiones técnicas.

7937 Aplicación de otras provisiones técnicas.

I.7. Participación en Beneficios.

a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios.

(606) Participación en beneficios.

(6060) Participación en beneficios

b) Variación de la provisión para participación en beneficios (+ ó -)

(6936) Dotación a las provisiones para participación de los socios en los beneficios.

7936 Aplicación de las provisiones para participación de los socios en los beneficios.

I.8. Gastos de Explotación Netos

b) Gastos de administración

(031) Gastos de administración.

(0311) Gastos imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(0312) Servicios exteriores imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(0313) Tributos imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(0314) Gastos de personal imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(0318) Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

c) Participaciones del reaseguro cedido

711 Participaciones del reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

I.9. Otros Gastos Técnicos

a) Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -)

(6970) Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.

7970 Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

(698) Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

798 Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -)

(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

790 Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791 Reversión del deterioro del inmovilizado material.

c) Otros

(670) Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

(676) Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

(07) OTROS GASTOS TÉCNICOS. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

(072) Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(073) Tributos imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(074) Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(078) Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

I. 10. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones

a) Gastos de gestión del inmovilizado material y de las inversiones

a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras

(052) Servicios exteriores imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(053) Tributos imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(054) Gastos de personal imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

(660) Gastos financieros por actualización de provisiones.

(661) Intereses de obligaciones y bonos.

(6610) Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.

(6611) Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.

(6612) Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.

(6613) Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.

(662) Intereses de deudas.

(6620) Intereses de deudas, empresas del grupo

(6621) Intereses de deudas, empresas asociadas

(6622) Intereses de deudas, otras partes vinculadas

(6623) Intereses de deudas con entidades de crédito

(6624) Intereses de deudas, otras empresas

(665) Intereses por descuento de efectos.

(668) Diferencias negativas de cambio.

(669) Otros gastos financieros.

(6696) Gastos por correcciones de asimetrías contables.

b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones

b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(058) Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

(692) Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

b3) Deterioro de inversiones financieras

(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

(6960) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

(6961) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

(6962) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.

(6963) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.

(6965) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(6966) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(6967) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(6968) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.

(699) Pérdidas por deterioro de créditos.

(6990) Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.

(6991) Pérdidas por deterioro de créditos, empresas asociadas.

(6992) Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

(6993) Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.

c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

(672) Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

c2) De las inversiones financieras

(663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

(6630) Pérdidas de cartera de negociación.

(6631) Pérdidas de designados por la empresa.

(6632) Pérdidas de disponibles para la venta.

(6633) Pérdidas de instrumentos de cobertura.

(666) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

(6660) Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(6661) Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(6662) Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(6663) Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.

(6664) Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.

(6665) Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.

(6666) Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.

(6667) Pérdidas en participaciones, otras empresas.

(667) Pérdidas de créditos no comerciales.

(6670) Pérdidas de créditos, empresas del grupo.

(6671) Pérdidas de créditos, empresas asociadas.

(6672) Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.

(6673) Pérdidas de créditos, otras empresas.

I.11.Gastos de inversiones afectas a la Previsión social de aportación definida

I.12.Subtotal. (Resultado de la Cuenta afecta a las Actividades de los Planes de previsión de las EPSV).

II. CUENTA AFECTA AL RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

II.1. Cuotas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro

a) Cuotas devengadas

a1) Actividad de la previsión social

700 Cuotas por operaciones de la Previsión social. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

a3) Variación de la corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro (+ ó -)

7971 Reversión del deterioro de las cuotas pendientes de cobro.

(6971) Pérdidas por deterioro de las cuotas pendientes de cobro.

b) Cuotas del reaseguro cedido (-)

(704) Cuotas reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

c) Variación de la provisión para cuotas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -)

7930 Aplicación de las provisiones para cuotas no consumidas y para riesgos en curso. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(6930) Dotación a las provisiones para cuotas no consumidas y para riesgos en curso. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

d) Variación de la provisión para cuotas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -)

7938 Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(6938) Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

II.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones

a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias

752 Ingresos por arrendamientos.

b) Ingresos procedentes de inversiones financieras

760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

7600 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.

7601 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas.

7602 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.

7603 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas.

761 Ingresos de valores representativos de deuda.

7610 Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7611 Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas

7612 Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7613 Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas

762 Ingresos de créditos.

7621 Ingresos de créditos, empresas del grupo.

7622 Ingresos de créditos, empresas asociadas.

7623 Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.

7624 Ingresos de créditos, otras empresas.

768 Diferencias positivas de cambio

769 Otros ingresos financieros.

7696 Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

7699 Resto de ingresos financieros.

c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

791 Reversión del deterioro del inmovilizado material.

792 Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

c2) De inversiones financieras

796 Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de Deuda.

7960 Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

7961 Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

7965 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7966 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7967 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7968 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.

799 Reversión del deterioro de créditos.

7990 Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.

7991 Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.

7992 Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

7993 Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.

d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones

d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

771 Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772 Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

d2) De inversiones financieras

763 Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

7630 Beneficios de cartera de negociación.

7631 Beneficios de designados por la empresa.

7632 Beneficios de disponibles para la venta.

7633 Beneficios de instrumentos de cobertura

766 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

7660 Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7661 Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7662 Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7663 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.

7664 Beneficios en participaciones, empresas del grupo.

7665 Beneficios en participaciones, empresas asociadas.

7666 Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.

7667 Beneficios en participaciones, otras empresas.

II.3. Otros Ingresos Técnicos

770 Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

779 Ingresos excepcionales.

II.4. Prestaciones del Ejercicio, Netas de Reaseguro

a) Prestaciones y gastos pagados

a1) Actividad de la Previsión Social

(600) Prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

a3) Reaseguro cedido (-)

604 Prestaciones, reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)

b1) Actividad de la Previsión Social

(6934) Dotación a las provisiones para prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

7934 Aplicación de las provisiones para prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

b3) Reaseguro cedido (-)

(6938) Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

7938 Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

c) Gastos imputables a prestaciones

(00) GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

(001) Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

(002) Servicios exteriores imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

(003) Tributos imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

(004) Gastos de personal imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

(008) Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

II.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -)

(6937) Dotación a otras provisiones técnicas.

(6938) Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

7937 Aplicación de otras provisiones técnicas.

7938 Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

II.6. Participación en Beneficios

a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios.

(606) Participación en beneficios.

(6060) Participación en beneficios.

b) Variación de la provisión para participación en beneficios (+ ó -)

(6936) Dotación a las provisiones para participación de los socios en los beneficios.

7936 Aplicación de las provisiones para participación de los socios en los beneficios.

II. 7. Gastos de Explotación Netos

b) Gastos de administración

(021) Gastos de administración.

(0211) Gastos imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(0212) Servicios exteriores imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(0213) Tributos imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(0214) Gastos de personal imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(0218) Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

c) Participaciones en el reaseguro cedido

710 Participaciones del reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

II. 8. Otros Gastos Técnicos (+ ó -)

a) Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -)

(6970) Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.

7970 Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

(698) Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

798 Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -)

(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

790 Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791 Reversión del deterioro del inmovilizado material.

c) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de prestaciones (+ ó -)

(607) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de prestaciones

607 Variación de prestaciones por convenios de liquidación de prestaciones

d) Otros

(670) Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

(676) Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

(06) OTROS GASTOS TÉCNICOS. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

(062) Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(063) Tributos imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(064) Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(068) Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

II.9. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones

a) Gastos de gestión de las inversiones

a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras

(042) Servicios exteriores imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(043) Tributos imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(044) Gastos de personal imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

(660) Gastos financieros por actualización de provisiones.

(661) Intereses de obligaciones y bonos.

(6610) Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.

(6611) Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.

(6612) Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.

(6613) Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.

(662) Intereses de deudas.

(6620) Intereses de deudas, empresas del grupo

(6621) Intereses de deudas, empresas asociadas

(6622) Intereses de deudas, otras partes vinculadas

(6623) Intereses de deudas con entidades de crédito

(6624) Intereses de deudas, otras empresas

(665) Intereses por descuento de efectos.

(668) Diferencias negativas de cambio.

(669) Otros gastos financieros.

(6696) Gastos por correcciones de asimetrías contables.

b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones

b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(048) Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

(692) Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

b3) Deterioro de inversiones financieras

(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

(6960) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

(6961) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

(6962) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.

(6963) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.

(6965) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(6966) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(6967) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(6968) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.

(699) Pérdidas por deterioro de créditos.

(6990) Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.

(6991) Pérdidas por deterioro de créditos, empresas asociadas.

(6992) Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

(6993) Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.

c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

(672) Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

c2) De las inversiones financieras

(663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

(6630) Pérdidas de cartera de negociación.

(6631) Pérdidas de designados por la empresa.

(6632) Pérdidas de disponibles para la venta.

(6633) Pérdidas de instrumentos de cobertura.

(666) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

(6660) Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(6661) Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(6662) Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(6663) Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.

(6664) Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.

(6665) Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.

(6666) Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.

(6667) Pérdidas en participaciones, otras empresas.

(667) Pérdidas de créditos no comerciales.

(6670) Pérdidas de créditos, empresas del grupo.

(6671) Pérdidas de créditos, empresas asociadas.

(6672) Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.

(6673) Pérdidas de créditos, otras empresas.

II.10. Subtotal (Resultado de la Cuenta afecta al Resto de actividades desarrolladas por las EPSV).

III. CUENTA NO AFECTA A LAS ACTIVIDADES DE LA PREVISIÓN SOCIAL

III.1. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones

a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias

752 Ingresos por arrendamientos.

b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras

760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

7600 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.

7601 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas.

7602 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.

7603 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas.

761 Ingresos de valores representativos de deuda.

7610 Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7611 Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas

7612 Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7613 Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas

762 Ingresos de créditos.

7621 Ingresos de créditos, empresas del grupo.

7622 Ingresos de créditos, empresas asociadas.

7623 Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.

7624 Ingresos de créditos, otras empresas.

767 Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

768 Diferencias positivas de cambio

769 Otros ingresos financieros.

7696 Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

7699 Resto de ingresos financieros.

c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

791 Reversión del deterioro del inmovilizado material.

792 Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

c2) De inversiones financieras

796 Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de Deuda.

7960 Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

7961 Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

7965 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7966 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7967 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7968 Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.

799 Reversión del deterioro de créditos.

7990 Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.

7991 Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.

7992 Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

7993 Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.

d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones

d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

771 Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772 Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

d2) De inversiones financieras

763 Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

7630 Beneficios de cartera de negociación.

7631 Beneficios de designados por la empresa.

7632 Beneficios de disponibles para la venta.

7633 Beneficios de instrumentos de cobertura

766 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

7660 Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7661 Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7662 Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7663 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.

7664 Beneficios en participaciones, empresas del grupo.

7665 Beneficios en participaciones, empresas asociadas.

7666 Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.

7667 Beneficios en participaciones, otras empresas.

III.2. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones

a) Gastos de gestión de las inversiones

a1) Gastos de inversiones y cuentas financieras

a2) Gastos de inversiones materiales

(082) Servicios exteriores imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

(083) Tributos Imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

(660) Gastos financieros por actualización de provisiones.

(661) Intereses de obligaciones y bonos.

(6610) Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.

(6611) Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.

(6612) Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.

(6613) Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.

(662) Intereses de deudas.

(6620) Intereses de deudas, empresas del grupo

(6621) Intereses de deudas, empresas asociadas

(6622) Intereses de deudas, otras partes vinculadas

(6623) Intereses de deudas con entidades de crédito

(6624) Intereses de deudas, otras empresas

(665) Intereses por descuento de efectos.

(668) Diferencias negativas de cambio.

(669) Otros gastos financieros.

(6696) Gastos por correcciones de asimetrías contables.

b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones

b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(088) Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

(692) Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

b3) Deterioro de inversiones financieras

(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

(6960) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

(6961) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

(6962) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.

(6963) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.

(6965) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(6966) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(6967) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(6968) Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.

(699) Pérdidas por deterioro de créditos.

(6990) Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.

(6991) Pérdidas por deterioro de créditos, empresas asociadas.

(6992) Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

(6993) Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.

c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

(672) Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

c2) De las inversiones financieras

(663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

(6630) Pérdidas de cartera de negociación.

(6631) Pérdidas de designados por la empresa.

(6632) Pérdidas de disponibles para la venta.

(6633) Pérdidas de instrumentos de cobertura.

(666) Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

(6660) Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

(6661) Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

(6662) Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

(6663) Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.

(6664) Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.

(6665) Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.

(6666) Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.

(6667) Pérdidas en participaciones, otras empresas.

(667) Pérdidas de créditos no comerciales.

(6670) Pérdidas de créditos, empresas del grupo.

(6671) Pérdidas de créditos, empresas asociadas.

(6672) Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.

(6673) Pérdidas de créditos, otras empresas.

III.3. Otros Ingresos

b) Resto de ingresos

730 Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

731 Trabajos realizados para el inmovilizado material.

732 Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

733 Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

740 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

746 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

747 Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio

755 Ingresos por servicios al personal.

759 Ingresos por servicios diversos.

770 Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771 Beneficios procedentes del inmovilizado material.

774 Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

779 Ingresos excepcionales.

795 Exceso de provisión.

7950 Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.

7951 Provisión para impuestos.

7952 Provisión para otras responsabilidades.

III.4. Otros Gastos

b) Resto de gastos

(615) Retribuciones por acuerdos o convenios con otras entidades.

(670) Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

(679) Gastos excepcionales.

(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

790 Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791 Reversión del deterioro del inmovilizado material.

(6970) Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.

7970 Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

(698) Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

798 Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

(08) GASTOS NO AFECTOS A LA PREVISIÓN SOCIAL.

(082) Servicios exteriores imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

(083) Tributos Imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

(084) Gastos de personal imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

(088) Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

III.5 Subtotal. (Resultado de la Cuenta No Afecta a las Actividades de la Previsión Social).

III.10. Resultado del Ejercicio

129 Resultado del ejercicio (I.12 + II.10 + III.5).

III) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PROPIO

Cuentas a) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS Notas en la memoria 200X 200X-1

I) RESULTADO DEL EJERCICIO

II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

II.1. Activos financieros disponibles para la venta

Ganancias y pérdidas por valoración

900 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

(800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

902 Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

(802) Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Otras reclasificaciones

II.2. Coberturas de los flujos de efectivo

Ganancias y pérdidas por valoración

910 Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

(810) Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

912 Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

(812) Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas

912 Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

(812) Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Otras reclasificaciones

II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero

Ganancias y pérdidas por valoración

911 Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

(811) Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

913 Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

(813) Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Otras reclasificaciones

II.4. Diferencias de cambio y conversión

Ganancias y pérdidas por valoración

920 Diferencias de cambio o conversión positivas.

(820) Diferencias de cambio o conversión negativas.

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

921 Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.

(821) Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.

Otras reclasificaciones

II.5. Corrección de asimetrías contables

Ganancias y pérdidas por valoración

98 INGRESOS POR CORRECCIÓN DE ASIMETRÍAS CONTABLES.

981 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

982 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

983 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

984 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

985 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

(88) GASTOS POR CORRECCIÓN DE ASIMETRÍAS CONTABLES.

(881) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

(882) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

(883) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos

(884) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Previsión social que reconozcan participación en beneficios

(885) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV en los que el socio asuma el riesgo de la inversión o asimilados

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

98 INGRESOS POR CORRECCIÓN DE ASIMETRÍAS CONTABLES.

981 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

982 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

983 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

984 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

985 Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

(88) GASTOS POR CORRECCIÓN DE ASIMETRÍAS CONTABLES.

(881) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

(882) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

(883) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

(884) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

(885) Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

Otras reclasificaciones

II.6. Activos mantenidos para la venta

Ganancias y pérdidas por valoración

960 Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

(860) Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

962 Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

(862) Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Otras reclasificaciones

II.7. Ganancias / (pérdidas) actuariales por retribuciones a largo plazo al personal

95 INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOSACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.

950 Ganancias actuariales.

951 Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

(85) GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.

(850) Pérdidas actuariales.

(851) Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

II.8. Otros ingresos y gastos reconocidos

94 INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

940 Ingresos de subvenciones oficiales de capital.

941 Ingresos de donaciones y legados de capital.

942 Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.

(84) TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

(840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital.

(841) Transferencia de donaciones y legados de capital.

(842) Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

99 INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.

991 Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

992 Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.

993 Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

994 Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

(89) GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.

(891) Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.

(892) Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.

III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

b) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL&DE 200X

Fondo mutual Reservas Resultados de ejercicios anteriores Otras aportaciones de socios Resultado del ejercicio Otros instrumentos de patrimonio Ajustes por cambios de valor Subvenciones donaciones y legados recibidos TOTAL

Escriturado No exigido

A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2

I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores.

II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores.

B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1

I. Total ingresos y gastos reconocidos.

II. Operaciones con socios

1. Aumentos de fondo mutual

2. ( - ) Reducciones de fondo mutual

3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).

6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios.

7. Otras operaciones con socios

III. Otras variaciones del patrimonio neto.

2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto

3. Otras variaciones

C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1

I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1.

II. Ajustes por errores 200X-1.

D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X

I. Total ingresos y gastos reconocidos.

II. Operaciones con socios

1. Aumentos de fondo mutual

2. ( - ) Reducciones de fondo mutual

3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).

6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios.

7. Otras operaciones con socios

III. Otras variaciones del patrimonio neto.

2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto

3. Otras variaciones

E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X

IV) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Total

Notas en la memoria 200X 200X-1

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

A.1) Actividad de Previsión Social

1. Cobros de cuotas

3. Cobros reaseguro cedido

4. Pagos reaseguro cedido

5. Recobro de prestaciones

7. Otros cobros de explotación

8. Otros pagos de explotación

9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (1+3+5+7) = I

10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (4+8) = II

A.2) Otras actividades de explotación

3. Cobros de otras actividades

4. Pagos de otras actividades

5. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (3) = III

6. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (4) = IV

A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I-II+III-IV)

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

B.1) Cobros de actividades de inversión

1. Inmovilizado material

2. Inversiones inmobiliarias

3. Activos intangibles

4. Instrumentos financieros

5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas

6. Intereses cobrados

7. Dividendos cobrados

8. Unidad de negocio

9. Otros cobros relacionados con actividades de inversión

10. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7+8+9) = VI

B.2) Pagos de actividades de inversión

1. Inmovilizado material

2. Inversiones inmobiliarias

3. Activos intangibles

4. Instrumentos financieros

5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas

6. Unidad de negocio

7. Otros pagos relacionados con actividades de inversión

8. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7) = VII

B.3) Total flujos de efectivo de actividades de inversión (VI - VII)

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

C.1) Cobros de actividades de financiación

1. Pasivos subordinados

2. Cobros por ampliación de fondo mutual

3. Aportaciones de los socios

5. Otros cobros relacionados con actividades de financiación

6. Total cobros de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+5) = VIII

C.2) Pagos de actividades de financiación

2. Intereses pagados

3. Pasivos subordinados

4. Pagos por devolución de aportaciones a los socios

5. Devolución de aportaciones a los socios.

7. Otros pagos relacionados con actividades de financiación

8. Total pagos de efectivo de las actividades de financiación (2+3+4+5+7) = IX

C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VIII - IX)

Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X)

Total aumento / disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3 + B.3 + C.3 + - X)

Efectivo y equivalentes al inicio del periodo

Efectivo y equivalentes al final del periodo

Componentes del efectivo y equivalentes al final del periodo Notas en la memoria 200X 200X-1

1. Caja y bancos

2. Otros activos financieros

3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista

Total Efectivo y equivalentes al final del periodo (1 + 2 - 3)

V) Memoria

A. Contenido de la memoria

1. Actividad de la entidad.

En este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:

1) Domicilio, así como el ámbito territorial de sus actividades.

2) Una descripción de las contingencias en las que opera, prestaciones que otorga, y actividades que desarrolla.

3) En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

4) Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

1) Imagen fiel:

a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2) Principios contables no obligatorios aplicados.

3) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4) Comparación de la información.

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5) Elementos recogidos en varias partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

6) Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

7) Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8) Criterios de imputación de gastos e ingresos.

En el caso en que la entidad opere simultáneamente en: las actividades de los Planes de previsión y en las del Resto de actividades desarrolladas por las EPSV, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes al “Resto de actividades desarrolladas por las EPSV”.

3. Aplicación de resultados.

1) Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

Base de reparto Importe

Pérdidas y Ganancias

Remanente

Reservas voluntarias

Reservas

Otras reservas de libre disposición

TOTAL........

Aplicación

Reserva de estabilización a cuenta

Reserva legal

Reservas especiales:

Reserva por fondo de comercio

Otras reservas especiales

Reservas voluntarias

..................

..................

Compensación pérdidas ejercicios anteriores

TOTAL.........

2) Si la entidad hubiese obtenido un resultado negativo en el ejercicio, informará del importe de la reserva de estabilización a cuenta que, junto al saldo deudor de la cuenta de resultados del mismo, determine el importe del resultado final que haya de incluirse en la cuenta 121 de la cuarta parte de esta adaptación contable.

4. Normas de registro y valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1) Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

2) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

3) Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

4) Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

5) Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.

6) Criterios de periodificación de gastos de adquisición en el caso de que se generasen en el “Resto de actividades desarrolladas por las EPSV”.

7) Instrumentos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.

b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.

g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.

8) Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

9) Créditos por operaciones de previsión social y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a entidades, reaseguradores, así como a socios, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.

10) Transacciones en moneda extranjera; indicando:

a) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.

c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.

11) Cuando proceda, se indicarán los criterios utilizados para el registro y valoración del impuesto sobre beneficios de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

12) Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.

13) Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.

14) Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

15) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

16) Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal.

17) Criterios empleados para el registro y valoración de los compromisos por previsión social al personal.

18) Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

19) Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.

20) Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

21) Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

22) Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.

23) Operaciones interrumpidas; que en principio no se contemplan, y que si ocurren, se observará el derecho supletorio.

5. Inmovilizado material.

1) Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

2) Información sobre:

a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.

d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a otro tipo de entidades, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:

Naturaleza del inmovilizado material.

Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

Criterios empleados para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

Respecto al valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.

j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7.

k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.

m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.

o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.

r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.

s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.

6. Inversiones inmobiliarias.

Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:

1) Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.

2) Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.

3) La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y

4) Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.

5) Valor contable y de tasación de las inversiones inmobiliarias.

7. Inmovilizado intangible.

7.1. General.

1) Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe (salvo lo relativo al fondo de comercio, que se señalará en la 7.2) y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

2) Información sobre:

a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.

d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:

Naturaleza del inmovilizado intangible.

Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y

Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa decrecimiento de éstos a partir del quinto año.

h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.

j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.

l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.

m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.

o) El importe agregado de los desembolsos por investigación, innovación, y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación, innovación, y desarrollo.

p) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.

q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

7.2. Fondo de comercio.

Se incluirá en este apartado la siguiente información:

1) Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.

Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.

Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.

2) La entidad realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.

c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos durante el ejercicio.

d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.

e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

f) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.

3) Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.

4) Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:

a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.

b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.

c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y

d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

5) Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.

6) Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.

7.3. Costes de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador

Cuando proceda se aplicará supletoriamente lo establecido en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

8. Costes de adquisición activados.

En el caso de generarse, el análisis del movimiento de esta partida durante el ejercicio, se reflejará indicando lo siguiente:

" Saldo inicial.

" Gastos de adquisición del año.

" Importe de la incorporación al activo de dichos costes efectuada en el año.

" Amortización efectuada en el ejercicio.

" Saldo final.

9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.

9.1. Arrendamientos financieros.

1) Los arrendadores informarán de:

a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:

Hasta un año;

Entre uno y cinco años;

Más de cinco años.

b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.

c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.

d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.

e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

f) La corrección de valor por deterioro que cubra las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.

2) Los arrendatarios informarán de:

a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.

b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:

Hasta un año;

Entre uno y cinco años;

Más de cinco años.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.

d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.

e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:

Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias.

9.2. Arrendamientos operativos.

1) Los arrendadores informarán de:

a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:

Hasta un año;

Entre uno y cinco años;

Más de cinco años.

b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

2) Los arrendatarios informarán de:

a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:

Hasta un año;

Entre uno y cinco años;

Más de cinco años.

b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.

c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.

d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:

Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

10. Instrumentos financieros.

10.1. Consideraciones generales.

La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

10.2. Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la entidad

10.2.1. Información relacionada con el balance.

a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros.

Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los socios.

a.1) Activos financieros.

ACTIVOS FINANCIEROS Efectivo y otros

medios líquidos equivalentes Activos financieros mantenidos para negociar Otros activos financieros a valor razonable con cambios en P y G Activos Financieros Disponibles para la venta Préstamos y partidas a cobrar Préstamos y partidas a cobrar Cartera de Inversión a vencimiento Derivados de cobertura Participaciones en entidades del grupo y asociadas TOTAL

Instrumentos financieros híbridos Corrección de asimetrías contables Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable Valor razonable Coste

Instrumentos de patrimonio:

- Inversiones financieras en capital

- Participaciones en fondos de inversión

- Participaciones en fondos de capital-riesgo

- Otros instrumentos de patrimonio

Valores representativos de deuda:

- Valores de renta fija

- Otros valores representativos de deuda

Derivados

Instrumentos híbridos

Préstamos:

- Préstamos y anticipos sobre cuotas

- Préstamos a entidades del grupo

- Préstamos hipotecarios

- Otros préstamos

Depósitos en entidades de crédito

Créditos por operaciones de la actividad de la previsión social

- Socios:

- Cuotas pendientes

- Provisión para cuotas pendientes de cobro

ACTIVOS FINANCIEROS Efectivo y otros medios líquidos equivalentes Activos financieros mantenidos para negociar Otros activos financieros a valor razonable con cambios en P y G Activos Financieros Disponibles para la venta Préstamos y partidas a cobrar Préstamos y partidas a cobrar Cartera de Inversión a vencimiento Derivados de cobertura Participaciones en entidades del grupo y asociadas TOTAL

Instrumentos financieros híbridos Corrección de asimetrías contables Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable Valor razonable Coste

Créditos por operaciones de reaseguro:

- Saldos pendientes con reaseguradores

- Provisión por deterioro de saldo con reaseguro

Socios por desembolsos exigidos

Otros créditos:

- Créditos con las Administraciones Públicas

- Resto de créditos

Otros activos financieros

Tesorería

TOTAL

a.2) Pasivos financieros.

PASIVOS FINANCIEROS Pasivos financieros mantenidos para negociar Otros

pasivos financieros

a valor razonable con

cambios en P y G Débitos y partidas

a cobrar Pasivos financieros asociados

a activos financieros transferidos Derivados

de cobertura TOTAL

Instrumentos financieros híbridos Corrección de asimetrías contables Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable

Derivados

Pasivos subordinados

Depósitos recibidos por reaseguro cedido

Deudas por operaciones de la actividad de previsión social

- Deudas con socios

- Deudas condicionadas

Deudas por operaciones de reaseguro

Empréstitos

Deudas con entidades de crédito:

- Deudas por arrendamiento financiero

- Otras deudas con entidades de crédito

Otras deudas:

- Deudas fiscales y sociales

- Deudas con entidades del grupo

- Resto de deudas

Deudas por operaciones de cesión temporal de activos

Otros pasivos financieros

TOTAL

b) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación e indicará el método empleado para realizar el cálculo.

Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

En caso de que la entidad haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.

c) Reclasificaciones.

Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.

d) Clasificación por vencimientos.

Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.

e) Transferencias de activos financieros.

Cuando la entidad hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración 8.ª relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:

La naturaleza de los activos cedidos.

La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad permanece expuesta.

El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y

Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.

f) Activos cedidos y aceptados en garantía.

Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.

Si la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:

El valor razonable del activo recibido en garantía.

El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y

Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantía.

g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito

Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales

En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y

Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.

i) Deudas con características especiales.

Cuando la entidad tenga deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con entidades del grupo o asociadas.

10.2.2. Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.

Se informará de:

a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionada con tales activos.

10.2.3. Otra información a incluir en la memoria.

a) Contabilidad de coberturas.

La entidad deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos a las coberturas contables en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará sobre:

a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable, y

d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.

En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.

Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.

b) Valor razonable.

La entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.

No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, los saldos por operaciones de previsión social y reaseguro.

b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, se valoren por su coste.

En este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable.

Igualmente, se informará sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.

En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.

También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.

La entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles.

Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

c) Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%

e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.

f) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

g) Desgloses de las posiciones en entidades del grupo, con el detalle que se exigen en el siguiente cuadro:

ACTIVOS FINANCIEROS EMPRESAS DEL GRUPO Empresas

del grupo Empresas

multigrupo Empresas

asociadas TOTAL

Instrumentos de patrimonio:

- Inversiones financieras en capital

- Participaciones en fondos de inversión gestionados por sociedades del grupo

- Participaciones en fondos de capital riesgo gestionados por sociedades del grupo

- Otros instrumentos de patrimonio

Valores representativos de deuda:

- Valores de renta fija

- Otros valores representativos de deuda

Derivados

Instrumentos híbridos

Préstamos

Depósitos en entidades de crédito

Créditos por operaciones de la actividad de previsión social:

- Socios

- Cuotas pendientes

- Provisión para cuotas pendientes de cobro

Créditos por operaciones de reaseguro:

- Saldos pendientes con reaseguradores

- Provisión por deterioro de saldo con reaseguro

Socios por desembolsos exigidos

Otros créditos

Otros activos financieros

TOTAL

d) Otro tipo de información.

Se deberá incluir información sobre:

a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.

c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.

d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

e) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

10.3. Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros

10.3.1. Información cualitativa.

Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.

Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.

10.3.2. Información cuantitativa.

Para cada tipo de riesgo, se presentará:

a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.

b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.

10.4. Fondos propios.

Se informará detalladamente a nivel cualitativo y cuantitativo sobre todas las partidas que pertenecen a los fondos propios y que se contemplan en los modelos de esta norma.

11. Moneda extranjera.

11.1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y compromisos asumidos.

11.2. La entidad revelará la siguiente información.

a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y

b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe “Diferencias de conversión”, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.

11.3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.

11.4. En el caso excepcional de que la entidad utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.

11.5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.

11.6. Cuando la entidad tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre:

a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y

b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.

12. Situación fiscal.

12.1. Impuestos sobre beneficios.

Cuando proceda se aplicará supletoriamente lo establecido en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

12.2. Otros tributos.

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

13. Ingresos y Gastos.

13.1. Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias “Cargas sociales”, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para previsión social y otras cargas sociales.

13.2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.

14. Provisiones y contingencias.

14.1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:

a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.)

Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.

d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.

e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.

14.2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.

d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.

e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.

14.3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.

14.4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.

15. Información sobre medio ambiente.

Se detallará la información sobre gastos, contingencias, inversiones realizadas y, en su caso, compensaciones a recibir de un tercero sobre cuestiones relacionadas con riesgos medio ambientales.

16. Retribuciones a largo plazo al personal.

16.1. Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de previsión de que se trate.

16.2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias, asimismo se detallará:

a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.

b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.

c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.

17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Cuando proceda se aplicará supletoriamente lo establecido en el apartado V.A.17 del “Contenido de la Memoria” del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

18. Subvenciones, donaciones y legados.

Se informará sobre:

1) El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2) Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3) Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración municipal, foral, autonómica, estatal o internacional.

4) Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

19. Combinaciones de negocios.

19.1. La entidad adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que haya efectuado durante el ejercicio, la siguiente información:

a) Los nombres y descripciones de las entidades o negocios que se combinen.

b) La fecha de adquisición.

c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.

d) Los motivos por los que se realiza la operación, así como una descripción de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio.

e) El coste de la combinación y una descripción de los componentes del mismo, desagregando por categorías de elementos tales como:

Efectivo.

Otros activos materiales o intangibles, tales como un negocio o entidad dependiente de la adquirente.

Pagos contingentes.

Instrumentos de deuda.

Participación en el patrimonio del adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.

Las participaciones previas en el patrimonio de la entidad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.

f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la entidad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.

g) El importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o la circunstancia de que tal importe no existe, si así fuera.

h) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la entidad deberá suministrar la información solicitada en la nota relativa al inmovilizado intangible.

i) En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración y la partida en la que figure. Asimismo, en su caso, se describirán los activos intangibles que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.

j) En las combinaciones de negocio en las cuales existiese una relación previa entre adquirente y adquirido, en la fecha de adquisición, se señalará la naturaleza de dicha relación y, en su caso, la valoración del importe para liquidar dicha relación previa, el método utilizado para su determinación y cualquier resultado reconocido como consecuencia de dicha liquidación así como la partida en la que figure.

19.2. La información requerida en el apartado anterior se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.

Adicionalmente, la entidad adquirente proporcionará la información contenida en el apartado anterior para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.

19.3. La entidad adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la entidad resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.

En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.

19.4. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:

a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.

b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio o de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.

c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la entidad resultante de la combinación de negocios.

20. Negocios conjuntos.

20.1. La entidad indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:

a) Explotaciones controladas conjuntamente, y

b) Activos controlados conjuntamente.

20.2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota relativa a provisiones y contingencias, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:

a) Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.

b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y

c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la entidad como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.

20.3. La entidad informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:

a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y

b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

20.4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a cada negocio conjunto.

21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.

En principio, no se contemplan en la Entidades de Previsión Social voluntaria; y si ocurren, se remite al derecho supletorio.

22. Hechos posteriores al cierre.

La entidad informará de:

1) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

3) Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:

a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).

b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la entidad.

c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

23. Operaciones con partes vinculadas.

23.1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

a) Entidad dominante.

b) Otras entidades del grupo.

c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.

d) Entidades asociadas.

e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.

f) Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.

g) Otras partes vinculadas.

23.2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas.

Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.

c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos porcada parte vinculada respecto de la operación.

d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.

e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

23.3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:

a) Ventas y compras de activos.

b) Operaciones de previsión social y reaseguro.

c) Prestación y recepción de servicios.

d) Contratos de arrendamiento financiero.

e) Transferencias de investigación, innovación, y desarrollo.

f) Acuerdos sobre licencias.

g) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.

h) Intereses abonados y cargados.

i) Intereses devengados pero no pagados o cobrados.

j) Garantías y avales.

k) Remuneraciones e indemnizaciones.

l) Aportaciones a planes de previsión social.

m) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.

n) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.

o) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.

p) Acuerdos de gestión de tesorería, y

q) Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas.

r) Todas aquéllas que afecten o se refieran a bienes y derechos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas y elementos computables en el Estado de Margen de Solvencia.

23.4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.

23.5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

23.6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier (dinerarias o en especie) clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

23.7. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se describirá la estructura financiera del grupo.

24. Otra información.

Se incluirá información sobre:

1) El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la Entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

2) El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.

3) Cualquier otra información de cualquier índole que sea relevante para ofrecer la imagen fiel de la entidad.

25. Información segmentada.

Se desglosará por actividades, distinguiendo las diferentes operaciones de las mismas en los distintos espacios geográficos.

26. Información técnica.

La entidad revelará información relativa a las variables financieras y no financieras utilizadas en el cálculo de las cuotas y de las prestaciones de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

27. Estado de cobertura de provisiones técnicas.

Deberán reproducirse en este apartado los modelos que sobre los estados de Cobertura de Provisiones Técnicas las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Respecto de dichos estados se deberá indicar:

" Criterios de valoración empleados.

" Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del periodo anterior.

" En caso de déficit, motivos que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para superar dicha situación, con indicación en su caso de bienes que aun no reuniendo los requisitos de aptitud, podrían afectarse de modo transitorio hasta obtener dichos requisitos.

" Modificaciones en la asignación de bienes aptos de las actividades de los Planes de previsión de las Entidades de Previsión Social Voluntaria al “Resto de actividades desarrolladas por las EPSV” y/o viceversa.

28. Estado del margen de solvencia.

Deberá reproducirse en este apartado el modelo que sobre el Estado de Margen de Solvencia que las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico- Contable.

Deberá asimismo indicarse:

" Criterios de valoración empleados.

" Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del periodo anterior.

" Principales variaciones en cuanto a la cuantía mínima exigible respecto del ejercicio anterior.

" En caso de pertenencia a un grupo consolidable de entidades aseguradoras, indicación de la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado y del patrimonio consolidado no comprometido.

" En caso de déficit, circunstancias que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para paliar dicha situación.

" Modificaciones en la asignación de partidas del margen de solvencia de las actividades de los Planes de previsión de las Entidades de Previsión Social Voluntaria al “Resto de actividades desarrolladas por las EPSV” y/o viceversa.

B. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA

En la memoria abreviada se incluirán los desgloses de información requeridos en los apartados que a continuación se precisan referidos al contenido de la memoria normal:

1. Actividad de la entidad.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

3. Aplicación de resultados.

4. Normas de registro y valoración.

8. Gastos de adquisición activados, si existieran.

11. Moneda Extranjera.

13. Ingresos y gastos.

14 Provisiones y contingencias

15. Información sobre medio ambiente

16. Retribuciones a largo plazo al personal

17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

18. Subvenciones, donaciones y legados

19. Combinaciones de negocios

20. Negocios conjuntos

21. Activos en venta y operaciones interrumpidas

22. Hechos posteriores al cierre

23. Operaciones con partes vinculadas

24. Otra información

25. Información segmentada

27. Estado de Cobertura de provisiones técnicas

28. Estado de margen de solvencia y fondo de garantía

En lo que al resto de apartados se refiere, en la memoria abreviada se cumplimentará y detallará la información que se establece a continuación.

Referente a los apartados 5, 6 y 7, relativos al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible:

1) Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a. Saldo inicial.

b. Entradas.

c. Salidas.

d. Saldo final.

En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.

También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.

Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

2) Sobre el fondo de comercio y las principales hipótesis y parámetros que hayan servido de base para su estimación y que justifique el importe por el que figura en el balance.

Referente al apartado 9, relativo a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar:

1) Sobre los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar, se precisará, de acuerdo con las condiciones del contrato, coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.

2) Sobre los arrendamientos operativos, se precisarán sus aspectos más significativos, tanto jurídicos como económicos.

Referente al apartado 10, relativo a los instrumentos financieros:

1) Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los socios, y los vinculados a participación en beneficios de los socios. Se dará cumplimiento a los cuadros descriptivos previstos en los apartados a.1) y a.2) del epígrafe 10.2.1.

2) Además, con relación a los pasivos financieros, se informará de su importe, vencimiento, garantías e intereses.

3) Se deberá suministrar toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros que se hayan producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de instrumentos financieros y se incluirá una justificación de la misma.

4) Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

5) Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:

a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.

b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto.

c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

6) Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%

e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.

f) Desgloses de información requeridos en la letra g) del epígrafe 10.2.3.c) del modelo normal.

7) Los desgloses sobre otro tipo de información recogida en el apartado 10.2.3.d) y la información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros recogida en el apartado 10.3 ambos del modelo normal de la memoria.

8) Fondos propios:

Se informará detalladamente a nivel cualitativo y cuantitativo sobre todas las partidas que pertenecen a los fondos propios y que se contemplan en los modelos de esta norma.

Referente al apartado 12, sobre la situación fiscal:

Se informará de cualquier circunstancia significativa que pudiera producirse en esta materia.

Referente al apartado 26, lo ya expuesto anteriormente.

No obstante, si existiera alguna información significativa que no se incluye en ninguno de los apartados anteriores, deberá asimismo contemplarse.

CUARTA PARTE

CUADRO DE CUENTAS

GRUPO 0

RECLASIFICACIÓN DE GASTOS POR DESTINO

00. GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

001. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

002. Servicios exteriores imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

003. Tributos imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

004. Gastos de personal imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

008. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

01. GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

011. Otros gastos imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

012. Servicios exteriores imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

013. Tributos imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

014. Gastos de personal imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

018. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

02. GASTOS DE EXPLOTACIÓN. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV

021. Gastos de administración

0211.Gastos imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

0212.Servicios exteriores imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

0213.Tributos imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

0214.Gastos de personal imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

0218 Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

03. GASTOS DE EXPLOTACIÓN. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

031. Gastos de administración

0311. Gastos imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

0312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

0313. Tributos imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

0314. Gastos de personal imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

0318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

04. GASTOS IMPUTABLES A LAS INVERSIONES, RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

042. Servicios exteriores imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

043. Tributos imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

044. Gastos de personal imputables a Inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

048. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

05. GASTOS IMPUTABLES A LAS INVERSIONES. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

052. Servicios exteriores imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

053. Tributos imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

054. Gastos de personal imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

058. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

06. OTROS GASTOS TÉCNICOS. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

062. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

063. Tributos imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

064. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

068. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

07. OTROS GASTOS TÉCNICOS. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

072. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

073. Tributos imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

074. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

078. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

08. GASTOS NO AFECTOS

A LA PREVISIÓN SOCIAL.

082. Servicios exteriores imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

083. Tributos imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

084. Gastos de personal imputables a gastos no afectos a la Previsión Social.

088. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

GRUPO 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

10. CAPITAL

101. Fondo mutual

103. Socios por desembolsos no exigidos

1030. Socios por desembolsos no exigidos, fondo mutual

1034. Socios por desembolsos no exigidos, fondo mutual pendiente de inscripción.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, fondo mutual

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, fondo mutual pendiente de inscripción.

11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO

112. Reserva legal

113. Reservas voluntarias

114. Reservas especiales

1141. Reservas estatutarias

1143. Reserva por fondo de comercio

1147. Reserva de estabilización

1148. Reserva de revalorización de inmuebles

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes

118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas

1180. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

120. Remanente

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

129. Resultado del ejercicio

13. SUBVENCIONES, DONACIONES

Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

130. Subvenciones oficiales de capital

131. Donaciones y legados de capital

132. Otras subvenciones, donaciones y legados

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

134. Operaciones de cobertura

1340. Cobertura de flujos de efectivo

135. Diferencias de cambio o conversión

136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta

138. Corrección de asimetrías contables

14. PROVISIONES

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para otras responsabilidades

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

16. DEUDAS CON PARTES VINCULADAS

160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas

1603. Deudas por inversiones, empresas del grupo

1604. Deudas por inversiones, empresas asociadas

1605. Deudas por inversiones, otras partes vinculadas

163. Otras deudas con partes vinculadas

1633. Otras deudas, empresas del grupo

1634. Otras deudas, empresas asociadas

1635. Otras deudas, con otras partes vinculadas

17. DEUDAS POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS

170. Deudas con entidades de crédito

1700. Con garantía real

1701. Sin garantía real

171. Otras deudas

172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados

173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias

174. Acreedores por arrendamiento financiero

175. Efectos a pagar

176. Pasivos por derivados financieros

1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación

1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura

177. Obligaciones y bonos

178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable

179. Deudas representadas en otros valores negociables

18. PASIVOS POR FIANZAS Y OTROS CONCEPTOS

180. Fianzas recibidas

181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios

188. Pasivos por corrección de asimetrías contables

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

194. Fondo mutual pendiente de inscripción

GRUPO 2

INMOVILIZADO E INVERSIONES

20. INMOVILIZADO INTANGIBLE

200. Investigación e innovación.

201. Desarrollo

202. Concesiones administrativas

204. Fondo de comercio

206. Aplicaciones informáticas

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

21. INMOVILIZADO MATERIAL

E INVERSIONES INMOBILIARIAS

210. Terrenos y bienes naturales

2101. Inmovilizado material

2102. Inversiones en terrenos y bienes naturales

211. Construcciones

2111. Inmovilizado material

2112. Inversiones en construcciones

212. Instalaciones técnicas

215. Otras instalaciones

216. Mobiliario

217. Equipos para procesos de información

218. Elementos de transporte

219. Otro inmovilizado material

23 INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales

231. Construcciones en curso

232. Instalaciones técnicas en montaje

237. Equipos para procesos de información en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias

24. INVERSIONES FINANCIERAS EN PARTES VINCULADAS

240. Participaciones en partes vinculadas

2403. Participaciones en empresas del grupo

2404. Participaciones en empresas asociadas

2405. Participaciones en otras partes vinculadas

241. Valores representativos de deuda de partes vinculadas

2413. Valores representativos de deuda de empresas del grupo

2414. Valores representativos de deuda de empresas asociadas

2415. Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

242. Créditos a partes vinculadas

2423. Créditos a empresas del grupo

2424. Créditos a empresas asociadas

2425. Créditos a otras partes vinculadas

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS

250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio

251. Valores representativos de deuda

252. Depósitos en entidades de crédito

253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones

254. Créditos al personal

255. Activos por derivados financieros

2550. Activos por derivados financieros cartera de negociación

2553. Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura

257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al Personal

2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal

2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal

258. Otros créditos

2583. Con garantía real

2584. Sin garantía real

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto

26. FIANZAS, DEPÓSITOS CONSTITUIDOS Y OTROS CONCEPTOS

260. Fianzas constituidas

268. Activos por corrección de asimetrías contables

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible

291. Deterioro de valor del inmovilizado material

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias

293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas

2933. Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo

2934. Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas

2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas

2953. Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo

2954. Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas

2955. Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda

298. Deterioro de valor de créditos

GRUPO 3

PROVISIONES TÉCNICAS

30. PROVISIONES PARA CUOTAS NO CONSUMIDAS Y PARA RIESGOS EN CURSO. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

300. Provisiones para cuotas no consumidas

301. Provisiones para riesgos en curso

31. PROVISIONES DE ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

310. Provisiones para cuotas no consumidas

311. Provisiones para riesgos en curso

312. Provisiones matemáticas

32. PROVISIONES AFECTAS A PLANES DE PREVISIÓN DE APORTACIÓN DEFINIDA EN LOS QUE EL SOCIO ASUME EL RIESGO DE LA INVERSIÓN

34. PROVISIONES PARA PRESTACIONES. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

340. Pendientes de pago

341. Pendientes de liquidación

342. Pendientes de declaración

343. Para gastos de liquidación

35. PROVISIONES PARA PRESTACIONES. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

350. Pendientes de pago

351. Pendientes de liquidación

352. Pendientes de declaración

353. Para gastos de liquidación

36. PROVISIONES PARA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

360. Provisiones para participación en beneficios

3600. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

3601. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

37. OTRAS PROVISIONES TÉCNICAS

370. Otras provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

371. Otras provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

38. PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

380. Provisiones para cuotas no consumidas

384. Provisiones para prestaciones

387. Otras provisiones técnicas

39. PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

390. Provisiones para primas no consumidas

391. Provisiones matemáticas

394 Provisiones para prestaciones

397. Otras provisiones técnicas

GRUPO 4

ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES

COMERCIALES

40. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE REASEGURO

400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido

405. Créditos de dudoso cobro

4050. Por reaseguro cedido

41. OTROS ACREEDORES

410. Acreedores por prestación de servicios

411. Acreedores diversos

412. Acreedores, efectos comerciales a pagar

413. Deudas entre entidades

4130. Por convenios entre entidades

4131. Otras deudas

43. SOCIOS.

431. Recibos de cuotas pendientes de cobro

432. Créditos por Cuotas pendientes de emitir

4323. Cuotas anticipadas.

4325. Cuotas de dudoso cobro.

434. Deudas con socios ordinarios o de número

44. OTROS DEUDORES

440. Deudores diversos

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera

4411. Deudores, efectos comerciales descontados

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro

4415. Deudores, efectos comerciales impagados

442. Deudores por convenios entre entidades de previsión social

445. Deudores de dudoso cobro

45. DEUDAS CONDICIONADAS

454. Deudas por cuotas anticipadas.

456. Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro

4563. Otros recargos

46. PERSONAL

460. Anticipos de remuneraciones

465. Remuneraciones pendientes de pago

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

478. Otras Entidades Públicas

4783. Otros Organismos Públicos

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

480. Gastos anticipados

485. Ingresos anticipados

49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR OPERACIONES DE TRÁFICO

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

4900. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido

4904. Deterioro de saldos pendientes con otros deudores

491. Corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro.

496. Provisión para pagos por convenios de liquidación

GRUPO 5

CUENTAS FINANCIERAS

51. ACREEDORES NO COMERCIALES

510. Intereses de empréstitos y préstamos

511. Valores negociables amortizados

513. Derramas activas o retornos a pagar

514. Deudas por efectos descontados

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

550. Cuenta corriente con empresas vinculadas

5501. Cuenta corriente con empresas del grupo

5502. Cuenta corriente con empresas asociadas

5509. Cuenta corriente con empresas vinculadas

551. Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas

5511. Cuenta corriente con socios

5512. Cuenta corriente con administradores

5519. Cuenta corriente con otras personas vinculadas

552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos

554. Reserva de estabilización a cuenta

555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

558. Desembolsos exigidos

5587. Socios, por desembolsos exigidos.

559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.

56. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

E INTERESES ANTICIPADOS

560. Intereses pagados por anticipado

561. Intereses a pagar, no vencidos

562. Intereses a cobrar, no vencidos

563. Intereses cobrados por anticipado

57. TESORERÍA

570. Caja, euros

571. Caja, moneda extranjera

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

58. ACTIVOS Y GRUPOS DE ACTIVOS Y PASIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA.

580. Inmovilizado

581. Inversiones inmobiliarias

582. Inversiones financieras

583. Otros activos en venta

584. Provisiones técnicas

585. Provisiones no técnicas

586. Acreedores por operaciones de tráfico

587. Deudas con características especiales

588. Deudas con personas y entidades vinculadas

589. Otros pasivos asociados a activos en ventas

59. DETERIORO DEL VALOR DE CUENTAS FINANCIERAS

590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5

599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta

GRUPO 6

GASTOS

60. PRESTACIONES PAGADAS

600. Prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

601. Prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

6010. Prestaciones en forma de capital (Supervivencia).

60100. Prestaciones en forma de capital. (Jubilación).

60102. Prestaciones en forma de capital. (Incapacidad permanente).

60103. Prestaciones en forma de capital. (Desempleo de larga duración).

60104. Prestaciones en forma de capital. (Enfermedad grave).

6011. Prestaciones en forma de capital (Fallecimiento).

6012. Prestaciones en forma de Rentas.

60120. Prestaciones en forma de renta. (Jubilación).

60121. Prestaciones en forma de renta. (Fallecimiento).

60122. Prestaciones en forma de renta. (Incapacidad permanente).

60123. Prestaciones en forma de renta. (Desempleo de larga duración).

60124. Prestaciones en forma de renta. (Enfermedad Grave).

6013. Rescates

604. Prestaciones, reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

605. Prestaciones, reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

606. Participación en beneficios

6060. Participación en beneficios

607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de prestaciones

61. PARTICIPACIONES Y OTROS GASTOS

DE CARTERA

615. Retribuciones por acuerdos o convenios con otras entidades.

62. SERVICIOS EXTERIORES

620. Gastos en investigación, innovación, y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Material de oficina

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

63. TRIBUTOS

631. Otros tributos

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

636. Devolución de impuestos

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

64. GASTOS DE PERSONAL

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

642. Seguridad Social a cargo de la empresa

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida

6440. Contribuciones anuales

6442. Otros costes

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio

6450. Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio

6457. Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio

649. Otros gastos sociales

66. GASTOS FINANCIEROS

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

661. Intereses de obligaciones y bonos

6610. Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo

6611. Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas

6612. Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas

6613. Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas

662. Intereses de deudas

6620. Intereses de deudas, empresas del grupo

6621. Intereses de deudas, empresas asociadas

6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas

6623. Intereses de deudas con entidades de crédito

6624. Intereses de deudas, otras empresas

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

6630. Pérdidas de cartera de negociación

6631. Pérdidas de designados por la empresa

6632. Pérdidas de disponibles para la venta

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura

665. Intereses por descuento de efectos

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

6660. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo

6661. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas

6662. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

6663. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas

6664. Pérdidas en participaciones, empresas del grupo

6665. Pérdidas en participaciones, empresas asociadas

6666. Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas

6667. Pérdidas en participaciones, otras empresas

667. Pérdidas de créditos no comerciales

6670. Pérdidas de créditos, empresas del grupo

6671. Pérdidas de créditos, empresas asociadas

6672. Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas

6673. Pérdidas de créditos, otras empresas

668. Diferencias negativas de cambio

669. Otros gastos financieros

6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS, GASTOS EXCEPCIONALES Y OTROS GASTOS DE GESTIÓN

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias

676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico

679. Gastos excepcionales

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

680. Amortización del inmovilizado intangible

681. Amortización del inmovilizado material

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

686. Amortización gastos de adquisición

69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias

693. Dotaciones a las provisiones técnicas

6930. Dotación a las provisiones para cuotas no consumidas y para riesgos en curso. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

6931. Dotación a las provisiones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

6932. Dotación a las Provisiones afectas a la Previsión Social de aportación definida

6934. Dotación a las provisiones para prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

6935. Dotación a las provisiones para prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

6936. Dotación a las provisiones para participación de los socios en los beneficios.

6937. Dotación a otras provisiones técnicas

6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo

6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas

6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas

6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas

6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas del grupo

6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas asociadas

6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas

697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico

6970. Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico

6971. Pérdidas por deterioro de cuotas pendientes de cobro

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5)

699. Pérdidas por deterioro de créditos

6990. Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo

6991. Pérdidas por deterioro de créditos o, empresas asociadas

6992. Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas

6993. Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas

GRUPO 7

INGRESOS

70. CUOTAS

700. Cuotas por operaciones de la Previsión social. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

701. Cuotas por operaciones de la Previsión Social. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

704. Cuotas reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

705. Cuotas reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

71. PARTICIPACIONES DEL REASEGURO CEDIDO

710. Participaciones del reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

711. Participaciones del reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio

75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

752. Ingresos por arrendamientos

755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

76. INGRESOS FINANCIEROS

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo

7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas

7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas

7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas

761. Ingresos de valores representativos de deuda

7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas

7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas

762. Ingresos de créditos

7621. Ingresos de créditos, empresas del grupo

7622. Ingresos de créditos, empresas asociadas

7623. Ingresos de créditos, otras partes vinculadas

7624. Ingresos de créditos, otras empresas

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

7630. Beneficios de cartera de negociación

7631. Beneficios de designados por la empresa

7632. Beneficios de disponibles para la venta

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

7660. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo

7661. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas

7662. Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas

7664. Beneficios en participaciones, empresas del grupo

7665. Beneficios en participaciones, empresas asociadas

7666. Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas

7667. Beneficios en participaciones, otras empresas

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo

768. Diferencias positivas de cambio

769. Otros ingresos financieros

7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables

7699. Resto de ingresos financieros

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS, INGRESOS EXCEPCIONALES Y OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias

779. Ingresos excepcionales

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias

793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad

7930. Aplicación de las provisiones para cuotas no consumidas y para riesgos en curso. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

7931. Aplicación de las provisiones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

7932. Aplicación de las Provisiones afectas a la Previsión Social de aportación definida.

7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

7936. Aplicación de las provisiones para participación de los socios en los beneficios.

7937. Aplicación de otras provisiones técnicas

7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

7939. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

795. Exceso de provisión

7950. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal

7951. Provisión para impuestos

7952. Provisión para otras responsabilidades

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda

7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo

7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas

7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas

7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas

797. Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales

7970. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales

7971. Reversión del deterioro de las cuotas pendientes de cobro

798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5)

799. Reversión del deterioro de créditos

7990. Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo

7991. Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas

7992. Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas

7993. Reversión del deterioro de créditos, otras empresas

GRUPO 8

GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CAMBIO O CONVERSIÓN

820. Diferencias de cambio o conversión negativas

821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas

84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital

841. Transferencia de donaciones y legados de capital

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

850. Pérdidas actuariales

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

86. GASTOS POR ACTIVOS MANTENIDOS

PARA LA VENTA

860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

88. GASTOS POR CORRECCIÓN DE ASIMETRÍAS CONTABLES

881. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos

882. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras

883. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos

884 Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Previsión social que reconozcan participación en beneficios

885. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV en los que el socio asuma el riesgo de la inversión o asimilados

89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS

891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo

892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas

GRUPO 9

INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CAMBIO O CONVERSIÓN

920. Diferencias de cambio o conversión positivas

921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas

94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital

941. Ingresos de donaciones y legados de capital

942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

950. Ganancias actuariales

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

96. INGRESOS POR ACTIVOS MANTENIDOS

PARA VENTA

960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

98. INGRESOS POR CORRECCIÓN DE ASIMETRÍAS CONTABLES

980. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto

981. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos

982. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras

983. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos

984. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Previsión social que reconozcan participación en beneficios

985. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV en los que el socio asuma el riesgo de la inversión o asimilados

99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo

992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo

994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

QUINTA PARTE

DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 0

RECLASIFICACIÓN DE GASTOS POR DESTINO

Recoge las cuentas necesarias para distribuir aquellos gastos inicialmente clasificados por naturaleza que, por su función, deben reclasificarse por destino.

Comprende, pues, la parte de gastos contabilizados en el grupo 6 que deben imputarse a prestaciones, a gastos de adquisición, a gastos de administración, a gastos de inversiones y a otros gastos técnicos o no técnicos, en razón de la función que dichos gastos desempeñan. Por lo tanto, no se incluirán en este grupo aquellos gastos contabilizados en el grupo 6, respecto de los cuales su clasificación por naturaleza coincide con la que se efectuaría por razón de su destino, como por ejemplo, los gastos financieros, las dotaciones a las provisiones o las correcciones por deterioro.

A los efectos de esta reclasificación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Los gastos imputables a las prestaciones incluyen fundamentalmente los gastos de personal dedicado a la gestión de prestaciones y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, las comisiones pagadas por razón de gestión de prestaciones y los gastos incurridos por servicios necesarios para su tramitación;

Los gastos de administración incluyen fundamentalmente los gastos de servicios por asuntos contenciosos vinculados a las cuotas, los gastos de gestión de cobro de las cuotas, del reaseguro cedido, comprendiendo, en particular, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las amortizaciones del inmovilizado afectado al mismo.

Los gastos imputables a las inversiones incluyen fundamentalmente los gastos de gestión de las inversiones tanto internos como externos, comprendiendo en este último caso los honorarios, comisiones y corretajes devengados, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las dotaciones a las amortizaciones.

Los otros gastos técnicos, son aquellos que, formando parte de la cuenta afecta a la previsión social, no pueden ser imputados en aplicación del criterio establecido a uno de los destinos anteriormente relacionados, fundamentalmente los gastos de dirección general.

Los criterios utilizados por la entidad serán razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación deberá, asimismo, suministrarse información en la memoria.

Para la reclasificación de los gastos a las cuentas por destino, así como la distribución de los gastos incluidos en este grupo entre las Actividades de los Planes de previsión de las EPSV y el Resto de actividades desarrolladas por las EPSV se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales (cuenta de pérdidas y ganancias).

En general, todas las cuentas del grupo 0 se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.

00. GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

001. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

002. Servicios exteriores imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

003. Tributos imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

004. Gastos de personal imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

008. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

01. GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

011. Otros gastos imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

012. Servicios exteriores imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

013. Tributos imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

014. Gastos de personal imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

018. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

001/002/... /011/012/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a prestaciones por tratarse de gastos relacionados con la gestión de los prestaciones.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a prestaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68, según corresponda.

02. GASTOS DE EXPLOTACIÓN. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV

021. Gastos de administración

0211. Gastos imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

0212. Servicios exteriores imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

0213. Tributos imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

0214. Gastos de personal imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

0218. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

021/0211/0212/0213/

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo, que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.

03. GASTOS DE EXPLOTACIÓN. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

031. Gastos de administración

0311. Gastos imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

0312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

0313. Tributos imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

0314. Gastos de personal imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

0318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

031/0311/0312/0313/

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo que deben imputarse a gastos de administración, Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gestos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.

04. GASTOS IMPUTABLES A LAS INVERSIONES, RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

042. Servicios exteriores imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

043. Tributos imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

044. Gastos de personal imputables a Inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

048. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

05. GASTOS IMPUTABLES A LAS INVERSIONES. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

052. Servicios exteriores imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

053. Tributos imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

054. Gastos de personal imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

058. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

042/043/.../052/053/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que, deben imputarse a las inversiones.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a inversiones, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.

06. OTROS GASTOS TÉCNICOS. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

062. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

063. Tributos imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

064. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

068. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

07. OTROS GASTOS TÉCNICOS. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

072. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

073. Tributos imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

074. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

078. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

08. GASTOS NO AFECTOS A LA PREVISIÓN SOCIAL.

082. Servicios exteriores imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

083. Tributos imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

084. Gastos de personal imputables a gastos no afectos a la Previsión Social.

088. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no afectos a la Previsión Social.

062/063/... /072/073/... /082/088/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a otros gastos técnicos o a gastos no afectos a la Previsión Social.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a otros gastos técnicos o a gastos no afectos a la Previsión Social, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.

GRUPO 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena de la entidad distinta de la contemplada en otros grupos. Incluye también situaciones transitorias de financiación y las cuentas de pasivo correctoras de asimetrías contables cuando, de acuerdo con la norma de registro y valoración 9.ª contenida en la segunda parte de este Plan, no proceda su reconocimiento a través de la provisión de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de “Débitos y partidas a pagar”. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros que sean pasivos tanto de cobertura como de negociación.

b) Se recomienda el desarrollo de las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, al objeto de permitir la cumplimentación de los desgloses de información incluidos en el epígrafe 10 de la memoria de las cuentas anuales.

c) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1 ó 2 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido.

d) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

e) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero, con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

10. CAPITAL

101. Fondo mutual

103. Socios por desembolsos no exigidos

1030. Socios por desembolsos no exigidos, fondo mutual

1034. Socios por desembolsos no exigidos, fondo mutual pendiente de inscripción.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, fondo mutual

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, fondo mutual pendiente de inscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.

101. Fondo mutual

Fondo permanente de las mutuas y mutualidades de previsión social. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100. A tal efecto, se crearán las cuentas específicas que resulten necesarias dentro del grupo 19 para reflejar el importe del fondo mutual pendiente de inscripción. Los desembolsos del fondo mutual que puedan encontrarse pendientes se reconocerán transitoriamente a través de la cuenta 5587.

103. Socios por desembolsos no exigidos

Fondo mutual escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de fondo mutual, excepto las cantidades que correspondan a fondo mutual emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo en la que éste se incluye.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, fondo mutual

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado en el momento de su inscripción en el Registro correspondiente, con abono a la cuenta 1034.

b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, fondo mutual pendiente de inscripción

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado, con abono, generalmente, a la cuenta 194.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro correspondiente, con cargo a la cuenta 1030.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes

Fondo mutual escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de fondo mutual, excepto las cantidades que correspondan a fondo mutual pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, fondo mutual

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado en el momento de su inscripción en el Registro correspondiente, con abono a la cuenta 1044.

b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, fondo mutual pendiente de inscripción

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado, con abono, generalmente, a la cuenta 194.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro correspondiente, con cargo a la cuenta 1040.

11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO

112. Reserva legal

113. Reservas voluntarias

114. Reservas especiales

1141. Reservas estatutarias

1143. Reserva por fondo de comercio

1147. Reserva de estabilización

1148. Reserva de revalorización de inmuebles

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes

118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas

1180. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.

112. Reserva legal

Esta cuenta registrará la reserva establecida en la legislación vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Reservas voluntarias

Son las constituidas libremente por la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la entidad adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo.

En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable concambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación.

Cuando se aplique por primera vez la presente adaptación contable, los ajustes que de ello deriven en la fecha de transito al mismo se reconocerán en esta rúbrica, a través de una cuenta de cuatro dígitos específica creada al efecto.

Los costes de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los costes de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.

114. Reservas especiales

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1141. Reservas estatutarias

Son las establecidas en los estatutos de la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

1143. Reserva por fondo de comercio

La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio. Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.

1147. Reserva de estabilización

Reserva que deba ser constituida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados. Mientras resulte exigible su importe será indisponible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 554.

b) Se cargará, cuando su importe sea aplicado a su finalidad, con abono a la cuenta 113.

1148. Reserva de revalorización de inmuebles

Reserva que deba ser constituida en la fecha de tránsito a la presente adaptación contable cuando, se opte por revalorizar los inmuebles. Su importe será indisponible. No obstante lo anterior, será disponible en los términos y con los requisitos que se establezcan.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe que derive de la revalorización de los inmuebles.

b) Se cargará cuando adquiere carácter disponible, con abono a la cuenta 113.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes

Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.

b) Se cargará:

Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.

118. Aportaciones no reintegrables de socios.

Elementos patrimoniales entregados por los socios cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la entidad, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios para compensación de pérdidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

b) Se cargará:

b.1. Generalmente, con abono a la cuenta 121.

b.2. Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

120. Remanente

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

129. Resultado del ejercicio

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Remanente

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará:

b.1. Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 y, en su caso, a la cuenta 554.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La entidad desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

129. Resultado del ejercicio

Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a.2. Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

b) Se cargará:

b.1. Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b.2. Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

130. Subvenciones oficiales de capital

131. Donaciones y legados de capital

132. Otras subvenciones, donaciones y legados

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

134. Operaciones de cobertura

1340. Cobertura de flujos de efectivo

135. Diferencias de cambio o conversión

136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta

138. Corrección de asimetrías contables

Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la entidad y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130. Subvenciones oficiales de capital

Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la entidad cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.

b) Se cargará:

Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.

131. Donaciones y legados de capital

Las donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.

a.2. Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.

a.3. Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.

a.4. Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con cargo a la cuenta en la que esté registrada la participación.

b) Se cargarán:

b.1. Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.

b.2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.

b.3. Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.

b.4. Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con abono a la cuenta en la que esté registrada la participación.

134. Operaciones de cobertura

Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo.

1340. Cobertura de flujos de efectivo

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.

a.2. Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.

b) Se cargará:

b.1. Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.

b.2. Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.

135. Diferencias de cambio o conversión

Diferencia que surge al convertir a la moneda funcional o a la de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de cambio o conversión, con cargo a la cuenta 920.

a.2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.

b) Se cargará:

b.1. Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de cambio o conversión, con abono a la cuenta 820.

b.2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas, con abono a la cuenta 821.

136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta

Ajustes por valor razonable de activos clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.

b) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.

c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.

138. Corrección de asimetrías contables

Ajustes realizados en las cuentas 312, 32, 188 ó 268 según proceda, conforme a la norma de registro y valoración relativa a contratos de seguro, cuando los instrumentos financieros vinculados a dichos compromisos se reconozcan contablemente por su valor razonable y sus cambios de valor se registren en el patrimonio neto. El importe de dicha cuenta deberá reflejar, al cierre del ejercicio, el saldo de las variaciones de valor reconocidas a través del patrimonio neto de los correspondientes instrumentos financieros en las cuentas 133, 134 y 135.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 98.

b) Se cargarán:

Al cierre del periodo, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

14. PROVISIONES

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para otras responsabilidades

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

Obligaciones expresas o tácitas, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.

Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, se reconocerá en desglose en la cuenta 257, que figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

a.2. Por el reconocimiento de pérdidas actuariales por retribuciones post-empleo de prestación definida, con cargo a la cuenta 850.

a.3. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

a.4. Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.

b) Se cargará:

b.1. Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por el reconocimiento de ganancias actuariales por retribuciones post-empleo de prestación definida, con abono a la cuenta 950;

b.3. Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.

b.4. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 795.

141. Provisión para impuestos

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

a.1. A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a.2. A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a.3. A la cuenta 679, en su caso, por la sanción asociada.

a.4. A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicio anteriores.

b) Se cargará:

b.1. Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b.2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 795.

142. Provisión para otras responsabilidades

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a.2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b.1. A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 795. 2.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La entidad puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.

Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

a.2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b.1. Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

b.2. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

16. DEUDAS CON PARTES VINCULADAS

160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas

1603. Deudas por inversiones, empresas del grupo

1604. Deudas por inversiones, empresas asociadas

1605. Deudas por inversiones, otras partes vinculadas

163. Otras deudas con partes vinculadas

1633. Otras deudas, empresas del grupo

1634. Otras deudas, empresas asociadas

1635. Otras deudas, con otras partes vinculadas

Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18 distintas de las cuentas 182 y 188.

Las cuentas de este subgrupo figurarán el pasivo del balance.

160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas

Deudas con entidades vinculadas por la adquisición de inversiones definidas en el grupo 2.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605

a) Se abonarán:

a.1. En la fecha de contratación o liquidación de los activos, según proceda, con cargo a las cuentas del grupo 2.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

163. Otras deudas con partes vinculadas

Las contraídas con partes vinculadas por operaciones distintas a las contenidas en la cuenta 160.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1633/1634/1635

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17. DEUDAS POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS

170. Deudas con entidades de crédito

1700. Con garantía real

1701. Sin garantía real

171. Otras deudas

172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados

173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias

174. Acreedores por arrendamiento financiero

175. Efectos a pagar

176. Pasivos por derivados financieros

1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación

1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura

177. Obligaciones y bonos

178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable

179. Deudas representadas en otros valores negociables

Financiación ajena contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses implícitos devengados. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán el pasivo del balance.

170. Deudas con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Otras Deudas

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos que no tengan cabida en otras cuentas de este subgrupo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b.1. Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b.2. Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b) Se cargará:

b.1. Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b.2. Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.

173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias

Deudas por transacciones que se refieran a los subgrupos 20, 21 y 23.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Por el nacimiento de la obligación, con cargo a cuentas del grupo 2.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b.1. Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b.2. Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero

Deudas con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a) Se abonará:

a.1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176. Pasivos por derivados financieros

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

b) Se cargará:

b.1. Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

b.2. Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b.1. Se cargará:

i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

b.2. Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

177. Obligaciones y bonos

Incluyen las obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones y el componente de pasivo de obligaciones y bonos en circulación convertibles en acciones o no. Se crearán cuentas divisionarias para diferenciar ambos tipos de obligaciones y bonos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b) Se cargará por el importe a rembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 551 y, en su caso, a la cuenta 775.

178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable

Deudas contraídas por la entidad, estén o no representadas mediante valores negociables, respecto de las cuales se haya acordado contractualmente que, en caso de liquidación o quiebra de la entidad, se reembolsarán únicamente después de que se hayan satisfecho las deudas de los demás acreedores.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 177.

179. Deudas representadas en otros valores negociables

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

18. PASIVOS POR FIANZAS Y OTROS CONCEPTOS

180. Fianzas recibidas

181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios

188. Pasivos por corrección de asimetrías contables

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

180. Fianzas recibidas

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b.1. A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a las cuentas 759.

181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios

Importe recibido “a cuenta” de prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

188. Pasivos por corrección de asimetrías contables

Pasivo por corrección de asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9.ª, reflejará en el pasivo del balance el ajuste simétrico a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas de ganancias de las variaciones en los instrumentos financieros vinculados a los compromisos por contrato de seguros cuando no proceda su reconocimiento a través de la cuenta 312.

Su movimiento será en siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable concambios en resultados, con cargo la cuenta 669.

a.2. Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas del ejercicio en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas del subgrupo 88.

b) Se cargará:

b.1. Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del periodo anterior, con abono la cuenta 769.

b.2. Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del periodo anterior, con abono las cuentas del subgrupo 98.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

194. Fondo mutual pendiente de inscripción

194. Fondo mutual pendiente de inscripción

Fondo mutual pendiente de inscripción en el Registro correspondiente.

Figurará en el pasivo del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro correspondiente, dentro del epígrafe “Otras deudas”.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, a la cuenta 5587.

b) Se cargará;

En el momento de la inscripción en el Registro correspondiente, con abono a las cuenta 101.

GRUPO 2

INMOVILIZADO E INVERSIONES

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, a la cobertura de los compromisos asumidos en virtud de contratos suscritos.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la entidad tanto de cobertura como de negociación.

b) Se recomienda el desarrollo de las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, al objeto de permitir la cumplimentación de los desgloses de información incluidos en el epígrafe 10 de la memoria de las cuentas anuales.

c) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1 ó 2 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido.

d) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

e) Una cuenta que recoja un activo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

20. INMOVILIZADO INTANGIBLE

200. Investigación e innovación.

201. Desarrollo

202. Concesiones administrativas

204. Fondo de comercio

206. Aplicaciones informáticas

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

El inmovilizado intangible comprende activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

200. Investigación e innovación.

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras entidades o a Universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación e innovación científica, el movimiento de la cuenta 200 es también el que se ha indicado.

201. Desarrollo

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial.

Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará:

b.1. Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b.2. Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 206.

Cuando se trate del desarrollo por encargo a otras entidades o instituciones, el movimiento de la cuenta 201 es también el que se ha indicado.

202. Concesiones administrativas

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

204. Fondo de comercio

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b.1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b.2. Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Entregas a cuenta, normalmente en efectivo, de futuras inmovilizaciones intangibles.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS

210. Terrenos y bienes naturales

2101. Inmovilizado material

2102. Inversiones en terrenos y bienes naturales

211. Construcciones

2111. Inmovilizado material

2112. Inversiones en construcciones

212. Instalaciones técnicas

215. Otras instalaciones

216. Mobiliario

217. Equipos para procesos de información

218. Elementos de transporte

219. Otro inmovilizado material

Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 23.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 23 ó 57 ó a la cuenta 731.

b) Se abonarán por su enajenación y baja del activo con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671 ó 672

210. Terrenos y bienes naturales

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más dígitos los terrenos y bienes naturales atendiendo a su uso o destino, tal y como quedan delimitados en las normas de registro y valoración.

En particular, tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias, los terrenos y bienes naturales que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por su parte, se considerarán inmovilizaciones materiales los terrenos y bienes naturales que se posean para la prestación de servicios o para fines administrativos.

211. Construcciones

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la entidad.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más dígitos las construcciones atendiendo a su uso o destino, tal y como quedan delimitados en las normas de registro y valoración.

En particular, tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias, las construcciones que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por su parte, se considerarán inmovilizaciones materiales las construcciones que se posean para la prestación de servicios o para fines administrativos.

212. Instalaciones técnicas

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

215. Otras instalaciones

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mobiliario, entre otros.

219. Otro inmovilizado material

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21.

23 INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales

231. Construcciones en curso

232. Instalaciones técnicas en montaje

237. Equipos para procesos de información en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

230/237

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio, realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a.1. Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a.2. Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias

Entregas a cuenta, normalmente en efectivo, de futuros inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24. INVERSIONES FINANCIERAS EN PARTES VINCULADAS

240. Participaciones en partes vinculadas

2403. Participaciones en empresas del grupo

2404. Participaciones en empresas asociadas

2405. Participaciones en otras partes vinculadas

241. Valores representativos de deuda de partes vinculadas

2413. Valores representativos de deuda de empresas del grupo

2414. Valores representativos de deuda de empresas asociadas

2415. Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

242. Créditos a partes vinculadas

2423. Créditos a empresas del grupo

2424. Créditos a empresas asociadas

2425. Créditos a otras partes vinculadas

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas

Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses implícitos devengados, así como las fianzas y depósitos constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones con las mismas. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen y resulten precisas.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos en el subgrupo 56, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

240. Participaciones en partes vinculadas

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo del balance.

2403/2404 Participaciones en entidades del grupo / en empresas asociadas

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a.1. A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

a.2. En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán:

b.1. En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

b.2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

2405. Participaciones en otras partes vinculadas

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abonará:

b.1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b.2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

241. Valores representativos de deuda a de partes vinculadas

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

2413/2414/2415

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a.1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

242. Créditos a partes vinculadas

Inversiones en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y los depósitos y las imposiciones plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo del balance.

2423/2424/2425

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán

a.1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS

250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio

251. Valores representativos de deuda

252. Depósitos en entidades de crédito

253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones

254. Créditos al personal

255. Activos por derivados financieros

2550. Activos por derivados financieros cartera de negociación

2553. Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura

257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al Personal

2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal

2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal

258. Otros créditos

2583. Con garantía real

2584. Sin garantía real

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto

Inversiones financieras no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses implícitos devengados.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos en el subgrupo 56, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada - de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará:

b.1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b.2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

251. Valores representativos de deuda

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241.

Figurará en el activo del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que conforme a las normas de registro y valoración deba registrarse con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

252. Depósitos en entidades de crédito

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito en forma de depósito irregular o formalizado por medio de “cuenta de plazo o similares, distintas de las cuentas a la vista y ahorro recogidas en el subgrupo 57.

Cuando los mismos sean realizados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

a) Se cargará:

a.1. A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo57.

253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones

Créditos a terceros con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado e inversiones.

Cuando hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a.2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

254. Créditos al personal

Créditos concedidos al personal de la entidad que no tenga la calificación de parte vinculada.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

255. Activos por derivados financieros

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

Figurará en el activo del balance.

2550. Activos por derivados financieros, cartera de negociación

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

b) Se abonará:

b.1. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

b.2. Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2553. Activos por derivados financieros, instrumentos de cobertura

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b.1. Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.

b.2. Se abonará:

i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al Personal

Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora, que no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba reconocerse en el activo del balance.

Activos surgidos de las reglas contenidas en las definiciones y relaciones contables relativas a la cuenta 140, conforme a la norma de registro y valoración relativa a los pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el reconocimiento de ganancias actuariales por retribuciones post-empleo de prestación definida, con abono a la cuenta 950;

a.3. Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.

b) Se abonará:

b.1. Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por el reconocimiento de pérdidas actuariales por retribuciones post-empleo de prestación definida, con cargo a la cuenta 850;

b.3. Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal

Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos, en sentido inverso, a los señalados para la presente cuenta 140.

258. Otros créditos

Inversiones en préstamos y otros créditos no comerciales distintos de los contemplados en otras cuentas de este grupo concedidos a terceros.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 254.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. FIANZAS, DEPÓSITOS CONSTITUIDOS

Y OTROS CONCEPTOS

260. Fianzas constituidas

268. Activos por corrección de asimetrías contables

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

260. Fianzas constituidas

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b.1. Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 676.

268. Activos por corrección de asimetrías contables

Activos por corrección de asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9.ª, reflejará en el pasivo del balance el ajuste simétrico a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias de las variaciones en los instrumentos financieros vinculados a los compromisos por contrato de seguros cuando no proceda su reconocimiento a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable concambios en resultados, con abono a la cuenta 769.

a.2. Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 98.

b) Se abonará:

b.1. Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable concambios en resultados, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del ejercicio periodo, con cargo la cuenta 669.

b.2. Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable concambios en el patrimonio neto, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del periodo anterior, con cargo las cuentas del subgrupo 88.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. No obstante lo anterior, la amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador se abonará directamente a la cuenta representativa de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible

291. Deterioro de valor del inmovilizado material

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias

293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas

2933. Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo

2934. Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas

2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas

2953. Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo

2954. Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas

2955. Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda

298. Deterioro de valor de créditos

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.

b) Se cargarán:

b.1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792.

b.2. Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 ó 21.

293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda alas participaciones en entidades del grupo y asociadas.

2933/2934

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b.1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b.2. Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b.1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b.2. Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargarán:

b.1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

b.2. Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda alas inversiones en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.

298. Deterioro de valor de créditos

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos y préstamos del subgrupo 25.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

GRUPO 3

PROVISIONES TÉCNICAS

Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de la actividad previsión social y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones.

30. PROVISIONES PARA CUOTAS NO CONSUMIDAS Y PARA RIESGOS EN CURSO. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

300. Provisiones para cuotas no consumidas

301. Provisiones para riesgos en curso

Provisiones destinadas a recoger el importe de los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de referencia del cálculo, de conformidad con las normas reglamentariamente previstas al efecto.

Figurarán en el pasivo del balance

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargará, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

31. PROVISIONES DE ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

310. Provisiones para cuotas no consumidas

311. Provisiones para riesgos en curso

312. Provisiones matemáticas

Provisiones a constituir para el conjunto de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV destinadas a recoger el valor actual, de los compromisos futuros de la entidad cuando asuma riesgos biométricos y/o garantice ya sea el resultado de la inversión ya sea un nivel determinado de prestaciones, incluidas las participaciones en los beneficios ya asignadas, netas del valor actual de las obligaciones; así como, el importe de las provisiones para cuotas no consumidas, en su caso.

En aquellas Actividades de los Planes de previsión de las EPSV en los que el período de cobertura sea igual o inferior al año, las provisiones para cuotas no consumidas y, en su caso, para riesgos en curso, se calcularán aplicando las normas del Resto de actividades desarrolladas por las EPSV, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán,

a.1. Por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693, salvo por la parte que corresponda a la participación en beneficios, en cuyo caso se cargará la cuenta 606 por el importe de aquéllos.

a.2. Al cierre del periodo, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 693.

a.3. Al cierre del periodo, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793 y, en su caso, a las cuentas del grupo 98, según corresponda, atendiendo a si la dotación del periodo precedente se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias o a través del patrimonio neto.

32. PROVISIONES AFECTAS A PLANES DE PREVISIÓN DE APORTACIÓN DEFINIDA EN LOS QUE EL SOCIO ASUME EL RIESGO DE LA INVERSIÓN

Importe de las provisiones constituidas para cubrir los compromisos vinculados a inversiones, cuyo valor o rendimiento se determine en función de los activos que representen dichas inversiones o de los índices o activos que se haya fijado como referencia para determinar los derechos del socio, cuando el riesgo sea soportado íntegramente por él mismo.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán,

a.1. Por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

a.2. Al cierre del periodo, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 693.

a.3. Al cierre del periodo, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793 y, en su caso, a las cuentas del grupo 98, según corresponda, atendiendo a si la dotación del periodo precedente se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias o a través del patrimonio neto.

34. PROVISIONES PARA PRESTACIONES. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

340. Pendientes de pago

341. Pendientes de liquidación

342. Pendientes de declaración

343. Para gastos de liquidación

Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto, o, estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán en la provisión los importes pendientes de pago a otras entidades en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte de la entidad del responsable del daño y las participaciones en beneficios que se hayan asignado a los socios o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

35. PROVISIONES PARA PRESTACIONES. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

350. Pendientes de pago

351. Pendientes de liquidación

352. Pendientes de declaración

353. Para gastos de liquidación

Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto o estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán también las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a socios o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

36. PROVISIONES PARA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

360. Provisiones para participación en beneficios

3600. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

3601. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

Importe de los beneficios devengados en favor de los socios o beneficiarios y todavía no asignados; así como el importe estimado de las cuotas que proceda restituir a los socios, en virtud del comportamiento experimentado por los riesgos asegurados.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe global de los beneficios devengados y no asignados, así como, en su caso, el importe estimado de los extornos a realizar, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

37. OTRAS PROVISIONES TÉCNICAS

370. Otras provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

371. Otras provisiones técnicas.Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

Provisiones técnicas a constituir por las entidades de previsión social en los términos y condiciones recogidos en la normativa aplicable y que no tengan asiento específico en los subgrupos anteriores.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

38. PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS. RESTO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS EPSV.

380. Provisiones para cuotas no consumidas

384. Provisiones para prestaciones

387. Otras provisiones técnicas

Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas del Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondiente a la provisión de que se trate, con abono a la subcuenta 6938.

b) Se abonarán, por la aplicación de la provisión contabilizada en el período anterior, con cargo a la subcuenta 7938.

39. PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS. ACTIVIDADES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN DE LAS EPSV.

390. Provisiones para primas no consumidas

391. Provisiones matemáticas

394 Provisiones para prestaciones

397. Otras provisiones técnicas

Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas de las Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de las cuentas del subgrupo 38.

GRUPO 4

ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES

Instrumentos financieros y cuentas que tienen su origen en el tráfico de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo, se clasificarán con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de “Préstamos y partidas a cobrar” y “Débitos y partidas a pagar”, respectivamente.

b) Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

c) Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

40. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE REASEGURO

400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido

405. Créditos de dudoso cobro

4050. Por reaseguro cedido

400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido

Deudas y créditos con reaseguradores, como consecuencia de la relación de cuenta corriente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro cedido.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada reasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por el importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 710 ó 711.

a.2. Por el importe de las prestaciones a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 604 ó 605.

a.3. Por la anulación de las primas cedidas, con abono a las cuentas 704 ó 705.

a.4. Por la participación en los beneficios de los reaseguradores devengada a favor de la entidad, con abono a las cuentas 710 ó 711.

a.5. Por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con abono a la cuenta 186.

a6) Por la cancelación total o parcial del saldo con reaseguradores, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

a7) Por las retiradas de cartera por cuotas o por prestaciones, con abono a las cuentas 704 ó 705 y 604 ó 605, respectivamente.

b) Se abonará:

b.1. Por el importe de las cuotas cedidas a los reaseguradores, con cargo a las cuentas 704 ó 705.

b.2. Por el importe de las comisiones correspondientes a las cuotas cedidas que se anulen, con cargo a las cuentas 710 ó711.

b.3. Por la cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 186.

b.4. Por el importe de los intereses devengados por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 669.

b.5. Por las remesas remitidas por los reaseguradores, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

b6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 405.

b7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 676.

b8) Por las entradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 604 ó 605 y 704 ó 705, respectivamente.

405. Créditos de dudoso cobro

Saldos de efectivo con reaseguradores, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su consideración como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas 400, 401 ó 402, según corresponda.

b) Se abonará:

b.1. Cuando el crédito de dudoso cobro resulte incobrable, con cargo a la cuenta 676.

b.2. Por el cobro total de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo57.

b.3. Por el cobro parcial de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la parte que resulte incobrable.

41. OTROS ACREEDORES

410. Acreedores por prestación de servicios

411. Acreedores diversos

412. Acreedores, efectos comerciales a pagar

413. Deudas entre entidades

4130. Por convenios entre entidades

4131. Otras deudas

Deudas por operaciones de tráfico distintas de las comprendidas en los subgrupos 40 y 43.

Figurarán en el pasivo del balance.

410. Acreedores por prestación de servicios

Importe pendiente de pago por servicios prestados a la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Por la recepción “a conformidad” de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a.2. En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b.1. Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 412.

b.2. Por la cancelación total o parcial de las deudas con los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

411. Acreedores diversos

Importe pendiente de pago por suministro de bienes entregados con regularidad a la entidad.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 410.

412. Acreedores, efectos comerciales a pagar

Importe pendiente de pago por deudas formalizadas en efectos de giro aceptados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Por la recepción “a conformidad” de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

a.2. Cuando la entidad acepte formalizar la obligación aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono alas cuentas que correspondan del subgrupo 57.

413. Deudas entre entidades

Importe pendiente de pago por deudas contraídas con otras entidades. Se recogerán en esta cuenta las derivadas de convenios de colaboración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando se contraiga la deuda, por el importe de la misma, con cargo, generalmente, a la cuenta 615.

b) Se cargará por el pago de la deuda, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

43. SOCIOS.

431. Recibos de cuotas pendientes de cobro

432. Créditos por Cuotas pendientes de emitir

4323. Cuotas anticipadas.

4325. Cuotas de dudoso cobro.

434. Deudas con socios ordinarios o de número

431. Recibos de cuotas pendientes de cobro

Importe de los recibos de cuotas emitidas que se encuentren pendientes de cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe total de los recibos emitidos, con abono a las cuentas 700 ó 701 y 456.

b) Se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 454, para los recibos cobrados, y a las cuentas 456, 700 ó 701, para los recibos anulados.

Cuando, conforme a las normas de registro y valoración un recibo haya sufrido un deterioro de valor, deberá efectuarse la oportuna reclasificación del crédito, utilizando para ello una subcuenta de la 431.

432. Créditos por cuotas pendientes de emitir

Importe de las cuotas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las cuotas devengadas en el ejercicio, correspondiente a las fracciones de cuotas cuyos recibos se emitirán posteriormente por haberse pactado con el socio el pago fraccionado de los mismos, con abono a la cuenta 700 ó 701.

b) Se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a las fracciones de primas, con cargo a la cuenta 700 ó 701.

Cuando la cesión, en su caso, al reasegurador se produzca en función de la emisión de los recibos la entidad abrirá una cuenta en el pasivo del balance con la denominación, en el subgrupo 45.

Cuando, conforme a las normas de registro y valoración un recibo haya sufrido un deterioro de valor y el crédito deba calificarse como de dudoso cobro, deberá efectuarse su oportuna reclasificación, utilizando para ello la subcuenta 4325.

434. Deudas con socios

Importe de las deudas ciertas con socios distintas de las contraídas por razón de prestaciones pendientes de pago, incluidas las cuotas anticipadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los extornos de primas pendientes de pago, con cargo las cuentas 700, 701 y 478.

b) Se cargará por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

44. OTROS DEUDORES

440. Deudores diversos

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera

4411. Deudores, efectos comerciales descontados

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro

4415. Deudores, efectos comerciales impagados

442. Deudores por convenios entre entidades de previsión social

445. Deudores de dudoso cobro

440. Deudores diversos

Deudores por ventas o prestaciones de bienes o servicios, relacionadas con el tráfico de la entidad.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la entidad, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a.2. Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.

a.3. En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b.1. Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

b.2. Por la cancelación total o parcial de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b.3. Por su reclasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b.4. Por la parte crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 445.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a.2. Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b.1. Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b.3. Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

La financiación obtenida por el descuento de efectos, constituye una deuda que deberá recogerse en la cuenta 514. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos se abonará la cuenta 441, con cargo a la cuenta 514.

442. Deudores por convenios entre entidades de previsión social

Importe de los créditos entre entidades de previsión social nacidos en virtud de convenios de liquidación de siniestros.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al nacimiento del crédito con abono a la cuenta 607.

b) Se abonará:

b.1. Al cobro del crédito, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b.3. Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

445. Deudores de dudoso cobro

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas del subgrupo 44.

b) Se abonará:

b.1. Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 676.

b.2. Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b.3. Al cobro parcial de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la que resulte incobrable.

45. DEUDAS CONDICIONADAS

454. Deudas por cuotas anticipadas.

456. Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro

4563. Otros recargos

Deudas cuya exigibilidad se halla condicionada al cobro de los recibos de cuota.

454. Deudas por cuotas anticipadas.

Deudas con entidades de crédito, como consecuencia del anticipo por parte de éstas del importe de las cuotas cuyo cobro se les encomienda por parte de la entidad. Esta cuenta, en cualquier caso, se cargará a la fecha de vencimiento de las cuotas correspondientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Al recibir de la entidad de crédito el importe de las cuotas, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por los intereses devengados, con cargo a la cuenta 665.

b) Se cargará:

b.1. Al cobro por parte de la entidad de crédito de las cuotas, con abono a la cuenta 431.

b.2. Por los recibos no cobrados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

456. Tributos y recargos sobre cuotas pendientes de cobro

Importe de las deudas con Organismos Públicos, por razón de tributos y recargos establecidos en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, incluidos en las cuotas que se encuentren pendientes de cobro, siempre que sean repercutibles al socio.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la emisión de las cuotas por el importe de los recargos incluidos en los mismos, con cargo a la cuenta 431.

b) Se cargará al cobro o a la anulación de las cuotas, con abono respectivamente, a las cuentas 478 ó 431.

46. PERSONAL

460. Anticipos de remuneraciones

465. Remuneraciones pendientes de pago

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad o con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizarán en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 254.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago

Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas del subgrupo 64 que correspondan.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración.

Figurará en el pasivo del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.

b) Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

478. Otras Entidades Públicas

4783. Otros Organismos Públicos

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abonará:

b.1. En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b.2. En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

Créditos con la Hacienda Publica por razón de devolución de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a.2. Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

Créditos a favor de la calidad de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al cancelar el crédito, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

472. Hacienda Pública, IVA soportado

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal regulador de dicho impuesto, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b.1. Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b.2. Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2 ó 4, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

Por el importe de las retenciones soportadas que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.

a.2. Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 ó 640.

b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración- liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2 ó 4, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

478. Otras Entidades Públicas

Importe de los créditos o deudas ciertas con Organismos Públicos por razón de los recargos obligatorios e impuestos, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, sobre primas correspondientes a recibos cobrados o extornados.

Figurará en el activo o pasivo del balance, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cobro de las cuotas, con cargo a la cuenta 456.

b) Se cargará:

Por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

480. Gastos anticipados

485. Ingresos anticipados

480. Gastos anticipados

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente, incluido el material de oficina no consumido en el ejercicio.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente:

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.

b) Se cargará, cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR OPERACIONES DE TRÁFICO

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

4900. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido

4904. Deterioro de saldos pendientes con otros deudores

491. Corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro.

496. Provisión para pagos por convenios de liquidación

Correcciones por deterioro de valor de los activos financieros por operaciones de tráfico debido a situaciones latentes de insolvencia de deudores incluidos en los subgrupos 40, 43 y 44. Se incluirán, asimismo, las cantidades pendientes de pago a los socios en ejecución de convenios de liquidación de siniestros.

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del balance compensado las cuentas correspondientes de los subgrupos 40, 43 y 44.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a lo largo del ejercicio, por el importe de los créditos que se vayan estimando como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará, a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión, o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797.

491. Corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro

Importe de la parte de las cuotas de tarifa correspondientes al período que, previsiblemente, no vayan a ser cobradas. El importe de esta provisión se determinará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta 431.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del período por el importe de la dotación a la provisión, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del período anterior, con abono a la cuenta 797.

496. Provisión para pagos por convenios de liquidación

Importe estimado de tales cantidades pendientes de pago a los socios, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte del asegurador del perjudicado.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, por el importe estimado pendiente de pago a los asegurados, con cargo a la cuenta 607.

b) Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 607.

GRUPO 5

CUENTAS FINANCIERAS

Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico y medios líquidos disponibles.

51. ACREEDORES NO COMERCIALES

510. Intereses de empréstitos y préstamos

511. Valores negociables amortizados

513. Derramas activas o retornos a pagar

514. Deudas por efectos descontados

510. Intereses de empréstitos y préstamos.

Intereses de empréstitos y préstamos vencidos pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al vencimiento por el importe pendiente de pago, con cargo la cuenta 561.

b) Se cargará por el pago, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

511. Valores negociables amortizados

Importe de las deudas por valores negociables amortizados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas del subgrupo 17.

b) Se cargará:

b.1. Por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

b.2. En caso de conversión de obligaciones en fondo mutual, con abono, generalmente a la cuenta 101.

513. Derramas activas o retornos a pagar

Deudas con socios por derramas activas o retornos acordadas, que se saldarán generalmente con la 5511 ó con la 57.

514. Deudas por efectos descontados

Deudas con entidades de crédito como consecuencia del descuento de efectos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los efectos descontados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

b) Se cargará:

b.1. Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente a la cuenta 441.

b.2. Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

550. Cuenta corriente con empresas vinculadas

5501. Cuenta corriente con empresas del grupo

5502. Cuenta corriente con empresas asociadas

5509. Cuenta corriente con empresas vinculadas

551. Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas

5511. Cuenta corriente con socios

5512. Cuenta corriente con administradores

5519. Cuenta corriente con otras personas vinculadas

552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos

554. Reserva de estabilización a cuenta

555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

558. Desembolsos exigidos

5587. Socios, por desembolsos exigidos.

559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.

550/551 Cuentas corrientes con...

Cuentas corrientes que la entidad mantenga con entidades del grupo, multigrupo asociadas y vinculadas, así como con socios, administradores y otras personas vinculadas. Estas cuentas no se utilizarán para las operaciones de tráfico incluidas en el grupo 4.

Figurarán en el activo del balance, por la suma de los saldos deudores y en el pasivo, por la suma de los saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las remesas o entregas realizadas por la entidad.

b) Se abonarán por las remesas recibidas, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos

Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta, e intereses vencidos pendientes de cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a las cuentas 760, 761 ó 762.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por la retención soportada, a la cuenta 473.

554. Reserva de estabilización a cuenta

Importe de la reserva de estabilización reconocido en el ejercicio.

Figurará en el patrimonio neto del balance minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el reconocimiento de la reserva de estabilización exigida por las disposiciones de ordenación y supervisión de los seguros privados, con abono a cuenta 1147.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129, y en caso de pérdidas, con cargo a la cuenta 121.

555. Partidas pendientes de aplicación

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los cobros que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará al efectuar su aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en el patrimonio neto.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a las cuentas de los grupos 24 y 25.

b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

558. Desembolsos exigidos

5587. Socios, por desembolsos exigidos.

Aportaciones exigidas a los socios, bien para compensar pérdidas, bien para aumentar el fondo mutual, en virtud de un acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los desembolsos exigidos, con abono a las cuentas del subgrupo 10 ó 11, según corresponda.

b) Se abonará al cobro de las aportaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados

Cuenta corriente de efectivo con intermediarios por las operaciones citadas.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las remesas o entregas y por el importe de las diferencias positivas o a la cancelación de su saldo.

b) Se abonará por las remesas recibidas y por el importe de las diferencias negativas o a la cancelación de su saldo.

56. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

E INTERESES ANTICIPADOS

560. Intereses pagados por anticipado

561. Intereses a pagar, no vencidos

562. Intereses a cobrar, no vencidos

563. Intereses cobrados por anticipado

560. Intereses pagados por anticipado

Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercidos siguientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se abonará, por el gasto devengado en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

561. Intereses a pagar, no vencidos

Intereses explícitos de empréstitos y de préstamos a pagar.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados y no vencidos que correspondan al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

b) Se cargará:

b.1. Por el pago de los intereses, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b.2. Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b.3. Por los intereses vencidos, con abono a la cuenta 510.

562. Intereses a cobrar, no vencidos

Importe al cierre del ejercido de los intereses devengados y no vencidos de inversiones financieras, cuando no formen parte del valor de reembolso.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 761 ó 762 o a la adquisición del título con abono a las cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b.1. Al cobro de los intereses, en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada, en su caso, a la cuenta 473.

b.2. Al vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta 552

563. Intereses cobrados por anticipado

Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se cargará, en el ejercicio siguiente, con abono a las cuentas del subgrupo 76.

57. TESORERÍA

570. Caja, euros

571. Caja, moneda extranjera

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

570/571. Caja,...

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la entrada de los medios líquidos.

b) Se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro o al pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...

Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiéndose por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, para los saldos situados en España, y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al pago.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. A la entrada de las inversiones financieras, con abono de la cuenta que haya de servir de contrapartida.

a.2. Por los rendimientos implícitos que en su caso se devenguen, con abono a las cuentas del grupo 75

b) Se abonará a la salida de las inversiones financieras, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida.

58. ACTIVOS Y GRUPOS DE ACTIVOS Y PASIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA.

580. Inmovilizado

581. Inversiones inmobiliarias

582. Inversiones financieras

583. Otros activos en venta

584. Provisiones técnicas

585. Provisiones no técnicas

586. Acreedores por operaciones de tráfico

587. Deudas con características especiales

588. Deudas con personas y entidades vinculadas

589. Otros pasivos asociados a activos en ventas

Activos individuales, así como activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.

580/583

Estas cuentas figurarán en el activo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se cargarán:

a.1. En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo.

a.2. En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

a.3. En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.

a.4. En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.

b) Se abonarán:

b.1. En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.

b.2. En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b.3. En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.

b.4. Si el activo o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo.

584/589

Estas cuentas figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonarán:

a.1. En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo.

a.2. En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

a.3. En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

b) Se cargarán:

b.1. En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.

b.2. En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b.3. Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo.

59. DETERIORO DEL VALOR DE CUENTAS FINANCIERAS

590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5

599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta

590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5

Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.

En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Figurará en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.

b) Se cargará:

b.1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.

b.2. Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del grupo 5

599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de activos mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del grupo 69.

b) Se cargará:

b.1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del grupo 79.

b.2. Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a las cuentas del grupo 58.

GRUPO 6

GASTOS

Gastos derivados de las operaciones de previsión social y otros necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad, así como ciertos conceptos, tales como los recobros de siniestros o las prestaciones a cargo del reaseguro cedido, que deban considerarse como minoración de gastos. Comprende también los tributos a cargo de la entidad, los gastos financieros y los gastos excepcionales.

En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonarán, al cierre del periodo, con cargo bien a la cuenta 129, bien a cuentas del grupo 0, cuando, en este último caso, los gastos contabilizados por naturaleza en el grupo 6 deban reclasificarse en razón de su destino; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas de este grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.

En las excepciones se citarán los motivos de abono y las cuentas de contrapartida.

60. PRESTACIONES PAGADAS

600. Prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

601. Prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

6010. Prestaciones en forma de capital (Supervivencia).

60100. Prestaciones en forma de capital. (Jubilación).

60102. Prestaciones en forma de capital. (Incapacidad permanente).

60103. Prestaciones en forma de capital. (Desempleo de larga duración).

60104. Prestaciones en forma de capital. (Enfermedad grave).

6011. Prestaciones en forma de capital (Fallecimiento).

6012. Prestaciones en forma de Rentas.

60120. Prestaciones en forma de renta. (Jubilación).

60121. Prestaciones en forma de renta. (Fallecimiento).

60122. Prestaciones en forma de renta. (Incapacidad permanente).

60123. Prestaciones en forma de renta. (Desempleo de larga duración).

60124. Prestaciones en forma de renta. (Enfermedad Grave).

6013. Rescates

604. Prestaciones, reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

605. Prestaciones, reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

606. Participación en beneficios

6060. Participación en beneficios

607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de prestaciones

Pagos por prestaciones derivadas de la previsión social así como los gastos inherentes a dichas prestaciones. Comprende también las prestaciones y gastos a cargo de la entidad repercutidas a los reaseguradores en operaciones de reaseguro cedido.

600/601. Prestaciones...

Prestaciones pagadas por operaciones de de la previsión social.

Se cargarán por los pagos realizados, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

Las prestaciones recobradas se abonarán a la cuenta 600.

604/605. Prestaciones...

Importe de las prestaciones que la entidad repercute a los reaseguradores en virtud de los contratos de reaseguro vigentes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de las prestaciones repercutidas a los reaseguradores, así como por el de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.

b) Se cargarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por la entidad, con abono a la cuenta 400.

606. Participación en beneficios

6060. Participación en beneficios

Importe de los beneficios satisfechos a los socios, con inclusión de los que se destinen a aumentar las provisiones técnicas o a reducir las cuotas futuras, en la medida en que tales importes representen un reparto de beneficio procedente de la actividad en su conjunto o de una parte de la misma.

Se cargará por el importe de la participación en beneficios que correspondan al ejercicio, con abono, generalmente, a:

a) Cuentas del subgrupo 57, cuando se satisfagan en efectivo.

b) La cuenta 312, cuando se destinen a incrementar la provisión matemática del contrato.

c) La cuenta 701, cuando se otorguen en forma de primas únicas de inventario, en el caso de seguros liberados del pago de primas.

607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de prestaciones

Diferencias negativas o positivas entre los importes ciertos satisfechos o adeudados por la entidad a sus socios, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, y los recuperados del asegurador del responsable.

También se incluirá en esta cuenta las variaciones de las provisiones para pagos por convenios de liquidación incluidas en la cuenta 496.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al efectuar el pago al socio en ejecución de convenios de liquidación o al constituir la provisión al cierre del ejercicio, con abono, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 496.

b) Se abonará:

b.1. Al reconocimiento de la deuda por el asegurador del causante del daño, con cargo a la cuenta 442.

b.2. Al cierre del ejercicio, por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 496.

61. PARTICIPACIONES Y OTROS GASTOS DE CARTERA

615. Retribuciones por acuerdos o convenios con otras entidades.

615. Retribuciones por acuerdos o convenios con otras entidades.

Gastos realizados con ocasión de los contratos celebrados con otras entidades para la suscripción de contratos de previsión social a través de la red de distribución de aquéllas.

Se cargará al devengo del gasto, con abono, generalmente, a la cuenta 413.

62. SERVICIOS EXTERIORES

620. Gastos en investigación, innovación, y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Material de oficina

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

Gastos realizados por la entidad por servicios de naturaleza diversa que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.

620. Gastos en investigación, innovación, y desarrollo del ejercicio

Gastos de investigación, innovación, y desarrollo por servicios encargados a otras entidades.

621. Arrendamientos y cánones

Arrendamientos

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.

Cánones

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

Esta cuenta se desglosará en las subcuentas necesarias para registrar los gastos correspondientes al inmovilizado y a las inversiones inmobiliarias.

623. Servicios de profesionales independientes

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Material de oficina

Importe de los gastos devengados en concepto de material de oficina.

625. Primas de seguros

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad y las de naturaleza financiera.

626. Servicios bancarios y similares

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628. Suministros

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. TRIBUTOS

631. Otros tributos

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

636. Devolución de impuestos

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

631. Otros tributos

Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636. Devolución de impuestos

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. GASTOS DE PERSONAL

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

642. Seguridad Social a cargo de la empresa

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida

6440. Contribuciones anuales

6442. Otros costes

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio

6450. Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio

6457. Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio

649. Otros gastos sociales

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad, salvo las relativas a actividades de mediación de seguros que se contabilizarán en el subgrupo 61.

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a.1. Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

a.3. Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254 y 460 según proceda.

a.4. Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Indemnizaciones

Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 ó 57.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa

Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida.

a) Se cargará:

a.1. Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a.2. Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales

Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.

Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.

6442. Otros costes

Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo.

Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio

Importes liquidados por la entidad con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a.1. Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia entidad, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.

a.2. Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147.

649. Otros gastos sociales

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

66. GASTOS FINANCIEROS

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

661. Intereses de obligaciones y bonos

6610. Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo

6611. Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas

6612. Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas

6613. Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas

662. Intereses de deudas

6620. Intereses de deudas, empresas del grupo

6621. Intereses de deudas, empresas asociadas

6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas

6623. Intereses de deudas con entidades de crédito

6624. Intereses de deudas, otras empresas

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

6630. Pérdidas de cartera de negociación

6631. Pérdidas de designados por la empresa

6632. Pérdidas de disponibles para la venta

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura

665. Intereses por descuento de efectos

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

6660. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo

6661. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas

6662. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

6663. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas

6664. Pérdidas en participaciones, empresas del grupo

6665. Pérdidas en participaciones, empresas asociadas

6666. Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas

6667. Pérdidas en participaciones, otras empresas

667. Pérdidas de créditos no comerciales

6670. Pérdidas de créditos, empresas del grupo

6671. Pérdidas de créditos, empresas asociadas

6672. Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas

6673. Pérdidas de créditos, otras empresas

668. Diferencias negativas de cambio

669. Otros gastos financieros

6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.

Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones incluidas en el subgrupo 14.

661. Intereses de obligaciones y bonos

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 51ó 56 y, en su caso, a la cuenta 475.

662. Intereses de deudas

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 51 ó 56 y, en su caso, a la cuenta 475.

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6630. Pérdidas de cartera de negociación

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Pasivos financieros mantenidos para negociar”.

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

6631. Pérdidas de designados por la empresa

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta

Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”.

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.

665. Intereses por descuento de efectos

Gastos de naturaleza financiera derivados del descuento de efectos comerciales.

Se cargará, por el importe de los intereses devengados con abono, generalmente, a la cuenta 514.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 663.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.

667. Pérdidas de créditos no comerciales

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.

668. Diferencias negativas de cambio

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

a.1. En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha que, con arreglo a las normas de registro y valoración deba registrarse en la cuenta de resultados, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a.2. En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.

a.3. Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.

a.4. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se incluirán, entre otros, los ajustes correctores de asimetrías contables derivados de incrementos del valor de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables

Importe que haya que reconocer en la cuenta de resultados conforme a la norma de registro y valoración 9.ª para corregir las asimetrías contables, cuando no proceda su registro a través de la cuenta 312.

Se cargará:

a.1. Con carácter general, al cierre del periodo, y siempre que la cuenta 268 no arrojase saldo alguno que hubiese sido reconocido a través de la cuenta de resultados en los ejercicios precedentes, o éste ya haya sido ajustado, con abono a la cuenta 188.

a.2. Por el saldo de la cuenta 268 reconocida en los ejercicios precedentes y hasta el límite de su importe, con abono a la cuenta 268.

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS, GASTOS EXCEPCIONALES Y OTROS GASTOS DE GESTIÓN

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias

676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico

679. Gastos excepcionales

670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado.....

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos. También por las disminuciones del valor razonable de las inversiones inmobiliarias afectas a planes de previsión de aportación definida en los que el socio asume el riesgo de la inversión.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a las cuentas del subgrupo 58 que correspondan.

676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos por operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de las pérdidas como consecuencia de las insolvencias firmes, con abono a las cuentas del grupo 4.

679. Gastos excepcionales

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: sanciones y multas, incendios, etc.

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

680. Amortización del inmovilizado intangible

681. Amortización del inmovilizado material

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

686. Amortización gastos de adquisición

680/681/682. Amortización de...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

686. Amortización de costes de adquisición

Importe a imputar a resultados del ejercicio de costes de adquisición que figuren en el activo del balance de acuerdo a las normas de registro y valoración.

Se cargará, por el importe de la imputación del ejercicio a la amortización, con abono a la cuenta 273 y 274.

69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias

693. Dotaciones a las provisiones técnicas

6930. Dotación a las provisiones para cuotas no consumidas y para riesgos en curso. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

6931. Dotación a las provisiones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

6932. Dotación a las Provisiones afectas a la Previsión Social de aportación definida

6934. Dotación a las provisiones para prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV

6935. Dotación a las provisiones para prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

6936. Dotación a las provisiones para participación de los socios en los beneficios.

6937. Dotación a otras provisiones técnicas

6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo

6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas

6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas

6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas

6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas del grupo

6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas asociadas

6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas

697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico

6970. Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico

6971. Pérdidas por deterioro de cuotas pendientes de cobro

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5)

699. Pérdidas por deterioro de créditos

6990. Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo

6991. Pérdidas por deterioro de créditos o, empresas asociadas

6992. Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas

6993. Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas

690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado...

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio y en los gastos de adquisición de cartera no serán objeto de reversión.

Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204 o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599.

693. Dotación a las provisiones técnicas

Importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de la actividad de la previsión social incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones. Las dotaciones correspondientes a provisiones la actividad de la previsión social se desarrollarán en las cuentas de cuatro dígitos que resulten necesarias.

Su movimiento es el siguiente:

a.1. En el caso de las provisiones correspondientes a la actividad de la previsión social, se cargarán por el importe de las dotaciones al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.

a.2. En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido, se abonarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondiente a la provisión de que se trate, con cargo a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, distintas de las correcciones por deterioro de créditos.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405,250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.

697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico

Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores por operaciones de tráfico o por cuotas pendientes de cobro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. En el caso de insolvencias de deudores por operaciones de tráfico, a medida que aquéllas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 490.

a.2. En el caso de la corrección por deterioro de las cuotas pendientes de cobro, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 491.

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5)

Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores del grupo 5.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de las insolvencias estimadas, a medida que éstas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 590.

699. Pérdidas por deterioro de créditos

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.

GRUPO 7

INGRESOS

Ingresos técnicos, incluidas cuotas de la actividad de previsión social, comisiones y participaciones del reaseguro cedido, así como los demás ingresos que son consecuencia del tráfico de la entidad, los beneficios extraordinarios, además de ciertos conceptos, como las cuotas y la participación en provisiones del reaseguro cedido, que deben considerarse minoración de dichos ingresos.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. CUOTAS

700. Cuotas por operaciones de la Previsión social. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

701. Cuotas por operaciones de la Previsión Social. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

704. Cuotas reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

705. Cuotas reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

Ingresos de Cuotas por operaciones de la Previsión Social y participación del reaseguro en tales ingresos.

700/701. Cuotas

Cuotas devengadas en el ejercicio. Se entiende por cuotas devengadas las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho de la entidad al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.

En el caso de que se anticipe el cobro de cuotas a la fecha de vencimiento, la entidad utilizará las subcuentas previstas de recibos anticipados incluidas en las cuentas 431 y 432, con abono a una subcuenta específica incluida en las cuentas 700 ó 701 que recoja dicha circunstancia.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a.1. Por el importe de las cuotas emitidas, con cargo a la cuenta 431.

a.2. Por el importe, cierto o estimado, de las cuotas devengadas cuyos recibos no se han emitido al cierre del ejercicio, con cargo, respectivamente, a las cuentas 432 ó 48.

b) Se cargarán:

b.1. Por el importe de las cuotas anuladas, distinguiéndose las emitidas en el ejercicio de las emitidas en los ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 431.

b.2. Por el importe de las cancelaciones de las cuotas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a las cuentas 432 ó 489.

704/705. Cuotas reaseguro cedido...

Cuotas devengadas por el reaseguro cedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

Por el importe de las cuotas cedidas, con abono a la cuenta 400.

b) Se abonarán:

Por el importe de las cuotas anuladas con cargo a la cuenta 400.

c) Se abonarán al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129.

71. PARTICIPACIONES DEL REASEGURO CEDIDO

710. Participaciones del reaseguro cedido. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

711. Participaciones del reaseguro cedido. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

Compensación por los reaseguradores de los gastos de adquisición y administración incurridos por la entidad, así como la participación de ésta en los beneficios del reasegurador.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a.1. Por el importe de las comisiones relativas a las cuotas cedidas, con cargo a la cuenta 400.

a.2. Por el importe de la participación en los beneficios del reasegurador devengada a favor de la entidad, con cargo a la cuenta 400.

a.3. Por el importe de las comisiones que incluidas en el balance del período anterior deben imputarse en este ejercicio con cargo a la cuenta 482.

b) Se cargarán:

b.1. Por el importe de las comisiones correspondientes a primas cedidas que se anulen, con abono a la cuenta 400.

b.2. Por el importe de las comisiones que deban imputarse al ejercicio o ejercicios siguientes con abono a la cuenta 482.

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado e inversiones inmobiliarias, de los gastos realizados por encargo a otras entidades con finalidad de investigación, innovación, y desarrollo, cuando según lo dispuesto en las normas de registro y valoración, resulte procedente su activación por ser objeto de distribución en varios ejercicios.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

Gastos de investigación, innovación, y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material

Construcción o ampliación de los bienes y elementos del inmovilizado material comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

Construcción o ampliación de inversiones inmobiliarias comprendidas en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo para el inmovilizado material. Las inversiones inmobiliarias construidas por la entidad se tratarán contablemente como inmovilizado material hasta que estén terminados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio

Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La entidad abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

Las recibidas de las Administraciones Públicas, entidades o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar “déficit” de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

752. Ingresos por arrendamientos

755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

752. Ingresos por arrendamientos

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

755. Ingresos por servicios al personal

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759. Ingresos por servicios diversos

Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.

76. INGRESOS FINANCIEROS

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo

7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas

7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas

7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas

761. Ingresos de valores representativos de deuda

7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas

7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas

762. Ingresos de créditos

7621. Ingresos de créditos, empresas del grupo

7622. Ingresos de créditos, empresas asociadas

7623. Ingresos de créditos, otras partes vinculadas

7624. Ingresos de créditos, otras empresas

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

7630. Beneficios de cartera de negociación

7631. Beneficios de designados por la empresa

7632. Beneficios de disponibles para la venta

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

7660. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo

7661. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas

7662. Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas

7664. Beneficios en participaciones, empresas del grupo

7665. Beneficios en participaciones, empresas asociadas

7666. Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas

7667. Beneficios en participaciones, otras empresas

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo

768. Diferencias positivas de cambio

769. Otros ingresos financieros

7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables

7699. Resto de ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores representativos de deuda

Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

a) Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 56 ó a la cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

b) Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.

762. Ingresos de créditos

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44,56 ó a la cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

7630. Beneficios de cartera de negociación

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Pasivos financieros mantenidos para negociar”.

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

7631. Beneficios de designados por la empresa

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.

7632. Beneficios de disponibles para la venta

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”.

Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura

Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en la cuenta 763.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo

Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la entidad por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones.

Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

768. Diferencias positivas de cambio

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

a.1. En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha que, con arreglo a las normas de registro y valoración deba registrarse en la cuenta de resultados, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a.2. En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.

a.3. Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.

a.4. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros

Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo. Se citan, a título de ejemplo, los ingresos derivados de los acuerdos de colaboración con entidades y los ajustes correctores de asimetrías contables derivados de la disminución del valor de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

Esta cuenta se desarrollará en las cuentas de cuatro dígitos que sean necesarias para recoger los conceptos anteriormente mencionados.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.

7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables

Importe que haya que reconocer en la cuenta de resultados conforme a la norma de registro y valoración 9.ª para corregir las asimetrías contables, cuando no proceda su registro a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32.

Se abonará:

a.1. Con carácter general, al cierre del periodo, y siempre que la cuenta 188 no arrojase saldo alguno que hubiese sido reconocido a través de la cuenta de resultados en los ejercicios precedentes, o éste ya haya sido ajustado, con cargo a la cuenta 268.

a.2. Por el saldo de la cuenta 188 reconocida en los periodos precedentes y hasta el límite de su importe, con cargo a la cuenta 188.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS, INGRESOS EXCEPCIONALES Y OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias

779. Ingresos excepcionales

770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado...

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias. También por los aumentos del valor razonable de las inversiones inmobiliarias afectas a planes de previsión de aportación definida en los que el socio asume el riesgo de la inversión.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del subgrupo 58 que correspondan. También por los aumentos del valor razonable de las inversiones inmobiliarias afectas a planes de previsión de aportación definida en los que el socio asume el riesgo de la inversión con cargo a las cuentas de inversiones inmobiliarias del grupo 2 que correspondan.

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.

Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.

Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.

779. Ingresos excepcionales

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES

Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias

793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad

7930. Aplicación de las provisiones para cuotas no consumidas y para riesgos en curso. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

7931. Aplicación de las provisiones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

7932. Aplicación de las Provisiones afectas a la Previsión Social de aportación definida.

7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

7936. Aplicación de las provisiones para participación de los socios en los beneficios.

7937. Aplicación de otras provisiones técnicas

7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Resto de actividades desarrolladas por las EPSV.

7939. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas. Actividades de los Planes de previsión de las EPSV.

795. Exceso de provisión

7950. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal

7951. Provisión para impuestos

7952. Provisión para otras responsabilidades

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda

7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo

7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas

7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo

7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas

7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas

797. Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales

7970. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales

7971. Reversión del deterioro de las cuotas pendientes de cobro

798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5)

799. Reversión del deterioro de créditos

7990. Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo

7991. Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas

7992. Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas

7993. Reversión del deterioro de créditos, otras empresas

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.

793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad

Importe de las provisiones existentes al cierre del período, siempre que no se hubiese reconocido a través de las cuentas de grupo 88, excepto en el caso de la reserva para estabilización, en donde el importe de la aplicación dependerá de que se den las circunstancias previstas reglamentariamente para su efectiva aplicación.

Se desarrollará en cuentas de cinco cifras las aplicaciones correspondientes a provisiones de las Actividades de los Planes de previsión de las EPSV y del Resto de actividades desarrolladas por las EPSV en los grupos que corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a.1. En el caso de las provisiones de las Actividades de los Planes de previsión de las EPSV y del Resto de actividades desarrolladas por las EPSV, se abonarán por el importe de las provisiones constituidas al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.

a.2. En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido, se cargarán por la aplicación de la provisión contabilizada al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.

795. Exceso de provisiones

7950/7951/7952

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.

797. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales

Importe de las correcciones por deterioro reconocidas al cierre del período anterior.

Se abonará, al cierre del período, por el importe reconocido al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas 490 ó 491.

798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5)

Diferencia entre el deterioro reconocido y la recuperación de valor en créditos del grupo 5, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 59.

799. Reversión del deterioro de créditos

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 ó 599.

GRUPO 8

GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

a.2. En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1. Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a.2. Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a.3. Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a.4. Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a.5. Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la entidad no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CAMBIO O CONVERSIÓN

820. Diferencias de cambio o conversión negativas

821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas

820. Diferencias de cambio o conversión negativas

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda distinta a la funcional (diferencia de cambio) o en moneda funcional distinta a la de presentación (diferencia de conversión), como consecuencia de la conversión a la moneda funcional o de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821. Transferencia de diferencias de de cambio o conversión positivas

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

Cuando proceda se aplicará supletoriamente lo establecido en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital

841. Transferencia de donaciones y legados de capital

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

840/841. Transferencia de &

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.

b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

850. Pérdidas actuariales

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

850. Pérdidas actuariales

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

86. GASTOS POR ACTIVOS MANTENIDOS

PARA LA VENTA

860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono, generalmente a la cuenta 7632.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

88. GASTOS POR CORRECCIÓN DE ASIMETRÍAS CONTABLES

881. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos

882. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras

883. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos

884. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Previsión social que reconozcan participación en beneficios

885. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV en los que el socio asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

Importe de las correcciones por asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9.ª haya de reconocerse, cuando los activos asignados a los correspondientes compromisos se registren a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

a) Se cargarán, al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a las cuentas 188, 312 o del subgrupo 32 y, en su caso, hasta el importe del saldo por el que figure en cuentas a razón de las correcciones por asimetrías contables de los ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 268.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 138.

89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS

891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo

892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo o asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el patrimonio neto.

Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a la cuenta 240.

b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

GRUPO 9

INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.

a.2. En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

a.3. En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176 ó 255

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a.2. Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a.3. Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a.4. Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a.5. Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la entidad no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CAMBIO O CONVERSIÓN

920. Diferencias de cambio o conversión positivas

921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas

920. Diferencias de cambio o conversión positivas

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda distinta a la funcional (diferencia de cambio) o en moneda funcional distinta a la de presentación (diferencia de conversión), como consecuencia de la conversión a la moneda funcional o de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital

941. Ingresos de donaciones y legados de capital

942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

940/941/942. Ingresos de &.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a.1. Por la subvención, donación o legado concedidos a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a.2. Por las deudas que se transforman en subvenciones donaciones o legados, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda.

95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

950. Ganancias actuariales

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

950. Ganancias actuariales

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

96. INGRESOS POR ACTIVOS MANTENIDOS

PARA VENTA

960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1. En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, generalmente, a la cuenta 6632.

a.2. En el momento en que se produzca el deterioro del activo mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

98. INGRESOS POR CORRECCIÓN DE ASIMETRÍAS CONTABLES

980. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto

981. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos

982. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras

983. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos

984. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Previsión social que reconozcan participación en beneficios

985. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de Actividades de los Planes de previsión de las EPSV en los que el socio asuma el riesgo de la inversión o asimilados

Importe de las correcciones por asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9.ª haya de reconocerse, cuando los activos asignados a los correspondientes compromisos se registren a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

a) Se abonarán al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas 268, 312 o del subgrupo 32 y, en su caso, hasta el importe del saldo por el que figure en cuentas a razón de las correcciones por asimetrías contables de los ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 188.

b) se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 138.

99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo

992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo

994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

991/992 Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a la cuenta 240 ó en su caso aplicando el derecho supletorio, a la cuenta 530 del Plan General de Contabilidad.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

993/994 Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 ó 698.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

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