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  • EDICIÓN DE 11/06/2010
 
 

Programa de financiación prioritaria del tejido empresarial

11/06/2010
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Orden de 3 de junio de 2010 por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2010 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE FIJA EL TIPO DE INTERÉS MÁXIMO A APLICAR DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2010 A LAS OPERACIONES FORMALIZADAS AL AMPARO DEL DECRETO 142/2001, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE FINANCIACIÓN PRIORITARIA DEL TEJIDO EMPRESARIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo; 75/1993, de 8 de junio; 11/1994, de 8 de febrero; 90/1994, de 14 de junio; y 17/1998, de 3 de marzo, se establecieron las bases para la instauración de líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía social. En desarrollo de estos decretos, mediante sucesivos apéndices y órdenes se han creado líneas de financiación en las que, como característica común, el tipo de interés de los préstamos es revisable, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en las citadas normas.

Mediante el Decreto 142/2001 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, se estableció un nuevo régimen de ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Este nuevo régimen, que derogó el Decreto 17/1998 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, recoge modificaciones en relación con las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.

Asimismo el Decreto 40/2003, de 8 de abril, modificó el art. 16.1 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 142/2001, estableciéndose cambios en el cálculo del tipo de interés de referencia.

Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en las citadas normas se establecen, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de 2010 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto mencionado en el párrafo anterior, es:

a) Un tipo de interés máximo del 2,00% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la línea:

- Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.

b) Un tipo de interés máximo del 1,50% nominal anual a las operaciones a las que sea de aplicación la siguiente línea de financiación:

- Línea de Financiación Solidaria.

Asimismo, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de 2010 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas o que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto 40/2003, de 8 de abril, es:

a) Un tipo de interés máximo del 2,00% nominal anual a las operaciones a las que sea de aplicación la siguiente línea:

- Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.

b) Un tipo de interés máximo del 5,00% nominal anual a aplicar el primer año de la vigencia del préstamo. Para los restantes el tipo de interés máximo es del 1,50% en la siguiente línea de financiación:

- Línea de Financiación Solidaria.

Y este mismo tipo será el establecido para aquellas operaciones a las que le sea de aplicación la disposición adicional duodécima de la Ley 44/2002 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, de medidas de Reforma del Sistema Financiero.

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