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  • EDICIÓN DE 11/06/2010
 
 

Ayudas para la renovación de tractores

11/06/2010
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Decreto 126/2010, de 4 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 10 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 126/2010, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA EN EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

Como consecuencia de la existencia de numerosos tractores sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, se establece la necesidad de renovar el parque nacional de tractores.

Con el propósito de rejuvenecer el parque de maquinaria existente, se estableció mediante el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, la regulación de la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Por Real Decreto 1539/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, que deroga la anterior normativa, se pretendió impulsar la línea de ayuda, por haber detectado que el importe de ayuda no compite con el valor alcanzado de la maquinaria de segunda mano, e introduce nuevos tipos de máquinas susceptibles de ayuda, así como mayor flexibilidad en los requisitos necesarios para ser beneficiarios.

La publicación de normativa comunitaria y nacional, así como la detección de ciertas anomalías en el anterior Real Decreto, dio lugar a su modificación mediante el Real Decreto 228/2008 Vínculo a legislación, de 15 de febrero.

Para una mayor eficacia en la gestión de la ayuda, la Comunidad Autónoma de Extremadura publicó el Decreto 39/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, estableciendo las normas de concesión en nuestro territorio, facultando a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a la Dirección General de Explotaciones Agrarias como órganos encargados del cumplimiento de dicha norma.

Finalizada la vigencia del Real Decreto 1539/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, y para dar continuidad a esta línea de ayuda, recientemente se ha publicado el Real Decreto 457/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo), introduciendo además algunas modificaciones en cuanto a maquinaria susceptible de achatarramiento, criterios de preferencia entre solicitantes y en cuanto a la tramitación concerniente a la concesión de las ayudas.

En consecuencia procede, por tanto, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, completar las bases establecidas en el mencionado Real Decreto 457/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, y establecer, al mismo tiempo, la primera convocatoria de ayudas.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el ejercicio 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios: requisitos y compromisos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

La verificación de lo establecido en el art. 4.1.a del citado Real Decreto se realizará a partir de los datos declarados previamente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. A los efectos de lo previsto en el art. 4.1.b), Vínculo a legislación en lo relativo a sociedades distintas de Cooperativas y SAT, del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se entenderá que una sociedad tiene como actividad principal la agraria, si más de la mitad de sus socios son Agricultores a Título Principal. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. El tractor o máquina automotriz achatarrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y los equipos de tratamiento y de distribución de fertilizantes con lo indicado en el artículo 5.2 del mismo. El nuevo tractor o máquina deberá de cumplir lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

4. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Cuantía de subvención.

1. La cuantía de la ayuda dependerá de la maquinaria a achatarrar, condiciones del beneficiario y de su explotación y características de la maquinaria nueva de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril y deberá respetar los límites establecidos en el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

2. La acreditación de la condición de explotación agraria prioritaria prevista en el art. 2.2.a Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se realizará mediante certificado extendido por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. El límite máximo de inversión subvencionable será el establecido para las inversiones de modernización de explotaciones conforme al Anexo del Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 4. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I, II, III y IV y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de la ayuda para el ejercicio 2010 se realiza en la disposición adicional primera.

Los datos de la explotación a los que se refiere el artículo 7.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se tomarán de oficio de los datos declarados previamente al Registro de Explotaciones Agrarias.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Documentación general:

• Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.

• Fotocopia de la tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.

• Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.

• En su caso, certificado de la casa comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

• Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.

• Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo), deberán aportar los correspondientes certificados.

• Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad del solicitante, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Caso de ser persona física-titular de explotación agraria:

• En su caso, certificación de condición de Explotación Agraria Prioritaria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

• En el caso de jóvenes: certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

• En el caso de cotitulares: acreditación de la titularidad compartida, y certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

- En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativa de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación:

• Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• En su caso, acreditación de la condición de socio del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la maquinaria a achatarrar.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:

• Fotocopia compulsada de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrícolas y empresarios que realizan esta actividad:

• Fotocopia compulsada de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• Certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de servicios agrícolas.

• Caso de personas físicas, certificado de la vida laboral.

3. La convocatoria de la ayuda para otros ejercicios se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales y, en todo caso, como máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para el ejercicio 2010, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 5. Instrucción y ordenación.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Sección de Medios de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales desempeñará funciones de asesor jurídico y actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el art. 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

2. La acreditación de explotación agraria prioritaria será exigible para su baremación desde el día de presentación de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario.

3. Las solicitudes desestimadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el periodo de solicitudes siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición del titular dentro del plazo que se establezca para la siguiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y considerándose, a los efectos del artículo 4 del presente decreto, como fecha de solicitud la inicialmente presentada.

Artículo 7. Justificación y procedimiento de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los beneficiarios presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 15 de octubre del ejercicio correspondiente. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo V-Documentos que acreditan la realización de las inversiones subvencionadas, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) En el supuesto de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para comprobar de oficio los datos del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberá aportar copias compulsadas de los documentos de alta en el ROMA de la provincia del tractor o máquina adquirida y de baja del/de los tractor/es o máquina/s a achatarrar.

b) Justificante de que el tractor o máquina achatarrada se ha entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, y en la Orden INT/624/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero. La justificación del achatarramiento se acreditará mediante la aportación de una copia compulsada del documento de entrega al Centro Autorizado de Tratamiento o Instalación de Recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

c) Justificación de las inversiones:

- Facturas reales con firma y sello de la Empresa Comercial que incluya el precio de la tarifa del tractor o máquina adquirida con su equipamiento; descuentos aplicados, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que se aplique por el achatarramiento del tractor o máquina antigua y el precio neto resultante sin IVA. Copia compulsada o documento original.

- Justificantes del pago del tractor o máquina adquirida. Copia compulsada.

- Extracto bancario donde se refleja el cargo en cuenta de los pagos realizados. Documentos originales.

d) Datos bancarios: fichero de cuentas bancarias, con indicación de la elegida para el cobro de la ayuda.

e) En caso de financiación:

- Contrato de financiación. Copia compulsada.

- Certificado de la financiera con indicación de la fecha y el importe pagado a la casa comercial en virtud del contrato de financiación presentado. Copia compulsada o documento original.

- Certificado de la casa comercial con indicación de la/s fecha/s y el/los importe/s recibido/s con relación a la factura emitida y presentada justificativa de la nueva inversión. Copia compulsada o documento original.

2. Los tractores, máquinas y equipos objetos de ayuda podrán ser adquiridos a partir de la fecha de solicitud, sin que ello prejuzgue el sentido final de la resolución.

3. El abono de la subvención se realizará, una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos exigidos en el presente decreto, por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

Artículo 8. Control y verificación de los datos y circunstancia de modificación de la resolución.

1. El órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

2. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

4. En todo lo no dispuesto en los apartados anteriores, serán de aplicación las causas definidas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

Artículo 9. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda y publicidad.

1. Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida que para la realización de la misma inversión sean establecidas por las distintas Administraciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, dando lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de ayuda regulada por este decreto.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 11. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas mediante Transferencia del Estado.

2. La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 457/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; en el Real Decreto 457/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2010.

1. Objeto: establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2010, de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura.

2. Beneficiarios: tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos indicados en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de la ayuda, conforme a los modelos que figuran en el Anexo I, II, III y IV y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los datos de la explotación a los que se refiere el art. 7.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se tomarán de oficio de los datos declarados previamente al Registro de Explotaciones Agraria.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Documentación general:

• Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.

• Fotocopia de la tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.

• Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.

• En su caso, certificado de la casa comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

• Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.

• Aquellos solicitantes que de forma expresa no hayan autorizado al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo), deberán aportar los correspondientes certificados.

• Además, aquellos solicitantes que de forma expresa no hayan solicitado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Caso de ser persona física-titular de explotación agraria:

• En su caso, certificación de condición de Explotación Agraria Prioritaria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

• En el caso de jóvenes: certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

• En el caso de cotitulares: acreditación de la titularidad compartida y certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

- En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativa de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación:

• Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• En su caso, acreditación de la condición de socio del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la maquinaria a achatarrar.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:

• Fotocopia compulsada de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrícolas y empresarios que realizan esta actividad:

• Fotocopia compulsada de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• Certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de servicios agrícolas.

• Caso de personas físicas, certificado de la vida laboral.

Para los solicitantes de la convocatoria 2009, establecida por Orden de 16 de febrero de 2009, conforme al Decreto 39/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, que cumpliendo todos los requisitos para ser beneficiarios, no pudieron ser atendidas por falta de presupuesto, podrán presentar el modelo indicado como Anexo IV; será de aplicación la fecha de presentación de su primera solicitud para la justificación de las inversiones y la baremación correspondiente a la presente convocatoria 2010.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 3 meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. Justificación de la ayuda: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre de 2010, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo V, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) En el supuesto de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para comprobar de oficio los datos del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberá aportar copias compulsadas de los documentos de alta en el ROMA de la provincia del tractor o máquina adquirida y de baja del/de los tractor/es o máquina/s a achatarrar.

b) Justificante de que el tractor o máquina achatarrada se ha entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, y en la Orden INT/624/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero. La justificación del achatarramiento se acreditará mediante la aportación de una copia compulsada del documento de entrega al Centro Autorizado de Tratamiento o Instalación de Recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

c) Justificación de las inversiones:

- Facturas reales con firma y sello de la empresa comercial que incluya el precio de la tarifa del tractor o máquina adquirida con su equipamiento; descuentos aplicados, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que se aplique por el achatarramiento del tractor o máquina antigua y el precio neto resultante sin IVA. Copia compulsada o documento original.

- Justificantes del pago del tractor o máquina adquirida. Copia compulsada.

- Extracto bancario donde se refleja el cargo en cuenta de los pagos realizados. Documentos originales.

d) Datos bancarios: fichero de cuentas bancarias, con indicación de la elegida para el cobro de la ayuda.

e) En caso de financiación:

- Contrato de financiación. Copia compulsada.

- Certificado de la financiera con indicación de la fecha y el importe pagado a la casa comercial en virtud del contrato de financiación presentado. Copia compulsada o documento original.

- Certificado de la casa comercial con indicación de la/s fecha/s y el/los importe/s recibido/s con relación a la factura emitida y presentada justificativa de la nueva inversión. Copia compulsada o documento original.

7. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 12.02.312B. 770.00, código de proyecto 200512002001800 “RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES”, con una cuantía CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL EUROS (482.000,00 €).

Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para la finalidad, o en quienes tenga delegadas las funciones.

Disposición adicional segunda. Condicionalidad de la ayuda.

El otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de esta fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 39/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para 2007 (DOE n.º 30, de 13 de marzo).

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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