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Cese anticipado en la actividad agraria

11/06/2010
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Decreto 125/2010, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores y trabajadores agrícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 125/2010, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS A FACILITAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA A LOS AGRICULTORES Y TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su consideración 17, mantiene la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para promover el cambio estructural de las explotaciones y aumentar la viabilidad de las mismas.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria han permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 55 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad, ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistente del cesionario.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Este decreto tiene como finalidad mejorar las condiciones de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se hayan acogido a la jubilación anticipada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas complementarias a las de la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas que se conceden al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda complementaria todos aquellos agricultores y trabajadores agrícolas que hayan sido perceptores de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria el año anterior a la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda:

1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo II.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto antes de la resolución de concesión de la ayuda como del pago de la misma, dicho requisito se acreditará según lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

3. No haber incumplido cualquiera de los compromisos adquiridos como beneficiario de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.

4. Mantener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será de 75 € por mes o la correspondiente a la fracción del mismo y se calculará por el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en base al tiempo que el agricultor haya sido perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria el año anterior al de la correspondiente orden de convocatoria, no pudiendo superar la cuantía de 900 €/año por beneficiario, ni las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

Artículo 5. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 6. Convocatoria.

Se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura una convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva.

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios, así como el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.

Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de la resolución de concesión.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 13 de este decreto y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 8. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo I del presente decreto, e irán acompañadas de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que resolverá en el plazo establecido al efecto, pudiéndose presentar en cualquiera de los Registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en las sucesivas convocatorias.

La convocatoria de las ayudas será periódica, siempre y cuando se habilite el correspondiente crédito en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 9. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

Se establece una fase de preevaluación de solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 14 del presente decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las posibles alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, no teniéndose que notificar al interesado.

La propuesta de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución de la ayuda.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria.

La resolución dictada será notificada al interesado, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán, de forma individualizada, la cuantía correspondiente a la ayuda otorgada.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 11. Pago y justificación.

El pago de la ayuda se efectuará una vez verificado de oficio por el órgano instructor la condición de ser perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 12. Recursos.

Las resoluciones a las que se refiere el artículo 10, no son definitivas en vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Artículo 13. Criterios de prioridad.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

1.º. Beneficiarios con mayor antigüedad, como preceptores de la ayuda al cese anticipado.

2.º. Beneficiarios de la ayuda al cese anticipado mayores de 60 años y menores de 65.

3.º. Beneficiarios de la ayuda al cese anticipado mayores de 55 años y menores de 60.

4.º. Beneficiarios de la ayuda al cese anticipado que tengan cónyuge a cargo.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de prioridad anteriores, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y un Jefe de Negociado del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 15. Financiación.

Las ayudas contempladas en este decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Causas de reintegro.

Las causas de reintegro estarán motivadas por el incumplimiento de los compromisos adquiridos por la concesión de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.

En el supuesto que se incumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda regulada en el presente decreto, se procederá al reintegro de la ayuda percibida conforme a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otros ingresos o ayudas que para la misma finalidad concedan las Administraciones Públicas.

En su caso será incompatible con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Se establece la convocatoria periódica de ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores y trabajadores agrícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras contempladas en este decreto.

SOLICITUDES.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo I, e irán acompañadas de la documentación exigida.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que resolverá en el plazo establecido al efecto, pudiéndose presentar en cualquiera de los Registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en las sucesivas convocatorias.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Los beneficiarios deberán aportar: declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo II.

FINANCIACIÓN.

La financiación de las ayudas contempladas en este decreto se llevará a cabo con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.353A.470.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose en el proyecto 200712005001900 “Ayudas al Cese Anticipado en la Actividad Agraria”.

La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas derivadas de la presente convocatoria será de 530.000 euros (QUINIENTOS TREINTA MIL EUROS).

Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria antes de resolver la concesión de la misma en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 107/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Queda derogado el Decreto 198/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 72/2008, de 25 de abril, por el que se modifica el anterior.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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