ORDEN 11/2010, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN 11 MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.
Por medio del Decreto 218/1994 , de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 03.11.1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal. Esa denominación ha cambiado a microrreserva de flora mediante el Decreto 70/2009 , de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021, de 26.05.2009).
La Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 02.01.1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas, modificada parcialmente por el citado Decreto 70/2009.
Los estudios realizados por especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de nuevas microrreservas. Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública y privada, han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunitat Valenciana.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994 y su modificación en la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994 .
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, ORDENO
Artículo 1. Microrreservas de flora que se declaran
Se declaran en la provincia de Alicante las 11 microrreservas de flora enunciadas a continuación:
Banys de la Reina (Calp) Barranc del Trisinal (Jijona) Camarell (Confrides) Cases del Cantal (Benissa) Coll del Ventisquer (Confrides) Cueva Ahumada (Callosa de Segura) Hort dels Frares (Quatretondeta) La Loma (Torrevieja) Salines de Calp (Calp) Serra de Cel·letes (Teulada) Torretes (Ibi) Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación Límites Superficie proyectada, medida en hectáreas Término municipal Titularidad del terreno Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y de la Ley 42/2007 , de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.
Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso En el anexo II se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas.
Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas
No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora, y su modificación parcial mediante el Decreto 70/2009, se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas al servicio territorial de Alicante de la conselleria competente en materia de conservación de flora silvestre. Igualmente, corresponde al director territorial de Alicante conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la dirección general competente en materia de conservación de flora silvestre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.