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Ayudas del Instituto de Fomento

11/06/2010
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Orden de 11 de mayo de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (BORM de 10 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2010 DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, publicada en el BORM N.º 39, de 17 de febrero. Posteriormente en el BORM N.º 71 de 27 de marzo de 2010, se procedió a la publicación de una corrección de errores de dicha Orden.

La modificación de la citada Orden de 15 de febrero de 2010 viene motivada por el lanzamiento de dos nuevas líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), lo que supone la incorporación de dos nuevos programas de ayudas (anexos 22 y 23), y por la adecuación de cuatro programas (anexos 16 a 19) de la Orden mencionada al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, utilizado por el ICO para sus distintas líneas, y de este modo compatibilizar éstas con las ayudas que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia ofrece a las empresas regionales.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo Primero: Se modifica la Orden de 15 de Vínculo a legislación febrero de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 23, según la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Artículo segundo: Se modifican los siguientes apartados de los Anexos de la Orden de 15 de Vínculo a legislación febrero de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, en los siguientes términos, quedando inalterado el resto del texto:

1.- Se modifica el segundo párrafo del apartado objeto del anexo n.º 16 del “Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO)”, que queda redactado como sigue:

“El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimas, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).”

2.- Se modifica el primer párrafo del apartado AYUDA del anexo n.º 16 del “Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO)”, que queda redactado como sigue:

“Subvención de 1 punto de interés, ó 1,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado de Requisitos.”

3.- Se modifica el apartado BENEFICIARIOS del anexo n.º 16 del “Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO)”, que queda redactado como sigue:

“Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, carbón, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.”

4.- Se modifican las letras c) y d) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 16 del “Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO)”, que queda redactado como sigue:

“c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.”

5.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 17 del “Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores”, que queda redactado como sigue:

“El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).”

6.- Se modifica el primer párrafo del apartado BENEFICIARIOS del anexo n.º 17 del “Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores”, que queda redactado como sigue:

“Podrán ser beneficiarias del presente programa las empresas radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, -salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, carbón y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, en alguna de las siguientes categorías:

- Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009.

- Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.”

7.- Se modifican las letras c) y d) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 17 del “Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores”, que queda redactado como sigue:

“c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.”

8.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 18 del “Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial”, que queda redactado como sigue:

“El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).”

9.- Se modifica el primer párrafo del apartado AYUDA del anexo n.º 18 del “Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial”, que queda redactado como sigue:

“Subvención de 1 punto de interés, ó 1,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado de Requisitos. “

10.- Se modifica el primer párrafo del apartado BENEFICIARIOS del anexo n.º 18 del “Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial”, que queda redactado como sigue:

“Podrán ser beneficiarias del presente programa las empresas radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, carbón y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado”.

11.- Se modifican las letras c) y d) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 18 del “Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial”, que queda redactado como sigue:

“c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.”

12.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 19 “Programa de apoyo a las empresas a través del sistema de garantías recíprocas”, que queda redactado como sigue:

“El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).”

13.- Se modifica el primer párrafo del apartado AYUDA del anexo n.º 19 “Programa de apoyo a las empresas a través del sistema de garantías recíprocas”, que queda redactado como sigue:

“Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval del 1,5 % anual sobre el saldo anual vivo hasta un máximo de las quince primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado de Requisitos.”

14.- Se modifica el primer párrafo del apartado BENEFICIARIOS del anexo n.º 19 “Programa de apoyo a las empresas a través del sistema de garantías recíprocas”, que queda redactado como sigue:

“Podrán ser beneficiarias del presente programa las empresas, PYMEs o no, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, carbón y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.”

15.- Se modifican las letras c) y d) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 19 “Programa de apoyo a las empresas a través del sistema de garantías recíprocas”, que queda redactado como sigue:

“c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.”

Artículo tercero: Se incorporan dos nuevos anexos números 22 y 23 en la Orden de 15 de Vínculo a legislación febrero de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, en los siguientes términos:

ANEXO 22: PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.

OBJETO:

Dotar de financiación a las empresas de la Región de Murcia para la modernización del sector turístico al amparo de la Línea ICO-FuturE 2010 cuyo objeto es reorientar a la actividad turística hacia la sostenibilidad y la ecoeficiencia.

El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA:

Subvención de 1,5 puntos de intereses de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial.

En ningún caso, la subvención máxima podrá superar el importe de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado de Requisitos.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea ICO- FuturE 2010 son las siguientes:

Tabla omitida.

Los tipos de interés indicados podrán ser modificados a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas o jurídicas, pymes o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes al sector turístico: empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales o empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración, agencias de viajes o establecimientos de oferta turística complementaria.

REQUISITOS:

a) No haber iniciado el proyecto de inversión antes del 22 de febrero de 2010, aunque no podrá estar finalizado a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las inversiones y bienes objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo su sustitución, dentro del citado periodo, como consecuencia de su obsolescencia, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

COSTES SUBVENCIONABLES:

Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos fijos nuevos productivos en los siguientes conceptos:

Mejora de la sostenibilidad de los establecimientos.

Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua:

- Ahorro en el consumo de agua caliente sanitaria.

- Ahorro en el consumo de agua en cocinas y lavanderías, sistemas de reutilización de aguas.

Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía:

- Aprovechamiento de la energía solar.

- Ahorro en el consumo de ascensores.

- Implantación de sistemas de cogeneración o microcogeneración.

- Mejoras en la gestión del consumo eléctrico, sistemas iluminación.

- Ahorro mediante sustitución de equipamientos de baja eficiencia energética, como electrodomésticos, minibares, etc.

- Ahorro en sistemas de calefacción y aire acondicionado.

- Ahorro mediante la realización de obras que mejoren las condiciones bioclimáticas a través del diseño y la construcción: aislamiento energético, mejor aprovechamiento de la luz natural, arquitectura bioclimática, etc…

Medidas o actuaciones orientadas a la conservación y mejora del medio ambiente:

- consumo de energías no contaminantes, como por ejemplo, mediante la utilización de vehículos eléctricos en el transporte de clientes.

- Depuración de agua y separación, compactación, reciclado y reutilización de residuos.

- Reducción de la contaminación acústica o lumínica.

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Cualesquiera otras no incluidas en la tipificación anterior, siempre que comporten efectos positivos análogos sobre el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente.

Implantación de sistemas de gestión medioambiental con certificados reconocidos por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.000, etc.).

Mejora de la accesibilidad

Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística.

Implantación de sistemas de calidad.

Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española: ISO 9000, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.

Implantación de nuevas tecnologías.

Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Aquellas inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficiencia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico, como por ejemplo:

- Comunicación telemática con proveedores, de modo que éstos conozcan las existencias reales de los productos.

- Equipos y aplicaciones informáticas de gestión empresarial para mejorar la productividad y la eficiencia en el sector.

- Áreas wifi.

- Adaptación a la TDT.

- Sistemas de facturación electrónica.

- Creación de portales web.

- Datáfonos portátiles y PDAs para tramitar consumos del cliente.

- Adaptación del personal al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.

- Otras (especificar)

Especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento

Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa:

- Instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos.

- Instalaciones destinadas al cuidado de la salud.

- Centros de negocios.

- Centros de convenciones y congresos.

- Salas de reuniones.

- Otra (especificar)

Todas las inversiones deberán suponer un incremento en el valor añadido del producto.

Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), inversiones de sustitución o mantenimiento ordinario, terrenos; construcciones o edificios, salvo los previstos entre los conceptos o inversiones elegibles, y el IVA, y cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión.

Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

ANEXO 23: PROGRAMA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS EN LA REGIÓN DE MURCIA MEDIANTE EL APOYO A OPERACIONES FINANCIADAS CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL LÍNEA ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010

OBJETO

El objeto de este Programa es ayudar a las empresas para financiar sus inversiones en activos fijos correspondientes a proyectos de creación, ampliación y modernización orientando su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.

El Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de la Línea ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010.

AYUDA

Subvención de 1 punto de interés, ó 1,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado de Requisitos.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010 son, a efectos de su elegibilidad, las siguientes:

- Importe financiado: 100% del proyecto de inversión elegible.

- Cuantía: Tramo I, hasta 2.000.000€ para autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

Tramo II, hasta 50.000.000€ para medianas empresas y resto de empresas.

- Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), 10 años (sin carencia ó 3 años de carencia), 12 años (sin carencia ó 3 años de carencia), 15 años (sin carencia ó 3 años de carencia) y 20 años (sin carencia ó 3 años de carencia)

Tipo interés ICO:

- Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65 p.p. para Tramo I; 2 p.p. para Tramo II.

- Variable, Euribor a 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más 1,65 p.p. para Tramo I y 2 p.p. para Tramo II.

- Este tipo de interés inicial (fijo y variable) podrá ser modificado a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.

Los tipos de interés indicados podrán ser modificados a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del presente programa las empresas radicadas en la Región de Murcia no comprendidas en los sectores de la pesca, acuicultura, y la producción primaria de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, al carbón y dedicadas a alguna/s de las siguientes actividades:

1. Medioambiental

1.1. Eficiencia Energética

1.2. Eco-Innovación

1.3. Tratamiento y gestión integral de residuos

1.4. Gestión del agua, movilidad sostenible

1.5. Energías renovables

1.6. Rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales

2. Conocimiento e Innovación

2.1. Salud y biotecnología

2.2. Energía y cambio climático

2.3. Construcción sostenible

2.4. Agroalimentación de calidad

2.5. Tecnología de información y la comunicación

2.6. Aeronáutica y sector aeroespacial

2.7. Nanociencia y nanotecnología

3. Social

3.1. Atención a los mayores dependientes y otros colectivos vulnerables

3.2. Profesionalización de los servicios asistenciales

3.3. Fomento de los servicios de apoyo a la conciliación

3.4. Responsabilidad social corporativa

3.5. Energías renovables

3.6. Rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales

REQUISITOS

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2009, ni podrá estar finalizada en el momento de presentación de la solicitud y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses desde la fecha de la firma de la financiación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

COSTES ELEGIBLES

- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. En el caso de bienes de segunda mano, el beneficiario deberá aportar declaración del vendedor de que el bien transmitido no ha sido objeto de subvención anteriormente así como certificado de tasación del valor de mercado del bien.

- Adquisición de empresas.

En todo caso no se financian: IVA, terrenos, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión.

Disposición transitoria

Las solicitudes realizadas al amparo de la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (BORM N.º 39, de 17 de febrero), con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y sobre las que aun no haya recaído resolución expresa, les resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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