Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/06/2010
 
 

Comisión Asesora de Política Científica

11/06/2010
Compartir: 

Orden CIN/1507/2010, de 27 de mayo, por la que se regula la Comisión Asesora de Política Científica (BOE de 11 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN CIN/1507/2010, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA CIENTÍFICA.

Al Ministerio de Ciencia e Innovación, tras la reestructuración operada mediante Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, se le asigna la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación. A fin de llevar a cabo estos objetivos, el Real Decreto 1042/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación establece que, dependiendo de la Secretaría de Estado de Investigación, se encuentra la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional I+D+i, a la que queda adscrita la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, previamente adscrita a la extinta Secretaría de Estado de Universidades.

Con el objetivo de potenciar las actividades de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva se creó la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva por Orden ECI/1252/2005 Vínculo a legislación, de 4 de mayo (“BOE” de 10 de mayo), adscrita a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. El cambio de adscripción de esta Subdirección General producido en la mencionada reestructuración recomienda sustituirla.

El propósito de esta Orden ministerial es crear una Comisión Asesora de Política Científica que realice una labor de asesoramiento integral sobre las distintas tareas que se desarrollan en la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i y no únicamente sobre aspectos relacionados con la evaluación y la prospectiva.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea en el Ministerio de Ciencia e Innovación la Comisión Asesora de Política Científica, como órgano de consulta y asesoramiento adscrito a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Asesora de Política Científica asistirá al titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en los siguientes asuntos:

a) La elaboración de informes de planificación y seguimiento del Plan Nacional de I+D+i.

b) La elaboración de estudios sobre el Plan Nacional de I+D+i y sobre las actividades desarrolladas por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c) El establecimiento de procedimientos que aseguren la calidad científico-técnica, la trasparencia y la objetividad en las actividades desarrolladas por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

d) La designación de coordinadores y gestores científicos que proporcionan apoyo a las actividades desarrollada en la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

e) Cualquier otro asunto que sea identificado por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional I+D+i, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Asesora de Política Científica estará integrada por los siguientes cargos los cuales serán ejercidos por quien se indica a continuación:

a) Presidencia: Titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b) Vocalías:

1.º Ocho investigadores de reconocido prestigio que abarcarán un rango de conocimientos adecuados de manera que quede cubierta una amplia diversidad de campos de investigación. Actuarán a título personal, con independencia de cualquier interés político o de otro tipo.

2.º Los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i siguientes: de Proyectos de Investigación, de Formación e Incorporación de Investigadores y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. La vicepresidencia recaerá en uno de estos titulares y se ejercerá anualmente de forma rotatoria en el orden que figura en el presente párrafo.

c) Secretaría: Un funcionario que preste servicios en la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, que participará con voz pero sin voto.

2. El titular de la Presidencia podrá invitar, con voz y sin voto, a las sesiones de la Comisión, al personal de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i que estime oportuno.

3. El titular de la Presidencia será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente correspondiente.

4. En la composición de la Comisión se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que la integran.

Artículo 4. Designación de los miembros de la Comisión.

1. Los vocales, a excepción aquellos que lo sean por razón de su cargo, serán designados por periodos de cuatro años por el Secretario de Estado de Investigación a propuesta del Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. No obstante, con carácter excepcional, para la primera composición de la Comisión Asesora, cuatro de ellos serán designados por un periodo de dos años y los otros cuatro lo serán por cuatro años.

2. El titular de la secretaría será designado por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

3. Los vocales no podrán tener un segundo mandato consecutivo.

4. Los vocales podrán ser cesados por el Secretario de Estado de Investigación a iniciativa de quien los propuso.

Artículo 5. Grupos de Trabajo.

1. A propuesta del titular de la Presidencia, cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, la Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo. Podrán incorporarse a dichos grupos, miembros pertenecientes a la Comisión, personal que preste servicios en los órganos y organismos adscritos al Departamento, así como miembros de la comunidad científica a fin de realizar la labor de asesoramiento o de elaboración de informes que les haya sido encomendados, para su posterior remisión a la Comisión.

2. Los integrantes de dichos grupos serán designados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional I+D+i, procurándose la paridad en el número de mujeres y hombres.

Artículo 6. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Política Científica y sus grupos de trabajo se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de la Comisión y los grupos de trabajo a los que sea aplicable el Real Decreto 462/2002 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, podrán percibir las que les correspondan de acuerdo con lo previsto en la citada disposición.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición transitoria única. Nombramiento temporal de los vocales.

1. Hasta que se produzca el nombramiento de los nuevos vocales de la Comisión Asesora de Política Científica, ejercerán como tales las personas designadas como vocales de la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva.

2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden serán designados los nuevos vocales de la Comisión Asesora de Política Científica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECI/1252/2005 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por la que se crea la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana