En su sentencia el Supremo desestima los recursos de TVE y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 2007, por la que condenó a la cadena a pagar esta cantidad y a rectificar la información difundida pidiendo disculpas al hombre por divulgar una información "no contrastada" y "falsa".
En el rótulo aparecía la siguiente frase: "Por la violencia del marido le obligan a pagar cuatro millones de pesetas". Así, se deducía que se imputaba al marido de la mujer la autoría del incendio de la casa de ésta, quien manifestó en el juicio que se "sorprendió del rótulo" y que "en ningún momento fue al programa a hablar de su marido".
El Tribunal afirma que el hecho "no ocurrió de modo improvisado" ni el rótulo "se coló por un ligero descuido", sino que estaba numerado "y previsto ponerlo" cuando se hiciese "la indicación oportuna" por el encargado de tal actuación, el cual "desconocía su contenido".
Estima que la negligencia es "tanto más grave" porque la mujer no hizo "ninguna alusión" a su marido durante la entrevista y no se adoptó ninguna rectificación, ni por la dirección del programa ni por TVE.
Por otra parte afirma que "no había ningún miembro de TVE" que "de algún modo controlara o supervisara" el desarrollo del programa que se emitía en directo.