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  • EDICIÓN DE 10/06/2010
 
 

Régimen de sustituciones de los titulares de los órganos de la Presidencia

10/06/2010
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Orden de 8 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen de sustituciones de los titulares de los órganos de la Presidencia (DOCM de 9 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 79/2010, de 1 de junio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enumerando las funciones y competencias encomendadas a cada uno de sus órganos y remitiendo el régimen de suplencias de sus titulares a lo que disponga una orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Primero.- Régimen de sustituciones.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General de Presidencia sustituye al resto de las titulares de las Direcciones Generales.

b) La persona titular de la Secretaría General de Presidencia será sustituida por la titular de la Dirección General de Coordinación, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de la Dirección General de Administración Local, de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Dirección General para la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes, de la Dirección General de Justicia y de la Dirección General de Coordinación Informativa, por este orden.

2. En las resoluciones que se adopten en estos supuestos deberá hacerse constar expresamente la suplencia, entendiéndose a todos los efectos que esta circunstancia no implica alteración de la competencia.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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