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  • EDICIÓN DE 10/06/2010
 
 

Reducción de los gastos de personal

10/06/2010
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Decreto 80/2010, de 1 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción de los gastos de personal correspondientes al ejercicio 2010 (DOCM de 9 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 80/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010.

En el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se establecen, entre otras medidas, algunas dirigidas a la contención de los gastos de personal de las distintas Administraciones públicas.

Uno de los objetivos expresados en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley es la reducción de un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales, con carácter obligatorio para todas las Administraciones públicas.

Una parte de esta disminución retributiva se concreta en las retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario, cuya aprobación corresponde con carácter exclusivo a la Administración General del Estado, y por lo tanto, es de inmediata aplicación desde el 1 de junio de 2010, fecha de efectos prevista en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

Asimismo, a partir de esa misma fecha, con carácter general no se asignará ninguna cantidad en concepto de complemento de productividad ni de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación directa de la Ley 3/1988 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por lo que se refiere a las retribuciones del personal laboral, la medida prevista en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, con la misma fecha de efectos, se concreta en una disminución del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina.

Finalmente, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración regional, se reducen, con carácter general, en un diez por ciento, con efectos igualmente desde el 1 de junio, a excepción de los miembros del Consejo de Gobierno, cuyas retribuciones se disminuyen en un quince por ciento.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, Dispongo:

Artículo 1. Retribuciones de los altos cargos.

1. Con efectos de 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y asimilados se reducirán en un 15 por ciento en términos anuales.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, las retribuciones del resto de altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados se reducirán en un 10 por ciento en términos anuales.

3. Con efectos de 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, los altos cargos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010 tengan derecho a la retribución de la antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como personal funcionario o personal laboral de cualquier Administración pública, percibirán dicha retribución conforme a lo dispuesto en los artículos 22.dos.B), apartados 3 y 4, y 22.cinco.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Artículo 2. Retribuciones básicas del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no sometido a relación laboral.

Las retribuciones básicas del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos no sometido a relación laboral serán las establecidas en el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decretoley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Artículo 3. Complemento de productividad del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2010 no se asignará ninguna cantidad en concepto de complemento de productividad al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desempeñe puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las cantidades presupuestadas en partidas distintas a la destinada a retribuir con carácter general por dicho complemento retributivo al personal a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4. Gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2010 no se abonarán gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desempeñe puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto las reguladas específicamente mediante decreto u orden.

Artículo 5. Retribuciones del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.dos.B).4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con efectos de 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2010, las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación se reducirán en un 5 por ciento, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en este artículo.

Artículo 6. Garantía retributiva.

En ningún caso el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras imputables a cada mes inferiores a 1.192 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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