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Programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales

10/06/2010
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Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales (BOPV de 9 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

La apuesta decidida por la Innovación y la Modernización de los Establecimientos Comerciales del País Vasco constituyen la base argumental de la línea de ayudas al sector que se recoge en la presente norma.

En la coyuntura económica en la que nos encontramos ha sido conveniente y oportuno transformar la línea de ayudas que ya existía para el sector, y que estaba dirigida a apoyar única y exclusivamente la inversión en el equipamiento tecnológico del comercio, dotándole de una mayor cobertura.

Es por ello, que en el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015, se recoge en la línea estratégica: empresa, junto a los programas de Excelencia en el Comercio, Transmisión Empresarial y Cooperación Interempresarial, el programa de apoyo a la Innovación y Modernización de los Establecimientos Comerciales.

Estos cuatro programas conforman un compendio de objetivos cuya misión principal es la mejora de la competitividad empresarial y el avance continuo a través de diferentes vías, todas ellas interrelacionadas, hacia la excelencia empresarial.

El programa de apoyo a la Innovación y la Modernización de los Establecimientos Comerciales persigue estimular a quien ya se ayuda a sí mismo, haciendo un esfuerzo por mejorar sus establecimientos, por innovar su imagen y sus infraestructuras de gestión, y apuesta por acrecentar el atractivo de sus comercios y los servicios que le aportan un valor añadido.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación y la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.

2.- De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayuda por haberse agotado el crédito presupuestario correspondiente, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

Artículo 3.- Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 4.- Entidades excluidas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, los entes y sociedades públicas.

Artículo 5.- Inversión subvencionable.

A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:

a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.

b) Los equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuándo estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.

En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor “neto”, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte.

2.- Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 2.000 euros por empresa, con excepción de los equipamientos informáticos en los que la inversión mínima requerida será de 600 euros.

3.- Los activos deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez

4.- Que permanezcan como mínimo tres años en el activo de la empresa. Computado a partir de la fecha de la factura correspondiente.

5.- Que no se cedan a terceras personas físicas o jurídicas.

6.- Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

7.- Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

8.- Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas. Se podrán admitir inversiones del ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de las mismas se hayan realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud previsto en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio y no haya sido solicitado.

Artículo 6.- Ayudas.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.- las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los siguientes criterios:

- Inversiones recogidas en el artículo 5.º Apdo. 1.a), 15% de la inversión admisible.

- Inversiones recogidas en el artículo 5.º Apdo. 1.b), 20% de la inversión admisible.

En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 euros por establecimiento y año.

En el caso de que el comercio acredite su vínculo con alguna asociación, tanto zonal como gremial de comercio, el porcentaje de subvención se incrementará en 2 puntos sobre los porcentajes previstos en los apartados anteriores.

Cuando las inversiones las efectúe una empresa que posea certificaciones de calidad en el desarrollo de procesos encaminados a la excelencia empresarial, los porcentajes de subvención se incrementarán del siguiente modo:

- Con certificación UNE 175001, 2 puntos de la inversión admisible.

- Con certificaciones de excelencia intermedias, 3 puntos de la inversión admisible, siendo estos incrementos por calidad, acumulables hasta 5 puntos.

Artículo 7.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de “mínimis” establecidas en el Reglamento CE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativa a las ayudas de “mínimis” u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea, por la cual el importe total de las distintas ayudas concedidas al mismo beneficiario, en concepto de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres años.

2.- Los proyectos de inversión de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria (el 30% del valor de la inversión), y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de inversión subvencionada por la presente Orden.

3.- Serán directamente deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a activos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y los lugares donde se faciliten un modelo de solicitud y de formularios.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización en caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán en los lugares especificados en la Resolución de convocatoria anual.

2.- Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración jurada de los siguientes extremos:

a) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

b) Que la plantilla total existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud era inferior a 250 trabajadores.

c) Que la cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud no supera los 50 millones de euros, o que la cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud, no supera los 43 millones de euros, según el caso.

Estos datos deberán aparecer recogidos en la solicitud y su veracidad podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada, se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

3.- Las empresas solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del DNI de la persona solicitante.

c) Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Documento de Alta de Tercero.

e) En su caso, certificado de pertenencia a una asociación de comerciantes.

f) Copia de las certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa.

g) Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.

h) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

i) Declaración jurada de la persona responsable de la empresa solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La documentación recogida en las letras a), b) y d) de este punto deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o que habiéndolas presentado estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Subsanación.

En caso de que la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en cuyo Territorio Histórico se vaya a desarrollar la actividad o materializar la inversión, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.- Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución a la Directora de Comercio, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.

Artículo 12.- Resolución y Pago de la subvención.

1.- La Directora de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

3.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

5.- En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.1 de la presente Orden.

6.- En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el punto h) del apartado 3 del artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 13.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.

Artículo 14.- Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a la empresa beneficiaria ésta no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

4.- Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.- Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.- Inspección.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las empresas beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que las inversiones que figuran en las facturas presentadas correspondan a las realizadas en el establecimiento.

Artículo 17.- Incumplimientos.

En el supuesto en que el beneficiario incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, la Directora de Comercio, mediante la oportuna resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 8 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos comerciales, y la Orden de 25 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

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