DECRETO 23/2010, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA Y LEÓN.
Con el objeto de dignificar el trabajo de los miembros que integran a los colectivos que prestan la asistencia ciudadana y sus mecanismos de coordinación, y cuya proyección pública resulta indiscutible en la misión que tienen encomendada, se quiere reconocer públicamente el trabajo desarrollado por los miembros que se distingan, en el desempeño de sus funciones.
Tienen el carácter de Servicios para la Asistencia Ciudadana, las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente, siendo los mecanismos de coordinación el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia Castilla y León 1-1-2, el Centro de Asistencia Ciudadana y los Centros Coordinadores de Emergencias.
De acuerdo con el artículo 26. d) de la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Consejero de Interior y Justicia presentar y preparar proyectos de Decretos relativos a la Protección Ciudadana.
Entre las competencias que en materia de Protección Ciudadana tiene atribuidas la Junta de Castilla y León, se encuentra de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de 2007, de Protección Ciudadana, la dirección y coordinación de los servicios de asistencia ciudadana así como la prestación de los medios y recursos necesarios para la asistencia ciudadana.
Por otro lado, el Decreto 73/2005, de 20 de octubre, creó la Comisión de Protección Ciudadana de Castilla y León, a la cual en virtud de la naturaleza de sus funciones se le dará conocimiento de las concesiones que se efectúen al amparo de este Decreto.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de junio de 2010 DISPONE:
Artículo 1.- Creación de la Medalla al mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León.
Se crea la medalla al mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León, con el fin de reconocer tanto las acciones y trayectorias profesionales de carácter excepcional, como la labor de dignificación de los miembros de los servicios de asistencia ciudadana y sus mecanismos de coordinación.
Artículo 2.- Concesión.
Las medallas al mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León serán concedidas por Orden del Consejero de Interior y Justicia, previa tramitación del oportuno expediente.
De dicha concesión se dará conocimiento a la Comisión de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 3.- Procedimiento y características.
El titular de la Consejería de Interior y Justicia mediante Orden establecerá el procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de Protección Ciudadana de Castilla y León, así como sus características y los efectos y derechos de los titulares de la misma.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Interior y Justicia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.