Los padres biológicos, que ya no podrán recuperar a su hijo, ya que considera que es irrevocable la adopción del menor, recibirán una indemnización de 980.000 euros por considerar el Tribunal que el Departamento de Bienestar Social y Familia no valoró la evolución positiva de la pareja.
Los hechos ocurrieron después de que los padres biológicos ingresaran voluntariamente en un centro de desintoxicación tras nacer su hijo.
El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona rechazó el recurso de los padres biológicos a comenzar el proceso de adopción, por considerar que la falta de vinculación y relación efectiva ya estaba "totalmente consumada", aunque reconoció el esfuerzo de los padres biológicos para recuperar el control de su vida.
La Audiencia de Barcelona también desestimó en 2004 el recurso de los padres, aunque consideró que, la administración actuó con "excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración o con datos insuficientes, y con el prejuicio más absoluto de que se trataba de dos progenitores drogadictos de muy larga duración y sin posibilidad razonable de rehabilitación".
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido en parte el recurso presentado por los padres y, aunque considera que ya es irrevocable la adopción del menor, estima su derecho a ser indemnizados con 980.000 euros por el daño causado porque la Generalitat "ignoró" su proceso de desintoxicación y de reestructuración de la familia.