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  • EDICIÓN DE 09/06/2010
 
 

Premios por la realización de actividades relativas a la educación en valores

09/06/2010
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Orden de 26 de mayo de 2010 por la que se convocan premios por la realización de actividades relativas a la educación en valores, durante el curso 2009/2010, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN EN VALORES, DURANTE EL CURSO 2009/2010, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, considera en su preámbulo, que la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Entre los fines hacia los que se orientará el sistema educativo español, previstos en su artículo 2, se encuentran los siguientes:

- La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato.

- La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

- La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en su artículo 6, como objetivos básicos que han de perseguir las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma, la defensa y garantía de valores como la libertad y la solidaridad.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasa las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El texto de esta orden se adecua a lo dispuesto en el Título VIII del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a través de esta convocatoria, se propone potenciar en los centros de nuestra Comunidad una educación integral del alumnado, propiciando la adquisición de valores que suponga una mejora de las relaciones interpersonales y de la convivencia en estos centros y en la sociedad en general.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36.f) Vínculo a legislación la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto reconocer y premiar al alumnado, y por extensión a sus centros educativos, por la realización durante el curso 2009/2010, de experiencias encaminadas al desarrollo de la educación en valores, de conformidad con lo dispuesto en Título VIII del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades.

Se concederán premios a los estudios, trabajos de investigación y actividades que versen sobre los siguientes aspectos:

a) Educación para la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Educación vial para la adquisición de hábitos de conducta responsable, solidaria y cívica en relación con la circulación y el tráfico.

c) Educación para la paz, la no violencia y la solidaridad.

d) Educación sexual y para la salud.

e) Educación ambiental y del consumidor.

f) Educación en el respeto a la diversidad desde la compensación de desigualdades.

g) Educación en la multiculturalidad, como eliminación de toda forma de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia.

Artículo 3. Cuantía de los premios.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 12.020 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.03.222G.481.00, proyecto 2002.13.06.0002 y superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

2. La cantidad adjudicada a cada premio, según las siguientes modalidades, se repartirá entre el alumnado premiado y se destinará a la adquisición de material educativo:

a) Modalidad A. Alumnado de Educación Infantil y Primaria y/o primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria:

- 1.er Premio: 1.500 euros.

- 2.º Premio: 1.100 euros.

- 3.er Premio: 820 euros.

b) Modalidad B. Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y/o Ciclos Formativos de Grado Medio:

- 1.er Premio: 1.600 euros.

- 2.º Premio: 1.200 euros.

- 3.er Premio: 1.100 euros.

c) Modalidad C. Alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior:

- 1.er Premio 1.900 euros.

- 2.º Premio: 1.500 euros.

- 3.er Premio: 1.300 euros.

3. En el caso de declararse desierto uno o varios de los premios de alguna modalidad, la cuantía de los mismos podrá ser adscrita a otra modalidad, repartida equitativamente entre las modalidades existentes o adscrita a uno o más centros premiados, en función del criterio decidido por el órgano de instrucción y valoración de las solicitudes.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de los premios de esta convocatoria, el alumnado perteneciente a los centros educativos de niveles previos a la Universidad sostenidos con fondos públicos. El alumnado estará bajo la dirección de un profesor, que actuará como solicitante y coordinador.

Podrá presentarse hasta un máximo de treinta alumnos por cada modalidad.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán por el profesor coordinador, según modelo establecido en el Anexo I, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y se enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6-2.ª, 06800 Mérida).

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 referido.

3. Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad del profesor coordinador de la actividad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, a tenor de lo previsto en el modelo de solicitud. Caso de no presentar el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.

b) Informe favorable de la Dirección del centro (Anexo II).

c) Memoria de los trabajos de investigación o actividades realizadas que deberán ajustarse al Anexo III.

d) Relación del alumnado participante (Anexo IV).

5. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de 10 días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Órgano de instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Jefe del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- Jefa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

- Dos Asesores Técnicos Docentes, uno perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de Badajoz y otro a la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, propuestos por las Delegaciones Provinciales de Educación.

- Un técnico de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

- Un representante de asociaciones e instituciones que realicen programas o actividades relacionadas con la educación en valores, derechos humanos o materias conectadas a los anteriores.

- Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

3. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial del Extremadura.

4. La Comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se premiarán los trabajos y actividades que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en el artículo 2 de esta orden y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad formal y rigor en el tratamiento de los contenidos (40%).

b) Repercusión del trabajo o actividad en el centro y su entorno (20%).

c) Originalidad del trabajo o actividad (20%).

d) Utilización de las nuevas tecnologías en la realización del trabajo o actividad (10%).

e) Realización de la actividad por un mayor número de alumnos valorándose especialmente su pertenencia a distintos grupos-aula o distintos centros educativos (5%).

f) Colaboración de miembros de la comunidad educativa y de otras personas o entidades del entorno del centro docente (5%).

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, la Consejera de Educación dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin haber sido notificada la resolución de concesión, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. Los premios concedidos se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre y apellidos de los beneficiarios, y cantidad concedida.

4. El reparto de los premios, para cada una de las modalidades, se realizará a partes iguales entre el alumnado premiado. Dicho extremo se consignará expresamente en la resolución de concesión y se efectuará con la entrega de material educativo.

Artículo 10. Entrega de premios.

1. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, procederá a entregar al alumnado premiado una serie de lotes de material educativo adecuados a su edad y nivel.

2. Los centros del alumnado premiado recibirán un diploma por su participación.

3. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará por el órgano gestor de las ayudas con carácter previo al pago. A tal efecto el beneficiario podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el correspondiente certificado. Dicha autorización no es obligatoria.

Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento.

Artículo 11. Régimen de compatibilidades.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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