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Órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda

09/06/2010
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Decreto 94/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos Órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda (DOCM de 8 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 96/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 63/2010, de 24 de mayo, de la Presidencia de la Junta, establece una nueva estructura de la Administración Regional mas reducida, lo que supone una concentración de las competencias atribuidas hasta la fecha a las Consejerías existentes.

La nueva estructura está diseñada de modo coherente con el contexto económico actual, y nace con la vocación de mejorar la coordinación en la gestión de las competencias asignadas, así como de lograr una mayor eficiencia en la gestión los recursos públicos disponibles.

En esta coyuntura, se unifican en la nueva Consejería de Agricultura y Medio Ambiente las competencias de las extintas Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente en las materias, que ésta última ostentaba, en el ámbito del medio ambiente.

En virtud de lo indicado, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de junio de 2010, dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agropecuaria, de mejora de explotaciones agrarias, forestal, de desarrollo rural, de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, de evaluación ambiental, de calidad y desarrollo sostenible y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético, piscícola y de conservación del medio natural.

c) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

d) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.

e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

f) La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.

g) La programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

h) Experimentación y formación agraria y forestal.

i) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

j) Pastos y rastrojeras.

k) La ordenación y gestión de los recursos naturales de la región.

l) La planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

m) La prevención y lucha contra los incendios forestales.

n) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

ñ) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.

o) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

p) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería La persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejerce la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor, así como la dirección del organismo pagador.

Igualmente resuelve, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3. Organización.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente queda estructurada en los siguientes órganos:

1) Órganos Directivos:

- La Secretaría General Técnica.

- La Dirección General de Producción Agropecuaria.

- La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias.

- La Dirección General de Desarrollo Rural.

- La Dirección General de Política Forestal.

- La Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad.

- La Dirección General de Evaluación Ambiental.

- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

2) Órganos de Apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

3) Órganos de Asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

4) Unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Consejería: La Oficina del Cambio Climático, que tendrá como función el asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.

5) Órganos Colegiados Regionales:

-El Consejo Regional de Caza.

-El Consejo Regional de Pesca Fluvial.

-El Consejo Asesor Agrario -El Consejo Asesor de Medio Ambiente.

-La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

6. Se adscribe a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Organismo Autónomo “Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (Ivicam)”. Igualmente quedan adscritas las empresas públicas “Gestión Ambiental de Castilla- La Mancha” (Geacam, S.A) y la empresa pública Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria (Seicaman, S.A).

Artículo 4. Órganos directivos, de apoyo y asistencia.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agropecuaria, forestal, de mejora de explotaciones agrarias, de desarrollo rural, de evaluación y calidad ambiental y de la protección del medio ambiente y de áreas y recursos naturales protegidos, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

3. Las Delegaciones Provinciales son los órganos de apoyo del titular de la Consejería en su respectiva provincia y, bajo su dependencia y supervisión, dirigen todas las unidades administrativas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

5. La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a quien informará directamente. Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) n.º 882/2004, de 29 de abril, desarrollado por el RD 1728/2007, de 21 de diciembre cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

6. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al Feaga y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del Feader se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las Direcciones Generales correspondientes.

Artículo 5. Funciones de la Secretaria General Técnica La Secretaría General Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) La jefatura de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos, y específicamente, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería, la rescisión y la aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, así como las propuestas a la Consejería competente de las relaciones de puestos de trabajo y propuestas de provisión de los mismos y la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.

c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) Elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas.

La inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y propuesta de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

f) Preparación, bajo la dirección del titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y modificación de la relación de puestos de trabajo.

g) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

h) Dirección y supervisión de la contratación administrativa y de la gestión del patrimonio e inventario.

i) El régimen interior de la Consejería.

j) La dirección ordinaria y la coordinación, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, del Organismo Pagador de las ayudas del Feaga y del Feader.

k) Contabilidad de las intervenciones y ayudas financiadas con cargo al Feaga y al Feader.

l) La dirección, en coordinación con el organismo a quien corresponda, de la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información, de la política de informática y en materia de cartografía propias de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

m) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los Fondos Estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.

n) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración del Estado, cuando los temas a tratar afecten a varias Direcciones Generales.

ñ) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial.

o) Elaboración de estadísticas regionales competencia de la Consejería no atribuidas a otras Direcciones Generales.

p) Archivo general.

q) Las funciones derivadas del Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre la Tutela Administrativa y Económica de las Cámaras Agrarias.

r) La normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería, así como las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

s) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponde a alguno de éstos.

Artículo 6. Funciones de la Dirección General de Producción Agropecuaria La Dirección General de la Producción Agropecuaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación, fomento y orientación de la producción agrícola y ganadera, y de sus medios de producción.

b) Ordenación, fomento y orientación de formas de producción compatible y respetuosa con el medio ambiente.

c) Ordenación y fomento de la protección y sanidad vegetal y el control en materia de semillas y plantas de vivero.

d) Ordenación y fomento de la sanidad y del bienestar animal.

e) Planificación y ejecución de los programas de control de la producción primaria ganadera y agrícola.

f) Registro y control de los operadores implicados en la alimentación animal: higiene de los piensos.

g) Ordenación y registro de los núcleos zoológicos.

h) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feaga y Feader, asignadas por la normativa vigente a la Dirección General, y en particular:

- Programa nacional apícola.

- Arranque, reconversión y reestructuración del viñedo. Medidas de regulación del mercado del sector vitivinícola y otras líneas de ayuda de la Organización Común de Mercado del sector vitivinícola.

- Reestructuración del sector azucarero.

- Forrajes desecados.

- Programa de fruta escolar.

- Programa de leche escolar.

i) La administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias y en sus medios de producción.

j) Coordinación y aplicación de las normas sanitarias aplicables a los Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano, excepto en lo concerniente a mataderos, industrias agroalimentarias, comercio mayorista y minorista, Real Decreto-Ley 4/2001, Directiva 2000/76, Directiva 1999/31 y las plantas técnicas que requieran una autorización expresa de funcionamiento por otra Dirección General ó Consejería.

k) Gestión y resolución de las actuaciones de intervención de mercados agrarios.

l) Controles y actuaciones relacionadas con el régimen de tasa láctea.

m) Actuaciones de seguimiento y control de la distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas.

n) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General Técnica ñ) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola cofinanciadas por el Feader y correspondiente a las siguientes medidas:

- Instalación de jóvenes agricultores.

- Modernización de explotaciones agrarias.

- Cese anticipado de la actividad agraria.

- Servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

- Actuaciones en materia de regadíos.

b) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones cofinanciadas por el Feader de las ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a ayudas agroambientales.

c) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al FEADER, relativas a las zonas desfavorecidas.

d) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas correspondientes a los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común y financiada por el Feaga.

e) Mantenimiento y explotación del sistema de identificación de las parcelas agrícolas (Sigpac).

f) Estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios.

g) Registro general de explotaciones agropecuarias.

h) Ordenación de la propiedad territorial.

i) Infraestructuras para el Desarrollo Rural y regadíos para mejora de las explotaciones agrarias.

j) La dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos k) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

l) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 8. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política de desarrollo rural.

b) Fomento de la adaptación y desarrollo endógeno de las zonas rurales.

c) Experimentación, formación y divulgación agraria. Gestión de proyectos y equipos de investigación agraria de la Consejería, en particular las actuaciones relativas a investigación del Programa Nacional Apícola.

d) Coordinación de la Red Regional de Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

e) La autorización y registro de los laboratorios que trabajan con organismos modificados genéticamente, así como la utilización confinada y la liberación voluntaria de los mismos.

f) Fomento de la mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios.

g) Ayudas comunitarias a las agrupaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

h) Ordenación, orientación, defensa y promoción de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y de las figuras de calidad agroalimentarias y otras indicaciones y certificaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Producción Agropecuaria en materia de ordenación de la producción integrada.

i) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.

j) Reconocimiento y supervisión de las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas y del sector vitivinícola, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de los órganos de gestión de las figuras de calidad. Tramitación de expedientes de extensión de norma de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

k) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

l) Autoridad competente en las siguientes materias:

- Control oficial de la calidad agroalimentaria.

- Agricultura ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

- Etiquetado facultativo de productos agroalimentarios.

m) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola, cofinanciadas con cargo al Feader y correspondientes a las siguientes medidas:

-Aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

- Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

-Apoyo a las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

-Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario.

n) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia de acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y correspondientes a las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización.

ñ) Ordenación y gestión de los registros relacionados con las competencias de esta Dirección General.

o) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

p) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 9. Funciones de la Dirección General de Política Forestal La Dirección General de Política Forestal ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política en materia de recursos naturales no protegidos.

b) El estudio, protección y conservación de la fauna silvestre no protegida y sus hábitats c) El estudio, protección y conservación de las plantas no protegidas y los hongos silvestres, la vegetación natural y del suelo, la conservación y restauración de ecosistemas naturales y del patrimonio geológico.

d) La ordenación, gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como el inventario y la estadística en estas materias.

e) La gestión del Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos en el medio natural, sin perjuicio de las competencias que la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad ostente en la materia.

f) La acuicultura, en el ámbito de las competencias propias de esta Dirección General.

g) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias.

h) La gestión forestal sostenible.

i) La estadística forestal de Castilla-La Mancha. Inventario de árboles y ejemplares singulares. Inventario de recursos genéticos forestales.

j) El fomento y establecimiento de incentivos económicos del sector forestal.

k) La prevención y extinción de los incendios forestales y la restauración de las superficies afectadas por los mismos.

Redacción de los planes de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.

l) La prevención y el tratamiento de enfermedades y plagas forestales.

m) La lucha contra la erosión y la desertización. La restauración hidrológica forestal. La conservación de suelos.

n) La ordenación del uso público del medio natural al exterior de espacios naturales protegidos.

ñ) La repoblación forestal.

o) Prevención, seguimiento y control de especies exóticas invasoras.

p) El impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia y su vinculación al territorio de Castilla-La Mancha.

q) Gestión, resolución y reconocimiento de obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo a programas europeos sobre materias propias de la Dirección General.

r) La realización de inventarios, cartografía, seguimiento e investigación, elaboración de informes de situación y mantenimiento de un sistema de información geográfica en las materias propias de esta Dirección General, en coordinación con el organismo responsable encargado de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica.

s) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General.

t) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

u) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 10. Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad.

1. La Dirección General Áreas Protegidas y Biodiversidad tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones.

a) La planificación y directrices de gestión, conservación, vigilancia, tutela, promoción y seguimiento de las áreas y recursos naturales protegidos de la región señalados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. La gestión de los “Catálogos Regionales de Especies Amenazadas y de Hábitat y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial.

b) La elaboración, instrucción y posterior ejecución de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes relativos a las áreas y recursos naturales protegidos a que se refiere la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

c) La elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas en las zonas periféricas de protección, zonas de influencia socioeconómica y espacios de la Red Regional de Áreas Protegidas. La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la región y ejecución de las correspondientes actuaciones.

d) La emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales protegidos, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la “Red Natura 2000” y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

e) El establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en la “Red Regional de Áreas Protegidas”, incluidos los planes de ordenación de los recursos forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red.

f) Las actividades y gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies amenazadas.

g) La cooperación y relaciones con entidades e instituciones de conservación de la naturaleza de ámbito superior al regional.

h) El impulso, la administración, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, así como el impulso y la participación en la administración, coordinación y divulgación de cualquiera otra que pudiera designarse en el futuro en Castilla-La Mancha.

i) La planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región. La gestión de los puntos de información y Centros de Interpretación de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

j) La realización de inventarios, cartografía, seguimiento e investigación, elaboración de informes de situación y mantenimiento de un sistema de información geográfica en materia de áreas y recursos naturales protegidos, en coordinación con el organismo responsable encargado de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica k) El apoyo al funcionamiento de los patronatos de los parques nacionales, las juntas rectoras y demás órganos o fórmulas de información y de participación pública en la gestión de las áreas y los recursos naturales protegidos.

l) La realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de las Áreas Protegidas, y las demás competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

m) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

n) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

o) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en espacios naturales protegidos y zonas sensibles.

p) El establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas, así como la formación y divulgación en la materia.

q) La elaboración de informes sobre el estado de los recursos naturales protegidos de la región y su evolución.

2. El órgano de gestión de los parques nacionales de la región es Dirección General de Espacios Naturales/Áreas y recursos naturales protegidos 3. Corresponden a esta Dirección General todas las funciones ejecutivas o de carácter vinculante que la normativa de Parques Nacionales otorgase a los Patronatos de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel.

Artículo 11. Funciones de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Evaluación Ambiental tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, y control ambiental.

b) El ejercicio de las funciones propias de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización ambiental integrada.

d) La vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

e) La vigilancia y el control de la calidad del aire, la formulación y la gestión de los planes y programas sobre protección del ambiente atmosférico, incluyendo el control de las emisiones a la atmósfera de origen industrial y la competencia sancionadora en la materia.

f) La promoción, mejora y gestión de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control de la calidad ambiental.

g) La coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático.

h) El fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.

i) La autorización, el reconocimiento, la acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la evaluación y ambiental.

j) La participación, seguimiento y coordinación de los programas y proyectos desarrollados en el marco de la Red de Autoridades Ambientales.

k) Aquellas otras materias cuya competencia atribuya la legislación vigente a la Consejería en materia de evaluación y control ambiental.

l) La aplicación de la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, actualmente establecida en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto.

m) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

n) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 12. Funciones de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) Las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma sobre prevención ambiental, así como planificación, coordinación, seguimiento, autorización, vigilancia de residuos urbanos y asimilados, residuos no peligrosos, residuos de construcción y demolición, lodos producidos en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, residuos peligrosos y de aquellos otros que determine la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo. Declaración de suelos contaminados y demás competencias establecidas en la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo.

c) El desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.

d) La gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La autorización, el reconocimiento y registro de las entidades colaboradoras de la Administración dentro de su ámbito competencial.

f) Las competencias en materia de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales.

g) Las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de ruido ambiental.

h) La coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

i) El estudio, la coordinación y desarrollo de las publicaciones de la Consejería en materia de medio ambiente.

j) El impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente k) Planificación, programación, promoción y fomento de la política y actividades de educación ambiental y el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la red de equipamientos para la educación ambiental.

l) Desarrollar y coordinar programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.

m) El impulso y desarrollo de las líneas de apoyo para el fomento de programas de voluntariado ambiental.

n) Las actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental.

ñ) El apoyo y fomento a las iniciativas locales para la implantación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de los municipios, garantizando la calidad social, ambiental y económica (Agenda 21).

o) Aquellas otras materias cuya competencia atribuya la legislación vigente a la Consejería en materia de calidad y sostenibilidad ambiental.

p) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

q) La coordinación del suministro de información ambiental y del cumplimiento de la normativa en esta materia.

r) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 13. Delegaciones Provinciales y competencias de sus titulares En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia, incluida la potestad sancionadora en su ámbito territorial respecto a las competencias de la Consejería, salvo que la normativa establezca otra cosa.

Artículo 14. Competencias en materia de gastos Las competencias para aprobar los gastos de los Servicios a su cargo, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Vicepresidencia y de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quedan desconcentradas, en lo que respecta a los créditos incluidos en los capítulos 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria, en:

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica.

a) Todos los gastos que afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo 1, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Los gastos imputables a los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 600.000,00 euros.

2. En las personas titulares de las Direcciones Generales, todos los gastos imputables a los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 600.000,00 euros, así como todos los gastos por cualquier importe, correspondientes a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Unión Europea.

Artículo 15. Competencias en materia de contratos.

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Direcciones Generales hasta 600.000,00 euros para los capítulos 2 y 6 de sus respectivos órganos gestores.

Artículo 16. Competencias en materia de sanciones La facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Consejería, salvo en las siguientes materias:

a) Control de la calidad agroalimentaria, régimen sancionador en materia vinícola, indicaciones y denominaciones protegidas y supervisión de organismos de control o evaluación de la conformidad, que corresponderá al director general competente en materia de industrias agroalimentarias.

b) Producción de semillas y plantas de viveros, que corresponderá al director general competente en la materia.

Artículo 17. Órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

1. la persona titular de la delegación provincial, cuando hubiese ordenado la iniciación, cuando la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

3. La persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.

4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

5. Se exceptúa del régimen anterior, los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, a los que les será de aplicación la regulación establecida en el Decreto 24/2010, de 27 de abril, de asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial.

Artículo 18. Convenios.

1. La persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios en los siguientes supuestos:

a) Con el Ministerio competente en materia de agricultura, desarrollo rural, política forestal y medio ambiente, hasta el límite establecido por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

b) Con la Administración del Estado, otras Administraciones Autonómicas y con Entidades Financieras para la instrumentación de subvenciones de costes financieros derivados de operaciones de préstamo, cuando dichas subvenciones estén reguladas por norma estatal o autonómica.

c) Con Entidades Locales de la Región para la realización de inversiones públicas en terrenos propiedad de las mismas.

d) Con Entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales junto con la persona titular de la Secretaría General Técnica podrán suscribir convenios de colaboración que tengan por objeto regular las condiciones y las obligaciones asumidas por las Entidades colaboradoras en la gestión y, en su caso, entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones para la tramitación de los expedientes de solicitud de las subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea.

Artículo 19. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería serán sustituidas en la siguiente forma:

1) La persona titular de la Secretaría General Técnica sustituirá a las personas titulares de las Direcciones Generales de Producción Agropecuaria, de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias y de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2) Las personas titulares de la Dirección General de Política Forestal y de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad se sustituirán entre sí, y en ausencia de ambas, serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3) Las personas titulares de la Dirección General de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental se sustituirán entre sí, y en ausencia de ambas, serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4) La persona titular de la Secretaría General Técnica, será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales, de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Producción Agropecuaria; Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias; Dirección General de Desarrollo Rural; Dirección General de Política Forestal;

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad; Dirección General de Evaluación Ambiental; Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

5) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, por las personas titulares de la Secretaría Provincial de la respectiva Delegación, y en ausencia de éstas, por la persona titular de la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.

En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposición adicional primera. Modificación relación de puestos de trabajo A iniciativa de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, aprobará la correspondiente modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo para adecuarlas a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional segunda. Cuerpo de Agentes Medioambientales El artículo 2 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Adscripción El cuerpo de agentes medioambientales queda adscrito a la Dirección General de Política Forestal.

Disposición transitoria primera. Competencias Las competencias que la normativa vigente asigna a las Consejerías de Agricultura y de Desarrollo Rural y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, así como las funciones encomendadas a sus titulares, órganos directivos o de apoyo, se entenderán referidas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a sus titulares, órganos directivos o de apoyo, en el ámbito de las competencias atribuidas en este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Transferencias de crédito.

En tanto los créditos de las sección 20 afectadas por la reestructuración administrativa, reseñada en este decreto, no hayan sido transferidos a la sección de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2010, la ejercerá el titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Los expedientes de gasto de la sección 20 que se imputen a aplicaciones presupuestarias que hayan sido provincializadas se tramitarán, sin perjuicio de las resoluciones administrativas que se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los órganos directivos y de apoyo en que estén situados dichos créditos, en tanto no se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Asimismo, seguirán vigentes las delegaciones y desconcentraciones de competencias existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre competencias asignadas ahora a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y, en consecuencia, las referencias de centros directivos que en ellas se contengan se entenderán realizadas a los que resulten competentes conforme a la nueva estructura.

Disposición final primera. Habilitación Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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