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Órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

09/06/2010
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Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 79/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional en la que, con el objetivo de conseguir una importante reducción del gasto público y mejorar la coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Administración, se reduce el número de Consejerías, contemplándose, en lo que afecta a la estructura de la Presidencia, la unión de la anterior Consejería de Presidencia con la de Administraciones Públicas y Justicia, e integrándose también las competencias que la Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones desempeñaba en distinto departamento.

Así, según dispone el mencionado Decreto en su artículo segundo, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano que aparece integrado en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con atribución a su titular de las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

Procede, por tanto, establecer una nueva estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades adaptada a la nueva organización de la Administración Regional diseñada por el Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, ya citado.

Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2010, Dispongo Artículo 1. Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Gabinete de la Presidencia.

Artículo 2. Ámbito competencial de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas tiene atribuidas las siguientes competencias: El apoyo al titular de la Presidencia en la coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, de la presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; el nombramiento y cese del personal eventual de la Presidencia; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; la ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha; la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno, y, a tal fin, las relaciones con los medios de comunicación social; y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta Consejería es, también, la responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en las áreas de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, empleo público, coordinación administrativa general, calidad de los servicios, coordinación del Sistema de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos, relaciones con las Entidades Locales, protección civil y formación y coordinación de policías locales. Así mismo le corresponde la planificación, dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de telecomunicaciones, el fomento de la sociedad de la información, la gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y la dirección de éstos una vez transferidos, y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

Artículo 3. Funciones de la persona titular de la Consejería.

1. Corresponden a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en cuanto órgano de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, está facultada, en el ámbito de su competencia, para celebrar contratos en su nombre, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones de competencias y facultades que se acuerden.

3. A la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

Artículo 4. Órganos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Secretaría General de Presidencia.

b) Dirección General de Comunicación.

c) Dirección General de Relaciones con las Cortes.

d) Dirección General de Coordinación.

e) Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

f) Dirección General de Administración Local.

g) Dirección General de Justicia.

h) Dirección General de Protección Ciudadana.

i) Dirección General para la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones.

2. La estructura periférica de la Consejería está compuesta por:

a) Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las unidades periféricas del Gabinete Jurídico, de Administración Local, Protección Ciudadana, Información General y Registro, Prevención de Riesgos Laborales, y Sociedad para la Información y las Telecomunicaciones.

b) La Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Talavera de la Reina.

c) La Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Molina de Aragón.

3. Integrados en la estructura de la Consejería y presididos por su titular, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha.

b) El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional.

c) El Consejo Regional de Municipios.

d) El Consejo Regional de Provincias.

e) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

f) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

g) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

h) El Consejo Asesor de acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

4. También se integran en la Consejería: el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha, el Comité Regional de Protección de Datos, la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos y la Comisión Técnica de Coordinación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha se adscribe a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

6. Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Juventud. La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por estos órganos corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

7. Como órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, existe un gabinete cuya titular tendrá rango de Director General.

Artículo 5. Secretaría General de Presidencia.

1. La Secretaría General de Presidencia, con rango de Viceconsejería, desarrolla funciones de asesoramiento, estudio y coordinación y se encarga de la gestión de los servicios comunes, desarrollando además la gestión de las áreas funcionales que le están expresamente atribuidas.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia administrativa a la persona titular de la Consejería y al resto de órganos de la Presidencia.

b) La coordinación de la actividad normativa de la Presidencia, así como el estudio e informe de los asuntos propuestos por sus órganos directivos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

c) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía civil, salvo en las materias de Función Pública, Régimen Local y Protección Ciudadana.

d) La inserción en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) La coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias.

f) La dirección del Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades y la coordinación de sus actuaciones con las de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los organismos de Derecho público vinculados o dependientes de ellas, a través de los órganos directivos en que dichos servicios se integran.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia así como la gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los créditos presupuestarios.

h) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público.

i) La gestión patrimonial de la Presidencia.

j) La protección del personal de la Presidencia y sus instalaciones.

k) La coordinación de la Administración para la gestión de contratos o convenios de carácter horizontal en materia de seguros y de servicios postales.

l) La elaboración y control del “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

m) La dirección, administración y gestión de los medios informáticos de la Presidencia y el impulso para la implantación de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

n) La ordenación y gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones, del Registro de Asociaciones, así como de los Registros de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.

ñ) La ordenación del Registro de Convenios.

o) El régimen interior y el Registro General.

p) La jefatura superior del personal de la Presidencia y, específicamente, la propuesta de la relación de puestos de trabajo y de su provisión, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la rescisión de contratos laborales de duración temporal.

q) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

r) La normalización y la coordinación de la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el ámbito de la Presidencia.

s) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Presidencia, no asignadas a otros órganos directivos de la misma, o que le encomiende la normativa vigente.

3. El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades se adscribe a la Secretaría General de Presidencia.

Artículo 6. Dirección General de Comunicación.

A la Dirección General de Comunicación, con rango de Viceconsejería, le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Gobierno y de su Presidente. A tal fin, asume como funciones la elaboración y difusión de los comunicados del Presidente, la asistencia y organización de actividades públicas de éste, las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación y dirección de la política informativa del resto de departamentos de la Administración Regional.

De la Dirección General de Comunicación depende la Dirección General de Coordinación Informativa que ejercerá la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno y, a tal fin, las relaciones con los medios de comunicación social, y la Dirección General de Promoción Institucional, que ejerce la coordinación publicitaria.

Artículo 7. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación.

1. A la Dirección General de Coordinación, con rango de Viceconsejería, le corresponde:

a) El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.

b) El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:

1.º. La actividad de las Consejerías y órganos integrantes de la Administración Regional.

2.º. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.

3.º. La presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico.

c) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluidos los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) La elaboración de la normativa específica respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, así como el impulso y coordinación de la Comisión de Acceso a los Documentos y de los archivos que integran el Subsistema de Archivos de los Órganos de Gobierno y de la Administración.

e) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

f) La gestión de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos.

2. El Archivo de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General de Coordinación.

Artículo 9. Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

1. A la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, cuyo titular queda asimilado a Viceconsejero, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.

b) La dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de Personal de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

c) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

d) La gestión del programa de acción social.

e) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.

f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.

g) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de otras unidades de personal.

h) La elaboración de la oferta de empleo público, gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías e informe de las convocadas por estas últimas.

i) La gestión de las convocatorias de concursos generales de méritos de funcionarios y de personal laboral.

j) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

k) La gestión del Registro de Personal.

l) La resolución y la gestión de los expedientes de incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquel que esté expresamente atribuido a otros órganos.

m) La autorización de comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas, así como de todo tipo de permutas.

n) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

ñ) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la función de colaboración que corresponda a otras unidades de personal.

o) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía laboral, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de función pública por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería.

p) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

q) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

r) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

s) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información al ciudadano.

t) El impulso y la coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades.

2. La Escuela de Administración Regional, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades y la Oficina de Calidad de la Administración Regional se adscriben la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Artículo 10. Dirección General de Administración Local.

A la Dirección General de Administración Local le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.

d) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.

e) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.

g) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12. m).

h) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

i) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

j) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

k) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo.

l) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería.

Artículo 11. Dirección General de Justicia.

A la Dirección General de Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.

b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.

c) Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la Comisión Mixta de Transferencias.

d) Participar en la fijación de la sede de los órganos judiciales y delimitación de sus demarcaciones territoriales, así como de la planta judicial.

e) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales.

f) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.

g) La dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas dependientes de la misma.

h) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Dirección General de Protección Ciudadana.

1. A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de la Protección Civil Regional.

b) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

c) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región en el ámbito de la Protección Civil.

d) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

e) La prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2.

f) La coordinación de las policías locales dependientes de los Municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, y su normativa de desarrollo.

g) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

h) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

i) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

j) Las relacionadas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 117/1995, de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de espectáculos públicos.

k) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.

l) En general, cuantas funciones tengan relación con la protección ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.

m) La designación de un funcionario de carrera en los Tribunales Calificadores o Comisiones de Valoración de las pruebas selectivas o de provisión, convocadas por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, para la cobertura de plazas pertenecientes a sus Cuerpos de Policía Local, o cualesquiera otros puestos de trabajo directamente relacionados con la protección ciudadana, a petición de éstas.

2. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General de Protección Ciudadana.

Art. 13.- Dirección General para la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones.

La Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de fomento de la Sociedad de la Información y el Conocimiento:

a) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en coordinación con el resto de órganos de la Administración regional y de otras Administraciones públicas.

b) La elaboración de estudios, estadísticas, cursos, formación, difusión y propuestas de actuación en el sector regional de las tecnologías de la información.

c) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información.

2. En materia de Telecomunicaciones:

a) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información, comunicaciones y Administración electrónica de la Junta de Comunidades.

b) El ejercicio de las competencias en relación con la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Comunicación:

1.º. La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en el ámbito regional.

2.º. La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones y medios audiovisuales, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

3.º. El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

c) El ejercicio de las competencias en relación con los medios de comunicación social:

1.º. El servicio público de televisión terrestre de ámbitos local y autonómico.

2.º. La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de ámbitos local y autonómico.

3.º. El servicio de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito de actuación no sobrepase el territorio de Castilla-La Mancha.

4.º. Las competencias que la Ley 10/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de medios audiovisuales de Castilla-La Mancha asigna a la autoridad competente en los artículos 13.2.h) y 33.d) o a la autoridad responsable del Registro en el artículo 41.3.

d) La gestión, administración, seguridad interna y perimetral, mantenimiento y actualización de los medios internos y externos de comunicaciones (Red Corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración Regional.

e) La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la elaboración de programas, herramientas y páginas Web del portal corporativo jccm.es, así como la dirección de dichos trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del mismo.

3. Aquellas otras que atribuya la legislación vigente a la Consejería en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información.

Artículo 14. El Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.

2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango orgánico de Viceconsejero, que contará con los siguientes asesores con rango de Director General:

a) Director o Directora General de Documentación y Análisis, encargado de dirigir y supervisar la documentación que afecte a la Presidencia de la Junta.

b) Director o Directora General de Organización y Protocolo de la Presidencia, encargado de organizar y supervisar el correcto desarrollo de los actos en los que participe el titular de la Presidencia de la Junta.

c) Director o Directora General de Planificación y Estudios de la Presidencia, encargado de preparar, coordinando a tal fin la actuación de los gabinetes de las Consejerías, los estudios que precise el Presidente.

Artículo 15. Dirección General de la Presidencia.

1. La Dirección General de la Presidencia, cuya persona titular tiene rango de Viceconsejero, depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades 2. La persona titular de la Dirección General de la Presidencia asumirá como funciones:

a) La planificación y gestión de los programas que decida realizar la Presidencia de la Junta, así como su coordinación política.

b) La elaboración y gestión de programas de mejora de las condiciones socioculturales de los emigrantes de la comunidad Autónoma, fomento de las Comunidades Originarias, así como la coordinación e impulso de cuantas iniciativas posibiliten el estrechamiento de los vínculos de los castellano-manchegos, residentes fuera de nuestra Región, con sus lugares de origen y favorezcan su retorno.

Artículo 16. Portavocía del Gobierno.

En la Consejería de Presidencia se encuadra la Portavocía del Gobierno, con rango de dirección general, cuya persona titular tendrá como función dar a conocer a la sociedad la acción política e institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Disposiciones adicionales Primera. Competencias en materia del personal de la estructura periférica.

Se atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el personal al que se refiere el apartado 2. a) del artículo 4, las mismas competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 22/1989 de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encomienda a los Delegados Provinciales de las Consejerías.

Segunda. Desconcentración de competencias para la gestión del presupuesto.

Sin perjuicio de la total desconcentración en la persona titular de la Secretaría General de Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 5, 2, h) del presente Decreto, quedan desconcentradas la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en las personas titulares de las Direcciones Generales de Coordinación, de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de Administración Local, de Justicia, de Protección Ciudadana y para la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta trescientos mil euros (300.000 euros).

Tercera.- Encomienda de gestión.

Por razones de eficacia, se encomienda, a los órganos correspondientes de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, la gestión de todas las actuaciones que se deriven de la adscripción de los Institutos de la Mujer y de la Juventud a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, excepción hecha de los actos o resoluciones de carácter jurídico.

La encomienda se mantendrá en tanto subsista la mencionada adscripción.

Cuarta.- Relación de puestos de trabajo.

La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, previos los informes preceptivos, aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Quinta.- Modificaciones de crédito.

Por la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto Sexta.- Régimen de suplencias.

El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.

Disposición transitoria única. Modificaciones presupuestarias.

En tanto los créditos de las Secciones afectadas por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Sección de Presidencia de la Junta, la competencia para acordar las transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 11 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, la ejercerá el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única Quedan derogados los Decretos 138/2008, de 9 de septiembre y 66/2009, de 26 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales Primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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