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  • EDICIÓN DE 09/06/2010
 
 

Composición de la Mesa de Contratación de la Universidad del País Vasco

09/06/2010
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Resolución de 27 de abril de 2010, del Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 8 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2010, DEL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Por la Resolución de 23 de abril de 2010, del Rector de la Universidad Del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se ha modificado el punto séptimo de la Resolución de 26 de enero de 2009 sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del consejo de dirección y de delegación de competencias.

El párrafo 5 del punto 1 del artículo 7 de la misma señala que la composición de la mesa de contratación será objeto de regulación específica llevada a cabo mediante resolución de la Gerencia de la UPV/EHU.

En su virtud, es necesario adaptar la composición de la actual mesa de contratación a la nueva estructura universitaria y a la nueva regulación de la contratación administrativa a fin de dar respuesta a un nuevo planteamiento que contribuya a una gestión en materia de contratación administrativa más ágil y eficaz.

Por todo lo anterior, al amparo de las competencias que tengo conferidas en el párrafo 5 del punto 1 del artículo 7 de la Resolución anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero.- La Mesa de Contratación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea queda estructurada de la siguiente manera:

1.- Será Presidente en función de la cuantía el/la Gerente, o el/la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, de acuerdo con la Resolución de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Resolución de 26 de enero de 2009 sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del consejo de dirección y de delegación de competencias.

2.- Actuarán como vocales:

a) La Vicerrectora o el Vicerrector que tenga relación con el objeto del contrato.

En el caso de inexistencia, ausencia, o enfermedad, será sustituido por la Vicegerente o Vicegerente relacionado con el objeto del contrato.

Subsidiariamente, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad de los anteriores, serán sustituido por cualquier otro/a Vicegerente.

b) La Vicegerenta o el Vicegerente de Presupuestos y Contabilidad.

En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por cualquier otro/a Vicegerente.

c) Un técnico o una técnica del Servicio de Control Interno quien realizará las funciones de Vocal interventor.

d) El Jefe o la Jefe del Servicio de Contratación y Compras quien ejercerá las funciones de Asesor Jurídico.

e) Un Técnico Letrado o una Técnico Letrada del Servicio de Contratación y Compras quien actuará como Secretario o Secretaria de la misma.

El Jefe o la Jefe del Servicio de Contratación y Compras actuará como Secretario en el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Técnico Letrado titular y en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe del Servicio, el Secretario asumirá las funciones de Asesor Jurídico.

f) En los casos en los que así se señale por el órgano de contratación, también será designado un representante del Centro a que afecte el expediente, dicha designación se efectuará en la resolución de aprobación del expediente.

Segundo.- Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario o Secretaria, salvo cuando actúe al mismo tiempo como Asesor Jurídico por ausencia, vacante o enfermedad de éste, en cuyo caso, tendrá voz y voto.

Tercero.- Para el correcto funcionamiento de la Mesa de Contratación podrá dotarse de Comisiones Técnicas a fin de evaluar desde el punto de vista técnico las ofertas recibidas.

Estas Comisiones estarán formadas por miembros de la comunidad universitaria o de cualquier otro personal que se estime oportuno nombrar por la Mesa de Contratación. En este último caso deberá respetarse la vinculación de estas personas a cualquiera de las diversas Administraciones Públicas.

Sólo en casos excepcionales, y dejando de forma debidamente justificada en el expediente las razones existentes, podrá nombrarse a otras personas que, por razón de su experiencia profesional, se considere oportuno forme parte de las Comisiones Técnicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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