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  • EDICIÓN DE 09/06/2010
 
 

Configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes

09/06/2010
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Resolución de 12 de mayo de 2010, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de 26 de marzo de 2010, sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes (BOPV de 8 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2010, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2010, SOBRE CONFIGURACIÓN Y GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Y ORDENACIÓN DE SUS INTEGRANTES.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de abril de 2010, acordó ratificar en su integridad el Acuerdo suscrito el 26 de marzo de 2010 entre la Administración y las centrales sindicales en las Comisiones de Planificación de PAS funcionario y laboral, sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes, instando a los órganos competentes de la UPV/EHU a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el mismo de cara a su transformación en Resolución del Rector y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por ello, de conformidad con las previsiones del Consejo de Gobierno y al amparo de las competencias conferidas por el art. 87 de los Estatutos de la UPV/EHU,

DISPONGO:

Proceder a la publicación del “Acuerdo de 26 de marzo de 2010, sobre Configuración y Gestión de Bolsas de Trabajo y Ordenación de sus Integrantes”, en los términos que se precisan en el anexo.

ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2010, SOBRE CONFIGURACIÓN Y GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Y ORDENACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Exposición de motivos.

La culminación el pasado 1 de junio de los procesos selectivos que emanaban de la OPE 2007 para el personal funcionario (procesos aún pendientes para el personal laboral) es quizá, hasta la fecha, el hito más importante en la gestión del personal de administración y servicios de la UPV/EHU, pues pone fin a unas elevadísimas cifras de provisionalidad que dificultaban en extremo la puesta en marcha de medidas de regularización de plantillas y normalización de procedimientos hoy en pleno desarrollo. La superación de dichos procesos por una gran parte de la plantilla que disponía de una dilatada hoja de servicios permite la consolidación de iure de la misma y, por tanto, de todo el capital de conocimientos, formación y experiencia que atesora, preparada para acometer con garantías, en el ámbito de gestión que le es propio, todas las necesidades y nuevos retos de una Universidad en constante innovación y mejora.

La regulación de las bolsas de trabajo constituye sin duda uno de los más importantes elementos de gestión de la plantilla de PAS, tanto en la vertiente de acceso al empleo público que representa, con estricta observancia de los principios rectores que lo sustentan, como en el propio sistema regulador de cuestiones de diversa índole que suscita su gestión, propiciando la debida conexión de estas normas con las características de la plantilla a que se dirige y las condiciones óptimas para la prestación de su servicio.

La regulación vigente hasta el presente Acuerdo, como fácilmente se desprende de numerosos pasajes de la misma, se inspiraba en un conjunto de preceptos que respondían a una situación que podía calificarse de preOPE, es decir, de marcado carácter temporal por hallarse pendiente la transición a una consolidación de plantilla pendiente de un conjunto de actuaciones que tiene en la oferta pública de empleo su objetivo central. El Acuerdo de 13 de junio de 2002, suscrito por el conjunto de las centrales sindicales, ha representado un referente básico en la regulación de las bolsas de trabajo, fruto de un profundo análisis previo de todas las bolsas existentes y de un gran esfuerzo de sistematización y ordenación de las mismas, corrigiendo las deficiencias que se advertían e introduciendo los elementos correctores precisos en clave de avance y de mejora. Se alcanzaba así un “reglamento de configuración y gestión de las bolsas de trabajo” que permitía una regulación más formal y completa, con unos contenidos ajustados a las características de la plantilla.

El presente Acuerdo contiene una regulación que responde a un panorama de plantilla perfectamente normalizado en lo que al ámbito funcionarial se refiere y que igualmente resulta de aplicación al personal laboral, aún pendiente de dichos procesos, con las procedentes adaptaciones.

Conviene destacar en el presente Acuerdo la identificación de las bolsas con los procesos selectivos y los compromisos y garantías de generación de nuevas bolsas, con una apuesta decidida por los procedimientos de selección propios (el estado de ejecución actual de doce convocatorias así lo acredita); se garantiza y flexibiliza, a su vez, el ámbito de disponibilidad para los llamamientos; se establece un claro orden de prelación de bolsas y de candidatos que encuentran fiel reflejo en las bolsas y listas que se anexan, artículos que han consumido una buena parte del largo proceso de negociación y que son resultado de una profunda reflexión que ha conciliado en la mayor medida posible los antecedentes obrantes y los méritos contraídos; se simplifican algunos criterios de gestión de las listas y bolsas de trabajo, con las garantías precisas para realizar las ofertas en función de las posiciones alcanzadas; se da respuesta efectiva a situaciones concretas, como son la cobertura de plazas de doble escala, las ofertas para personas con alguna discapacidad, o la novación del vínculo interino o laboral temporal en la plaza que efectivamente se desarrolla; se actualizan los supuestos de renuncia y exclusión; y, finalmente, se recogen algunas cuestiones complementarias que también demandaban alguna previsión.

Como puede verse, la presente regulación no supone ninguna revolución sobre la anterior, pues centra su interés en hacer las adaptaciones precisas a esta nueva situación de plantilla, manteniendo y mejorando aquellos preceptos del texto anterior que son perfectamente aplicables hoy. En este sentido, la disposición final que deja sin efecto cuantas disposiciones y acuerdos se han dictado hasta la fecha sobre bolsas de trabajo no debe cuestionar su validez como antecedentes que sirvan de criterio interpretativo de las diversas dudas, lagunas o discordancias que se planteen en su gestión. La pervivencia del denominado “Acuerdo de estabilidad”, de 30 de noviembre de 2006, también debe contribuir a este carácter integrador de las normas que regulan esta materia.

Este Acuerdo es, como decíamos más arriba, aplicable por igual al personal funcionario interino y al laboral temporal, si bien éste seguirá manteniendo el orden de bolsas actual hasta la puesta en marcha y culminación de los procesos selectivos que también para este personal se hallan previstos en la OPE 2007 (Resolución de 20 de abril de 2007, BOPV de 11 de mayo), quedando pendiente su ordenación formal conforme a los criterios de los artículos 9 y 10 del presente texto, una vez se inicie la convocatoria de aquéllos.

La elevación del presente Acuerdo a la consideración del Consejo de Gobierno para su aprobación simboliza su sanción formal, a la espera de su transformación en Resolución del Rector, pasando a formar parte integrante del bloque normativo básico de aplicación al PAS, que además se publicará, por vez primera, en el Boletín Oficial del País Vasco. La autorización al Gerente del desarrollo normativo, previo acuerdo en la Comisión de Planificación, garantiza que las necesidades de gestión, actualización y mejora de este texto sean atendidas.

El presente Acuerdo se firma con el conjunto de bolsas y listas que figuran en los anexos 1 y 2, es fruto de un largo proceso negociador entre Administración y centrales sindicales, y recoge el compromiso de ambas partes con su resultado, entendiendo que el conjunto de esta nueva regulación se revela como un instrumento eficaz y de garantía suficiente para contribuir a la agilidad, transparencia y eficiencia en la gestión, con ánimo de avance y voluntad de mejora.

TÍTULO PRELIMINAR

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal que actualmente o en el futuro integre las bolsas de trabajo de la UPV/EHU para la prestación de servicios que respondan a necesidades temporales de naturaleza administrativa o laboral propias del personal de administración y servicios, tanto de la relación de puestos de trabajo como de necesidades adicionales a la misma.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Acuerdo, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, permaneciendo vigente en tanto no hubiere uno nuevo que lo sustituya.

Artículo 3.- Interpretación.

El contenido de este Acuerdo constituye el instrumento único de aplicación para la cobertura de las necesidades de naturaleza administrativa o laboral que demande la gestión de personal de administración y servicios. A este efecto, se inspira en la exposición de motivos que le precede, sin perjuicio de aquellos aspectos legales que fueran de obligado cumplimiento.

Artículo 4.- Comisiones de Planificación.

Corresponde a las Comisiones de Planificación del PAS funcionario y del PAS laboral la interpretación de este Acuerdo, la adopción, mediante acuerdo, de decisiones de revisión, modificación o actualización que contribuyan a su mejora, así como la eventual inclusión en bolsas del personal previsto en el apartado 4 del artículo 7. Será en estas Comisiones en las que también se presentarán las propuestas de convocatorias y/o habilitación de nuevas bolsas previstas en el artículo 7, apartados 2 y 3.

Artículo 5.- Publicidad.

El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Por su parte, las bolsas habilitadas y las listas ordenadas de los candidatos integrantes de las mismas se publicarán en la página web de la UPV/EHU. Serán objeto de publicidad periódica, asimismo, las actualizaciones que hubiere, así como los acuerdos o decisiones adoptadas por la Comisión de Planificación que resulten relevantes para los interesados. Además, se arbitrarán las medidas oportunas para que en el plazo máximo de seis meses cualquier interesado pueda consultar on-line el estado actualizado de bolsas y listas de gestión de candidatos.

TÍTULO PRIMERO

HABILITACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO

Artículo 6.- Procesos selectivos y bolsas.

6.1.- Las bolsas de trabajo para prestación de servicios de naturaleza administrativa son las contempladas en el anexo 1 de este Acuerdo y guardan correspondencia con los procesos selectivos convocados en aplicación de la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios del año 2007 (BOPV de 11 de mayo), a saber:

Código Bolsa de trabajo Escala administrativa Titulación

01 Gestión General Técnica de Gestión Grupo A

02 Derecho

03 Económicas

05 Medicina

05 Prevención

06 Área de Investigación

07 Archivos, Bibliotecas y Museos Facultativa

08 General Gestión Universitaria Grupo B

09 Diplomados Empresariales

10 DUE de empresa

11 Ayudantes Biblioteca Archivos, Bibliotecas y Museos

12 Administrativos Administrativa Grupo C

13 Auxiliares Administrativos Auxiliar Grupo D

14 Subalterno Subalterna Grupo E

6.2.- Las bolsas de trabajo para prestación de servicios de naturaleza laboral mantendrán su composición y distribución actual (anexo 2 del presente Acuerdo), extendiendo su vigencia hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo y a lo que en él se determine sobre clasificación profesional y puesta en marcha de los procesos de provisión, promoción y convocatoria de los procesos selectivos.

Artículo 7.- Selección temporal y nuevas bolsas.

7.1.- La Administración deberá reponer el personal integrante de las bolsas actuales cuando el número de candidatos disponibles no se ajuste o sea insuficiente para atender la previsible demanda de necesidades, para lo cual llevará a efecto las convocatorias de selección temporal procedentes.

7.2.- Así mismo, podrán habilitarse bolsas adicionales, distintas a las actuales, siempre que hubiere una motivación objetiva y razonable y así lo exigieran razones de interés universitario, para poder atender puntual y diligentemente las necesidades que con un concreto perfil profesional pudieran precisar algunos puestos.

7.3.- Además de las bolsas contempladas en los puntos anteriores, podrán celebrarse convocatorias específicas de empleo temporal para la cobertura de necesidades puntuales cuyos integrantes únicamente podrán atender necesidades de dicha naturaleza sin constituir bolsa alguna.

7.4.- La Administración, conforme a lo previsto en el artículo 87.4 de los Estatutos, conformará las bolsas a partir de procesos selectivos realizados por la propia Universidad y sólo en casos excepcionales, debidamente justificados y previamente debatidos en la Comisión de Planificación, podrá acudir a personal disponible en bolsas de procesos selectivos celebrados en otros ámbitos. La eventual inclusión en bolsas de las personas que presten servicios por estos llamamientos requerirá acuerdo expreso de la Comisión de Planificación.

Artículo 8.- Ámbito de disponibilidad.

8.1.- El personal incluido en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006 seguirá prestando servicios o será objeto de llamamientos por el mismo ámbito que le era de aplicación a la firma de dicho Acuerdo.

8.2.- El personal proveniente de los procesos selectivos de la OPE 2007 y quienes figuren en las bolsas y listas con número de orden posterior a los mismos, será objeto de llamamiento por todo el ámbito de la UPV/EHU (Campus de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia), si bien podrá reducir dicho ámbito manifestando únicamente su disponibilidad para uno o dos Campus. Determinado el ámbito de disponibilidad, la renuncia a la oferta laboral recibida surtirá efectos para el ámbito elegido.

TÍTULO SEGUNDO

ORDEN DE PRELACIÓN DE BOLSAS Y CANDIDATOS

Artículo 9.- Orden de prelación en las bolsas.

El orden de preferencia aplicado en la conformación de bolsas del presente Acuerdo es el siguiente:

1.- Personal amparado por el compromiso de estabilidad recogido en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco. (Este personal se identificará con el código EE: egonkortasuna/estabilidad).

2.- Personal al que resulta de aplicación el “apartado primero 3 Bolsas de trabajo” del Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, en cuya virtud goza de preferencia sobre el personal proveniente de los procesos selectivos de la OPE 2007. (Este personal se identificará con el código LP: lehentasuna/preferencia)

3.- Personal proveniente de los procesos selectivos de la OPE 2007, al amparo del “apartado primero 3” citado y de la previsión contenida en la base 8.7 de las bases generales de los procesos selectivos de la OPE 2007. (Este personal se identificará con el código EO: eskaintza/oferta)

4.- Personal con servicios prestados con posterioridad a la firma del Acuerdo de 30 de noviembre de 2006 que no figure en los apartados anteriores. (Este personal se identificará con el código GP: gerokoak/posteriores).

5.- Personal que resulte seleccionado en procesos selectivos temporales que finalicen con posterioridad a la firma de este Acuerdo u obedecieran a llamamientos realizados conforme a lo previsto en este texto. (Este personal se identificará con el código NB: nuevo/berria).

Artículo 10.- Orden de prelación de los candidatos.

Los candidatos integrantes de cada uno de los bloques contenidos en el artículo anterior, con la correspondiente prioridad entre ellos, se ordenarán conforme a los criterios siguientes:

10.1.- El personal integrante del punto primero (EE): conforme a su orden histórico en bolsas de la UPV/EHU; cuando personas procedentes de bolsas distintas confluyan en la misma bolsa se estará a la fecha de inicio de la prestación de servicios.

10.2.- El personal integrante del punto segundo (LP): conforme a su orden histórico en bolsas de la UPV/EHU; cuando personas procedentes de bolsas distintas confluyan en la misma bolsa se estará a la fecha de inicio de la prestación de servicios.

10.3.- El personal integrante del punto tercero (EO): conforme al orden que resulte de sumar a la puntuación total obtenida en el correspondiente proceso selectivo la puntuación adicional -a razón de 0,08 puntos/mes- que proceda desde la finalización del plazo de presentación de instancias hasta el 31 de mayo de 2009 (máximo 1,44 puntos por dieciocho meses).

10.4.- El personal integrante del punto cuarto (GP): conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en su defecto, a continuación de éstos, por fecha de inicio de la prestación de servicios.

10.5.- El personal integrante del punto quinto (NB): conforme al orden obtenido en la relación de aprobados del correspondiente proceso selectivo, salvo que la correspondiente convocatoria dispusiera otra cosa.

TÍTULO TERCERO

CRITERIOS DE GESTIÓN DE LISTAS Y BOLSAS DE TRABAJO

Artículo 11.- Llamamientos ordinarios.

11.1.- Tendrán esta consideración todos los llamamientos que se realicen de cualquiera de las bolsas para la cobertura de necesidades temporales y no se correspondan con los llamamientos contemplados en el artículo siguiente.

11.2.- Se realizarán a la primera persona en la lista de la bolsa correspondiente que figure en situación de “disponible” y cumpla los requisitos del puesto de que se trate.

11.3.- La no aceptación de una oferta de trabajo implicará la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa, salvo que se alegue y justifique alguno de los motivos de exclusión provisional establecidos en el artículo 18.1.1 del presente Acuerdo.

11.4.- Ofertas de aceptación voluntaria. Cuando se realicen ofertas de trabajo con jornada parcial u horario íntegro de tarde la aceptación de la oferta tendrá carácter voluntario. Una vez aceptada, sin embargo, no podrá renunciarse a la misma sin la penalización prevista en el apartado anterior hasta que haya transcurrido al menos 1 año desde su inicio, según lo dispuesto en el artículo 17.3.

11.4.1.- La Administración recabará, en procedimiento ad hoc, el interés de aquellos aspirantes dispuestos a realizar jornadas parciales o con horario íntegro de tarde y, por tanto, las necesidades de esta índole se cubrirán llamando directamente por su orden al personal interesado, siendo las ofertas de aceptación obligatoria. Anualmente se habilitará un plazo para nuevas altas y bajas en esta disponibilidad.

Artículo 12.- Vacantes y necesidades de larga duración.

12.1.- Tendrán esta consideración los llamamientos que se realicen para la cobertura de vacantes de la relación de puestos de trabajo, para las sustituciones de personas en comisión de servicios a vacante (personal funcionario) o asignación de funciones a vacante (personal laboral), liberaciones sindicales, servicios especiales, cambios de puestos por motivos de salud o contratos de relevo.

12.2.- Cuando fuera preciso cubrir una necesidad de las contempladas en el apartado anterior se llamará en primer lugar a la persona mejor posicionada en la lista de la bolsa correspondiente, con independencia de que se hallare “disponible” o con nombramiento o contrato en vigor sin cargo a una vacante o a uno de los supuestos previstos en el apartado 12.1; y así se llamará correlativamente a las siguientes personas de lista hasta su cobertura.

12.3.- Las personas en situación de “exclusión provisional UPV/EHU” serán únicamente objeto de los llamamientos previstos en este artículo.

12.4.- En la aceptación de las ofertas de trabajo previstas en este artículo regirá el principio de voluntariedad de tal forma que su renuncia no supondrá la pérdida de preferencia para posteriores llamamientos, si bien declinada la oferta no se realizará otro llamamiento de los previstos en el este artículo hasta transcurrido un año de la oferta realizada. Estas mismas ofertas serán de obligada aceptación cuando los llamamientos recaigan finalmente sobre el personal que figura como “disponible”, para quienes las ofertas tendrán el tratamiento de llamamiento ordinario.

Artículo 13.- Sistema de llamamiento.

13.1.- Sistema general. Con carácter general, las ofertas se realizarán telefónicamente durante 1 día laborable, debiendo el interesado/a responder a las mismas antes de las 15:00 horas del día laborable siguiente.

13.2.- Necesidades de urgente cobertura. Se realizarán telefónicamente durante 4 horas, disponiendo el/la interesado/a de 1 hora para responder a las mismas. Se considerarán de cobertura urgente aquellas necesidades de personal imprevisibles, especialmente para cobertura de sustituciones de Incapacidad Laboral Transitoria, que impliquen el cierre en todo o parte del horario de atención al público de Centros, Bibliotecas o Servicios o la imposibilidad de atención mínima de los mismos. En ningún caso se utilizará este sistema de llamamientos para contrataciones cuya duración se prevea, inicialmente y en virtud de la información disponible, superior a dos meses, ni para la cobertura de necesidades que deban ser objeto de llamamiento extraordinario.

13.3.- Contacto y garantías. Si no fuera posible establecer contacto el primer día (llamamientos generales) o en las citadas 4 horas (llamamientos urgentes), se seguirá el procedimiento siguiente:

- Se enviará al interesado/a un correo electrónico o mensaje al teléfono móvil, identificando la/s oferta/s de trabajo que se le hace/n y advirtiéndole que dispone de una hora (llamamientos urgentes) o hasta las 15:00 horas del día siguiente (llamamientos generales) para contestar a la oferta y que, de no hacerlo, se ofrecerá al siguiente de la lista.

- Se le advertirá, asimismo, que de no contactar con el Servicio de PAS en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la comunicación referida en el párrafo anterior se le tendrá por desistido/a de su voluntad de permanecer en la bolsa a la que se refiera la oferta.

- En este último caso, se remitirá una carta certificada con acuse de recibo al interesado/a, señalando su exclusión definitiva del ámbito afectado, y concediéndole un plazo de 10 días naturales a contar desde la recepción de la citada carta para efectuar reclamación.

- Si en el referido plazo de 10 días presentara justa causa de exclusión provisional se dejará constancia de tal situación en la bolsa procedente.

- La exclusión definitiva podrá serlo por la Bolsa y Campus correspondiente cuando se tratare de personas incluidas en el apartado 2.º del artículo 9.

13.4.- Corresponde a los integrantes de las bolsas la elección del medio de contacto -correo electrónico o mensaje en teléfono móvil- mediante el procedimiento y plazo habilitado al efecto por la Administración. Si no se manifestara ninguna elección el primer contacto se hará por correo electrónico y, si resultara fallido, mediante mensaje en móvil. En último caso, se acudirá al correo ordinario.

13.5.- Es responsabilidad de los integrantes de las bolsas de trabajo mantener los datos de contacto actualizados en todo momento. La imposibilidad de contacto en el plazo de mantenimiento de la oferta de trabajo, cuando se produzca de forma reiterada y llegue a manifestarse hasta en tres ofertas diferentes, supondrá la exclusión definitiva de la bolsa que corresponda, salvo causa debidamente justificada.

13.6.- Realizada una oferta y aceptada por el/la candidata/a, se entenderá firme, sin que pudiera hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad. Siendo de muy diversa índole las ofertas así como la previsión a considerar según el carácter de las mismas (llamamientos ordinarios, extraordinarios, cursos de euskaldunización, nombramientos por ejecución de programas de carácter temporal, vacantes...), éstas se realizarán con la antelación precisa para que recaigan siempre en la persona con mejor derecho.

Artículo 14.- Plazas de doble Escala.

El llamamiento para la cobertura de plazas que en la relación de puestos de trabajo figuren con doble titulación se hará, con carácter general, a las bolsas de la titulación más alta y, seguidamente, a las de titulación inferior.

Artículo 15.- Personal con discapacidad.

Se velará especialmente por el personal integrante de las bolsas que acredite fehacientemente una discapacidad, tanto en el número de ofertas que deben preservarse, que no serán inferiores al 5% (o una de cada veinte, al menos) de los llamamientos, como en la naturaleza de las mismas velando, por el mayor acomodo a las necesidades de la persona de las funciones a desarrollar.

Artículo 16.- Nombramientos y contratos de interinidad.

16.1.- Todos los nombramientos y contratos del personal interino, a excepción de los nombramientos previstos en los apartados c) y d) del artículo 10 del EBEP o contratos laborales con dicho objeto, se realizarán con adscripción a una plaza de la relación de puestos de trabajo vigente, nombramiento o contrato que se renovará en la nueva plaza cuando se pasare a desempeñar otra distinta, con total desvinculación de la plaza inicial. Todo ello, sin perjuicio de la “adscripción a centro orgánico” del personal con estabilidad amparado por la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004 que se encuentre cubriendo necesidades adicionales estructurales, así como del personal nombrado para la sustitución agrupada de liberaciones parciales de euskera o reducciones de jornada.

16.2.- Garantía temporal. No obstante lo previsto en el apartado anterior y en supuestos suficientemente motivados, se garantizará la vuelta a su plaza de adscripción al funcionario interino que pase a suplir una ausencia temporal en otra plaza por un periodo no superior a seis meses.

TÍTULO CUARTO

SUPUESTOS DE RENUNCIA Y DE EXCLUSIÓN

Artículo 17.- Renuncias.

17.1.- Renuncia ordinaria. Podrá presentarse, alegando los motivos que la justifican, renuncia al nombramiento o contrato en vigor por quien hubiera acumulado, sin interrupción, más de tres años de servicio en el mismo puesto de trabajo. La renuncia, de admitirse, surtirá efectos al mes de su presentación. Transcurrido ese mes cesará en su puesto de trabajo y pasará a la situación de disponible en el lugar correspondiente de su lista y bolsa.

17.2.- Por modificación sustancial de condiciones. Cuando durante la vigencia de un contrato o nombramiento se produjera una alteración sustancial de condiciones de trabajo (jornada o lugar, básicamente), se podrá presentar renuncia al mismo, alegando los motivos que la justifican. La renuncia, de admitirse, surtirá efectos al mes de su presentación. Transcurrido ese mes cesará en su puesto de trabajo, y pasará a la situación de disponible en el lugar correspondiente de su lista y bolsa.

17.3.- Por jornada parcial o jornada íntegra de tarde. Quien tuviere una jornada inferior a la ordinaria o tuviere asignada una jornada íntegramente de tarde podrá presentar, transcurrido al menos 1 año desde su inicio, la renuncia al nombramiento o contrato en vigor, siendo de estimación automática y surtiendo efectos al mes de su presentación. Transcurrido ese mes cesará en su puesto de trabajo y pasará a la situación de disponible en el lugar correspondiente de su lista y bolsa.

Artículo 18.- Exclusiones.

18.1.- Exclusión provisional. Las personas que resulten excluidas provisionalmente de la/s bolsa/s no recibirán nuevas ofertas de empleo mientras no comuniquen por escrito a la Sección de PAS hallarse de nuevo disponibles. Realizada la comunicación, se reincorporarán al lugar correspondiente de su bolsa conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.

18.1.1.- Serán causas de exclusión provisional:

a) estar contratado en empresa privada con alta en seguridad social.

b) hallarse en arrendamiento de servicios o trabajando como autónomo con licencia fiscal, con acreditación suficiente.

c) tener contrato o nombramiento en vigor en cualquier Administración Pública;

d) hallarse en situación de “exclusión provisional UPV/EHU”, es decir, motivada por disponer de un contrato o nombramiento en vigor en la propia Universidad.

e) motivos de salud o maternidad, debidamente acreditados, mediante certificación médica;

f) situación asimilada a la “excedencia por cuidado de hijo”, y por cuidado de mayores que convivan con el interesado en las condiciones y plazo que se determinen.

g) hallarse de viaje o tenerlo contratado, disponiendo de un máximo de 30 días naturales para notificar su disponibilidad.

h) motivos familiares graves, con justificación suficiente.

i) suspensión provisional, como consecuencia de resolución judicial o expediente disciplinario; esta medida podrá adoptarse también durante la sustanciación del procedimiento al que se refiere la letra g) del artículo siguiente, sin que pueda extenderse por este motivo más de tres meses.

j) ser beneficiario de una beca, acreditándolo fehacientemente.

k) situación especial de vacaciones de verano, durante fechas y período máximo equivalentes a los previstos con carácter general en la circular de jornada y horario de cada año.

18.1.2.- La alegación de la causa que corresponda se manifestará en el momento del llamamiento, debiendo acreditarse de manera fehaciente cuando se solicite volver a la situación de disponible.

18.1.3.- Se podrá permanecer en exclusión provisional por un periodo máximo de 2 años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, transcurridos los cuales se convertirá automáticamente en definitiva. Este límite temporal no será de aplicación a la causa del apartado d).

18.2.- Exclusión definitiva.

18.2.1.- La exclusión definitiva de la/s bolsa/s se producirá por alguna de las causas siguientes:

a) a petición del/la interesado/a con escrito dirigido al Servicio de PAS.

b) por rescisión voluntaria de un contrato temporal o nombramiento interino antes de la fecha prevista para su finalización, excepto cuando obedeciera a la aceptación de otra oferta de trabajo en la propia UPV/EHU.

c) cuando se rechaza una oferta de trabajo por motivos distintos a los que son causa de exclusión provisional, salvo que se tratara de uno de los llamamientos de carácter voluntario.

d) por falta de respuesta en los plazos previstos en este Reglamento, a la comunicación de una oferta de trabajo.

e) por no contactar con el Servicio de PAS para comunicar su voluntad de permanecer en la bolsa en los plazos previstos en este Reglamento, cuando hubiera sido intentada sin éxito la comunicación de una oferta de trabajo.

f) por sanción con separación del servicio o suspensión definitiva de funciones, siendo excluidos/as de todas las bolsas, siempre que exista una resolución judicial firme o resolución rectoral, sin perjuicio de las decisiones que se adopten tras el estudio de los supuestos específicos de inhabilitación.

g) por Resolución de la Gerencia que ponga fin a un procedimiento contradictorio iniciado con motivo de la existencia de informes que evidencien una clara falta de adaptación o un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones y tareas propias de las ofertas de trabajo de la correspondiente bolsa.

18.2.2.- Las exclusiones definitivas lo serán para cada interesado conforme al ámbito de disponibilidad que le afecte conforme a lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.

18.2.3.- La exclusión definitiva será notificada al interesado/a, disponiendo de un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

18.2.4.- La Administración dará cuenta trimestralmente en las Comisiones de Planificación de las exclusiones definitivas.

TÍTULO QUINTO

CUESTIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 19.- Sistema preferente de cobertura.

El personal funcionario de carrera goza de preferencia para la cobertura de las necesidades de la Administración previstas en este Acuerdo, conforme a lo que se establezca en la normativa reguladora de las comisiones de servicios. De idéntica preferencia gozará el personal laboral fijo con respecto a las plazas de dicha naturaleza, sin perjuicio de lo que se disponga en la futura regulación de las asignaciones de funciones para dicho personal.

Artículo 20.- Personal con estabilidad.

20.1.- El personal que goza de la condición de estable según lo previsto en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006 (ratificado en sesión del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre), en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, se halla incluido también en el presente Acuerdo, si bien su posición es preferente, y sin solución de continuidad en su vínculo con la UPV/EHU, con respecto al resto de personal integrantes de las bolsas y listas previstas en este Acuerdo.

20.2.- La estabilidad directa y diferida vigentes hasta el 1 de junio de 2009 se fusionan con esta fecha en una única estabilidad, siendo sus integrantes ordenados conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de este Acuerdo.

20.3.- Sin perjuicio de los derechos preferentes del personal funcionario de carrera o laboral fijo, el personal estable cubrirá en primer lugar las vacantes de plantilla que pudieran surgir.

Artículo 21.- Supuestos de notoria incapacidad sobrevenida.

Cuando se considere y acreditare por escrito que una persona interina o laboral temporal padece una manifiesta incapacidad para seguir desarrollando sus funciones ordinarias, se iniciará un procedimiento a instancia de quien fuere superior jerárquico en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado o interesada y trámite de alegaciones a la parte social, sin perjuicio de la debida confidencialidad en su gestión, y se determinará si es procedente la intervención del Servicio de Prevención.

Si finalmente se constata la existencia de la manifiesta incapacidad para el desarrollo de las funciones ordinarias se acordará la exclusión de la correspondiente bolsa, exclusión que podrá ser provisional o definitiva tras valoración de las circunstancias concurrentes, lo que se formalizará mediante resolución del Gerente, dando cuenta a la Comisión de Planificación de la decisión adoptada.

Artículo 22.- Comisión de seguimiento y control.

22.1.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control de las bolsas de trabajo por delegación de la Comisión de Planificación, constituida por miembros de la Administración responsables del PAS y un representante de cada uno de las centrales sindicales con representación en este colectivo.

22.2.- Sus funciones serán las siguientes:

- seguimiento y control de las actuaciones sobre bolsas de trabajo.

- propuesta de medidas conducentes a mejorar su gestión.

- informar sobre reclamaciones que se formulen en esta materia.

- medidas a adoptar si no hubiere bolsas o personas disponibles.

- constitución de nuevas bolsas.

22.3.- Los eventuales conflictos que pudieran surgir en el seno de esta Comisión se tratarán y serán resueltos por la Comisión de Planificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La presencia en bolsas y listas provenientes de los procesos selectivos de la OPE 2007 asegura la posición obtenida en la ordenación del anexo 1 de este Acuerdo, creándose una expectativa que no generará derecho alguno en tanto no se inicie la prestación de servicios con el correspondiente nombramiento o contrato. Idéntico tratamiento debe entenderse para cualquier convocatoria posterior a la OPE citada.

Segunda.- La resolución de los empates habidos en los procesos selectivos de los Grupos D y E de la OPE 2007, que persistan tras la aplicación del sistema de desempate previstos en aquéllos, se llevará a efecto conforme al procedimiento preciso que para dirimir los mismos adopte la Administración, preservando siempre la preferencia de la mayor puntuación.

Tercera.- Cuando a la condición de estable o preferente establecida en los números 1.º y 2.º del artículo 10 se sumara la de aprobado del correspondiente proceso selectivo, corresponderá a la persona interesada declarar el ámbito de disponibilidad del artículo 8 al que se acoge en función de una u otra condición, con su respectivo número de orden.

Cuarta.- Las bolsas de trabajo y las listas con el personal que las integra constituyen el anexo 1 -personal funcionario- y el anexo 2 -personal laboral- del presente Acuerdo, y se firman conjuntamente con el mismo. Se harán públicas en la página Web de la UPV/EHU -apartado de personal de administración y servicios- y se habilitará un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones.

Las listas del anexo 1 aparecen ordenadas conforme a los criterios expresados en los artículos 9 y 10 del texto, debiendo vincularse los servicios del apartado 4.º a la bolsa de la Escala por la que se hubiera hecho el llamamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta que se realicen las convocatorias de los procesos selectivos de la oferta pública de empleo del personal laboral se mantendrá para éste el sistema de ordenación de las bolsas vigente a la fecha de firma del presente Acuerdo. Por tanto, el orden de prelación de bolsas y candidatos previstos en los artículos 9 y 10 se formalizará con la ejecución de la referida OPE, respetando los compromisos asumidos en los mismos.

Segunda.- Hasta la ejecución de la OPE del personal laboral se seguirá aplicando a éste el denominado “llamamiento por cambio de Campus” cuando se trate de ofertas contenidas en el artículo 12.1 del presente Acuerdo, siempre que se hubiera solicitado con carácter previo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Acuerdo, para su validez, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, y se transformará en Resolución del Rector para su publicación en el BOPV, respetando su contenido íntegro. Asimismo, se autorizará al Gerente a dictar cuantas normas de desarrollo sean precisas para la correcta y eficaz gestión de las bolsas de trabajo, normas que deberán seguir los criterios y directrices contenidas en este texto y se someterán con carácter previo a su aprobación en la Comisión de Planificación.

Segunda.- Quedan sin efecto todas las disposiciones y acuerdos relativos a bolsas de trabajo del personal de administración y servicios de la UPV/EHU vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, sobre aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, del sistema universitario vasco, mantiene plenamente su vigencia.

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