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  • EDICIÓN DE 08/06/2010
 
 

Ayudas dirigidas a los titulares de las explotaciones ganaderas

08/06/2010
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Orden 16/2010, de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 19/2008 de 12 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas dirigidas a los titulares de las explotaciones ganaderas para sufragar el tipo de interés de los préstamos suscritos para hacer frente al incremento de los costes de la alimentación animal (BOR de 7 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN 16/2010, DE 4 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2008 DE 12 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS PARA SUFRAGAR EL TIPO DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS SUSCRITOS PARA HACER FRENTE AL INCREMENTO DE LOS COSTES DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

La Orden APA/165/2008, de 31 de enero, estableció las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de la comisión de gestión y estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para la obtención de préstamos. Dicha Orden establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) también financiará parcialmente la bonificación de intereses de los préstamos regulados en dicha Orden hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval otorgado por SAECA.

Con fecha 17 de mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 66, la Orden 19/2008, de 12 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas dirigidas a los titulares de las explotaciones ganaderas para sufragar el tipo de interés de los préstamos suscritos para hacer frente al incremento de los costes de la alimentación animal.

Mediante Resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural fue concedida la subvención correspondiente al pago de interés de préstamos preferenciales bonificados a los titulares de explotaciones ganaderas de La Rioja destinados a paliar el encarecimiento de los costes de producción, fundamentalmente de las materias primas destinadas a la alimentación y la imposibilidad de repercutir el incremento de dichos costes en el valor de venta de los productos finales obtenidos en dichas explotaciones.

Con fecha 11 de marzo de 2010 se ha publicado en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación. A través de dicha Orden se incrementa el apoyo a los titulares de los préstamos que se acogieron a las subvenciones previstas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, de forma que voluntariamente puedan acordar con las entidades financieras prestatarias prolongar hasta en dos años más el periodo de amortización, pudiendo se éstos de carencia par el pago del principal, en cuyo caso el plazo de amortización de los referidos préstamos podrá ser de hasta siete años, pudiéndose incluir en éste hasta tres años de carencia.

La disposición final primera de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, modifica el artículo 3.2 de la Orden APA165/2008, de 31 de enero, por lo que se hace preciso modificar la Orden 19/2008, de 12 de mayo de 2008, al objeto de adecuarla a las nuevas condiciones establecidas en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, y extender los beneficios derivados de la subvención de intereses correspondientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Vínculo a legislación marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Modificación de la Orden 19/2008 de 12 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas dirigidas a los titulares de las explotaciones ganaderas para sufragar el tipo de interés delos préstamos suscritos para hacer frente al incremento de los costes de la alimentación animal.

1.- Se modifica la letra d) del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

"d) Préstamos subvencionable: El formalizado antes del día 30 de junio de 2008 entre el titular de explotación ganadera y la entidad financiera que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un importe principal o nominal que no podrá ser inferior a 6.000 euros ni superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario. El principal del préstamo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros. El préstamo tendrá un periodo máximo de amortización de siete años, con hasta tres años de carencia."

2.- El apartado 5 del artículo 7 se sustituye por:

"5.- Los préstamos gozarán de hasta tres años de carencia para el pago del principal."

3.- Se introduce el apartado 6bis en el artículo 8:

"6bis.- El plazo en el que los interesados podrán solicitar a la entidad financiera prestataria la modificación del préstamo suscrito al amparo de la Orden 19/2008, de 12 de mayo, finaliza el día 12 de julio de 2010, y en todo caso, antes de la fecha de amortización de la anualidad correspondiente a 2010."

Artículo 2.- Financiación.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, financiará a los titulares de los préstamos los intereses que se generen como consecuencia de la prolongación del plazo de amortización hasta en dos años, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.03 "Ayudas al sector ganadero", por una cuantía máxima de un doscientos cuarenta y tres mil trescientos veintiocho euros (243.328 euros) distribuidos en las siguientes anualidades:

Año Cuantía

2011 30.640 euros

2012 60.882 euros

2013 60.782 euros

2014 60.682 euros

2015 30.342 euros

Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 Vínculo a legislación bis 2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Disposición Final primera.- Facultad de desarrollo de esta Orden.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar las instrucciones necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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