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Estructura orgánica a nivel de Negociados

08/06/2010
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Orden Foral 141/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (BON de 7 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 141/2010, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA A NIVEL DE NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO.

El artículo 24 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra contempla los Negociados como una de las unidades orgánicas en las que podrán estructurarse las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas. Mediante Decreto Foral 128/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, la cual ha sido modificada por el Decreto Foral 20/2010, de 12 de abril.

En el momento actual resulta necesario adecuar la estructura de Negociados a la establecida en los citados Decretos Forales.

Asimismo, mediante Acuerdo de 21 de septiembre de 2009, el Gobierno de Navarra dispuso la reducción en un porcentaje de un 10 por 100 del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, correspondiendo al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y al Servicio Navarro de Empleo una reducción de once de sus actuales unidades orgánicas. Esta reducción se va a materializar, en lo que al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo se refiere, en la reducción de siete Negociados. El resto de unidades serán reducidas en el Servicio Navarro de Empleo. Esta Orden Foral, por tanto, da cumplimiento a lo indicado en el citado Acuerdo de Gobierno.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización y Modernización de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

TÍTULO I

Dirección General de Empresa

CAPÍTULO I

Servicio de Fomento Empresarial

Artículo 1. Negociado de Gestión de Expedientes.

El Negociado de Gestión de Expedientes, encuadrado en el Servicio de Fomento Empresarial, ejercerá las siguientes funciones:

-Recepción de documentación, introducción de datos en el sistema y ejecución de las tareas administrativas en la tramitación de expedientes.

-Archivo administrativo de los expedientes y demás documentación del Servicio.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 2. Negociado de Gestión de Ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas.

El Negociado de Gestión de Ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas, encuadrado en la Sección de Fomento de la Inversión, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración, propuesta y tramitación de los Convenios de colaboración con entidades financieras para facilitar la financiación de proyectos de inversión de las PYMES.

-Realización de informes y tramitación de solicitudes de ayudas a las PYMES cursadas con arreglo a los citados Convenios.

-Seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos exigidos en los expedientes de ayudas a las PYMES.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 3. Negociado de Aplicaciones Energéticas.

El Negociado de Aplicaciones Energéticas, encuadrado en la Sección de Eficiencia y Energías Renovables, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de propuestas y gestión de medidas para el fomento de la eficiencia energética en los diferentes ámbitos.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO II

Servicio de Innovación y Sociedad de la Información

Artículo 4. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, encuadrado en el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información, ejercerá las siguientes funciones:

-Recepción de documentación, introducción de datos en el sistema y ejecución de las tareas administrativas en la tramitación de expedientes.

-Archivo administrativo de los expedientes y demás documentación del Servicio.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 5. Negociado de Gestión de Proyectos.

El Negociado de Gestión de Proyectos, encuadrado en la Sección de Fomento de la Innovación, ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitación de expedientes de ayudas a proyectos de I+D.

-Control de la compatibilidad de las diferentes formas de ayudas y coordinación con las de otros organismos nacionales y de la Unión Europea.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III

Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial

Artículo 6. Negociado de Infraestructuras.

El Negociado de Infraestructuras, encuadrado en la Sección de Energía, Minas y Telecomunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestión y control de autorizaciones y registros en materia de infraestructuras energéticas, minas y telecomunicaciones.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 7. Negociado de Empresas.

El Negociado de Empresas, encuadrado en la Sección de Registro Industrial, ejercerá las siguientes funciones:

-Control del Registro Industrial Integrado y de aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o declaración responsable.

-Integrar la información sobre la actividad industrial en el Registro Industrial Integrado.

-Facilitar a las Administraciones, empresarios y ciudadanos la información recogida en el Registro Industrial Integrado.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 8. Negociado de Inspección.

El Negociado de Inspección, encuadrado en la Sección de Seguridad Industrial, ejercerá las siguientes funciones:

-Planificación y desarrollo de la actividad inspectora y de control en materia de seguridad industrial.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

TÍTULO II

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos

Artículo 9. Negociado de Autorizaciones y Sanciones.

El Negociado de Autorizaciones y Sanciones, encuadrado en la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos, ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

a) Apertura de centros de trabajo o de reanudación de los trabajos en los mismos.

b) Recepción de partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Autorización de entidades de servicios de prevención y auditorias en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Registro de empresas con riesgo por amianto y aprobación de los planes de trabajo de las mismas.

e) Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Sanciones por infracciones en el orden social.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 10. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión administrativa, encuadrado en la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos, ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

a) Regulación de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones colectivas de las relaciones laborales por acusas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor.

b) Conciliaciones individuales y plurales así como de conflictos colectivos, previas a la tramitación de los procedimientos laborales ante la jurisdicción de lo social.

c) Huelgas y cierres patronales.

d) Calendario laboral.

e) Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno.

f) Registro, seguimiento y archivo de expedientes.

g) Confección de datos estadísticos.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 11. Negociado de Registro de Convenios, Elecciones, Asociaciones y Empresas de Trabajo Temporal.

El Negociado de Registro de Convenios, Elecciones, Asociaciones y Empresas de Trabajo Temporal, encuadrado en la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales, ejercerá las siguientes funciones:

-Registro, depósito y publicación de los Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

-Depósito de las actas, dimisiones, sustituciones y revocaciones relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

-Depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

-Emisión de datos relativos a las asociaciones empresariales, así como la expedición de certificaciones acreditativas de la representatividad sindical.

-Registro, autorización y seguimiento de las empresas de trabajo temporal.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 12. Negociado de Tramitación Administrativa.

El Negociado de Tramitación Administrativa, encuadrado en la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales, ejercerá las siguientes funciones:

-Información y tramitación administrativa de los expedientes del Registro de Cooperativas, del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y del de Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos.

-Organización, seguimiento y control administrativo del archivo de los expedientes citados.

-Elaboración de estadísticas sobre los actos registrales inscritos y otras acciones relativas a la economía social y trabajo autónomo.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

TÍTULO III

Secretaria General Técnica

Artículo 13. Negociado de Control Presupuestario.

El Negociado de Control Presupuestario, encuadrado en la Sección de Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

-Control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto.

-Tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

-Gestión de deudores y control de ingresos.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 14. Negociado de Gestión Contable.

El Negociado de Gestión Contable, encuadrado en la Sección de Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitación de los expedientes contables.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 15. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, encuadrado en la Sección de Apoyo a la Modernización, ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinar y supervisar, a los efectos de su aprobación, los expedientes que deba resolver el Consejero, las Directoras Generales y, en su caso, los Directores de Servicio, así como el registro, archivo y custodia de las Órdenes Forales y Resoluciones.

-Coordinar y supervisar los expedientes que se eleven por el Consejero al Gobierno.

-Establecer los criterios organizativos y coordinar los archivos administrativos del Departamento.

-Coordinar e impulsar el Portal de Gestión del Conocimiento del Departamento.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 16. Negociado de Asistencia Técnica.

El Negociado de Asistencia Técnica, dependiendo directamente del Secretario General Técnico, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestión de recursos humanos y prevención de riesgos.

-Mantenimiento de las instalaciones del Departamento.

-Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Jefa del Negociado de Coordinación Administrativa del Control, que cambia su denominación por el de Jefa del Negociado de Empresas.

-El de la Jefa del Negociado de Coordinación Administrativa de la Gestión, que cambia su denominación por el de Jefa del Negociado de Infraestructuras.

-El del Jefe del Negociado de Acreditaciones y Autorizaciones, que cambia su denominación por el de Jefe del Negociado de Inspecciones.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 259/2006, de 10 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, excepto los artículos 13 a 17 en los que se establece la estructura de Negociados del Servicio de Consumo, actualmente adscrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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