Según este auto de sobreseimiento provisional, la actividad de enlazar a sitios P2P no es conducta delictiva al no haber un ánimo de lucro directo, sólo a través de publicidad y se limita a proporcionar enlaces al no alojar los archivos-.
El auto alude además a la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado que considera que el sitio web es un "mero intermediario" y que hay una ausencia de ánimo de lucro directo, por lo que esta actividad no debe considerarse delito, sino en su caso "ilícito civil".
El auto señala que "desde antiguo se ha producido el préstamo o cesión de libros, películas, música, etc.", y que la diferencia actual consiste en el formato, que hace que las copias digitales sean intercambiables más rápido, con mayor calidad y con un alcance mundial, a diferencia de lo que ocurre en el mundo analógico.
La Audiencia entiende que para que exista delito tiene que haber "lucro directo"; no siendo este el caso ya que la publicidad del sitio se calcula en función de las visitas a éste, y no respecto del número de descargas realizadas a través de la página web.
Por otra parte, el sitio no albergaba los materiales, sino que enlazaba a otros sitios a su vez. "A lo sumo", dice la sentencia, "podría hablarse de cooperación necesaria para desarrollar una actividad entre particulares que no es delictiva, con lo que tampoco dicha conducta lo sería".