El Tribunal Supremo estima en su sentencia la demanda de revisión de la mujer y deja sin valor la sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid que declaró la disolución, por causa de divorcio, del citado matrimonio.
Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo civil del Alto Tribunal, Juan Antonio Xiol, el esposo nunca comunicó a la recurrente su intención de separarse.
Por ello, no se le pudo emplazar y el juicio, que fue celebrado en rebeldía, concluyó por sentencia, que en 2006 declaró la disolución del matrimonio.
Así, la mujer "no tuvo la posibilidad de defender sus derechos a una pensión compensatoria para ello, como los alimentos adecuados para su hijo menor de edad".
Además, considera que "ha existido una objetiva ocultación en el proceso del domicilio de una persona a quien accionó contra ella, con la consecuencia de que ésta no llegó a tener conocimiento del proceso y, por ello, no pudo intervenir en el mismo en defensa de sus intereses".