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  • EDICIÓN DE 07/06/2010
 
 

Criterios para el cálculo de la capacidad económica

07/06/2010
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Orden FAM/766/2010, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla y León, para adecuarla a la nueva regulación del comienzo de los efectos del reconocimiento de estas prestaciones (BOCYL de 4 de junio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010903 Vínculo a legislación)

La Orden FAM/766/2010 modifica el artículo 10 e incluye una nueva disposición adicional en la Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla y León, para adecuarla a la nueva regulación del comienzo de los efectos del reconocimiento de estas prestaciones.

La Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla y León puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FAM/766/2010, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/2044/2007, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA PROVISIONALMENTE LOS CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA, COEFICIENTE REDUCTOR PARA PRESTACIONES ECONÓMICAS, APORTACIÓN DEL USUARIO EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS Y RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA ADECUARLA A LA NUEVA REGULACIÓN DEL COMIENZO DE LOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES.

El apartado 2 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden FAM/2044/2007, de 19 diciembre, era un trasunto de la redacción de la Disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2010 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Este Real Decreto-Ley modificó esta Disposición haciendo que a partir del 1 de junio de 2010 el reconocimiento del derecho a las prestaciones por razón de dependencia tenga efectos ya no desde el inicio del año de la implantación de esta Ley o desde el momento de su solicitud, si es posterior a esa fecha, como decía su redacción anterior, sino desde la fecha de la resolución de su reconocimiento por la Administración competente o desde el día siguiente a la finalización del plazo de seis meses fijado ahora como máximo para notificar la resolución expresa sobre la solicitud, en caso de que sea rebasado. El régimen anterior subsiste transitoriamente con respecto a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley 8/2010, que se produjo al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de mayo de 2010, cuando al solicitante se le reconozca un Grado II o III de dependencia.

En consecuencia, se hace preciso seguir manteniendo la adecuación de la Orden FAM/2044/2007 Vínculo a legislación, de 19 diciembre, al marco normativo ahora existente.

Teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1: Modificación del artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, queda redactado como sigue:

“Artículo. 10. Abono de las prestaciones económicas.

1. El abono de las prestaciones económicas se realizará, previa acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos, con periodicidad mensual y preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o su representante.

2. La prestación reconocida tendrá efectos económicos de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional, siempre que en la fecha prevista para la efectividad se reúnan los requisitos exigidos para cada prestación económica.

3. En el caso de que con carácter previo a la resolución por la que se reconoce el derecho de acceso a un servicio, el beneficiario hubiera recibido atención por el mismo servicio en el ámbito privado, se le abonará el importe correspondiente a las cuantías justificadas, hasta el límite de la prestación económica vinculada que le pueda corresponder con carácter mensual.

Esta liquidación se realizará desde la fecha de efectos de la resolución hasta el acceso efectivo al servicio público, en concepto de prestación económica vinculada”.

Artículo 2: Introducción de una nueva disposición adicional en la Orden FAM/2044/2007 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre,

Se introduce una Disposición Adicional en la Orden FAM/2044/2007 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“El derecho de acceso a las prestaciones previstas en los artículos 17 Vínculo a legislación a 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se producirá de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la citada Ley.”

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2010.

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