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Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado

07/06/2010
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Decreto 69/2010, de 1 de junio, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña (DOGC de 3 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 69/2010 crea el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias asociativas y de voluntariado, y, concretamente, de la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional del Asociacionismo y Voluntariado, con el fin de llevar a cabo los programas y proyectos necesarios para conseguir que el voluntariado y el mundo asociativo afronten positivamente su futuro, su capacidad de incidencia social, el proceso de crecimiento y consolidación.

El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado.

DECRETO 69/2010, DE 1 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DEL ASOCIACIONISMO Y EL VOLUNTARIADO DE CATALUÑA.

En Cataluña el asociacionismo y el voluntariado proviene de una larga tradición que se ha desarrollado dando lugar a un modelo propio y arraigado, y que toma fuerza a partir de la participación cívica y solidaria de los ciudadanos y ciudadanas en la vida social.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 43.1, del fomento de la participación, que los poderes públicos tienen que promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, y concretamente también la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, medioambiental, económico y político, con pleno con respecto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

Nuestro país se ha caracterizado por un tejido asociativo formado por personas que han tomado una opción hacia la comunidad y han dedicado una parte de su tiempo al servicio del bien común por medio de los diversos ámbitos de intervención: social, cultural, ambiental, de cooperación internacional y derechos humanos, de participación ciudadana, civismo y otros.

La acción voluntaria, libre y comprometida, en las organizaciones sin afán de lucro, de muchas personas para la mejora constando de las condiciones de vida y para la defensa y el crecimiento de la sociedad y la cultura catalana, ha constituido un elemento esencial en la configuración de Cataluña como país con una identidad propia.

Por Decreto 92/2003 Vínculo a legislación, de 1 de abril, se aprobó la creación de la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado (de ahora en adelante PNAV). Por otra parte, por Decreto 133/2005 Vínculo a legislación, de 28 de junio, se crea el Consejo Catalán del Voluntariado.

Posteriormente, el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

Los dos decretos fueron modificados respectivamente por el Decreto 23/2008, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 92/2003 Vínculo a legislación, de 1 de abril, de creación de la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado, y por el Decreto 22/2008, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 133/2005 Vínculo a legislación, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado, con el fin de adecuarse a los cambios de atribuciones de competencias entre los departamentos de la Administración de la Generalidad.

Durante estos años, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha implicado activamente ambos órganos colegiados en el ámbito del asociacionismo y voluntariado y, a pesar de tener inicialmente objetivos específicos distintos, han acabado por capitalizar básicamente todas sus acciones y funciones de manera conjunta.

Por este motivo, tanto la Comisión Rectora del PNAV como el Consejo de Voluntariado participan de objetivos comunes, lo que justifica la fusión de ambos órganos y, al mismo tiempo, tiene que permitir una mayor capacidad de interlocución con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de todos y a cada uno de los departamentos que lo forman y que desarrollan actuaciones, proyectos y programas en torno al asociacionismo y el Voluntariado, promoviendo y desarrollando la implicación del sector asociativo y de voluntariado en las políticas públicas de la Generalidad, con el denominador común de trabajar por la vertebración territorial y la cohesión social.

Por lo tanto, al amparo de lo que prevé el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo 1

Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña

1.1 Se crea el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias asociativas y de voluntariado, y, concretamente, de la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional del Asociacionismo y Voluntariado, con el fin de llevar a cabo los programas y proyectos necesarios para conseguir que el voluntariado y el mundo asociativo afronten positivamente su futuro, su capacidad de incidencia social, el proceso de crecimiento y consolidación.

1.2 El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado.

Artículo 2

Composición

2.1 El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña funciona en pleno.

2.2 El Pleno está integrado por las siguientes personas miembros:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia primera.

c) La vicepresidencia segunda.

d) Las vocalías.

e) La secretaría.

2.3 La presidencia está ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y al voluntariado.

2.4 La vicepresidencia primera es ejercida por la persona escogida por las vocalías del Consejo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1.d), y cesa cuando se produce la renovación de las vocalías del Consejo. La vicepresidencia segunda está ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de asociaciones.

2.5 Las vocalías son nombradas por la presidencia del Consejo y ocupadas por:

a) Una persona designada en representación del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y al voluntariado.

b) Nueve personas designadas por la presidencia del Consejo a propuesta de las asociaciones que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado de Cataluña a nivel sectorial y en representación de los siguientes ámbitos: tres representantes del ámbito social, dos del cultural, dos del comunitario, uno del ambiental y uno del internacional.

c) Cuatro personas designadas por la presidencia del Consejo en representación de entidades que destaquen por su prestigio, su significativo trabajo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector.

d) Dos personas designadas en representación de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña.

e) Dos personas designadas en representación de las dos organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en el ámbito de los servicios sociales, una en representación de las entidades de iniciativa social y otra en representación de las entidades de iniciativa mercantil que desarrollan acciones de voluntariado desde la empresa.

f) Dos personas designadas en representación del mundo local.

2.6 La Secretaría, con voz y voto, se ejerce por una persona designada por la presidencia del Consejo de entre el personal al servicio del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y al voluntariado.

Artículo 3

Funciones

3.1 El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña es el órgano rector del Consejo y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer informes, estudios y dictámenes respecto de las políticas, actuaciones, programas y proyectos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en materia de asociacionismo y el Voluntariado.

b) Proponer proyectos de especial interés para el tejido asociativo y de voluntariado.

c) Elaborar el Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado y hacer el seguimiento y la evaluación.

d) Designar el miembro que tiene que ocupar la Vicepresidencia primera, a propuesta de las nueve personas en representación de las asociaciones que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado del artículo 2.5.b) de este Decreto.

e) Desarrollar procesos de participación abiertos a toda la sociedad civil cuando su objeto tenga relación con el asociacionismo y el voluntariado y participar en los procesos de participación promovidos por otros órganos de la Generalidad de Cataluña, de manera coordinada con el departamento que impulsa la participación.

f) Prestar apoyo a las asociaciones a fin de que mejoren su gestión interna y coordinar su actuación con las administraciones.

Artículo 4

Duración del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña

El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene una duración indefinida, y se renueva totalmente cada tres años.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene que reunirse en sesión ordinaria al menos tres veces al año.

5.2 El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña puede crear comisiones de trabajo respecto de las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña en materia asociativa y de voluntariado o del Plan Nacional del Asociacionismo y Voluntariado, con la participación de los diferentes sectores asociativos, del voluntariado, de agentes relacionados que se estimen necesarios y de personas expertas en el asociacionismo y el voluntariado.

5.3 El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, en todo lo que no prevé el presente Decreto, se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Derechos de asistencia por la concurrencia a las sesiones

Las personas miembros del Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, que no sean personal al servicio de las Administraciones Públicas, pueden percibir las indemnizaciones y derechos de asistencia previstos por la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

1. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene que incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y tiene que hacer el seguimiento y validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados para desarrollar las políticas, los proyectos y los programas propuestos.

2. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene que constituirse en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de este Decreto. Mientras no se constituya el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado y el Consejo Catalán del Voluntariado continúan desarrollando sus funciones.

3. El departamento competente en materia de apoyo a las entidades y al voluntariado tiene que dar apoyo administrativo al Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 92/2003 Vínculo a legislación, de 1 de abril, de creación de la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado y el Decreto 133/2005 Vínculo a legislación, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo Catalán del Voluntariado.

Disposición final

Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para la ejecución de lo que establece este Decreto.

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