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Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

07/06/2010
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Decreto 93/2010, de 1 de junio, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 93/2010 regula la ordenación de la actividad cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del resto de Entidades del sector público regional, entendiendo esta actividad, en sus vertientes de planificación, coordinación, impulso, recogida, producción, almacenamiento, tratamiento, mantenimiento, normalización y difusión de la cartografía, información geográfica y datos espaciales, como un servicio público.

Tiene como objetivo planificar y coordinar la producción cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás Entidades del sector público regional que desarrollen actividad cartográfica para el ejercicio de sus competencias, así como el mantenimiento y actualización de la cartografía que se genere.

DECRETO 93/2010, DE 1 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD CARTOGRÁFICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Los artículos 31.1 y 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, atribuyen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, infraestructuras de comunicaciones, agricultura, aprovechamientos hidráulicos, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos, espacios naturales protegidos, protección del medio ambiente y de los ecosistemas y protección ciudadana, entre otras. Para una correcta gestión de estas competencias, es necesario dotar a la Administración Regional de una Infraestructura de Información Espacial con datos oficiales, precisos, actualizados y disponibles, que garanticen su eficaz desarrollo.

La gestión de la Información Geográfica es para Castilla-La Mancha la apuesta de presente y de futuro para obtener el conocimiento preciso y exhaustivo de la realidad territorial en la que vive su población. Sólo a través de un conocimiento adecuado de esta realidad es posible que los poderes públicos, las diferentes instituciones económicas y sociales, y en general la ciudadanía, diseñen sus políticas de acción y líneas estratégicas de sus proyectos y actuaciones que incidan en las citadas competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía.

La Unión Europea armoniza la producción y distribución de la Información Espacial mediante la Directiva 2007/2 Vínculo a legislación /CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14/03/2007 por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (Inspire), impulsada en gran medida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, fijando unos datos de referencia comunes, un estándar de descripción de metadatos y unas formas de acceso a la información homogéneas que han de ser asumidos por todos los estados miembros. Se busca con todo ello evitar la duplicidad en la recogida de datos y conseguir la homogenización técnica de toda la información geográfica, facilitando el acceso bajo condiciones de uso no restrictivo, lográndose de esta manera un notable avance en el servicio público. Estos principios son compartidos esencialmente por el modelo de actividad cartográfica a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Estado Español ha determinado la necesidad de establecer un Sistema Cartográfico Nacional que suponga un sistema racional y operativo, dentro de un marco de colaboración y eficiencia, que favorezca el ejercicio de la actividad cartográfica para todas las Administraciones públicas españolas en sus respectivos territorios. La Ley 7/1986 Vínculo a legislación, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartográfica, junto con el Real Decreto 1545/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, constituyen el marco jurídico de actuación de la Administración General del Estado en materia cartográfica, así como de todas aquellas Administraciones públicas que voluntariamente lo adopten como modelo de actuación cooperativa para el mejor servicio de los intereses generales, salvaguardando el reparto competencial establecido.

En este contexto de colaboración, el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, determina las entidades que formarán parte del Sistema Cartográfico Nacional, incluyendo entre las mismas a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las Entidades del sector público autonómico, reconociendo en su artículo 6 a dichas Comunidades Autónomas la facultad de producir tanto cartografía topográfica como cualquier cartografía temática que precisen en el ejercicio de sus competencias. No obstante, en el artículo 11 se establece la necesidad de que los Planes y Programas de producción cartográfica de las Administraciones Públicas Autonómicas o Locales integradas en el Sistema Cartográfico Nacional sean coordinados con el Plan Nacional a través de la representación de dichas Administraciones en el Consejo Superior Geográfico, exigiéndose, además, para la aprobación de los respectivos Planes o Programas por parte de esas Administraciones, el previo informe del Consejo Superior Geográfico.

Asimismo, se ha de tener en cuenta lo previsto en el apartado 3.º del artículo 15 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, en el que se determina la necesidad de que el Registro Central de Cartografía y los Registros de Cartografía de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional estén conectados telemáticamente.

Por su parte, el apartado 2.º del artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1545/2007, dispone que el Nomenclátor Geográfico Nacional está constituido por la armonización, e integración, en su caso, del Nomenclátor Geográfico Básico de España, que comprenderá todas las denominaciones oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escalas de 1:25.000 y escalas menores, así como del Nomenclátor Geográfico de cada una de las Comunidades Autónomas, comprendiendo cada uno las denominaciones oficiales georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escala superior de 1:25.000 de la respectiva Comunidad Autónoma.

Para la difusión de la información geográfica referida al medio ambiente en el Estado Español, se ha de tener en cuenta la Ley 27/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En particular, en lo referente al derecho de acceso a la información, a la colaboración interadministrativa y a las obligaciones de la Administración en la difusión de información medioambiental.

El impulso que se pretende dar a la conformación de un Sistema Cartográfico Nacional, con la participación activa de los órganos cartográficos de las Comunidades Autónomas, en aras de una mejor distribución de funciones que garanticen la eficiencia global del sistema y un mejor servicio a la ciudadanía, hacen especialmente oportuna la ordenación de la actividad cartográfica pública en Castilla-La Mancha, tanto para establecer la participación en dicho sistema nacional, como para estructurar un modelo coherente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de garantizar la implementación de las políticas públicas sobre Cartografía, Información Geográfica y Datos Espaciales, desarrolla el presente decreto al amparo de la normativa europea y estatal correspondiente, siendo su objeto la ordenación de la actividad cartográfica pública dentro de su ámbito competencial y teniendo como objetivos:

a) Planificar y coordinar la producción cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás Entidades del sector público regional que desarrollen actividad cartográfica para el ejercicio de sus competencias, así como el mantenimiento y actualización de la cartografía que se genere.

b) Asegurar el servicio público de la actividad cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y demás Entidades del sector público regional, garantizando su calidad y acceso a la ciudadanía.

c) Articular el Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha y el Nomenclátor Geográfico de Castilla-La Mancha.

d) Garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y europea sobre información geográfica pública.

e) Garantizar la disponibilidad, fiabilidad y accesibilidad de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha.

En lo que se refiere a su estructura, el presente Decreto consta de 22 artículos, agrupados en cuatro Capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se delimita su objeto, se definen algunos conceptos, se establece la clasificación de la cartografía, se hace referencia a las Normas Cartográficas, el Nomenclátor Geográfico, se crea el Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha, regulándose, por último, las actuaciones de difusión de la información cartográfica.

En el Capítulo II se regula la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha como elemento integrador de toda la información geográfica sobre el territorio castellano-manchego.

El Capítulo III establece los instrumentos y mecanismos de dirección, coordinación y participación en materia cartográfica.

En su sección primera, se crea el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha como órgano técnico y administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, y se regulan sus funciones y estructura. La sección segunda regula las funciones, composición y organización de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

Por último, el Capítulo IV establece el Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha, como instrumento fundamental de planificación de la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 01/06/2010.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación de la actividad cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del resto de Entidades del sector público regional, entendiendo esta actividad, en sus vertientes de planificación, coordinación, impulso, recogida, producción, almacenamiento, tratamiento, mantenimiento, normalización y difusión de la cartografía, información geográfica y datos espaciales, como un servicio público.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a) La cartografía es la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de los elementos geográficos sobre la superficie terrestre en un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado.

b) Los datos espaciales son cualesquiera datos que estén georreferenciados, es decir, que de forma directa o indirecta, hagan referencia a una localización o zona geográfica específica.

c) Los metadatos son la información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.

d) Un Sistema de Información Geográfica es un conjunto de informaciones georreferenciadas y recursos informáticos, humanos y organizativos que realizan procesos de captación, almacenamiento, análisis y representación de datos espaciales.

e) La Infraestructura de Datos Espaciales, también denominada Infraestructura de Información Espacial o Infraestructura de Información Geográfica, es aquella estructura virtual integrada por datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesible vía Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos y sus descripciones (metadatos) y los servicios interoperables de datos espaciales, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión, así como los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre quienes lo producen y entre éstos y éstas y las personas usuarias.

Artículo 3. Clasificación de la Cartografía.

A efectos de este Decreto, la cartografía se clasifica en topográfica y temática:

a) La cartografía topográfica es la que representa la morfología del terreno, así como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada sobre la superficie terrestre. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada:

1.º La cartografía topográfica básica es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica del territorio.

2.º La cartografía topográfica derivada es aquella cartografía topográfica que se forma por procesos de adición o de generalización de la información contenida en la cartografía básica.

b) La cartografía temática es la que, utilizando como soporte cartografía topográfica y conservando sus atributos, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora datos espaciales específicos. Se entiende que son cartografías temáticas, entre otras, la geológica, hidrogeológica, medioambiental, forestal, agrícola, estadística, urbanística, de suelos, de infraestructuras, de servicios, de riesgos y emergencias, arqueológica y sanitaria.

Artículo 4. Cartografía Oficial Autonómica.

1. Tendrá la consideración de cartografía oficial de Castilla-La Mancha la realizada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bajo su dirección y control, conforme a las Normas Cartográficas que se desarrollen al amparo de este Decreto y que esté inscrita en el Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha.

2. Tendrá también consideración de cartografía oficial de Castilla-La Mancha la inscrita en el Registro Central de Cartografía de la Administración General del Estado que afecte al territorio de Castilla-La Mancha y que reciba la calificación de Cartografía Oficial Registrada, conforme a la normativa estatal aplicable.

3. La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas y para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los procedimientos administrativos de competencia autonómica que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio de Castilla-La Mancha.

4. La cartografía existente antes de la aprobación de las Normas Cartográficas de Castilla-La Mancha podrá inscribirse en el Registro Central de Cartografía, previa comprobación del cumplimiento de los criterios normalizados contenidos en las Normas Cartográficas estatales por parte del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha. La actualización posterior de esta cartografía se hará conforme a las Normas aprobadas.

Artículo 5. Normas Cartográficas de Castilla-La Mancha.

1. La cartografía oficial realizada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se elaborará y actualizará conforme a las Normas Cartográficas de Castilla-La Mancha.

2. Se procurará la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.

3. Las Normas Cartográficas de Castilla-La Mancha, serán elaboradas por el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, informadas por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha y aprobadas por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 6. Nomenclátor Geográfico de Castilla-La Mancha.

1. El Nomenclátor Geográfico de Castilla-La Mancha, es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o escalas mayores.

2. El Nomenclátor Geográfico de Castilla-La Mancha estará armonizado, e integrado, en su caso, con el Nomenclátor Geográfico Nacional, conforme a la normativa estatal correspondiente.

3. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Castilla-La Mancha, serán de uso obligado en la cartografía oficial.

4. El Nomenclátor Geográfico de Castilla-La Mancha, será elaborado por el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, informado por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha y aprobado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 7. Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha.

1. Con el objetivo de garantizar la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos oficiales, se crea el Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha, adscrito al Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, regulado en la Sección 1.ª del Capítulo III del presente Decreto, en el que se inscribirá obligatoriamente la cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Nomenclátor Geográfico de Castilla-La Mancha.

2. Podrán inscribirse los productos o servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que se determinen en sus normas de desarrollo.

3. El Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha será público y recogerá las normas técnicas de los productos y servicios inscritos, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento.

4. La información del Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha estará disponible al público a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa de desarrollo, respetándose, en todo caso, lo establecido tanto en la legislación sobre propiedad intelectual como en la legislación reguladora de los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

5. El Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha se regirá por lo establecido en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y estará armonizado y homogeneizado con el Registro Central de Cartografía, de forma que permita que ambos registros estén conectados telemáticamente.

Artículo 8. Difusión de la información cartográfica.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispondrá los medios y condiciones necesarios para la difusión de los productos cartográficos oficiales y datos espaciales en condiciones que faciliten su utilización generalizada y que posibiliten localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará una política de difusión libre de productos cartográficos oficiales y datos espaciales. No obstante, deberá garantizar la protección de los datos que, conforme a las legislaciones sectoriales, deban ser salvaguardados, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual.

3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará una política de difusión gratuita de productos cartográficos oficiales y datos espaciales, sin perjuicio de la aplicación de los costes de distribución que corresponda y sin perjuicio de las legislaciones sectoriales sobre tasas.

4. Se podrá limitar el acceso a la información cartográfica en general cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección, cuando así lo disponga una ley o sus normas de desarrollo y, en particular, cuando lo establezca la legislación reguladora de los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente. En todo caso, podrá denegarse dicho acceso en los supuestos previstos en el artículo 37.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando se trate de información geográfica coproducida con otras Instituciones, la difusión de ésta se atendrá a lo que regule los acuerdos de colaboración entre estas Instituciones.

Capítulo II La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha Artículo 9. Creación y alcance.

1. Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha definida en la letra e) del artículo 2 de este Decreto, para el territorio de Castilla-La Mancha.

2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha se conectará con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Castilla-La Mancha, de conformidad con las directrices estatales y europeas; y especialmente, con la Infraestructura de Datos Espaciales de España.

Artículo 10. Interoperabilidad.

La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha deberá cumplir las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel nacional e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos sistemas de información geográfica que la integran, y entre éstos y las personas usuarias externas.

Artículo 11. Contenido.

1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha contendrá, al menos, los siguientes servicios:

a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda dentro de un catálogo de conjuntos de datos espaciales y servicios relacionados con ellos partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, y que muestren el contenido de los metadatos.

b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar datos espaciales, moverse por ellos, acercarse y alejarse mediante zoom, volver al zoom anterior, superponerlos y medir en ellos distancias lineales y áreas, así como mostrar los símbolos cartográficos convencionales (leyenda, escala, norte, sistema de referencia y coordenadas, etc.), la información alfanumérica asociada a los registros gráficos y cualquier contenido pertinente de sus metadatos.

c) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o partes de ellos y, cuando sea posible, acceder directamente a ellos.

d) Servicios de transformación, que permitan transformar los datos espaciales con vistas a lograr su interoperabilidad.

e) Servicios de provisión de acceso que permitan el acceso a los servicios de datos espaciales antes definidos.

2. El acceso a la información de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa de desarrollo, respetándose, en todo caso, lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual.

No obstante, se podrá limitar el acceso a dicha información cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley o las normas dictadas en su desarrollo.

En todo caso, podrá denegarse el acceso a la información en los supuestos previstos en el artículos 37.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Catálogo de Datos Espaciales y Servicios de Datos Espaciales.

1. El Catálogo de Datos Espaciales y Servicios de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio de Castilla-La Mancha, descrita mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial.

2. Deberá existir la posibilidad de un acceso único a todos los metadatos de datos espaciales y servicios de datos espaciales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha. Asimismo, se impulsará la conexión con catálogos de metadatos de otras Administraciones públicas.

3. Todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizarán un inventario de los conjuntos de datos espaciales y servicios de datos espaciales de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada, pudieran aplicar a dicha información.

4. Los conjuntos de datos y servicios serán descritos con metadatos de acuerdo con las normas y plazos que apruebe la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha, y publicados, al menos, en el Catálogo de Datos Espaciales y Servicios de Datos Espaciales de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha.

Capítulo III Órganos cartográficos Sección 1.ª. El Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha Artículo 13. Creación.

Se crea el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, como órgano técnico y administrativo de gestión, adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional.

Artículo 14. Estructura.

1. La estructura del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha se basa en dos componentes: la Dirección del Centro y la unidad técnica competente en materia cartográfica.

2. La Dirección del Centro será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial.

Artículo 15. Funciones.

1. Son funciones del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha en materia de cartografía, sistemas de información geográfica y datos espaciales, las siguientes:

a) La elaboración del Plan Cartográfico, las Normas Cartográficas y el Nomenclátor Geográfico, de Castilla-La Mancha.

b) Establecer, gestionar, conservar y mejorar la infraestructura física y los sistemas tecnológicos necesarios para la gestión del Servicio de Posicionamiento Geodésico de Castilla-La Mancha, siempre en coordinación con las infraestructuras nacionales de posicionamiento geodésico.

c) La elaboración, obtención y gestión de imágenes satélite, vuelos fotogramétricos, ortofotografías, modelos digitales de elevaciones y otros productos que permitan la observación del territorio de Castilla-La Mancha, que se desarrollen en colaboración con la Administración General del Estado. Todo ello sin perjuicio de la elaboración, obtención y gestión que, de estos productos, puedan desarrollar otros órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y resto de Entidades del sector público regional, de forma sectorial para el cumplimiento de sus funciones.

d) La elaboración y actualización de cartografía topográfica del territorio de Castilla-La Mancha.

e) La elaboración y actualización de cartografía temática de interés general para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no sea competencia de otros órganos de la Administración Regional.

f) La difusión y divulgación de los productos cartográficos que adquiera o elabore, así como de cualquier otra cartografía o datos espaciales del territorio de Castilla-La Mancha que, sin haber sido producidos por este Centro, le sean encomendados para ello por ser de interés general o porque así lo decida el órgano responsable de los mismos, sin perjuicio de la legislación sobre propiedad intelectual.

g) La gestión del Registro de Cartografía de Castilla-La Mancha.

h) La elaboración y mantenimiento del catálogo de metadatos de información geográfica de Castilla-La Mancha.

i) La dirección técnica y la coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los criterios de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

j) En general, el apoyo técnico a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha en el desarrollo de sus funciones.

k) El fomento de proyectos de cooperación en I + D + I en materia de cartografía con otras instituciones y organismos, en especial, con la Universidad de Castilla-La Mancha. Así como la formación, difusión y divulgación de avances y desarrollos tecnológicos orientados a la observación del territorio, entre los profesionales de la información geográfica en el sector público.

l) La promoción e impulso del uso y desarrollo de herramientas de software libre para la cartografía y materias afines.

m) La preparación de los asuntos de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

2. En particular, corresponderá ejercer a la Dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas al Centro, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

b) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

c) Cualquier otra función que le atribuyan las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto.

3. El Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha llevará a cabo, para el cumplimiento de sus funciones, las tareas relacionadas con los procesos técnicos y administrativos de su competencia, así como la elaboración de los trabajos, estudios y proyectos oportunos.

4. El Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y los entes locales pueden utilizar todas las técnicas legalmente establecidas para hacer posible la colaboración entre entes públicos y, en particular, la petición y el envío de información relacionada con las actividades cartográficas que llevan a término y la suscripción de convenios de cooperación.

Sección 2.ª. La Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha Artículo 16. Definición y objeto.

La Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha es el órgano de carácter colegiado consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y del resto de Entidades del sector público regional, en materia cartográfica, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Asimismo, asesorará en cuestiones relacionadas con dicha materia a los entes del sector público regional que lo requieran.

Artículo 17. Funciones.

Corresponderá a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha ejercer las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo, coordinación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha.

b) Asegurar la coordinación de los Sistemas de Información Geográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Asegurar la coordinación de las actuaciones cartográficas llevadas a cabo por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con los organismos provinciales y municipales especializados en materia cartográfica.

d) Informar previamente a su aprobación el Plan Cartográfico, las Normas Cartográficas y el Nomenclátor Geográfico, de Castilla-La Mancha.

e) Coordinar la difusión y distribución de productos cartográficos y datos espaciales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Informar a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional sobre cuantos asuntos le sean solicitados en relación con la actividad cartográfica pública.

Artículo 18. Composición.

1. La composición de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial.

b) Una vocalía, a designar por cada una de las Consejerías en que se estructure la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

c) Una vocalía por cada una del resto de Entidades del sector público regional que desarrollen actividad cartográfica.

d) Una vocalía en representación del Instituto Geográfico Nacional.

e) Una vocalía en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

f) Una vocalía en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.

g) Una vocalía en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía de Castilla-La Mancha.

h) Secretaría: La desempeñará personal adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación territorial, designado por la Presidencia de la Comisión.

2. Por invitación de la Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la misma, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros órganos directivos, organismos o entidades, así como personas expertas en la materia.

Artículo 19. Designación y sustitución de los miembros.

1. La designación de los vocales de la Comisión de Coordinación Cartográfica corresponderá a las personas titulares de cada una de las Consejerías y Entidades a las que represente.

2. Las personas que conforman la Comisión de Coordinación Cartográfica pueden ser sustituidos en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o por cualquier otra causa debidamente justificada, por la persona que designe el titular de la Consejería o Entidad correspondiente.

Artículo 20. Funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando, por decisión de la Presidencia o a petición de la mayoría de los miembros, se estime necesario para garantizar el buen funcionamiento de la actividad cartográfica de Castilla-La Mancha.

2. A propuesta de la Comisión de Coordinación Cartográfica o de su Presidencia, podrán constituirse grupos de trabajo.

3. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación Cartográfica se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo IV El Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha Artículo 21. Definición, aprobación y vigencia.

1. El Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha es el instrumento de planificación en materia cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Será elaborado por el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, informado por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha y aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo Superior Geográfico a efectos de coordinación con el Plan Cartográfico Nacional.

3. El Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha tendrá una vigencia de cuatro años desde su aprobación, quedando prorrogado cada plan hasta la entrada en vigor del siguiente.

4. El Plan Cartográfico se evaluará anualmente y podrá ser revisado, modificado o actualizado mediante el mismo procedimiento que se utiliza para su aprobación.

Artículo 22. Contenido.

El Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Justificación y marco normativo.

b) Antecedentes y situación actual de la cartografía en Castilla-La Mancha, con referencia a la cartografía oficial disponible y a la organización administrativa.

c) Objetivos y necesidades cartográficas para el período de vigencia del Plan y perspectivas de futuro.

d) Las líneas de actuación y actividades cartográficas a desarrollar.

e) Detalle de la cartografía a desarrollar, conforme a la clasificación de datos espaciales que se recojan en los programas europeos de información geográfica.

f) Los criterios y medios de divulgación y acceso a la información, incluyendo la política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la cartografía e información geográfica producida al amparo del Plan.

g) Los criterios para la elaboración de las normas cartográficas de Castilla-La Mancha de producción de cartografía oficial y los criterios de homologación, armonización y coordinación de la producción cartográfica oficial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 75/1985, de 30 de julio, por el que se crea la Comisión Regional de Cartografía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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