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Calidad de la leche cruda

07/06/2010
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Orden de 24 de mayo de 2010 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones (DOE de 4 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO PARA LA MEJORA INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA PRODUCIDA Y RECOGIDA EN LAS EXPLOTACIONES.

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre (BOE n.º 270, de 9 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 11 del mencionado Real Decreto, es preciso establecer la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura y de ese modo proceder a la aplicación del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, el cual ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asigna a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de práctica correcta de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que dispongan de explotaciones de leche radicadas e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de Extremadura entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja y cabra y las asociaciones y agrupaciones de productores de leche, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del R.D. 1589/2009, de 16 de octubre.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, acreditándose mediante la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I de la presente orden y se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse en las oficinas que realicen funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2010 será a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y en todo caso hasta el 30 de junio de 2010.

3. Las solicitudes, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación.

b) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización.

c) Documentación referida en art. 11.4 del R.D. 1589/2009, de 16 de octubre, que consiste en:

(1) Memoria del programa establecida en el artículo 6 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

(2) Documentación relativa al equipo técnico al que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico, con su cualificación.

(3) Declaración de la entidad del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 3.1 del R.D. 1589/2009, de 16 de octubre.

(4) Identificación del o de los laboratorios de análisis de muestras.

d) Original de modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado si el solicitante no tiene cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.

e) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Fotocopia del CIF.

h) Autorizaciones individuales de los titulares de la explotaciones en la que se aplica el programa para el que se solicita la ayuda conforme indica el artículo 11.3 del R.D.

1589/2009, de 16 de octubre (Anexo II).

Artículo 4. Cuantía, costes subvencionables y forma de pago.

1. Las ayudas se ajustarán en su cuantía y límites a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

2. Serán costes subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, los siguientes:

a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b) Gastos generados en la gestión del programa.

c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

3. El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003.

2. Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, que consisten en:

a) Programa con, al menos, el 50% de las explotaciones incluidas en zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: dos puntos.

b) Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa: un punto.

c) Programa que incluya más del 50% de los beneficiarios con contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de la ayuda: cuatro puntos.

3. Ante igualdad en la puntuación, se priorizará a aquellos programas que cumplan lo establecido en el apartado c del punto 2 de este artículo.

Artículo 6. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un Órgano Colegiado, a través del órgano instructor, este órgano colegiado estará formado por el Presidente que será el Director de Programas de Producción Animal, un funcionario y el Asesor Jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de los mismos.

Artículo 7. Resolución.

1. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del Órgano Colegiado, dictará resolución en el plazo de seis meses desde que finalice el periodo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 8. Justificación y periodo de admisibilidad.

1. Las entidades deberán hacer llegar a la autoridad competente, hasta el 30 de octubre como plazo máximo, en papel, soporte digital o por vía telemática, la siguiente documentación:

a) Explotaciones incluidas en cada programa, volumen de leche e importe de la ayuda.

b) Explotaciones excluidas de los programas, volumen de leche y motivo de exclusión.

c) Informe conciso sobre la aplicación, del pago diferencial positivo, en su caso, establecido y sobre sus resultados.

d) Validez del sistema de verificación y de las medidas correctoras aplicadas.

e) Total de los costes del programa y desglose por apartado de la guía con sus justificantes de gasto.

f) Informe conciso e individualizado del equipo técnico por explotación, sobre la ejecución del programa con:

1. La identificación de la explotación y su volumen de producción.

2. El resultado general obtenido del programa con referencia clara a cada uno de los apartados de la guía.

3. Descripción del número de visitas realizadas.

2. Sólo serán admitidas las facturas emitidas en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2009 y el 15 de octubre de 2010.

3. La cuenta justificativa deberá incluir bajo responsabilidad del declarante la declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas.

4. Para la acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados tendrán validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en la que se indique que han sido abonadas.

Artículo 9. Compatibilidades y publicidad de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros con expresión de la presente norma, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud acogida al R.D. 1589/2009, de 16 de octubre. Podrá accederse a las restantes subvenciones concedidas en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del mismo término.

Artículo 10. Financiación.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con arreglo a los proyectos denominados:

- “Programa de mejora de la calidad de la leche de vacuno”, aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00 y código de proyecto 200812002002100, dotado con una cuantía de dieciocho mil euros (18.000 €).

- “Programa de mejora de la calidad de la leche. Ganado ovino y caprino”, aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00 y código de proyecto 200812002000800, dotado con una cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €).

2. Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Modificación de la resolución y reintegro de las ayudas.

En cuanto a las circunstancias de modificación de la resolución y reintegro de las ayudas se estará a lo establecido en los artículos 14 y 19 del R.D. 1589/2009, de 16 de octubre.

Artículo 12. Controles e inspecciones.

Los controles e inspecciones serán los previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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