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Módulos voluntarios de programas de cualificación profesional

07/06/2010
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Orden de 19 de mayo de 2010 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso 2010-2011 (DOE de 4 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN LA MODALIDAD A DISTANCIA DE LOS MÓDULOS VOLUNTARIOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL CURSO 2010-2011.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 51, de 5 de mayo de 2007), en su artículo 17, define los Programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 118, de 19 de junio de 2008; corrección de errores en el DOE núm. 119, de 20 de junio de 2008).

La disposición adicional primera de la Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, sobre admisión del alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas, establece la admisión en Programas de Cualificación Profesional Inicial ofertados en Centros de Educación de Personas Adultas e indica, en su apartado 2, que los requisitos, condiciones y criterios de acceso serán los previstos en la Orden de 18 de junio de 2008, y en los que, en su caso, determine la Consejería de Educación.

En consecuencia, y con la finalidad de facilitar al alumnado interesado el acceso a cursar los módulos voluntarios en la modalidad a distancia “on-line” a través del Proyecto @vanza, se convoca este específico proceso de admisión. Con ello se pretende dar respuesta al alumnado que haya cursado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial a través de la oferta realizada por Corporaciones Locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales mediante la concesión en concurrencia competitiva de ayudas de la Consejería de Educación, así como en centros educativos y que quieran cursar estos módulos a través de esta modalidad.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la admisión del alumnado a la oferta educativa a distancia a través del Proyecto @vanza de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Esta oferta está dirigida al alumnado que cumpla 16 o 17 años en 2010 y haya cursado y superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y quiera cursar los módulos voluntarios a través de esta oferta a distancia.

2. El alumnado que en 2010 cumpla 18 años o más y que haya superado la totalidad de los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial cursará los módulos voluntarios a través del nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, en las condiciones de admisión que se establezcan para dichas enseñanzas.

Artículo 3. Puestos escolares.

1. La capacidad total de los puestos escolares para esta oferta se establece en un total de 50 plazas para cada uno de los grupos de módulos voluntarios que tenga autorizado cada centro.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y previa solicitud de los centros, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.

3. Para el curso 2010-2011, esta oferta de enseñanzas está autorizada en el Centro de Educación de Personas Adultas “Abril”, de Badajoz, y en el Centro de Educación de Personas Adultas de Cáceres.

Artículo 4. Admisión.

1. En el proceso de admisión y matrícula para estos módulos voluntarios a distancia de Programas de Cualificación Profesional Inicial ofertados en los Centros de Educación de Personas Adultas, se seguirá el mismo proceso que el establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas, para las enseñanzas iniciales y de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, si bien, se aplicarán las especificidades y los criterios de admisión de la presente orden.

2. Los interesados presentarán, en el centro educativo al que se pretenda acceder, una única solicitud de acuerdo con el modelo oficial establecido en el Anexo de la presente orden.

También podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en las oficinas o registros previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El modelo de solicitud se podrá obtener en los centros y a través de la página web de la Consejería de Educación http://aprendizajepermanente.educarex.es/portalap/matriculacion.html.

4. La solicitud de admisión tendrá que realizarse para todos los ámbitos que componen los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

5. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y 10 de septiembre de 2010.

6. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, el solicitante no hubiera prestado en la solicitud, conforme figura en el Anexo, el consentimiento para que el órgano instructor pueda realizar de oficio la comprobación de datos de identidad, deberá aportar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

b) Certificación académica de calificaciones correspondiente a los módulos obligatorios cursados.

7. Hasta el 20 de septiembre, los centros publicarán la relación provisional de admitidos en los módulos voluntarios en los correspondientes tablones de anuncios y abrirán un plazo de reclamaciones de dos días hábiles.

8. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales, la relación definitiva de admitidos permanecerá expuesta hasta el 24 de septiembre en los tablones de anuncios de los centros.

9. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello.

10. Si una vez iniciadas las clases, el alumnado admitido no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la Dirección del centro en ese mismo plazo.

11. Las vacantes que como consecuencia del apartado anterior pudieran producirse serán asignadas a los que hayan quedado en lista de reserva.

Artículo 5. Prioridad en la admisión.

1. Cuando el número de plazas ofertadas para un grupo de módulos voluntarios sea inferior al de solicitudes presentadas, la admisión del alumnado se realizará conforme al siguiente orden de prioridad:

a) Alumnado que hubiera superado los módulos obligatorios en el curso 2009-2010 en un Programa de Cualificación Profesional Inicial ofertado por Corporaciones Locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales mediante la concesión en concurrencia competitiva de ayudas de la Consejería de Educación, ordenados en orden decreciente según la calificación media de dichos módulos.

b) Alumnado que hubiera superado los módulos obligatorios en centros educativos durante el curso 2009-2010, ordenados en orden decreciente según la calificación media de dichos módulos.

2. En caso de empate, el centro realizará sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación, en el que se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate.

Artículo 6. Matriculación.

1. Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos, el plazo de matrícula permanecerá abierto durante los cuarenta y cinco primeros días de desarrollo de los módulos voluntarios. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo, no hubiesen obtenido puesto escolar en los módulos voluntarios a distancia, y serán llamados en el orden que corresponda según la lista de solicitudes de admisión. Si siguieran existiendo vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, realizaron la solicitud de admisión fuera de plazo.

2. El alumnado que haya superado la totalidad de módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, desee incorporarse a módulos voluntarios en la modalidad a distancia del proyecto @vanza, lo tendrá que hacer, en primera matrícula, en los tres ámbitos en los que se organizan dichos módulos.

Artículo 7. Currículo y evaluación.

1. Según establece el artículo 10.3 de la Orden de 18 de junio de 2008, la organización, atribución horaria, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de reconocimiento y validación de los aprendizajes previamente adquiridos por el alumnado serán, con carácter general, los correspondientes al Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas reguladas en la Orden de 1 de agosto de 2008 (DOE núm.

159, de 18 de agosto de 2008).

2. La superación los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial exige la evaluación positiva de todos los ámbitos previstos en las normas que regulan dichas enseñanzas.

3. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos voluntarios podrá cursarlos de nuevo a través de esta oferta, por una sola vez, y siempre que no cumpla los requisitos de edad para cursar el nivel II de la educación secundaria para personas adultas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de nueva matriculación en los ámbitos que correspondan de la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades o de la posibilidad de realizar las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este alumnado tendrá la consideración de antiguo alumno, y podrá realizar la matriculación en los módulos pendientes en el periodo establecido para los mismos en la resolución anual que regula la admisión en enseñanzas de personas adultas.

4. En la evaluación de esta oferta educativa se observarán las condiciones establecidas para la oferta “on-line” de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexo Omitido.

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