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Planes formativos intersectoriales

07/06/2010
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Orden de 14 de mayo de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la realización de planes formativos intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (DOE de 4 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PLANES FORMATIVOS INTERSECTORIALES DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS.

El Decreto 158/2008, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En el artículo 4.1.a) del citado decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y en el artículo 20 se distingue entre planes intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, diferenciándose entre los mismos, los planes específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, y para el colectivo de trabajadores autónomos.

El artículo 12 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2010 destinadas a la realización de planes formativos intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.a) y Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación se podrán ejecutar desde la firma del correspondiente convenio de colaboración hasta el 30 de noviembre de 2011.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1440.242B.489.00, código de proyecto 200419004000100, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010, por un importe global de 6.356.756 euros, con el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales: 5.322.155 euros.

b) Planes de formación intersectoriales específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica: 313.418 euros.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos:

721.183 euros.

La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

2. Se cofinancia por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2013, 2007 (CCI:2007ES05UPO001) dentro del Eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios” y Tema prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio;

fomentar el espíritu empresarial y la innovación”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80 % por parte del Fondo Social Europeo, el total de las subvenciones que se concedan para la realización de planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social, así como los dirigidos a trabajadores autónomos.

En el resto de los planes podrán ser cofinanciados los costes totales de la formación correspondientes a las acciones en materia de seguridad y prevención en accidentes de trabajo, así como los correspondientes a la formación de trabajadores pertenecientes a empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, trabajadores autónomos, mujeres, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación así como personas con discapacidad, independientemente de la situación de ocupación o de desempleo en la que se encuentre el trabajador en el momento de realización de la formación.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se cumplimentarán en el modelo recogido en el Anexo I a esta orden y estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.extremaduratrabaja.es. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

3. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, subvención para la realización de más de un plan intersectorial del mismo tipo.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa o copia compulsada:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo quinto del Decreto 158/2008, de 25 de julio, para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita y en este artículo.

Las entidades que presenten planes de formación intersectoriales dirigidos a la economía social acompañarán informe relativo a la suficiente implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura expedido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo.

La acreditación de la implantación requerida para las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial solicitantes de planes intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, se realizará mediante certificación del órgano competente de la entidad solicitante en soporte papel y en disquete o CD, en la que se haga constar el número de afiliados residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la publicación de la presente convocatoria, relacionando sus nombres, apellidos y DNI, los distintos municipios donde se ubican y los sectores en los que ejercen sus actividades.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 20.2 del decreto regulador de las bases de la concesión de las subvenciones.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Cualquier otra documentación para la valoración de las solicitudes.

Artículo 6. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Evaluación y control de la calidad de la formación.

Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación previstas en el artículo 37.5 del Decreto 158/2008, de 25 de julio, siguiendo los criterios establecidos en el Anexo II de esta orden.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

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