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Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes de Trabajo

07/06/2010
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Decreto 123/2010, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de adhesión voluntaria de empresas al Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes de Trabajo (Plan PREVEA Extremadura), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas adheridas y a los agentes sociales para el desarrollo de dicho Plan, y se procede a la convocatoria única de las mismas (DOE de 4 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 123/2010, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESAS AL PLAN DE REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (PLAN PREVEA EXTREMADURA), SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS ADHERIDAS Y A LOS AGENTES SOCIALES PARA EL DESARROLLO DE DICHO PLAN, Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS MISMAS.

El 8 de octubre de 2007 la Junta de Extremadura, a través de su Presidente, y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra región -UGT, CCOO y CREEX- firmaron la DECLARACIÓN PARA EL DIÁLOGO SOCIAL.

En las materias y contenidos que afectan al ámbito de lo laboral, la DECLARACIÓN establece de manera expresa la voluntad inequívoca de los firmantes de renovar y reforzar con un nuevo Plan de Actuación, la puesta en marcha de políticas que se muestren más eficaces en materia de siniestralidad laboral, dirigidas a la eliminación de sus causas y a la promoción de una adecuada cultura de la prevención en las empresas y entre los trabajadores y trabajadoras extremeñas. Con ello se viene a dar cumplimiento al principio constitucional, rector de la política económica y social impuesto a los poderes públicos, de velar por la seguridad y salud en el trabajo.

Fruto del Diálogo Social, se ha consensuado con los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011), con el que se cumple, asimismo, el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas y los agentes sociales de ámbito estatal, al aprobar por unanimidad la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, y sobre todo medio y largo plazo.

En el objetivo 1 de la Estrategia Española se contempla la realización de un Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes de Trabajo (Prevea) en los que se prestará apoyo y asesoramiento a las empresas de hasta 50 trabajadores.

Establecido el correspondiente Grupo de Trabajo por mandato de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que ha participado activamente la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha aprobado por el Pleno de la Comisión Nacional en su reunión del día 25 de octubre de 2008, el Documento definitivo que permite a las distintas Comunidades Autónomas poner en marcha dicho Plan Prevea.

La estructura del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011) es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla, asimismo, las actuaciones que se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2008-2011, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

En dicho V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011) se contempla como primer objetivo el “lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las Pymes” y como segunda línea de actuación de este objetivo el establecer un Plan de Reducción Voluntaria de Accidentes en Extremadura (en adelante Plan PREVEA Extremadura).

De esta forma el Plan PREVEA Extremadura nace como un programa concebido para que las empresas que voluntariamente se acojan y que sean aceptadas en el mismo reduzcan su accidentalidad, estableciéndose en este decreto la normativa reguladora para ponerlo en marcha, recogiendo las características del Plan Prevea establecido a nivel nacional y las ayudas que en Extremadura se establecen para facilitar su implantación, contando para ello con el apoyo de la propia administración y de los agentes sociales.

Para la concesión de las ayudas se ha elegido un sistema de concesión directa, sistema de carácter excepcional y no el sistema común de concurrencia competitiva, al concurrir razones de interés público, ya que lo que se pretende con la implantación del Plan PREVEA en Extremadura es la reducción de accidentes en empresas de alta siniestralidad laboral, entendiendo por siniestralidad laboral tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales. Así, únicamente las empresas que se adhieran definitivamente al Plan PREVEA Extremadura y los agentes sociales firmantes del reiterado V Plan de Actuación podrán ser beneficiarios de estas ayudas.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 2010, D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objetivo principal del Plan PREVEA Extremadura es la reducción de siniestralidad entre las empresas que presentan los mayores índices en relación con su rama de actividad económica.

Para conseguir este objetivo global, se establecen los siguientes objetivos específicos:

- Conseguir la implicación de empresas de alta repercusión en la siniestralidad laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la reducción de sus accidentes, tanto en número como en gravedad, que ayuden a la disminución de la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Conseguir que la empresa adopte una actitud proactiva, permanente y participativa frente a la reducción de accidentes.

- Proporcionar una herramienta a los actores implicados (empresas, servicios de prevención, mutuas, agentes sociales y administraciones públicas) que les sea útil para incrementar la eficacia en la consecución de la reducción de la siniestralidad laboral.

El Plan PREVEA Extremadura va dirigido a las empresas con altos niveles de accidentalidad laboral que quieran reducirla mediante la aplicación de un programa sistemático basado en un análisis de los accidentes sucedidos y sus causas, y en la implicación de la organización en la prevención.

Artículo 2. Definición.

El Plan PREVEA Extremadura consiste en un sistema de ayuda, asesoramiento y apoyo, del cual pueden beneficiarse todas aquellas empresas que presentan un nivel de siniestralidad laboral del orden o superior a la media de la rama de actividad empresarial en la que se encuadran. El sistema se apoya en tres pilares básicos: Compromiso, Voluntariedad y Participación.

TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESAS AL PLAN PREVEA EXTREMADURA Artículo 3. Requisitos de adhesión de las empresas.

1. Las empresas que pueden acogerse a los beneficios de este Plan, serán las siguientes:

a) empresas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, cuyos índices de incidencia superen en un 50% al de la media de la rama de la actividad dentro de cada Sector económico al que pertenezcan, correspondientes al año 2008; o b) empresas que estén incluidas en la relación elaborada por la Dirección General de Trabajo en base a los datos de declaración de accidentes de trabajo (Sistema Delta) correspondientes al año 2008 que hayan declarado 10 o más accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo.

2. Además, las citadas empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el número de accidentes con baja en jornada de trabajo en el año 2009 sea igual o superior a cinco.

2. Disponer de organización preventiva.

3. Haber llevado a cabo evaluación de riesgos en los centros de trabajo de la empresa.

4. Contar con el apoyo expreso, por escrito, de sus trabajadores o sus representantes.

5. Aportar un compromiso por escrito de la Dirección de la empresa de estar dispuesta a adoptar una actitud firme de actuación frente a los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

6. Tener una plantilla de más de 10 trabajadores y menos de 50, y aquellas entre 50 y 250 (Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) o 500, que acuerden su modalidad de organización preventiva y la elección del servicio de prevención ajeno, en su caso, en el Comité de Seguridad y Salud.

7. No pertenecer al sector de la construcción según CNAE 93.

3. Cumplidos los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se utilizarán los siguientes criterios, en orden descendente, para seleccionar las empresas que pretendan adherirse al Plan PREVEA Extremadura:

1. Empresas con peores Índices de Incidencia, tomando como referencia los del año 2008 que aparecen en el Anexo VI de este decreto.

2. En el supuesto de empate, la empresa con mayor número de accidentes totales: mortales, muy graves y graves, declarados en el año 2009.

3. Si persiste la igualdad, se tendrá en cuenta en primer lugar el número de trabajadores afectados en el momento de presentación de la solicitud, y en segundo lugar la fecha de entrada de la solicitud en el órgano gestor.

Artículo 4. Procedimiento de adhesión.

1. Adhesión provisional:

a. Las empresas que deseen adherirse al Plan PREVEA Extremadura presentarán escrito de solicitud, según modelo que se acompaña, ante la Dirección General de Trabajo, adjuntando la documentación especificada en el Documento 1 del Anexo I: Modelos de documentos del Plan PREVEA Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

La solicitud y la documentación deberá presentarse en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b. Recibida la solicitud de adhesión provisional al Plan PREVEA Extremadura, ésta será aceptada provisionalmente por el mero cumplimiento de los trámites administrativos (carta firmada y cuestionario cumplimentado) y siempre que la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos indicados en el artículo 3 de este decreto.

c. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de adhesión provisional será el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. El órgano competente para la resolución del procedimiento de adhesión provisional será la Dirección General de Trabajo.

e. Se comprobará por el órgano instructor del procedimiento si la empresa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 a través de los datos de declaración de accidentes de trabajo (Sistema Delta), así como de los cálculos de los índices de incidencia por rama de actividad según sector por parte de la Dirección General de Trabajo.

f. En el plazo de 1 mes desde la presentación de solicitud se dictará resolución por el órgano competente, estimando o desestimando la solicitud provisional. Contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, conforme al artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Adhesión definitiva:

a. El empresario dispone de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para elaborar un programa de reducción voluntaria de la accidentalidad en su empresa con los requisitos de adhesión al Plan PREVEA Extremadura y con las actividades a llevar a cabo en la empresa con el fin de alcanzar los objetivos de reducción de accidentes de trabajo que se indican en el artículo 5 de este decreto.

El programa y la información auxiliar al mismo se deben aportar por el empresario a la Dirección General de Trabajo para su aprobación definitiva, debiendo estar firmado por el representante legal de la empresa adherente y adjuntar un documento en el cual conste el apoyo de los trabajadores o sus representantes a dicho programa, según los modelos obrantes en el Documento 2.1 del Anexo I de este decreto.

b. La Dirección General de Trabajo dictará propuesta de resolución, para lo cual, estudiará los programas y propondrá su aprobación o desestimación, pudiendo recomendar su modificación. En este último caso, se requerirá a la empresa solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días modifique el mismo, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c. La adhesión definitiva de la empresa al Plan PREVEA Extremadura se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, que pondrá fin al procedimiento. Si es favorable, en la misma se comunicará la aceptación de la solicitud y las condiciones de adhesión al Plan, permitiendo a las empresas adheridas publicitarlo en sus comunicaciones externas (empresa adherida al Plan PREVEA Extremadura), así como exhibir la resolución de adhesión, o cualquier otra manifestación que considere oportuna.

d. La empresa podrá solicitar el desistimiento o renuncia del procedimiento de adhesión definitiva mediante la presentación del Documento 1.6 del Anexo I, de este decreto.

e. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación del programa inicial. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.

3. Revocación de la adhesión (pérdida del derecho a la adhesión definitiva).

Podrá ser causa de revocación de la adhesión definitiva alguna de las siguientes:

1. El incumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 5 en dos plazos consecutivos.

2. También podrán determinar la revocación de la adhesión, previo informe del órgano técnico de la Comunidad Autónoma o de la Inspección de Trabajo, los siguientes factores:

a. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de participación de los trabajadores.

b. El incumplimiento de los contenidos básicos de la integración de la prevención.

c. El incumplimiento de la adopción de medidas preventivas en aquellos aspectos del programa de reducción voluntaria de la accidentalidad que hayan sido establecidos en el primer orden de prioridades.

d. El incumplimiento de los plazos de presentación de los informes de seguimiento.

Artículo 5. Objetivos del programa para el mantenimiento de la adhesión definitiva.

Los objetivos a conseguir en función de los periodos a contabilizar desde la adhesión provisional de la empresa hasta el mes veinticuatro, finalización del proyecto, y que quedarán reflejados en los informes que las empresas enviarán a la autoridad laboral, conforme a los modelos del Documento 2.2 del Anexo I, son los siguientes:

- Mes ocho: el Índice de Incidencia durante el periodo de referencia no debe haber aumentado.

- Mes doce: el Índice de Incidencia durante el periodo de referencia no ha aumentado.

- Mes quince: el Índice de Incidencia deberá reducirse al menos en el 30% del objetivo.

- Mes dieciocho: el Índice de Incidencia deberá reducirse al menos en el 50% del objetivo.

- Mes veinticuatro: deberá alcanzarse el 100% del objetivo.

Tanto este Programa como los Informes sucesivos no son ni idénticos ni sustitutorios de las obligatorias Evaluaciones de Riesgos y Planificación de las actividades preventivas, sino complementarios.

Las empresas que hayan agotado el periodo de 24 meses podrán optar a mantener la adhesión, por circunstancias excepcionales, cuando a pesar de que la empresa haya cumplido el programa todavía se halle entre las de alta siniestralidad.

Las empresas que hayan agotado el periodo de adhesión y obtenido buenos resultados, saldrán del Plan PREVEA Extremadura.

Artículo 6. Representación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La persona designada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales que forma parte de la Comisión de Seguimiento del Plan PREVEA Extremadura de acuerdo con la disposición adicional primera de este decreto, será la responsable de coordinar entre las distintas Mutuas, que las empresas adheridas al Plan están involucradas en el cumplimiento de los objetivos señalados, y asimismo, asesorarán e informarán a sus empresas sobre cuantos datos y controles de la siniestralidad laboral sean precisos, facilitando cuanta información sea requerida por las mismas.

Artículo 7. Colaboración de los servicios de prevención.

1. Por parte de las Asociaciones de los Servicios de Prevención Ajenos ASPREM, ASPAEX y ANEPAEX, se coordinará la actividad a desarrollar en las empresas derivadas de su incorporación definitiva al Plan PREVEA Extremadura, para la elaboración del Programa y los sucesivos informes a presentar ante la Autoridad Laboral.

2. Cada una de estas Asociaciones podrá tener un representante en la Comisión de Seguimiento del Plan PREVEA Extremadura, siempre y cuando alguna de las empresas con ellas asociadas se encuentren adheridas definitivamente al mismo.

Artículo 8. Colaboración con la Inspección de Trabajo.

Las empresas adheridas definitivamente al Plan PREVEA Extremadura gozarán de las ventajas que a tal efecto establece el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así, según lo acordado en el PLAN PREVEA A NIVEL NACIONAL y de acuerdo con LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, auspiciado por la D.G. de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no realizará visitas planificadas ni actuaciones sancionadoras relativas a deficiencias cuyas correcciones estén programadas, y en la medida en que el programa se cumpla, salvo en caso de accidente de trabajo grave o mortal, enfermedad profesional o denuncia. De forma complementaria la empresa podrá acceder a consulta y asesoramiento por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Colaboración de las empresas adheridas al Plan PREVEA Extremadura con los Agentes implicados en su desarrollo.

Las empresas adheridas al Plan PREVEA Extremadura estarán obligadas a colaborar estrechamente con todos los Agentes implicados en el desarrollo de este Plan: técnicos de los servicios de prevención, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de los pertenecientes a la CREEX, UGT y CCOO. Estos Agentes, que deberán ser identificados previamente, podrán acceder a los centros de trabajo para asesorar tanto al empresario como a los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las acciones y programas del Plan PREVEA Extremadura.

TÍTULO II BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS ADHERIDAS Y A LOS AGENTES SOCIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 10. Objeto.

El objeto del presente Título es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a otorgar por la Consejería de Igualdad y Empleo a las empresas que se encuentren adheridas definitivamente al Plan PREVEA Extremadura, así como a los Agentes Sociales para la contratación de técnicos de prevención para el asesoramiento de empresas y representantes de los trabajadores adheridos al mismo, y establecer la convocatoria única para la concesión de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas ayudas serán, además, en el caso de las empresas adheridas, de convocatoria abierta.

Artículo 11. Líneas de ayudas.

Las subvenciones irán destinadas a financiar, total o parcialmente, las siguientes líneas:

1. Ayudas a las empresas para la elaboración y confección del Programa inicial de situación, los informes periódicos y el informe de cierre.

2. Ayudas a las empresas para las inversiones realizadas para la reducción de la accidentalidad.

3. Ayudas a los Agentes Sociales para la contratación de técnicos de prevención para el asesoramiento de empresas adheridas al Plan PREVEA Extremadura y a los representantes de sus trabajadores.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose al proyecto 2009 14 05 0001 y a las siguientes aplicaciones presupuestarias del mismo: 14 05 325A. 470.00, por importe de 585.000,00 euros, y 14 05 325A. 489.00, por importe 180.000,00 euros.

Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias establecidas, en los ejercicios presupuestarios 2010, 2011 y 2012.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece un sistema de concesión directa por razones de interés público, ya que el objetivo de la implantación del Plan PREVEA Extremadura es la reducción de accidentes en empresas de alta siniestralidad laboral, entendiendo por siniestralidad laboral tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales, siendo beneficiarias las empresas que previamente a la concesión de la subvención han acreditado reunir una serie de requisitos técnicos y han presentado unos compromisos para lograr la adhesión definitiva al mismo, así como los agentes sociales que se comprometieron con la firma del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011) a la implantación del Plan PREVEA Extremadura.

Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y plazo de resolución.

a) Las solicitudes y la documentación para las diferentes líneas de ayudas deberán presentarse en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Una vez presentada esta documentación el procedimiento será instruido por la Dirección General de Trabajo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, pudiendo requerir al solicitante cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios.

c) El procedimiento será resuelto y notificado por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta del Director General de Trabajo, y previa fiscalización por la Intervención Delegada, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Publicidad de la concesión.

Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad por ésta u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. En concreto, las empresas beneficiarias del Plan PREVEA Extremadura no podrán acogerse a las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo establecidas en el Decreto 75/2008, de 25 de abril, por el que se establecen subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 84, de 2 de mayo), durante el periodo de aplicación de este Plan Prevea Extremadura.

Artículo 17. Régimen de mínimis de las ayudas.

Las subvenciones destinadas a empresas previstas en el presente decreto tienen el carácter de ayudas de mínimis, conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, reduciéndose ésta a 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. A tal efecto deberá aportarse declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anteriores para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.

Las ayudas podrán ser concedidas a empresas de cualquier sector económico, con excepción del sector de la construcción y las establecidas en el artículo 1 del mencionado Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006).

Quedan exentas de este régimen las ayudas dirigidas a los Agentes Sociales para la contratación de técnicos de prevención para el asesoramiento de empresas y representantes de los trabajadores adheridas al mismo.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

La persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

5. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, la devolución de las ayudas se efectuará mediante el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

CAPÍTULO II SUBVENCIONES A EMPRESAS ADHERIDAS AL PLAN PREVEA EXTREMADURA Artículo 21. Objeto.

Se establecen dos líneas de subvenciones destinadas a las empresas cuyo objeto se define en los siguientes apartados:

a) Subvenciones destinadas a la confección del Programa Inicial de análisis de situación y planificación de actividades o mejoras a implantar en la empresa para conseguir el objetivo de reducción de su accidentalidad, así como de los Informes Periódicos de seguimiento de las acciones en los meses ocho, doce, quince y dieciocho, y del Informe de Cierre en el mes veinticuatro desde la adhesión provisional de la empresa al Plan PREVEA Extremadura.

b) Subvenciones destinadas a financiar las inversiones realizadas por las empresas adheridas definitivamente al Plan PREVEA Extremadura, condicionadas al cumplimiento de los objetivos previstos de reducción de accidentalidad.

Artículo 22. Beneficiarios.

Los beneficiarios serán las empresas con sede social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos expuestos en el artículo 3 del presente decreto y que se hallen adheridas definitivamente al Plan PREVEA Extremadura.

En su calidad de Administraciones Públicas, no tendrán la condición de beneficiarias, a efectos de la concesión de las subvenciones contempladas el presente decreto, ni las empresas públicas ni las Entidades Locales comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 23. Requisitos.

Las empresas beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener resolución de adhesión definitiva al Plan PREVEA Extremadura y no haber sido revocada la misma.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura para poder recibir las ayudas o subvenciones, tanto en el momento previo a la concesión como en el momento previo al pago.

A efectos de la comprobación del cumplimiento de este requisito, en las solicitudes de las distintas ayudas se podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados o justificación electrónica equivalente a emitir por la Hacienda Autonómica, Agencia Tributaria Estatal y Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, si el solicitante no otorgara expresamente el citado consentimiento, deberá aportar las oportunas certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.

c) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

e) No haber estado incursas en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones objeto del presente decreto o de sus modificaciones posteriores, por ocultación o falseamiento de datos, en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto.

Si dicha revocación fue determinada por cualquier otro motivo que afectara al expediente de su razón, podrá ser excluido hasta un plazo de doce meses anteriores a la contratación objeto de beneficio por el presente decreto.

f) Dar debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16, 30 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la protección y prevención de riesgos profesionales exigido a las empresas.

Artículo 24. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Ayudas para la confección del Programa inicial de situación:

Las empresas presentarán solicitud, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la adhesión provisional. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Factura correspondiente al importe de elaboración del Programa inicial.

b) Documento acreditativo del pago material de dicho Programa inicial, presentando los siguientes documentos:

- En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.

- En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa elaboradora del programa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro.

No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.

c) En el caso de no disponer de cuenta activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse alta de terceros debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del subsistema de terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

2. Ayudas para la confección de Informes periódicos e informe de cierre:

a) Las empresas presentarán solicitud, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II, en el plazo establecido en el apartado b) para la presentación de cada informe. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

- Factura correspondiente al importe de elaboración del informe correspondiente.

- Documento acreditativo del pago material de dicho informe, para lo que regirá lo indicado en el punto b) del apartado 1 de este artículo.

- Certificado según modelo Anexo V de este decreto que acredita el cumplimiento de los objetivos.

- En el caso de no disponer de cuenta activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse alta de terceros debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del subsistema de terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

b) Los informes se deberán presentar en el siguiente espacio temporal:

1. Primer informe: en el plazo de 20 días naturales desde la finalización del mes ocho a contar desde el día siguiente a la adhesión provisional.

2. Segundo informe: en el plazo de 20 días naturales desde la finalización del mes doce a contar desde el día siguiente a la adhesión provisional.

3. Tercero informe: en el plazo de 20 días naturales desde la finalización del mes quince a contar desde el día siguiente a la adhesión provisional.

4. Cuarto informe: en el plazo de 20 días naturales desde la finalización del mes dieciocho a contar desde el día siguiente a la adhesión provisional.

5. Informe de cierre: en el plazo de 20 días naturales desde la finalización del mes veinticuatro a partir del día siguiente a la adhesión provisional.

3. Ayudas para las inversiones realizadas para la reducción de la accidentalidad:

a) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que cumplan los objetivos marcados en el presente decreto para el Plan PREVEA Extremadura en los meses quince y/o veinticuatro.

b) Las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud según modelo establecido en el Anexo III, en el plazo de veinte días naturales siguientes al vencimiento de los meses quince y/o veinticuatro, a contar éstos desde el día siguiente a la adhesión provisional. Estos plazos serán, pues, coincidentes con el de la presentación del tercer Informe periódico y con el de la presentación del Informe de cierre establecidos en el apartado anterior. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que a continuación se relaciona:

- Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de la acción subvencionada.

- Copia compulsada del/de los documento/s justificativo/s del pago material del importe íntegro de los mismos presentando los siguientes documentos:

• En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.

• En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa elaboradora del informe de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro.

No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.

- Declaración de las subvenciones u otras ayudas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años fiscales acogidos al régimen de mínimis, según Hoja 4 del Anexo III, debidamente firmada y fechada.

- Cuadro Resumen de las subvenciones por las que se solicita la subvención, según Hoja 5 del Anexo III, debidamente firmada y fechada.

- En el caso de no disponer de cuenta activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse alta de terceros debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del subsistema de terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Cumplir las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Haber obtenido la resolución de adhesión definitiva y mantenerla durante todo el periodo de vigencia del Plan PREVEA Extremadura.

c) Durante el periodo de vigencia del Plan PREVEA Extremadura deberán:

1.º Mantener el cumplimiento de los artículos 16, 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.º Cumplir con los plazos establecidos para la remisión de los distintos informes de seguimiento.

3.º Recabar de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con las que tengan cubiertas las contingencias, los datos relativos a su siniestralidad laboral, incluidos los Índices de Incidencia.

4.º Facilitar el acceso a sus centros de trabajo de los técnicos que interviniendo en el desarrollo del programa puedan prestar el asesoramiento adecuado tanto a los empresarios como a los representantes de los trabajadores.

5.º Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

6.º Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.

d) Los beneficiarios de las ayudas destinadas a financiar inversiones deberán además cumplir las siguientes:

1.º Que se haya logrado el objetivo de reducción del Índice de Incidencia en al menos el 30% del objetivo en el mes quince.

2.º Que se haya logrado el 100% del objetivo de reducción del Índice de Incidencia en el mes veinticuatro.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda para la confección del programa inicial será del 100% del coste del mismo, con un límite máximo de 500 euros.

La cuantía subvencionada por la confección de cada informe periódico y de cierre será del 100% del coste del mismo, con un límite máximo de 250 euros.

2. Para las ayudas destinadas a las inversiones realizadas hasta el mes quince desde la adhesión provisional, la Junta de Extremadura financiará el 50% de la inversión realizada, hasta un límite máximo de 4.000 euros.

3. Para las ayudas destinadas a inversiones realizadas hasta el mes veinticuatro desde la adhesión provisional, la Junta de Extremadura financiará el 50% de la inversión realizada, hasta un límite máximo de 4.000 euros, quedando excluidas de esta financiación las inversiones realizadas hasta el mes quince si se ha concedido con anterioridad subvención por este concepto.

Artículo 27. Justificación y pago de la subvención.

1. La empresa beneficiaria deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la aportación de la documentación requerida en el artículo 24.

2. Una vez justificada la correspondiente subvención, se reconocerá el derecho a la misma, mediante resolución dictada por el órgano competente y se procederá a abonar la subvención de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

CAPÍTULO III SUBVENCIONES A LOS AGENTES SOCIALES Artículo 28. Objeto.

Las subvenciones a que se refiere este Capítulo están destinadas a financiar los costes laborales anuales totales que genere la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales desde la fecha de la misma hasta la fecha final del plazo de presentación del Informe de cierre (finalización de la ejecución del Plan PREVEA Extremadura), incluyendo en los mismos los salarios, la cotización a la Seguridad Social e indemnizaciones y suplidos, con la finalidad de asesorar a los empresarios y representantes de los trabajadores de las empresas adheridas al Plan PREVEA Extremadura.

Artículo 29. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes Sociales firmantes del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011) que contraten técnicos que desarrollen las necesarias labores de asesoramiento tanto a empresarios como a representantes de los trabajadores con respecto al Plan PREVEA Extremadura.

Artículo 30. Actividad subvencionable.

1. Los técnicos que contraten los Agentes Sociales beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, debiendo previamente figurar inscritos como demandantes de empleo a la fecha de contratación.

b) Los técnicos han de contar con la formación necesaria para desempeñar las funciones de Nivel Superior en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial o Ergonomía/ Psicosociología aplicada, establecidas en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) Los técnicos deberán estar inscritos en el Registro creado por el Decreto 183/1999, de 16 de noviembre, adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

2. Las contrataciones podrán tener una duración desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto hasta la fecha final del plazo de presentación de los Informes de cierre de actividades e incidencias establecidos en el punto 5 del apartado 2.b) del artículo 24.

Cada uno de los Agentes Sociales firmantes del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2008-2011) podrá realizar la contratación de un técnico con cargo a estas ayudas.

Artículo 31. Requisitos.

Los Agentes Sociales beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social, tanto en el momento previo a la concesión como en el momento previo al pago.

A efectos de la comprobación del cumplimiento de este requisito, en la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para recabar los certificados o justificación electrónica equivalente a emitir por la Hacienda Autonómica, la Agencia Tributaria Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, si el solicitante no otorgara expresamente el citado consentimiento, deberá aportar la oportuna certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.

b) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 32. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán presentar la solicitud según modelo que se acompaña como Anexo IV, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto. Las solicitudes deberán acompañarse con la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificación original expedida por la correspondiente oficina de empleo que acredite los periodos de inscripción como desempleado.

b) Copia compulsada del contrato de trabajo sellada por la correspondiente Oficina de Empleo o justificante de su presentación telemática.

c) Certificado del representante legal de la entidad de los costes laborales anuales del nuevo contrato (salarios, cotización a la Seguridad Social, indemnizaciones y suplidos).

d) Documento de alta en la Seguridad Social del trabajador.

e) En el caso de no disponer de cuenta activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse alta de terceros debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del subsistema de terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Mantener el contrato subvencionado desde la formalización del mismo hasta la fecha final del plazo de presentación del Informe de cierre (finalización de la ejecución del Plan PREVEA Extremadura).

c) Presentar en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de contratación, certificación acreditativa del total de gastos realizados haciendo constar que los justificantes de dicho pago quedan en poder de la entidad, archivados al menos durante cinco años y a disposición de la Administración concedente.

d) Realizar, por cada empresa adherida a que asesoren, un informe relativo al periodo comprendido entre la adhesión provisional y el mes quince, así como al cierre o finalización del programa, donde se recojan las actividades desarrolladas por los técnicos de prevención, especificando todas las incidencias en su labor de asesoramiento tanto a los empresarios como a los representantes de los trabajadores.

e) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.

Artículo 34. Cuantía de la ayuda.

La Consejería de Igualdad y Empleo abonará el importe de los costes laborales por la contratación de cada técnico, hasta un máximo de 30.000 euros al año o la parte proporcional que corresponda si el periodo de contratación es inferior. El máximo a subvencionar por este concepto durante todo el desarrollo del Plan PREVEA Extremadura será de 60.000 euros por cada contratación de un técnico.

En ningún caso la cuantía concedida podrá ser superior, para la entidad, al coste real del puesto de trabajo.

Artículo 35. Pago y justificación.

La Consejería de Igualdad y Empleo anticipará un primer pago del 50% de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de contratación y el 31 de diciembre de 2010, previa presentación de la documentación que se establece en el artículo 32, una vez emitida la resolución de concesión. Se anticipará un segundo 50% del coste de contratación de la primera anualidad, una vez justificados los gastos correspondientes al primer 50% de la contratación del año 2010.

Para los siguientes ejercicios, los pagos hasta la finalización del periodo de contratación se realizarán de la siguiente forma:

- Un primer 50% del coste de contratación anual en el primer mes del año 2011, una vez justificados los gastos correspondientes al importe anticipado en 2010. Un segundo 50% del coste de contratación anual, una vez justificados los gastos correspondientes al primer 50% anticipado en el año 2011.

- Para el año 2012 se abonará el 50% correspondiente al periodo de la contratación que abarca desde el inicio de dicho año hasta la finalización del contrato, una vez justificados los gastos correspondientes al último abono del año 2011. Un segundo 50% del coste de contratación del 2010, una vez justificados los gastos correspondientes al primer 50% abonado en el año 2012.

Con independencia de la justificación parcial prevista para el pago anticipado, dentro del plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de contratación, las entidades beneficiarias de la subvención deberán remitir al órgano gestor de la ayuda la documentación justificativa del importe total de la ayuda, que deberá incluir la declaración de la totalidad de los gastos subvencionables relativos a la contratación financiada con la subvención, con el debido desglose, haciendo constar que los justificantes de dicho pago quedan en poder de la entidad, archivados al menos durante cinco años y a disposición de la Administración concedente.

Entre la documentación justificativa se deberá incluir copia compulsada de las nóminas del técnico contratado y los correspondiente TC1 y TC2 de la Seguridad Social, o justificantes electrónicos y de pago que lo sustituyan.

Para todos los anticipos cuya cuantía supere los 18.000 €, será necesaria la presentación de la correspondiente garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4.b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición adicional única. Comisión de seguimiento del Plan Prevea.

Para el seguimiento de las actuaciones relacionadas con la implantación del Plan PREVEA Extremadura se crea una Comisión de Seguimiento, que deberá estar integrada por un miembro de cada uno de los agentes económicos y sociales (CREEX, UGT y CCOO) y por una persona designada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT), que representará a las citadas Mutuas, y por un miembro de cada una de las Asociaciones de los Servicios de Prevención con representación en Extremadura, siempre y cuando alguno de los Servicios de Prevención que las integran tenga concierto con alguna de las empresas adheridas definitivamente al Plan PREVEA Extremadura.

Dicha Comisión de Seguimiento estará presidida por el Director General de Trabajo, y actuará como Secretario el Jefe de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

2. Así mismo, se faculta a la Dirección General de Trabajo a desarrollar y publicar por los medios que considere oportunos una guía práctica sobre el desarrollo del Plan PREVEA Extremadura y los documentos que las empresas deban cumplimentar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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