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  • EDICIÓN DE 07/06/2010
 
 

Precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales

07/06/2010
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Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 25 de mayo de 2010, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2010-2011 (BOE de 7 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2010, DE LA CONFERENCIA GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA, POR EL QUE SE FIJAN LOS LÍMITES DE PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARA EL CURSO 2010-2011.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2010, ha acordado fijar los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2010-2011.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado acuerdo, como anexo de esta resolución.

ANEXO

Los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2010-2011 serán, en primera matrícula:

Límite inferior: El resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2009-2010 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2010, (esto es el 1,5 por ciento), para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.

Límite superior: El resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

El rango para los precios públicos de los estudios universitarios de grado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se fijará de manera que el precio por curso de un título de grado sea equivalente al correspondiente del catálogo actual y cuyo plan de estudios sustituya. Cuando se trate de un título de grado sin correspondencia exacta con un título del catálogo actual se aplicará el criterio de proximidad a un título dentro de la misma rama de conocimiento.

El rango de los precios públicos de los másteres se incrementará en un 1,5 por ciento respecto al aplicado en el curso 2009-2010. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 % del coste.

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