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Enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas

07/06/2010
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Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 5 de junio de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 634/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN ARTES PLÁSTICAS EN LAS ESPECIALIDADES DE CERÁMICA Y VIDRIO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan.

En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.

Conforme establece el citado real decreto, los nuevos planes de los estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, se fundamentan en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Asimismo, la unidad de medida, que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante, son los denominados créditos europeos (ECTS).

El objeto del presente real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las artes plásticas y de sus especialidades de Cerámica y Vidrio.

La dimensión de las artes plásticas en la sociedad actual trasciende la finalidad estética y comunicativa y se vincula a la tecnología, el diseño, la producción y el consumo, sin renunciar a los valores expresivos, creadores y singulares propios del hecho artístico. En este contexto, las artes de la cerámica y del vidrio constituyen actividades que aúnan creación artística, conocimientos científicos y tecnología productiva y comparten un interés común por la renovación y la búsqueda de la excelencia en relación a la concepción, elaboración, comunicación y distribución de sus producciones.

Una formación de calidad para estos futuros profesionales debe contemplar un adecuado equilibrio entre los conocimientos artísticos, científicos y tecnológicos, el desarrollo de las habilidades y destrezas técnicas y procedimentales, y la capacidad para el análisis y creación de valores significativos artísticos, culturales y sociales. De este modo, el establecimiento de un título que recoge, en el ámbito de las artes plásticas, las especialidades de la cerámica y del vidrio en sus vertientes de creación artística y de formación científica y técnica, garantiza que los futuros profesionales estén capacitados para actuar con eficacia, sensibilidad estética, responsabilidad, compromiso ético y respeto a los valores medioambientales e impulsar el desarrollo sostenible en los correspondientes sectores empresariales y productivos.

A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.

Asimismo se incorpora el concepto de itinerario para posibilitar la intensificación o profundización del desarrollo de alguna de las competencias profesionales establecidas en las especialidades y permitir su adecuación a los perfiles y contextos profesionales existentes y a los emergentes.

Los estudios superiores de grado en Artes Plásticas en las especialidades Cerámica y de Vidrio se impartirán en las escuelas superiores de cerámica y de vidrio respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos centros deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativos, pedagógicos, económico y de participación, con capacidad para proponer iniciativas relativas a los planes de estudios en su condición de centros de educación superior.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes Plásticas, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas.

1. Los estudios de grado en Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica y en la especialidad de Vidrio, se cursarán en las escuelas superiores de Cerámica y de Vidrio respectivamente, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.

2. Asimismo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en las escuelas superiores de Cerámica y de Vidrio mediante convenio entre las Administraciones educativas y las universidades.

3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, creativas y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas que impartan las especialidades de Cerámica y de Vidrio, fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de estas disciplinas, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dichos ámbitos. Las Administraciones educativas establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas y perfil profesional.

1. Las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales que desarrollen capacidades artísticas, científicas, tecnológicas, pedagógicas, de investigación y de creación aplicadas a la innovación industrial y artística para que puedan contribuir a la mejora de la calidad de las producciones y que atiendan a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

2. El perfil del graduado en Artes Plásticas corresponde al de un profesional cualificado capaz de entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos, productivos y socioeconómicos que se puedan presentar en el ejercicio de la actividad profesional, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos, industriales, concepciones estéticas y socioculturales.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.

1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas son Cerámica y Vidrio.

3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, no podrán establecerse otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de graduado o graduada en Artes Plásticas.

Artículo 5. Acceso y pruebas de acceso.

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

4. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.

5. Las Administraciones educativas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas.

6. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

7. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen.

Artículo 6. Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas.

1. Las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, comprenderán una formación básica y una formación especializada orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello estos estudios desarrollarán, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades que se determinan en el anexo I del presente real decreto.

3. Estos planes de estudios comprenderán 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente:

a) La formación básica tendrá un mínimo de 50 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuren en el anexo II.

b) La formación especializada tendrá un mínimo de 75 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuren en el anexo III.

c) Las prácticas externas tendrán un mínimo de 6 créditos.

d) El trabajo fin de grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios.

Artículo 7. Organización de las materias.

1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en este real decreto, hasta el total de 240 créditos, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Cada una de las materias se organizará en una o varias asignaturas, señalando las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementarse los contenidos y los créditos mínimos fijados.

b) El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en este real decreto, que se concretarán en asignaturas.

c) Se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.

2. En todo caso, las materias vinculadas a la formación básica deberán tener asignado un mínimo de 4 créditos para que puedan ser incorporadas al plan de estudios.

3. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, al establecer los correspondientes planes de estudios, podrán disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades a que se refiere el presente real decreto.

Artículo 8. Creación de nuevas especialidades.

1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades.

2. En la propuesta de creación de una nueva especialidad deberán definirse las competencias específicas, el perfil profesional correspondiente a dicha especialidad, las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y los créditos correspondientes.

3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolverá sobre la creación de nuevas especialidades.

Artículo 9. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación se especificarán en los correspondientes planes de estudios y serán mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.

4. La obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.

Artículo 10. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.

2. Las Administraciones educativas reconocerán a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa, de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado anterior.

3. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 11. Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes.

1. Las Administraciones educativas facilitarán el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes. Las Administraciones educativas también podrán crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. Las Administraciones educativas o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas.

3. Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

Disposición adicional primera. Alumnos con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado.

1. Las Administraciones educativas propiciarán planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios, estructura, organización, nuevas metodologías y sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo las Administraciones educativas, a propuesta de los centros, fomentarán planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de las Artes Plásticas en sus diferentes ámbitos.

Disposición adicional tercera. Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes Plásticas.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes Plásticas que se regulan en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas.

1. En el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, conducente al Título Superior de Cerámica y en el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, conducente al Título Superior de Vidrio, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para estos planes de estudios en dicho curso.

2. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas anteriores, se vieran afectados por la extinción progresiva y su incorporación al nuevo plan de estudios, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Cerámica o de Vidrio del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas.

3. Quienes estando en posesión del Título Superior de Cerámica o del Título Superior de Vidrio, deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica o de Vidrio respectivamente, podrán obtener el reconocimiento de, al menos, 180 créditos atendiendo a la afinidad entre la especialidad cursada y los posibles itinerarios del plan de estudios, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine.

4. Quienes estando en posesión del Título Superior de Cerámica o del Título Superior de Vidrio deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica y, además, les será de aplicación los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en los apartados a) y d) del artículo 10 del presente real decreto.

Disposición adicional quinta. Acceso a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster y Doctorado.

A los efectos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el Título Superior de Cerámica establecido en el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, y el Título Superior de Vidrio establecido en el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, permitirán el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.

Disposición adicional sexta. Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior.

Las Administraciones Educativas podrán, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada y de Máster.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

En tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, serán de aplicación el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo, así como los currículos que los desarrollan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud del artículo 149.1, 30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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