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Movimiento cooperativo agrario

07/06/2010
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Orden AYG/729/2010, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 3 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/729/2010, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/652/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR EL MOVIMIENTO COOPERATIVO AGRARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

El 24 de marzo de 2009 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A los efectos de mejorar la gestión de este régimen de subvenciones y abrir la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes de ayuda, resulta necesario modificar la citada Orden AYG/652/2009.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo único.- La Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 quedando redactado como sigue:

“c) Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y S.A.T. ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los dos últimos ejercicios económicos con relación a la convocatoria en curso, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades, excepto aquellas que hayan obtenido subvención para los gastos subvencionables objeto de esta línea de ayuda en una o varias de las cinco convocatorias de ayudas a la promoción y fomento del cooperativismo agrario anteriores.” Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 4 quedando redactado como sigue:

“2.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:

a) Cooperativas o S.A.T. cuyo objetivo exclusivo sea la gestión de una o de varias explotaciones agrarias y que, por tanto, son realmente productores únicos.

b) Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

c) Las cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado. Las entidades que pretendan resultar beneficiarías según el apartado 1 c), mientras se encuentren en el periodo de los seis primeros años de funcionamiento y hayan recibido ayudas para los gastos subvencionables incluidos en esta línea en cualquiera de los años de dicho período.

d) Las nuevas entidades resultantes de cualquier proceso de fusión o cualquier creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades que componen la nueva, se hayan beneficiado anteriormente de las ayudas establecidas en esta línea para cubrir los mismos gastos subvencionables en cualquier periodo de los últimos cinco años contados a partir del primer año en que se concedió la subvención.

Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se ha beneficiado de las ayudas por los gastos establecidos en esta línea, en cualquier periodo de los cinco últimos años contados a partir del primer año en que se concedió la subvención, sólo se podrá conceder la ayuda a la nueva entidad jurídica si su volumen de negocio resulta superior al 30% del volumen de negocio de la agrupación o la entidad que participa en la fusión y que ya recibió ayuda y si los gastos se refieren enteramente a nuevas actividades. Además la ayuda deberá referirse exclusivamente al aumento del volumen de negocio o a los gastos vinculados a las nuevas actividades.

f) Las entidades ya existentes en las que se ha producido cualquier proceso de absorción en las que alguna de las entidades participantes ya se ha beneficiado, en cualquier periodo de los últimos cinco años contados a partir del primer año en que se concedió la subvención, de las ayudas por los gastos establecidos en esta línea, sólo podrán tener ayuda si su volumen de negocio resulta superior al 30% del volumen de negocio de la entidad absorbente antes de producirse el proceso, o de la entidad absorbida y que ya recibió ayuda, y si los gastos se refieren enteramente a nuevas actividades. Además la ayuda deberá referirse exclusivamente al aumento del volumen de negocio o a los gastos vinculados a las nuevas actividades.” Tres.- Se modifica el punto 3.º) del apartado 1 del artículo 11 quedando redactado como sigue:

“3.º) Los análisis de gestión y los análisis de viabilidad de proyectos de inversión.” Cuatro.- Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 quedando redactado como sigue:

“No serán subvencionables los gastos de actualizaciones ni de versiones más avanzadas de los sistemas de garantía de la calidad y/o trazabilidad ya implantados, ya sea en la totalidad o en sectores o partes de las empresas, ni el mantenimiento y las auditorías de dichos sistemas. Asimismo, tampoco lo serán los gastos de renovación y mantenimiento de la certificación de dichos sistemas.” Cinco.- La rúbrica del CAPÍTULO V tendrá la redacción siguiente:

“Línea IV: Ayudas para la contratación de personal técnico.” Seis.- Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 22, quedando redactada como sigue:

“a) Las ayudas correspondientes a los gastos generados entre la fecha del contrato y el 31 de octubre del año de la convocatoria, para los contratos de primer año suscritos entre el 1 de julio del año anterior al de la convocatoria en curso y el 30 de junio del año de la convocatoria en curso.” Siete.- Se modifica el apartado 2 del artículo 28 quedando redactado como sigue:

“2.- La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán aportarse junto a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.” Ocho.- Se introduce un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 33 con la siguiente redacción:

“La presentación telemática de solicitudes, en su caso, se realizará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.” Nueve.- Se modifica el artículo 37, quedando redactado como sigue:

“Artículo 37.- Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2.- Sin perjuicio de los documentos previstos en el apartado anterior, deberá aportarse, según proceda, la siguiente documentación justificativa:

a) Línea l:

• Para los gastos de constitución: Relación de facturas de gastos de constitución y las facturas con los justificantes de pago correspondientes a los costes subvencionables.

• Para los gastos de funcionamiento: Relación de facturas de gastos de funcionamiento y las facturas con los justificantes de pago correspondientes a los costes subvencionables.

b) Líneas II, III y V:

• En los servicios prestados por empresas (auditorias, asesorías externas y asistencias técnicas) se presentará un documento resumen elaborado por la empresa contratada.

• Con la justificación de las ayudas para estudios (viabilidad de proyectos, de inversiones y de mercado) y publicaciones se presentará un ejemplar de los mismos.

c) Línea IV:

• Memoria que recoja las actividades desarrolladas por el personal contratado al amparo de la subvención.

• Justificantes de pago que constarán de: nóminas del trabajador contratado y liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social (Documentos TC1 y TC2) del período correspondiente.

3.- La documentación justificativa prevista en los apartados anteriores podrá presentarse hasta el día 3 de noviembre del año de la convocatoria en curso en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, o en cualquiera de los demás registros y forma contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Transcurrido este plazo sin que la justificación haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

5.- Si la documentación justificativa resulta incompleta o no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos.

6.- El importe de la subvención a pagar se determinará en función del gasto correctamente justificado. No obstante, cuando el gasto correctamente justificado supere la cuantía del gasto aprobado en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se determinará en función de este último.

7.- Para beneficiarse del porcentaje máximo de la subvención aprobada, los beneficiarios deberán ejecutar y justificar al menos un 75 por ciento de los gastos aprobados, a no ser que en la memoria de actuación justificativa se motive razonadamente y se acredite documentalmente, la correspondiente reducción efectuada sobre el presupuesto previamente aprobado, y ésta no se deba a causas imputables a la voluntad del beneficiario.

En aquellos casos en que los gastos ejecutados y justificados no alcancen dicho porcentaje, la cuantía del pago de la subvención se reducirá en un porcentaje igual al porcentaje en que se ha reducido la cuantía de los gastos realizados y justificados con relación a la cuantía de los gastos previamente aprobados.” Doce.- Se modifica el artículo 40 quedando redactado como sigue:

“Artículo 40.- Compatibilidad y modificación de la resolución.

1.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones previstas en las líneas I II y III, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el 100 por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.- Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.- La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4.- Las ayudas previstas en la línea IV, podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos gastos subvencionables, no sobrepasen los límites establecidos en el artículo 22.

En el caso de formalizarse un nuevo contrato como consecuencia de la extinción de otro anterior, según se determina en el artículo 20, 3.º), si el salario pactado resultase inferior al inicialmente establecido, se revisará la ayuda concedida ajustándose a la nueva retribución.

5.- Las ayudas previstas en la línea V, podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos gastos subvencionables no sobrepasen el límite establecido en el artículo 27.” DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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