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Plan Extraordinario de Dotación Bibliográfica

02/06/2010
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Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones al amparo del Plan Extraordinario de Dotación Bibliográfica con destino a la adquisición de fondos en bibliotecas públicas, ejercicio 2010 (BOJA de 1 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL AMPARO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE DOTACIÓN BIBLIOGRÁFICA CON DESTINO A LA ADQUISICIÓN DE FONDOS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS, EJERCICIO 2010.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de julio de 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 173, de 3 de septiembre de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su disposición final primera se faculta a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Con fecha 10 de junio de 2009 el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron un Convenio de colaboración para la aportación de fondos y distribución de crédito con destino a la adquisición de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas (Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 3 de agosto de 2009). Según la cláusula cuarta, la gestión de los créditos será llevada a cabo por la Administración Autonómica.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la precitada Orden de 2 de julio de 2007, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Efectuar la convocatoria pública correspondiente al año 2010 para la concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas, fruto de la colaboración establecida a tal fin entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura.

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención las Entidades Locales de Andalucía que estando relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria, reúnan los requisitos del artículo 4 de la Orden reguladora.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes y condiciones específicas de esta convocatoria.

1. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo el modelo recogido en el Anexo II, será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

2. La solicitud de subvención, que habrá de ser suscrita por el/la representante legal de la Entidad Local y dirigida al/a la titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, deberá presentarse en el modelo que se publica como Anexo II, adjunto a la presente convocatoria y deberá ir acompañada de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

- Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local.

- Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local, o copia autenticada del mismo.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias de la Consejería de Cultura:

1.1.21.00.18. 765.02. 45H.8 2009.

0.1.21.00.03. 765.02. 45H.4.

2. Según los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística, a las entidades locales que sean titulares de servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento, les corresponderá, según los tramos descritos a continuación, los siguientes importes fijos en euros:

- Entidades Locales de 1 a 500 habitantes, 600 €.

- Entidades Locales de 501 a 1.000 habitantes, 850 €.

- Entidades Locales de 1.001 a 5.000 habitantes, 1.000 €.

- Entidades Locales de 5001 a 10.000 habitantes, 900 €.

- Entidades Locales de 10.001 a 30.000 habitantes, 500 €.

- Entidades Locales de 30.001 a 70.000 habitantes, 900 €.

- Entidades Locales de más de 70.000 habitantes, 0 €.

3. En cualquier caso, todos los Municipios y demás Entidades Locales que sean titulares de servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y concurran a la misma, recibirán el importe resultante de aplicar la ratio establecida en el artículo 3.3 de la Orden de 2 de julio de 2007.

Anexo

Omitido.

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